Facultad de Derecho – UBA – Año 2019

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Transcripción de la presentación:

Facultad de Derecho – UBA – Año 2019 ANTÁRTIDA El Tratado Antártico (TA). El Sistema del Tratado Antártico (STA). Marco jurídico. Facultad de Derecho – UBA – Año 2019

Algunos datos… La Antártida es un continente de forma casi circular, de la que sobresale la península Antártica en dirección sur-norte. Su diámetro es de 4.500 km, con una superficie de 14 millones de km2 El 98% de su superficie está cubierta de hielo. Separada de América del Sur por el pasaje Drake o mar de Hoces. No tiene población propia ni permanente. Deshabitada excepto por científicos y militares que viven en bases de investigación. Las temperaturas oscilan entre los 0ºc y los -68ºc. En 1773, James Cook, capitán inglés, fue el primero en circunnavegar la Antártida en busca de la ‘tierra australis’. La Antártida es un continente rodeado por océanos, a diferencia del Ártico que es, en esencia, un océano rodeado por continentes. Almacena en forma de hielo, más de las ¾ partes de agua dulce existente en la Tierra, ya que el espesor medio de la capa helada supera los 2.000 m El vocablo ‘Antártida’ proviene del griego, antarktikos – ‘opuesto al ártico’. Ártico, proviene de arktikos – ‘de la osa’, en referencia a la constelación boreal llamada Osa Menor, donde se encuentra la Estrella Polar que señala el Polo Norte. Por lo que antarktikos significa ‘opuesto de la osa’, alude al Polo Sur.

Antecedentes Tras la IIGM se gestaron factores de relevancia para la Antártida: Los diversos reclamos de soberanía sobre determinados sectores del continente, Las divergencias con relación a la explotación de recursos, El escalamiento de la Guerra Fría, Se planteó, entonces, la necesidad de establecer un marco jurídico que diera certeza a la situación jurídica y asegurasen una armonía internacional. Los avances de la ciencia y la tecnología que permitieron el desarrollo de investigaciones en la Antártida, así como la decisión internacional de colaborar hicieron posible que la Antártida no se convierta en escena de conflicto.

Antecedentes EEUU convoca a Estados interesados a participar de la celebración del Año Geofísico Internacional (AGI) - 01/07/1957 al 31/12/1958. Estados participantes (12): Argentina, Australia, Bélgica, Chile, Estados Unidos, Francia, Japón, Nueva Zelanda, Noruega, Reino Unido, Sudáfrica y Rusia. En 1958 se establece el Comité Científico para la Investigación Antártica (SCAR, Scientific Committee on Antarctic Research), cuyo fin es promoción y coordinación de investigación científica. Se decide de forma colectiva sobre el futuro del territorio situado más allá del paralelo 60º Sur. En 1959, en el marco de la Conferencia Antártica (15/10 al 01/12) se firma el Tratado Antártico. Este tratado implicó un acuerdo de mínimos, donde se apuntó en concreto al congelamiento de reclamos, a la libertad de investigación y al uso pacífico de la Antártida. La experiencia del AGI demostró que era posible establecer bases en la Antártida y desarrollar la cooperación científica sin conflictos. Hoy la Antártida es territorio gestionado multinacionalmente, dedicado a la paz y ciencia, con especial atención en la conservación ambiental.

El Tratado Antártico (TA) Firmado en Washington el 1º de diciembre de 1959 por los doce Estados (signatarios) directamente interesados en la Antártida, con participación activa en investigación científica (los que fueran convocados para el AGI) Entró en vigor el 23/07/1961. Fue pensado en plena Guerra Fría, para resolver problemas concretos existentes en el momento de su conclusión y para sustraer a la Antártida del escenario de confrontación mundial. Las tres preocupaciones de ese entonces: 1. asegurar uso pacífico de la región, 2. encarar un orden jurídico, 3. satisfacer requerimientos de la investigación científica. Su competencia material: establece utilización de la Antártida exclusivamente para fines pacíficos, la no militarización, la libertad de investigación científica y la cooperación con esa finalidad.

Objetivos principales (TA) Siguiendo con la competencia material, el TA establece cuatro objetivos centrales: Utilización para fines exclusivamente pacíficos Libertad de investigación científica Protección del medio ambiente (no expreso en TA, pero siempre fue principio central en las Recomendaciones de RCTA) Congelamiento de reclamos territoriales

Reclamos territoriales Los reclamos presentados corresponden a siete Estados: Argentina, Australia, Chile, Francia, Noruega, Nueva Zelanda y Reino Unido e Irlanda del Norte. Sobre diferentes argumentos jurídicos: ocupación, contigüidad, principio sectorial, continuidad, exploración, descubrimiento, títulos históricos. Rusia y EEUU no efectuaron reclamo pero sostienen que tienen fundamentos legales para hacerlo. El territorio reclamado corresponde al 85% del continente. El 15% restante no está reclamado. Se debate sobre si conforma un ‘espacio común internacional’. Argentina. Sector Antártico Argentino. Debajo del paralelo 60º latitud Sur, entre meridianos 25º y 74º longitud Oeste. Superficie yuxtapuesta con los reclamos de Chile y RU.

Reclamos de soberanía

El TA. Artículo IV. La ‘cláusula paraguas’. Todo el régimen jurídico de la Antártida fue posible gracias a la fórmula prevista en el artículo IV. Su redacción establece una solución original a la cuestión del estatus territorial de la Antártida al cautelar y preservar la posición de todas las partes: - Estados con soberanía territorial o con reclamaciones territoriales - Estados que invocan fundamento de reclamación de soberanía - Estados que desconocen cualquier reivindicación territorial Por tanto… Congela reclamos y fundamentos territoriales existentes a la celebración del TA Sienta el principio de que ninguna actividad en Antártida puede ser considerada a los fines de ulterior reclamación territorial. No amplia reclamos ni efectúa nuevos.

El TA. Artículo IV. La ‘cláusula paraguas’. 1. Ninguna disposición del presente Tratado se interpretará: (a) como una renuncia, por cualquiera de las Partes Contratantes, a sus derechos de soberanía territorial o a las reclamaciones territoriales en la Antártida, que hubiere hecho valer precedentemente; (b) como una renuncia o menoscabo, por cualquiera de las Partes Contratantes, a cualquier fundamento de reclamación de soberanía territorial en la Antártida que pudiera tener, ya sea como resultado de sus actividades o de las de sus nacionales en la Antártida, o por cualquier otro motivo; (c) coma perjudicial a la posición de cualquiera de las Partes Contratantes, en lo concerniente a su reconocimiento o no reconocimiento del derecho de soberanía territorial, de una reclamación o de un fundamento de reclamación de soberanía territorial de cualquier otro Estado en la Antártida. 2. Ningún acto o actividad que se lleve a cabo mientras el presente Tratado se halle en vigencia constituirá fundamento para hacer valer, apoyar o negar una reclamación de soberanía territorial en la Antártida, ni para crear derechos de soberanía en esta región. No se harán nuevas reclamaciones de soberanía territorial en la Antártida, ni se ampliarán las reclamaciones anteriormente hechas valer, mientras el presente Tratado se halle en vigencia.

Sobre el Tratado Antártico… Crea una situación jurídica única en el mundo: La Antártida NO es un espacio común fuera de toda jurisdicción y a la vez NO está bajo soberanía de ningún Estado en particular. No define ni resuelve controversias territoriales. No consolida derechos de los Estados territorialitas o de los que poseen fundamento de reclamación. Tampoco consagra su declinación. NO afirma derechos y tampoco los desconoce. NO internacionaliza la Antártida. No es patrimonio de la humanidad. NO prevé sistema coercitivo, sino sistema de supervisión en base a la confianza. Se basa en transparencia como principio para la confianza, y la confianza como sustituto de la coerción.

Más sobre el Tratado Antártico… La doctrina debate si tiene efectos erga omnes. Tiene una duración indeterminada. No obstruye la aplicación de la CONVEMAR pero es controvertida la existencia de mar territorial, zonas contiguas, ZEE y plataforma continental en Antártida. Su primer pedido de revisión puede ser pasados los 30 años de su vigencia, a petición de cualquier Estado miembro consultivo. Los Estados no pueden retirarse del tratado, sino solo dejar de ser parte a través de una Enmienda. Es un tratado abierto.

Estados contratantes – TA Tres tipos de miembros: a. Estados signatarios. (12) b. Estados adherentes que demuestran interés en la Antártida, llevando a cabo proyectos importantes de investigación científica. (17) c. Otros Estados adherentes. (24) Los Estados signatarios y los adherentes que demuestran interés son llamados Miembros Consultivos (MC) o Partes Consultivas. Las Recomendaciones tienen forma jurídica de: Medidas, jurídicamente vinculantes para los MC una vez aprobadas por todos. Decisiones, abordan asuntos organizativos internos de la RCTA. Resoluciones, textos exhortatorios, no vinculantes para Estados Contratantes.

Procedimiento de toma de decisiones La Reunión Consultiva del Tratado Antártico (RCTA) es el órgano decisorio del Tratado. Previsto en el artículo IX del TA, la primera reunión fue en la ciudad de Canberra, a dos meses de la entrada en vigor. Desde 1964 hasta 1994 las reuniones fueron cada dos años. Desde 1994 comienzan a ser anuales. Los países anfitriones son las Partes Consultivas, por orden alfabético en inglés. Hasta 1983, solo participaban los miembros consultivos. Desde entonces, participan todos los Estados parte, observadores (SCAR, CCRVMA, COMNAP) y expertos invitados. Las Medidas, Decisiones y Resoluciones, aprobadas en la RCTA por consenso, ponen en práctica los principios del TA y PMA, y son directrices y reglas para la gestión del Área del TA y el trabajo de la RCTA. Solo las Partes Consultivas participan en adopción de decisiones. Los demás pueden contribuir a las deliberaciones.

Sistema del Tratado Antártico El STA está conformado por un cuerpo regulatorio que incluye: El propio TA Recomendaciones adoptadas por los Estados parte en las Reuniones Consultivas del TA (RCTA) Convención para la Conservación de Focas Antárticas (CCFA) 1978 Convención sobre la Conservación de Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA) 1982 Protocolo sobre la Protección del Medio Ambiente del TA (Protocolo de Madrid PPMA)1998* Instrumentos internacionales vinculados y en vigor, así como normas dictadas en el marco de dichos instrumentos. La Convención para la Regulación de Actividades de Recursos Minerales en la Antártida (1988) nunca entró en vigor. *Protocolo no modifica ni enmienda el TA, lo complementa.

Sistema del Tratado Antártico Hoy comprende un conjunto de instrumentos, principios y objetivos a partir de los cuales se edifica un régimen jurídico-político para administrar la cooperación internacional y la investigación científica en la región. Se basa en la práctica del consenso para la adopción de decisiones. Se caracteriza por ser pragmático, descentralizado, funcional y dinámico. La posibilidad de explotar recursos naturales despertó el interés de diversos países en vincularse al STA para tener participación activa y directa, lo que generó el aumento de Estados adherentes. En consecuencia, está compuesto por un sistema normativo (todo lo ya mencionado) y un sistema institucional conformado por la STA.

Vocación universal = Antártida pacífica

La Secretaría del Tratado Antártico Sede en Buenos Aires (2004)