Actuaciones planificadas para erradicar la discriminación laboral en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social española Seminario Internacional Buenas.

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Transcripción de la presentación:

Actuaciones planificadas para erradicar la discriminación laboral en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social española Seminario Internacional Buenas Prácticas en la Inspección de Trabajo Brasilia, 6-8 diciembre 2010 Juan Ramón Tabernero Sánchez Jefe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Guipuzcóa jrtaberneros@mtin.es

La Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres Recoge los últimas novedades legislativas y jurisprudenciales en la materia (2003/73 CE; 2004/113 CE) Definiciones Transversalidad Nuevas garantías jurídicas y procesales (nulidad despidos; legitimación activa en procesos; INVERSIÓN CARGA PRUEBA) Amplía funciones y posibilidades actuación IT De la igualdad “formal” a la igualdad real

Por denuncia o petición de trabajadores, sindicatos y otros organismos Inicio actuaciones Por propia iniciativa (actuaciones planificadas) Escaso número de denuncias Necesidad de buscar campos de actuación (actividad planificada). Medios utilizados:

La Inspección de Trabajo ante la discriminación por razón de sexo Plan de actuaciones 2008-2010 de la ITSS para la vigilancia en las empresas de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Instrucción de la Dirección General: - Creación de grupo de trabajo Consulta a las autoridades laborales y agentes sociales Definición de la estrategia a seguir: empresas, convenios colectivos, situaciones, relaciones con otros organismos Actuaciones de carácter prioritario Formación de Inspectores especializados en la materia: complejidad de determinadas discriminaciones indirectas

Campos de actuación Plan 2008-2010: Planes de igualdad Discriminación en el acceso al empleo Discriminación dentro de la relación laboral Acoso sexual y por razón de sexo Derechos de conciliación de la vida laboral y familiar Control de cláusulas discriminatorias de convenios colectivos Protección en los supuestos de maternidad, embarazo y lactancia

Otras actuaciones colaterales de la ITSS: Bases de datos de afiliación de trabajadores a la seguridad social: tamaño de empresas, actividad, tipos de contrato, distribución de las plantillas por sexo, bases de cotización a la seguridad social, categorías profesionales,… Examen de convenios colectivos de distinto ámbito Sentencias judiciales: despidos nulos por causa de discriminación, reclamación de derechos de conciliación, sentencias de reconocimiento de vulneración del principio de igualdad Estudios y colaboración con otros organismos específicos de protección del principio de igualdad: Instituto de la Mujer, Institutos autonómicos (Emakunde), Organizaciones privadas,… Examen de ofertas de empleo: organismos gestores, prensa escrita, medios de difusión de ofertas de empleo (internet, radio) Autoridades laborales: actas de conciliación Prestaciones de seguridad social: INSS Agentes sociales y, especialmente, sindicatos Otras actuaciones colaterales de la ITSS:

Actuaciones acceso al empleo Preceptos materiales ART. 4.2. e) E.T (modificado por Ley 62/2003): (derechos de los trabajadores en la relación laboral) A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta Ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español.

Oferta de empleo Discriminación indirecta Discriminación directa empresa de Gipuzkoa dedicada a la construcción metálica busca operario de almacén; requisitos: varón, hablar castellano y euskera; … Exigir condiciones, circunstancias o requisitos aparentemente neutros, no esenciales o injustificados en relación con la prestación esencial del trabajo pero que provocan un impacto adverso: Titulaciones profesionales

Acta de infracción. Discriminación indirecta EMPRESA DE SEGURIDAD “xxx” selecciona personal por ampliación de plantilla (100 puestos) para prestar servicios en centros de menores. Requisitos: Ambos sexos Edad entre 25 y 40 años Estatura mínima: 1,70 Buena preparación física Conocimientos de defensa personal policial

Argumentos Claúsula aparentemente neutra (requisito altura) Perjudica negativamente a un sector de la población activa (mujeres) No existe condición objetiva Elementos comparativos: ley de seguridad privada (23/92: no exige requisitos de altura); normativa de Cuerpos de Seguridad del Estado y Escoltas Privados diferencian entre mujeres (1,65) y hombres (1,70); reciente recurso sindical planteado en el acceso a policías municipales Elementos reales: análisis de las ofertas presentadas por mujeres; contrataciones efectivas realizadas

LA DISCRIMINACION SALARIAL Artículo 28. E.T. (modificado por Ley 33/2002) Igualdad de remuneración por razón de sexo. El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquélla. El gran problema: la subclasificación de mano de obra femenina ¿Qué se entiende por trabajo de igual valor?

Algunos pronunciamientos judiciales: Limoneras de Murcia: Galletas fontaneda Fasa-renault

La mayor paradoja Segregación horizontal de puestos de trabajo: Construcción, industria, servicios. ¿Actuaciones inspectoras? ¿Trabajo de igual valor?

Infracciones en materia de clasificación y promoción profesional Artículo 4.2. c) (general) Artículo 22 E.T. Sistema de clasificación profesional. 1. Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establecerá el sistema de clasificación profesional de los trabajadores, por medio de categorías o grupos profesionales. 4. Los criterios de definición de las categorías y grupos se acomodarán a reglas comunes para los trabajadores de uno y otro sexo. Artículo 24. Ascensos. 1. Los ascensos dentro del sistema de clasificación profesional se producirán conforme a lo que se establezca en convenio o, en su defecto, en acuerdo colectivo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En todo caso los ascensos se producirán teniendo en cuenta la formación, méritos, antigüedad del trabajador, así como las facultades organizativas del empresario. 2. Los criterios de ascenso en la empresa se acomodarán a reglas comunes para los trabajadores de uno y otro sexo. Algún supuesto práctico

Infracciones: acoso sexual y por razón de sexo 4.2.e) ET (redacción por L.O. Igualdad) En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho: Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo. Sanciones. Tipificación en la LISOS 13 bis. (L.O. igualdad) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad y orientación sexual y el acoso por razón de sexo, cuando se produzcan dentro del ámbito a que alcanzan las facultades de dirección empresarial, cualquiera que sea el sujeto activo del mismo, siempre que, conocido por el empresario, éste no hubiera adoptado las medidas necesarias para impedirlo.

Acoso sexual, problemas de actuación: Prueba Declaraciones afectados “Bajo el ámbito de dirección”: coordinación de centros empresariales Evolución: aunque es habitual, no es necesario, en la figura del acoso sexual, que se ejerza contra condiciones de trabajo (estabilidad en el empleo, despido, mejoras, etc). “Chantaje sexual” y “acoso ambiental” ¿Accidente de trabajo? ¿Recargo de prestaciones? Laboral frente a prevención: STS (Casación): 20/9/2007

Acoso por razón de sexo (modalidad de acoso moral), indicios: Fácticos: - Condiciones en que se desarrolla la actividad laboral y su contexto: lugar de trabajo, medios, ubicación, relación con compañeros; rumores de tipo profesional o personal que perjudiquen a la afectada; aislamiento físico o moral; menosprecio (insultos, ofensas, minusvaloración del trabajo), actividades inútiles, manipulación de información, nivel de exigencia desigual Incumplimientos jurídico-laborales . Falta de ocupación efectiva, violación de las garantías para preservar la intimidad del art. 18 ET (taquillas, vestuarios, etc), vulneración de límites del poder de vigilancia del empresario, incumplimientos en materia de movilidad funcional o geográfica, modificaciones sustanciales no justificadas o sin seguir el 41 ET, irregularidades en pago de salarios, horas extras, etc. Situación tras la maternidad o permisos

La prevención y tratamiento del acoso: Sin indicios previos Requerimiento genérico. Establecimientos de sistemas de detección, prevención y solución del acoso sexual. Artículo 48 L.O. Previa denuncia Requerimiento específico

Actuaciones en materia de protección de embarazo y lactancia Obligaciones “preventivas” de las empresas: evaluaciones de riesgos contaminantes físicos, químicos y biológicos Graves: Reconocimientos médicos evaluaciones de riesgos que contemplen las situaciones de embarazo y lactancia Muy graves - Incumplir la normativa específica en materia de protección de la seguridad y salud de las trabajadoras en los períodos de embarazo y lactancia

Otros supuestos en materia de discriminación * Ropa de trabajo * Características físicas como elemento determinante Dignidad: 4.2.e ET Igualdad: 4.2.c ET

Actuaciones en convenios colectivos Importancia de la concertación social: Conciliación (37.4 L.O) Posibilidad de medidas de acción positiva (43) para la aplicación del principio de igualdad Modificación 17 ET: medidas de acción positiva para lograr la incorporación de la mujer en todas las profesiones Legitimación activa de sindicatos en procesos civiles y contenciosos (d.a 5ª y 6ª) Planes de igualdad (45 y ss)

Elaboración del diagnóstico Aplicación de las medidas Los Planes de Igualdad Conjunto ordenado de medidas aplicadas a una empresa con el objeto de eliminar las posibles discriminaciones entre mujeres y hombres. Fases: Negociación Elaboración del diagnóstico Aplicación de las medidas Seguimiento y control Obligaciones de las empresas. Actuaciones Inspectoras: requerimiento previo. Sanciones en caso de incumplimiento

Principio de indemnidad Artículo 9. L.O. Indemnidad frente a represalias. También se considerará discriminación por razón de sexo cualquier trato adverso o efecto negativo que se produzca en una persona como consecuencia de la presentación por su parte de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres. ¿Reclamación judicial o administrativa?