Objetivo Particular: Modulo 4: Base Legal de Archivos

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Transcripción de la presentación:

Objetivo Particular: Modulo 4: Base Legal de Archivos El participante conocerá la normatividad que aplica en materia de archivos y otras disposiciones que resultan relevantes para llevar acabo la implementación del Sistema Institucional de Archivos.

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública DOF 04 de mayo de 2015. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos DOF 17 de Febrero de 1917 Última reforma DOF 29 de Julio de 2016 Ley General de Archivos DOF 15 de Junio de 2018 Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica DOF 9 de Mayo de 2016 (Reforma 26 de Enero de 2017) Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados DOF 26 de Enero de 2017. Lineamientos Generales para la Organización y Conservación de los archivos. DOF 4 de Mayo de 2016. Ley General de Mejora Regulatoria. DOF 18 de Mayo de 2018

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Última reforma publicada DOF 07-07-2014 Art. 7 Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. Libertad de expresión Art. 8 A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido…Derecho de Petición Art. 6 El derecho de acceso a la información es reconocido como una garantía fundamental. Art. 108 Un servidor público es una persona que brinda un servicio que beneficia a otras personas con recurso público y no genera ganancias privadas (más allá del salario que pueda percibir por este trabajo). Art. 73 XXIX-O. Para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de particulares.

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.O.F. 4 Mayo 2015) Esta Ley se sustenta en el principio de máxima publicidad contenida en los documentos públicos. Art. 116 Información Confidencial Art. 100, 102, 113 Clasificación de la Información, Información Reservada Art. 71 Obligaciones de transparencia a los sujetos obligados Art. 201 Medidas de Apremio y sanciones Art. 143 Recurso de Revisión

PRINCIPIO DE LA MAXIMA PUBLICIDAD Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. DOF 9 de Mayo de 2016.   Artículo 3. Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados en el ámbito federal, a que se refiere la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y esta Ley, es pública, accesible a cualquier persona y sólo podrá ser clasificada excepcionalmente como reservada de forma temporal por razones de interés público y seguridad nacional o bien, como confidencial. Los particulares tendrán acceso a la misma en los términos que estas leyes señalan. Artículo 98. La clasificación de la información se llevará a cabo en el momento en que: Se reciba una solicitud de acceso a la información; Se determine mediante resolución de autoridad competente, o Se generen versiones públicas para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas en la Ley General y en esta Ley. Artículo 108. Cuando un documento contenga partes o secciones reservadas o confidenciales, los sujetos obligados, para efectos de atender una solicitud de información, deberán elaborar una Versión Pública en la que se testen las partes o secciones clasificadas, indicando su contenido de manera genérica y fundando y motivando su clasificación.

La información pública es toda aquella que generan, poseen o administran los sujetos obligados en el ámbito federal, estatal y municipal, sobre las acciones que realizan, los recursos públicos que ejercen, y los indicadores que permiten rendir cuentas del cumplimiento de sus objetivos y de los resultados obtenidos, en el marco de sus obligaciones. Una vertiente de la transparencia es la transparencia proactiva, la cual se enfoca en que los sujetos obligados compartan información que no exige la ley, sino aquella que consideran es de interés o necesidad de la sociedad.

La información Reservada Por información reservada se entiende, aquella información que se encuentra temporalmente sujeta a alguna de las excepciones previstas a continuación: La clasificación de información reservada se realizará conforme a un análisis caso por caso, mediante la aplicación de la prueba de daño. Comprometa la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional y cuente con un propósito genuino y un efecto demostrable; Pueda menoscabar la conducción de las negociaciones y relaciones internacionales; Se entregue al Estado mexicano expresamente con ese carácter; La información Reservada

IV. Pueda afectar la efectividad de las medidas adoptadas en relación con las políticas en materia monetaria, cambiaria o del sistema financiero del país; V. Pueda poner en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona física; VI. Obstruya las actividades de verificación, inspección y auditoría relativas al cumplimiento de las leyes o afecte la recaudación de contribuciones; VII. Obstruya la prevención o persecución de los delitos; VIII. La que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los Servidores Públicos, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada;

IX. Obstruya los procedimientos para fincar responsabilidad a los Servidores Públicos, en tanto no se haya dictado la resolución administrativa; X. Afecte los derechos del debido proceso; XI. Vulnere la conducción de los Expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, en tanto no hayan causado estado; XII. Se encuentre contenida dentro de las investigaciones de hechos que la ley señale como delitos y se tramiten ante el Ministerio Público, y XIII. Las que por disposición expresa de una ley tengan tal carácter, siempre que sean acordes con las bases, principios y disposiciones establecidos en la Ley General y esta Ley y no las contravengan; así como las previstas en tratados internacionales.

La información Confidencial Se considera información confidencial la que contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable. La información confidencial no esta sujeta a temporalidad alguna y sólo podrán tener acceso a ella los titulares de la misma, sus representantes y los servidores Públicos facultados para ello. Se considera como información confidencial: los secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal, cuya titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho internacional o a sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos. Asimismo, será información confidencial aquella que presenten los particulares a los sujetos obligados, siempre que tengan el derecho a ello, de conformidad con lo dispuesto por las leyes o los tratados internacionales.

No se requerirá el consentimiento del titular de la información confidencial cuando: I. La información se encuentre en registros públicos o fuentes de acceso público; II. Por ley tenga el carácter de pública; III. Exista una orden judicial; IV. Por razones de seguridad nacional y salubridad general, o para proteger los derechos de terceros, se requiera su publicación, o V. Cuando se transmita entre sujetos obligados y entre éstos y los sujetos de derecho internacional, en términos de los tratados y los acuerdos interinstitucionales, siempre y cuando la información se utilice para el ejercicio de facultades propias de los mismos. Para efectos de la fracción IV del presente artículo, el organismo garante deberá aplicar la prueba de interés público. Además, se deberá corroborar una conexión patente entre la información confidencial y un tema de interés público y la proporcionalidad entre la invasión a la intimidad ocasionada por la divulgación de la información confidencial y el interés público de la información.

Ley General de Archivos (LGA) ¿ Cual es el objeto de la Ley? Establecer principios y bases generales para la organización, conservación, administración y preservación homogénea de los archivos a nivel nacional. Determinar las bases de organización y funcionamiento del sistema nacional de archivos. Fomentar el resguardo, difusión y acceso público de archivos privados de relevancia histórica, social, cultural, científica y técnica de la Nación. ¿ Quienes son los sujetos obligados? Cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y judicial. Órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos; así como cualquier persona física, moral o sindicato, que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, las entidades federativas y los municipios. Personas físicas o morales que cuenten con archivos privados de interés público.

¿ Cuáles son las obligaciones a seguir? Administrar, organizar y conservar los documentos de archivo que se produzcan, reciban, obtengan, adquieran, transformen o posean. Establecer un sistema institucional para la administración de sus archivos y llevar a acabo los procesos de gestión documental. Inscribir en el registro Nacional de archivos la existencia y ubicación de archivos bajo su resguardo. Conformar un grupo interdisciplinario que coadyuve en la valoración documental. Destinar los espacios y equipos necesarios para el funcionamiento de sus archivos y promover el desarrollo de infraestructura y equipamiento para la gestión y administración documental. El Artículo 21 de la Ley General de Archivos (LGA), dispone que en cada unidad administrativa de las dependencias y entidades existirá un archivo de trámite, los responsables de los archivos referidos, serán nombrados por el titular de cada área o unidad.

El Responsable de Archivo de Trámite (R. A. T El Responsable de Archivo de Trámite (R.A.T.) es designado por el Titular de la dependencia Politécnica, quien deberá ser debidamente capacitado para cumplir con sus funciones. Designación y/o ratificación del RESPONSABLE DE ARCHIVO DE TRÁMITE. Circular: SAD/DRMYS/1961/2018 El R.A.T. debe conocer su dependencia Politécnica para llevar acabo la implementación de estrategias, que le permitan aplicar los métodos y procedimientos orientados a la economía y la eficiencia del manejo documental.

*LINEAMIENTOS PARA LA ORGANIZACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS ARCHIVOS Séptimo. Sistema Institucional de Archivos Décimo. Funciones de las áreas normativas Décimo primero. Funciones generales de las áreas operativas Décimo segundo. Estructura organizacional operativa Décimo tercero. Instrumentos de control y consulta archivísticos Décimo cuarto. Guía de archivo documental e índice de expedientes clasificados como reservado Vigésimo tercero. Documentos de archivo electrónicos Cuadragésimo primero. Proyectos de digitalización de documentos *Acuerdo del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (D. O. F. 04/Mayo/2016)

PROCEDIMIENTOS INSTITUCIONALES EN MATERIA DE ARCHIVOS SAD-RM-CA-01PO_RECEPCIÓN DE CORRESPONDENCIA SAD-RM-CA-02 PO_DESPACHO DE CORRESPONDENCIA SAD-RM-CA-03PO_ORGANIZACIÓN DE DOCUMENTOS SAD-RM-CA-04PO_ELIMINACIÓN DE DOCUMENTOS DE CAI SAD-RM-CA-05PO_PRÉSTAMO Y CONSULTA DE EXP DE ARCHIVO DE TRÁMITE SAD-RM-CA-06PO_SEGUIMIENTO DEL PRÉSTAMO DE EXPEDIENTES DEL AT SAD-RM-CA-07PO_TRANSFERENCIA PRIMARIA SAD-RM-CA-08PO_PRESTAMO Y CONSULTA DE EXP DEL ARCHIVO DE CONCENTRACIÓN SAD-RM-CA-09PO_SEGUIMIENTO DEL PRÉSTAMO DE EXPEDIENTES DEL AC SAD-RM-CA-10PO_BAJA DOCUMENTAL SAD-RM-CA-11PO_BAJA DOCUMENTAL CONTABLE SAD-RM-CA-12PO_DESINCORPORACIÓN DE DOCUMENTOS DE ARCHIVO COMO BIENES MUEBLES SAD-RM-CA-13PO_TRANSFERENCIA SECUNDARIA SAD-RM-CA-14PO_ORGANIZACIÓN Y DESCRIPCIÓN DEL ARCHIVO HISTORICO SAD-RM-CA-15PO_CONSERVACIÓN SAD-RM-CA-16PO_SERVICIO DE CONSULTA PROCEDIMIENTOS INSTITUCIONALES EN MATERIA DE ARCHIVOS

GRACIAS POR SU ATENCIÓN