DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS, ADMINISTRATIVAS Y DE COMERCIO DERECHO TRIBUTARIO ANÁLISIS DE LA PRIMERA PARTE DEL CÓDIGO TRIBUTARIO INTEGRANTES: GARZÓN GRACE VIVIANA GRIJALVA LANDAZURI BRIGEATH MISHELL SUNTAXI PROFESOR:
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA DISPOSICONES GENERALES Es el vínculo jurídico personal, existente entre el Estado o las entidades acreedoras de tributos debe satisfacerse una prestación en dinero, especies o servicios apreciables en dinero, al verificarse el hecho generador previsto por la ley
HECHO GENERADOR Se entiende por hecho generador al presupuesto establecido por la ley para configurar cada tributo. El criterio para calificarlos tendrá en cuenta las situaciones o relaciones económicas
NACIMIENTO Y EXIGIBILIDAD La obligación tributaria nace cuando se realiza el presupuesto establecido por la ley para configurar el tributo.
Regirán las siguientes normas: a)liquidación deba efectuarla el responsable, desde el vencimiento del plazo fijado para la presentación de la declaración respectiva. b)mandato legal corresponda a la administración tributaria efectuar la liquidación y determinar la obligación, desde el día siguiente al de su notificación
Estipulaciones con terceros Las estipulaciones contractuales del sujeto pasivo con terceros, no pueden modificar la obligación tributaria ni el sujeto de la misma.
INTERESES Intereses a cargo del sujeto pasivo.- no fuera satisfecha en el tiempo que la ley establece, causará a favor del sujeto activo, el interés anual equivalente a 1.5 veces la tasa activa referencial para noventa días establecida por el Banco Central del Ecuador, desde la fecha de su exigibilidad hasta la de su extinción
Intereses a cargo del sujeto activo.- Los créditos contra el sujeto activo, por el pago de tributos en exceso o indebidamente, generarán el mismo interés señalado en el artículo anterior desde la fecha en que se presentó la respectiva solicitud de devolución del pago
Sujeto Activo Estado, percibe a través del SRI Facultad cobrar sujeto pasivo Sujeto Pasivo Personas naturales, sucesiones indivisas, sociedades extranjeras o nacionales Ingresos mayores a la base imponible ¿Quienes intervienen? Sujetos pasivos, las sociedades domiciliadas en paraísos fiscales
RESPONSABLES Personas que sin tener carácter de contribuyente deben cumplir las obligaciones atribuidas a este.
RESPONSABLES POR REPRESENTACIÓN Representantes legales de menores no emancipados. Directores, presidentes, gerentes o representantes de personas jurídicas Dirijan, administren o tengan la disponibilidad de bienes de entes colectivos. Mandatarios, agentes oficiosos o gestores voluntarios. Síndicos de quiebras, representantes, depositarios juridiciales y administradores de bienes ajenos.
RESPONSABLES COMO ADQUIRIENTE O SUCESOR Adquirientes de bienes raíces.Adquirientes de negocios o empresas.Sociedades que sustituyan a otras.Sucesores a título universal.Donatarios y sucesores a título singular.
OTROS RESPONSABLES. Agentes de retención Herederos y el albacea. Agentes de percepción Sustitutos del contribuyente
ALCANCE DE LA RESPONSABILIDAD La responsabilidad de los agentes de retención o de percepción Solidaria con el contribuyente frente al mismo sujeto activo Serán responsables ante el contribuyente por valores retenidos o cobrados contraviniendo las normas tributarias