DERECHO AL TRABAJO INTREGRANTES: CORAL MUÑOZ, YESSICA JAVIER LOARTE, KATHERINE MOLINA MORALES, ANTHONY.

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Transcripción de la presentación:

DERECHO AL TRABAJO INTREGRANTES: CORAL MUÑOZ, YESSICA JAVIER LOARTE, KATHERINE MOLINA MORALES, ANTHONY

¿Qué es el derecho al trabajo? Toda persona tiene derecho al trabajo. El derecho al trabajo es la base para la realización de otros derechos humanos y para una vida en dignidad. Incluye la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado.

LOS ORÍGENES DEL DERECHO DEL TRABAJO Y SU PROCESO DE CONSTITUCIONALIZACIÓN EN EL MUNDO Y EN EL PERÚ No es materia del presente artículo reseñar de modo extenso la accidentada ruta por la cual tuvo que transitar el Derecho del Trabajo hasta obtener un pleno reconocimiento por parte de los ordenamientos jurídicos, desde sus incipientes inicios en el siglo XVIII hasta su establecimiento como lo conocemos hoy en día, ya en el siglo XX17.

Orígenes del Derecho del Trabajo El Derecho del Trabajo es aquella disciplina jurídica que surgió como consecuencia de la evidente desigualdad económica entre las dos partes de la relación laboral: el trabajador, quien pone a disposición su fuerza de trabajo y su mano de obra; y el empleador, quien se beneficia de las tareas realizadas por el trabajador.

En consecuencia, el Derecho del Trabajo es la disciplina que se encarga de regular la relación laboral, es decir, la relación jurídico- económica de carácter contractual entre dos sujetos denominados “empleador” y “trabajador”; procurando establecer un equilibrio entre las partes, en atención a la evidente desigualdad.

Constitucionalización del Derecho del Trabajo: La Constitución de Querétaro de 1917 Una vez establecido y reconocido, el Derecho del Trabajo inició un proceso de Constitucionalización que llevó a la más alta consagración de los derechos laborales. Con ello, se buscaba superar la noción tradicional según la cual el contrato de trabajo acotaba a favor del empleador una “zona franca y segregada de la sociedad civil”, en la que los derechos civiles y libertades del trabajador quedaban en la “puerta de la fábrica”, careciendo, por consiguiente, de relevancia en la vida de la relación de trabajo.

El surgimiento del Derecho del Trabajo en el Perú y su proceso de Constitucionalización A diferencia de lo que sucedía en regiones capitalistas e industrializadas, como Europa o América del Norte, en el Perú no se presentaron dichos fenómenos hasta bien entrado el siglo XX. En efecto, desde los inicios del Perú republicano del siglo XIX hasta mediados del siglo XX, el trabajo en nuestro país estuvo marcado por condiciones de trabajo deplorables, incluso no voluntarias.

Artículo 22 de la Constitución Política de “El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona”. Artículo 25 de la Constitución Política de “[…] Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y su compensación se regulan por ley o por convenio”. Artículo 27 de la Convención.- “Trabajo y empleo. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad.

GRACIAS