EL ABOGADO DEL ESTADO Ante la Jurisdiccion Inmobiliaria.

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Transcripción de la presentación:

EL ABOGADO DEL ESTADO Ante la Jurisdiccion Inmobiliaria.

El Abogado del Estado El Articulo 11 de la Ley de Registro Inmobiliario, modificada por la Ley del 23 de abril de 2007 define al Abogado del Estado como el representante del Estado ante la Jurisdicción Inmobiliaria.

Condiciones para ser Abogado del Estado Para ser Abogado del Estado se require: 1.Ser Dominicano. 2.Ser mayor de veinticinco años. 3.Estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos. 4.Ser licenciado o doctor en Derecho. 5.Tener por lo menos cuatro años de ejercicio de la abogacía, o que haya sido Juez de cualquier tribunal o corte, por dos años a lo menos.

Los Abogados del Estado Adjuntos Están contemplados en el artículo 11.2 de la Ley de Registro Inmobiliario. Son partes del Ministerio Publico y actúan como ayudantes del Abogado del Estado. Serán tantos como se necesiten para el buen funcionamiento del Ministerio Público en la Jurisdicción Inmobiliaria.

Razón de ser de la Oficina del Abogado del Estado Este funcionario del Ministerio Público aparece en la Jurisdicción Inmobiliaria porque el Sistema Torrens parte del principio de que el Estado es el propietario originario de todas las tierras del territorio nacional y toda persona que se crea con derechos adquiridos sobre los terrenos no registrados, tiene que aniquilar la presunción de que el Estado sigue siendo el dueño de esos terrenos. Es por esto que para representar al Estado en todo el proceso de Saneamiento surge el Abogado del Estado.

La Doble Función del Abogado del Estado y Fiscal ante la Jurisdicción Inmobiliaria Este es el funcionario público judicial más polifacético que existe, porque cumple la doble función de Abogado del Estado y Fiscal o Ministerio Público ante la jurisdicción Inmobiliaria.

Función de Abogado del Estado ■Como abogado, representa al Estado de manera exclusiva en todos los procesos que se lleven por ante el Tribunal de Tierras en que el Estado tenga, aparente o pudiera tener algún interés. ■Regularmente sólo vigila que los derechos sobre los inmuebles sean legalmente adjudicados a quienes verdaderamente pertenezcan.

El abogado del estado en funciones como fiscal o ministerio público por ante el tribunal de tierras ■Corresponde el Abogado del Estado el sometimiento penal a los autores de las infracciones castigadas por la Ley No , sobre Registro Inmobiliario. ■El Abogado del Estado podrá dictar todos los mandamientos de conducencia, arresto o prisión que sean procedente de conformidad con la Ley de Registro Inmobiliario.

■Actuando como Fiscal, está en el deber de someter ante los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria a los autores de las infracciones castigadas por la Ley de Registro Inmobiliario. ■En el recurso de revisión por causa de fraude actúa como ministerio público para defender las regulaciones del procedimiento de saneamiento.

El Abogado del Estado como Guardián del Certificado de Título ■El Abogado del Estado está en la obligación, conforme a la Ley de Registro Inmobiliario, de asistir al Estado en la, obligación que este tiene de garantizar el respeto y la fuerza ejecutoria del Certificado de Titulo.

 Cualquier delito de violación, desconocimiento, alteración o falsificación de un Certificado de Título deberá ser perseguido por el Abogado del Estado, y sometido a la jurisdicción Inmobiliaria para que el Tribunal de Tierras aplique las sanciones penales correspondientes a quienes resulten culpables de esas infracciones a la Ley, en perjuicio del Certificado de Título y su titular.

Designación del Abogado del Estado Los integrantes del Ministerio Público serán designados por el Presidente de la República de acuerdo con el listado que le someta el Consejo Nacional de Procuradores de los optantes evaluados por la Escuela Nacional del Ministerio Público.

Procedimiento de desalojo por ante el abogado del estado El propietario de un inmueble registrado, amparado en su certificado de titulo o constancia anotada puede requerir al Abogado del Estado el Auxilio de la Fuerza Pública para proceder al desalojo del ocupante o intruso. El Procedimiento es el siguiente:

1. El propietario se proveerá de una autorización emitida por el Abogado del Estado que será notificada al ocupante ilegal por un acto de alguacil, intimándolo para que un plazo de 15 días a partir de la fecha de la notificación, a los fines de que abandone voluntariamente el inmueble. 2. Vencido este plazo, el Abogado del Estado mediante acto de alguacil concederá un último plazo de quince (15) días para que abandone el inmueble o deposite sus alegatos por ante dicha institución.

3. Una vez vencido el plazo de los quince días, el Abogado del Estado cita a las partes a los fines de que comparezcan, ya sea personalmente o mediante representación de abogados; 4. Se examinan los documentos presentados por las partes y se procede a determinar si la persona contra la cual se persigue el desalojo es intrusa pura y simplemente, o si está en posesión de ese inmueble en virtud de algún derecho adquirido o que ha sido otorgado por el persiguiente, y otro copropietario; 5. En el caso que compruebe que la persona es un ocupante ilegal o intruso, el Abogado del Estado ordenara el desalojo, que deberá ser realizado por acto de alguacil mediante proceso verbal de desalojo en un plazo no mayor de treinta (30) días.