Instituto Interamericano de Derechos Humanos-IIDH

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Transcripción de la presentación:

Instituto Interamericano de Derechos Humanos-IIDH Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y balance de la implementación Isabel Torres García

Convención Belem do Pará Primer y único instrumento a nivel mundial en la materia. Establece que la violencia contra las mujeres constituye una violación a sus derechos humanos y libertades fundamentales; y que es una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres.

Convención de Belem do Pará Define violencia contra la mujer: cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como privado (art. 1) Interrelación entre discriminación y violencia de género: el derecho a una vida libre de violencia incluye el derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación (art. 6)

Convención de Belem do Pará Amplía protección Estado al ámbito privado Se aplica en los ámbitos de: familia o unidad doméstica (entre otras manifestaciones, violación, maltrato, abuso sexual); comunidad (entre otras, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro, acoso sexual en centro de trabajo o educativo o establecimiento salud); perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes (art. 2)

Convención de Belem do Pará: deberes de los Estados Art. 7 Los Estados Parte condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas para prevenir, sancionar y erradicarla llevando a cabo lo siguiente: Abstenerse de acción o práctica de vcm. Actuar con debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la vcm. Incluir en legislación interna normas penales, civiles, administrativas y de otra naturaleza para prevenir, sancionar y erradicar vcm/adoptar medidas administrativas necesarias.

Convención de Belem do Pará: deberes de los Estados Art. 7 (continuación): Adoptar medidas jurídicas para que el agresor se abstenga de perjudicar de cualquier manera a la mujer. Tomar todas las medidas apropiadas, incluidas legislativas, para modificar o abolir legislación o prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden persistencia o tolerancia vcm. Establecer procedimientos justos y eficaces para el acceso de la mujer a la justicia. Establecer mecanismos judiciales y administrativos para el resarcimiento y reparación del daño. Adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención.

Convención de Belem do Pará: deberes de los Estados Art. 8 Los Estados Parte convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas e inclusive programas para: Fomentar conocimiento y observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia y a que se respeten y protejan sus derechos. Modificar patrones socioculturales de conducta entre hombres y mujeres, incluyendo diseño de programas de educación formal y no formal, para contrarrestar prejuicios, costumbres y prácticas basados en la premisa de inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros. Fomentar educación y capacitación de personal de administración justicia, policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley.

Convención de Belem do Pará: deberes de los Estados Art. 8 (continuación): Suministrar servicios especializados apropiados para la atención a las mujeres objeto de violencia. Fomentar y apoyar programas para concientizar al público sobre la vcm. Ofrecer a la mujer objeto de violencia programas de rehabilitación y capacitación. Alentar a los medios de comunicación a elaborar directrices de difusión que contribuyan a erradicar la vcm. Garantizar la investigación y recopilación de estadísticas y demás información sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la vcm para evaluar la eficacia de las medidas y aplicar los cambios necesarios.

Recordar otros mecanismos importantes: Resoluciones AG-ONU, Comité CEDAW (RG N°19), Comité Derechos Humanos ONU (OG N°28), Relatorías especiales de los sistemas ONU e Interamericano. Sus recomendaciones u observaciones son instrumentos para medir grado de cumplimiento de Edo en materia no discriminación y violencia.

Balance general de equidad de género en la región: desafíos a recordar Erradicación de prejuicios y estereotipos que impiden adecuada aplicación ley; construcción de cultura institucional que propicie objetivo de eliminar discriminación y desigualdad. Existencia sistemas legales múltiples con leyes consuetudinarias religiosas que gobiernan estatus personal y vida privada de las mujeres y que, en muchas ocasiones, prevalecen sobre noción de igualdad provista por Cn.

Balance implementación Convención Belem do Pará Características lucha contra la violencia doméstica en la región: redefinición violencia como problema de derechos humanos, de salud pública, de seguridad ciudadana … Proceso-estrategias para formulación leyes y desarrollo acciones, similar al camino seguido por políticas de género

Balance implementación Convención Belem do Pará Desarrollo marco jurídico: aportes Violencia por la pareja es un acto que merece sanción y acción por parte del Estado. Público un asunto considerado privado, promoviendo la denuncia y protección del Estado y de la sociedad. Estado es garante jurídico de los bienes protegidos: salud física y psicológica e integridad física y mental.

Balance implementación Convención Belem do Pará Desarrollo marco jurídico: aportes Autoridad de funcionariado policial y de judicatura para actuar en la materia. Medidas cautelares y de protección constituyen mecanismos de amparo de las víctimas y sus familias. Reconoce concepto amplio de familia. Procedimientos más sencillos que facilitan el acceso de las víctimas a la justicia. Habilitación como testigos a familiares y dependientes.

Balance implementación Convención Belem do Pará Desarrollo marco jurídico: limitaciones Leyes caracterizan violencia en la familia y no violencia contra la mujer. Leyes prevén sanciones por incumplimiento de medidas, pero no por la violencia ejercida. Conciliación mayoritariamente obligatoria, uso y abuso.

Balance implementación Convención Belem do Pará Desarrollo marco jurídico: limitaciones Funciones son competencia de multiplicidad de organismos o de ninguno en particular. Recursos y presupuestos escasos. Ausencia o deficiencia mecanismos control de medidas precautorias.

Balance: Acceso a la justicia Acciones de respaldo a la legislación p.e: tribunales especiales, programas capacitación, asesoría jurídica. Limitada protección concreta a las mujeres objeto de violencia. Dificultad de las mujeres en ejercicio de sus derechos.

Balance: Acceso a la justicia Disposiciones insuficientes para protección víctima y testigos. Insuficiente conocimiento y sensibilización dh-dhmujeres, no aplicación normativa nacional e internacional. Sobresaturación. Mediación y conciliación.

Balance: Servicios atención Creación de servicios: líneas telefónicas emergencia, asistencia en casos de urgencia, refugios, atención médica especial, servicios apoyo psicológico y legal. Carencia programas eficaces rehabilitación para mujeres, pocos servicios asesoría, refugios poco seguros, falta servicios comunidades rurales y marginadas. Avances capacitación sector salud, elaboración normas y protocolos de atención.

Balance: Información y registro Deficiencias graves o ausencia información Registros estadísticos desagregados sexo y edad. Sistema nacional de registro violencia contra las mujeres. Línea base de prevalencia para medir impacto. Registros e indicadores que permitan comparación / mecanismos de seguimiento, monitoreo y evaluación.

Balance: consensos según lecciones aprendidas Políticas públicas vcm vinculadas con las de igualdad. Participación mujeres. Enfoques multisectoriales y multidisciplinarios. Concertación actores y trabajo en distintos ámbitos.

Balance: consenso según desafíos Altos niveles impunidad. Débil o deficiente articulación y coordinación interinstitucional. Débiles relaciones Edo-SC. Insuficiencia recursos. Persistencia estereotipos.

Mecanismos de seguimiento Convención Belem do Pará Informes de los Estados a la CIM (art. 10) sobre medidas tomadas y dificultades en su aplicación o factores que contribuyan. Nuevo mecanismo aprobado en octubre 2004 Solicitud de la CIM de opiniones consultivas a la CorteIDH (art. 11) Presentación ante CIDH de peticiones sobre denuncias de violaciones de un Estado Parte al artículo 7 de la Convención (art. 12)

Mecanismos: uso del SI Caso Maria da Penha Maia vs Brasil (2001) Presentado por CLADEM, CEJIL y la víctima Determina la existencia de un patrón discriminatorio generalizado ante la violencia doméstica, que afecta desproporcionadamente a las mujeres en relación con los hombres. Tolerancia del Edo como pauta sistemática/ Edo responsable acciones cometidas por actor privado.

Para recordar: uso del SI Importancia del Sistema Interamericano Protección DH Desarrollo y ampliación de estándares de protección de derechos Generación de jurisprudencia Profundización del análisis de los elementos jurídicos de protección contenidos en normativa interamericana Impacto en el sistema nacional

Balance: Recapitulando Desconocimiento. Mitos sobre causas. Peso creencias y valores sociales y de autoridades. Rechazo al cambio. Violencia doméstica sigue siendo considerada como delito menor.

Direcciones útiles Web: www.iidh.ed.cr/comunidades/DerechosMujer www.cidh.org/women/Default.htm www.oas.org/cim/defaults.htm