FACTURA. Art. 772 Código de Comercio Factura es un título valor, que el vendedor o prestador del servicio podrá librar, entregar o remitir al comprador.

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Transcripción de la presentación:

FACTURA

Art. 772 Código de Comercio Factura es un título valor, que el vendedor o prestador del servicio podrá librar, entregar o remitir al comprador o beneficiario del servicio.

FUNCIONES Función probatoria del contrato de compraventa de mercancías o servicios. Título Valor. La normativa vigente nos alude a ella de esta forma. Título ejecutivo. Para exigir el cumplimiento de las obligaciones en ella consignadas. Soporte Fiscal. Frente al Impuesto a la Ventas

ACEPTACIÓN TÁCITA EXPRESA

ESTATUTO TRIBUTARIO Art Requisitos de la factura de venta. Para efectos tributarios, la expedición de factura a que se refiere el artículo 615 consiste en entregar el original de la misma, con el lleno de los siguientes requisitos: a. Estar denominada expresamente como factura de venta. b. Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien Presta el servicio. c. *Modificado* Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado. d. Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta. e. Fecha de su expedición.

f. Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados. g. Valor total de la operación. h. El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura. i. Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.

Art Sanción por expedir facturas sin requisitos Quienes estando obligados a expedir facturas, lo hagan sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales a), h), e i) del artículo 617 del Estatuto Tributario, incurrirán en una sanción del uno por ciento (1%) del valor de las operaciones facturadas sin el cumplimiento de los requisitos legales, sin exceder de 950 UVT. Cuando hay reincidencia se dará aplicación a lo previsto en el artículo 657 del Estatuto Tributario Cuando la sanción a que se refiere el presente artículo, se imponga mediante resolución independiente, previamente se dará traslado de cargos a la persona o entidad a sancionar, quien tendrá un término de diez (10) días para responder. PAR. Esta sanción también procederá cuando en la factura no aparezca el NIT con el lleno de los requisitos legales.

Art Sanción por no facturar. Quienes estando obligados a expedir facturas no lo hagan, podrán ser objeto de sanción de clausura o cierre del establecimiento de comercio, oficina o consultorio, o sitio donde se ejerza la actividad, profesión u oficio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 657 y 658 del Estatuto Tributario