Concepto Histórico de Hipoteca. Del latín, “hypotheca”, que a su vez lo toma del término griego, significa “hipo”: bajo, “theca”:conjunto de objetos, queriendo.

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Concepto Histórico de Hipoteca. Del latín, “hypotheca”, que a su vez lo toma del término griego, significa “hipo”: bajo, “theca”:conjunto de objetos, queriendo aludir al objeto que se halla bajo otro, sujeto a su cumplimiento

HIPOTECA La hipoteca es un derecho de prenda constituido sobre inmuebles que no dejan por eso de permanecer en poder del deudor. La hipoteca deberá otorgarse por escritura pública. Podrá ser una misma la escritura pública de la hipoteca y la del contrato a que accede. La hipoteca deberá además ser inscrita en el registro de instrumentos públicos; sin este requisito no tendrá valor alguno; ni se contará su fecha sino desde la inscripción.

Características de la Hipoteca  + Se trata de un derecho real, ya que recae sobre bienes inmuebles o reales. + Es un derecho accesorio, el derecho principal es la obligación contraída por el deudor (mutuo, obligaciones de hacer, obligaciones de dar, etc.) y la hipoteca es el accesorio de ese principal. No puede existir hipoteca sin crédito al cual garantice. + Es convencional. + Debe ser inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble a fin de que pueda ser opuesta a terceros. + No puede constituirse hipoteca sino sobre bienes inmuebles, especial y expresamente determinados, por una suma de dinero también cierta y determinada.

 + Es indivisible, o sea cada uno de los bienes hipotecados a una deuda y cada parte de ellas están obligadas al pago de toda la deuda y de cada parte de ella. + Es necesario ser propietario para poder hipotecar un inmueble. + Las hipotecas deben ser realizadas por escritura pública.

Clases de Hipoteca.  La hipoteca puede ser de diversas clases por lo cual existen diversas clasificaciones de misma. Siendo la primera la que clasifica a la hipoteca en hipoteca mobiliaria e hipoteca inmobiliaria. La hipoteca inmobiliaria es la que recae sobre bienes inmuebles y la hipoteca mobiliaria es la que recae sobre bienes muebles. De estas dos clases de hipoteca la mas conocida, mas utilizada y consagrada en todos los ordenamientos sustantivos es la hipoteca inmobiliaria. En cuanto a la hipoteca mobiliaria podemos afirmar que la misma se encuentra consagrada en el derecho positivo español. La cual en algunos supuestos remplaza a la prenda con entrega jurídica. La segunda clasificación de las hipotecas clasifica a la hipoteca en general y especial. Siendo la primera la que recae sobre todos los bienes inmuebles del deudor y la segunda la que recae sólo sobre un bien o bienes. Sólo la segunda se encuentra regulada en el derecho peruano. La tercera clasificación clasifica a la hipoteca en convencional y legal. Siendo la primera la que surge por acuerdo de partes y la segunda en los supuestos que establece la ley.

 La cuarta clasificación clasifica a la hipoteca en hipoteca regulada por el Código Civil e hipoteca regulada por otras normas.  La quinta clasificación clasifica a la hipoteca en hipoteca inscrita e hipoteca oculta. Siendo la primera la que corre inscrita en registros públicos y la segunda la que no corre inscrita. Existen otras clases de hipoteca como la judicial y la unilateral, pero son hipotecas poco conocidas. En todo caso debemos dejar constancia que la segunda se puede constituir en el derecho peruano, es decir, por el hecho de ser una hipoteca unilateral no se puede observar (suspender la inscripción) ni tachar (denegar la inscripción) el título presentado al registro, solicitando su registración. Dejando constancia que la observación puede subsanarse, mientras que la tacha no puede subsanarse.

Préstamo Hipotecario  Préstamo Hipotecario  El préstamo con garantía hipotecaria es un contrato por el que una persona o entidad (el acreedor, en general un Banco o Caja de Ahorros, aunque puede ser cualquier persona física o jurídica), presta una cantidad de dinero a otra persona o sociedad (el deudor).  La hipoteca propiamente dicha es la garantía que el deudor, u otro por él, proporciona al que presta el dinero. Consiste en que un bien inmueble (o varios) se ofrece y sujeta como garantía de que se va a devolver el dinero prestado, de manera que si éste no se devuelve en los plazos pactados, el acreedor, con unos procedimientos ejecutivos abreviados, puede instar la venta en pública subasta el inmueble hipotecado para cobrar lo que se le debe, quedando el sobrante para otros acreedores o, en su defecto, para el deudor.  Como el acreedor tiene la garantía del inmueble es por lo que se puede conceder préstamos hipotecarios a bajo interés y a largo plazo.  El inmueble no es propiedad del Banco por el hecho de que haya concedido la hipoteca; en todo momento es propiedad de quien lo compró quien lo puede vender o alquilarlo o incluso volverlo a hipotecar, dentro de los limites legales.  Con frecuencia las entidades bancarias piden alguna persona que avale la operación, en especial si quien pide el préstamo tiene pocos ingresos o solvencia

Son requisitos esenciales de los contratos de prenda e hipoteca: 1:Que se constituya para asegurar el cumplimiento de una obligación principal. 2:Que la cosa pignorada o hipotecada pertenezca en propiedad al que la empeña o hipoteca. 3:Que las personas que constituyan la prenda o hipoteca tengan la libre disposición de sus bienes o, en caso de no tenerla, se hallen legalmente autorizadas al efecto.

CARACTERISTICAS  Las terceras personas extrañas a la obligación principal pueden asegurar ésta pignorando o hipotecando sus propios bienes.  La prenda y la hipoteca son indivisibles, aunque la deuda se divida entre los causahabientes del deudor o del acreedor.  No podrá, por tanto, el heredero del deudor que haya pagado parte de la deuda pedir que se extinga proporcionalmente la prenda o la hipoteca mientras la deuda no haya sido satisfecha por completo.  Tampoco podrá el heredero del acreedor que recibió su parte de la deuda devolver la prenda ni cancelar la hipoteca en perjuicio de los demás herederos que no hayan sido satisfechos.  Se exceptúa de estas disposiciones el caso en que, siendo varias las cosas dadas en hipoteca o en prenda, cada una de ellas garantice solamente una porción determinada del crédito.  El deudor, en este caso, tendrá derecho a que se extingan la prenda o la hipoteca a medida que satisfaga la parte de deuda de que cada cosa responda especialmente.  El acreedor no puede apropiarse las cosas dadas en prenda o hipoteca, ni disponer de ellas.

Contrato de Hipoteca  CONTRATO DE HIPOTECA CONTRATO  En la Ciudad de ____________ a _________ de_________.Ciudad  Contrato de Hipoteca que celebran por una parte el Sr./Sra. ______________, mayor de edad, funcionario, soltero, vecino de ______________, con domicilio ubicado en ______________, con número de identificación _______________________.Hipotecamayor de edad  Y por la otra, el Sr./Sra.___________________, mayor de edad, casado, interventor, vecino de ______________, con domicilio ubicado en ___________ y con número de Credencial de elector: _________________.  Y de otra, los cónyuges el Sr. _______________ y la Sra. ______________, ambos mayores de edad, empresarios, casados bajo el régimen económico-matrimonial de separación de bienes, vecinos de ________________, con domicilio ubicado en _______________, con numero de Credencial de elector: ______________ y ______________, respectivamente, mismo que celebran al tenor de las siguientes:

 DECLARACIONES   El Sr. _________________ lo hace en nombre y representación y como apoderado de la mercantil "Banco__________, S.A.", constituida por tiempo indefinido mediante escritura autorizada por el Notario Público de ___________ el Lic. _______________ el día __________ de _________ de ___________; con domicilio en _____________, inscrita en el Registro______________, de _________, Libro_________, Sección______, folio_________, Hoja ____________ con Credencial de elector Núm..__________.   Resulta su cargo de la escritura autorizada por mi en fecha___________, número _____________ de Protocolo de cuya matriz transcribo lo siguiente, sin que en lo omitido haya nada que modifique, contradiga o desvirtúe lo transcrito:   I.- El Sr. _______________ es titular del pleno dominio de la siguiente finca:  (Descripción).   Título: Adquirida por compra a los cónyuges el Sr. ____________ y la Sra. ______________, en escritura pública de fecha _____________, autorizada en ____________ por su Notario Público el Lic. ________________, Inscripción: _____________________________.   Referencia catastral: ___________________________.