REFORMA TRIBUTARIA GLOBAL SERVICE/ INDUSTRY

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Transcripción de la presentación:

REFORMA TRIBUTARIA GLOBAL SERVICE/ INDUSTRY AUDIT / TAX / ADVISORY / LINE OF BUSINESS Cr. Juan Antonio Pérez Pérez

Objetivos de la Reforma Promover una mayor equidad Incrementar la eficiencia Estimular la inversión productiva y el empleo

Pilares básicos Simplificación Racionalización Introducción del IRPF Enfoque dinámico de la responsabilidad fiscal

IMPOSICIÓN A LAS RENTAS EMPRESARIALES RENTAS DE NO RESIDENTES RENTAS PERSONALES Rendimientos del capital Incrementos patrimoniales Rentas del trabajo jubilaciones y pensiones Imputaciones de renta Industria, comercio servicios, agro Rentas empresariales Rentas del trabajo Rentas del capital Incrementos patrimoniales IRAE: 25% Agro pequeñas IMEBA IRNR: 3-12% IRPF: 3-12% 0-25%

Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) Sustituye al IRIC, IRA, ICOM e IMPEQUE. Impuesto real y de fuente uruguaya. Rentas comprendidas: Empresariales, incluso agropecuarias se grava la venta de inmuebles rurales Comprendidas en el IRPF que realicen la opción o superen monto. Tasa: 25% (+7% en distribución) Vigencia: ejercicios iniciados desde el 1.1.2007.

Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) Contribuyentes del IRPF por rentas de trabajo independiente o de capital: opción por IRAE Deberán tributar obligatoriamente el IRAE las rentas comprendidas en el IRPF por servicios personales prestados fuera de la relación de dependencia que superen límite establecido por el P. E.

Establecimientos Permanentes de entidades no residentes Computarán en la liquidación del IRAE la totalidad de las rentas obtenidas en el país por la entidad del exterior. Están obligados a designar un representante ante la administración tributaria que será solidariamente responsable de sus obligaciones tributarias. Si no se designa representante o no se comunica a la DGI se presumirá la intención de defraudar.

Personas físicas residentes Residencia: Permanencia > 183 días por año civil. Incluye las ausencias esporádicas, salvo que acredite su residencia fiscal en otro país. Radicación núcleo principal o base de actividades o intereses económicos o vitales. Presunción que tiene sus intereses vitales en territorio nacional cuando: residen habitualmente el cónyuge e hijos menores dependientes del contribuyente. Casos especiales: diplomáticos, extranjeros en ZF

Renta neta: deducción de gastos Gastos devengados en el ejercicio necesarios para obtener y conservar las rentas gravadas, debidamente documentados. Sólo podrán deducirse aquellos gastos que constituyan para la contraparte rentas gravadas por este Impuesto, por: IRPF, IRNR o por una imposición efectiva a la renta en el exterior. Excepciones: intereses bancarios y de obligaciones bursátiles, tributos, etc. Servicios personales prestados en relación de dependencia que generen rentas gravadas por el IRPF, la deducción estará además condicionada a que se efectúen los correspondientes aportes jubilatorios.

Precios de transferencia Operaciones con empresas vinculadas de países de baja o nula tributación o exclaves aduaneros Exportación e importación de bienes con precio público y notorio Operación de empresas vinculadas a través de intermediarios

Pérdidas fiscales Se extiende a 5 años el arrastre de las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores devengadas a partir de la entrada en vigencia del IRAE.

Normas de fomento a la inversión Investigación y desarrollo en las áreas de biotecnología y bioinformática, y producción de soportes lógicos y servicios vinculados, aprovechados en el exterior (exonerado también 7% en distribución) Se amplía la exoneración por inversiones a las: Actividades comerciales y de servicios, con exclusión de las financieras y de arrendamientos de inmuebles. Bienes destinados a la innovación y a la especialización productiva Construcción de edificios o ampliaciones para actividad agropecuaria El monto exonerable que supere el 40% de las rentas netas del ejercicio podrá ser deducido con las mismas limitaciones en los dos ejercicios siguientes.

Impuesto al Patrimonio PF: Tasas 0,70% a 2,75% Reducción gradual hasta 0,1% en 2016 Personas jurídicas del exterior: Tasa 1,5% Abatimiento: Con IRAE hasta 50% salvo para las SA con acciones al portador y Personas jurídicas del exterior. Exoneración actividad agropecuaria: Se mantiene exoneración bienes afectados, salvo para las SA con acciones al portador y Personas jurídicas del exterior.

Impuesto al Valor Agregado Se grava el valor agregado originado en la construcción de mejoras sobre inmuebles realización de obras bajo la modalidad de administración cuando el titular del inmueble no lo tenga afectado a actividades que generen ingresos gravados por IVA ni rentas computables para el IRAE o IMEBA Tasas: i) Básica 22% (con compromiso de llegar al 20% si la situación recaudatoria lo permite) y ii) Mínima 10%

Impuesto al Valor Agregado Bienes/servicios que pasan a estar gravados al 22%: Tabacos, cigarros y cigarrillos Leche saborizada y larga vida Suministro de agua en mas del consumo familiar básico Agregación de valor en la construcción de inmuebles Bienes /servicios que pasan a estar gravados al 10%: Primera enajenación de inmuebles que realicen empresas constructoras. Servicios prestados vinculados con la salud de los seres humanos.

Contribuciones Especiales de Seguridad Social Unificación aporte patronal al 7,5% Derogación de exoneraciones y reducciones de aportes patronales Gradual sobre alimentación, gastos de salud y seguro de vida y accidentes Mantiene exoneración: Ropa de trabajo y herramientas Partidas complementarias voluntarias por maternidad, enfermedad o accidente Industrias manufactureras con ingresos de exportación > 90% del último ejercicio cerrado en 2006: reducción gradual de exoneración Desde 1/1/2007: 4% Desde 1/1/2009: 7,5%

Secreto bancario Normas promueven el levantamiento voluntario a efectos fiscales con disminución del período de prescripción de las obligaciones tributarias, de 5 o 10 años a 2 o 4 años. Denuncia de defraudación No está incluida la información a solicitar por la Administración Tributaria a los bancos en su carácter de contribuyentes.

IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Sistema dual: rentas del capital y rentas del trabajo Rentas de fuente uruguaya Contribuyente: persona física residente No integración con el IRAE

IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Categoría I: Rentas derivadas del capital (incluye dividendos y utilidades) Incrementos patrimoniales Categoría II: Rentas del trabajo dependiente e independiente Jubilaciones y pensiones Opción por el IRAE: Capital y/o trabajo independiente

IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS- Categoría I: Rentas del capital Depósitos, préstamos y toda colocación de capital Arrendamiento, cesión derecho uso o goce de bienes corporales muebles o inmuebles o incorporales Dividendos y utilidades distribuidos devengados en ejercicios iniciados a partir del 1/1/06, salvo por prestadores de servicios personales incluidos en IRAE por opción o superación de límite de ingresos. Rentas provenientes de enajenación de bienes y actos asimilados y diferencia valor plaza y valor fiscal bienes donados.

IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS- Categoría I: Normas generales Base imponible: Rendimientos de capital – gastos – incobrables Incrementos patrimoniales – pérdidas – incobrables Tasas: Intereses m/n y U.I. > 1 año en IIF: 3% Intereses obligaciones > 3 años : 3% Intereses depósitos sin reajuste =< 1 año m/n: 5% Dividendos o utilidades 7% Otras rentas: 12%

IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS- Categoría I: Exoneraciones Intereses Deuda Pública Enajenación acciones y participaciones al portador en contribuyentes IRAE e IMEBA Donaciones recibidas. Rentas de trasmisiones patrimoniales < 30.000 U.I. y en conjunto menores a 90.000 U.I. en el año Venta inmuebles vivienda permanente si: Precio < 1.200.000 U.I. 50% mínimo a adquisición nueva vivienda Precio adquisición nueva vivienda < 1.800.000 U.I. Premios de juegos de azar y carreras de caballos

IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS- Categoría II: Rentas del Trabajo Trabajo dependiente Exclusiones: prestaciones legales por desempleo, enfermedad, maternidad y temporal por accidente Indemnización por despido legal Trabajo independiente Deducción gastos: 30% Jubilaciones y pensiones Excluye generadas por aportes a entidades no residentes aunque sean servidas por residentes

IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS- Categoría II: Rentas del Trabajo Contribuyente individual (no núcleo familiar) Deducciones: aportes jubilatorios aportes obligatorios o convencionales por seguro de salud asistencia médica hijos menores: 6,5 BPC anuales por hijo. Doble: hijos incapaces o con discapacidades graves. Atención médica de jubilados y pensionistas: 12 BPC anuales Afiliados activos y pasivos de CJPB: fondo desempleo Mínimo no imponible $ 88.920 año Tasas por escalas progresionales: 10% al 25%

LOS TRIBUTOS COMO INSTRUMENTO DE REDISTRIBUCIÓN Efectos sobre la eficiencia económica Rompen equilibrio que dada una dotación de recursos maximiza la satisfacción de los consumidores y el beneficio de los productores Uso de los impuestos como instrumento de distribución Uso extendido Decisión fundada en valores: capacidad contributiva Difícil equilibrio basado en decisiones políticas

INSTRUMENTOS DE LA REFORMA TRIBUTARIA PARA EL OBJETIVO EQUIDAD VERTICAL REDUCCIÓN TASA MÍNIMA IVA ELIMINACIÓN DEL COFIS; REDUCCIÓN IVA SUSTITUCIÓN IRP POR IRPF MAYOR PROGRESIVIDAD RENTAS TRABAJO SE EMPIEZA A GRAVAR RENTAS DEL CAPITAL

EFECTOS REDISTRIBUTIVOS DE LA IMPOSICIÓN A LA RENTA Y AL CONSUMO

EFECTOS REDISTRIBUTIVOS DEL IVA Tasa básica: 25%; tasa mínima: 7% Efecto redistributivo estimado: US$ 8:000.000 hacia Deciles 1 a 4

ALGUNAS CONCLUSIONES Efecto redistributivo tasa mínima IVA Muy escaso a nivel Deciles 1-4 Llega a esos deciles Efecto redistributivo IRP vs. IRPF Muy escaso a niveles 1 a 4 Efecto redistributivo rebaja imposición consumo Relativamente significativo a nivel Deciles 1-4 Efecto global: reducción de imposición al consumo financiada por aumento imposición a la renta.

EFECTOS REDISTRIBUCIÓN ] ] I R P F EFECTO IRPF vs. IMP. TASA ÚNICA: TRANSFIERE US$ 25:000.000 (7% DE LA RECAUDACIÓN DEL IRPF) DESDE DECIL 10 A DECILES 7 A 9 EFECTO IRPF vs. IMP. TASA ÚNICA: TRANSFIERE US$ 25:000.000 (7% DE LA RECAUDACIÓN DEL IRPF) DESDE DECIL 10 A DECILES 7 A 9 40% EFECTO REBAJA IMPOSICIÓN AL CONSUMO E INCREMENTO IMPOSICIÓN A LA RENTA (TRANSFERENCIA DESDE DECILES 9 Y 10 HACIA EL RESTO) DECIL 1 AUMENTA INGRESO EN US$ 5:000.000 (US$ 70 POR FAMILIA POR AÑO)

LA REFORMA TRIBUTARIA EN MOVIMIENTO Mejora continua de la AT Equilibrar carga administrativa de empresas y AT No poner toda la carga recaudatoria en cabeza de las empresas Costos administrativos Riesgos Expulsión del sistema de verdaderos contribuyentes Eliminar normas antielusivas que aumentan el monto de los tributos Evitar la simplificación extrema de diseño de tributos

LA REFORMA TRIBUTARIA EN MOVIMIENTO Mejorar los mecanismos para resolver conflictos Aumento provocado por: Aumento inspecciones Mayor agresividad inspectiva Problemas: Falta de mecanismos flexibles de garantía Contencioso administrativo nominal Falta de tribunales especializados