Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de La Pampa

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Transcripción de la presentación:

Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de La Pampa Gral. Pico y Santa Rosa 25 de junio de 2019

PARTICULARIDADES DEL CONVENIO COLECTIVO EMPLEADOS DE COMECIO CCT 130/1975 ACUERDO 2019 PARTICULARIDADES DEL CONVENIO COLECTIVO

ACUERDO 2019 HOMOLOGADO POR R (ST) 753/2019

PUNTOS PRINCIPALES DEL ACUERDO CCT 130/1975 – ACUERDO 2019 PUNTOS PRINCIPALES DEL ACUERDO - Asignación extraordinaria no remunerativa, cuyo importe varía según la categoría profesional del trabajador, a abonarse en 5 cuotas junto con las remuneraciones de mayo, junio, julio y agosto de 2019, y marzo de 2020.  - Incremento salarial a partir de setiembre y noviembre de 2019, y enero y marzo de 2020.  - Aporte de $ 100 a cargo de los trabajadores afiliados a la obra social de la actividad mercantil (OSECAC).

ASIGNACIÓN EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ FORMA DE PAGO CCT 130/1975 – ACUERDO 2019 ASIGNACIÓN EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ FORMA DE PAGO Primero: a) Los empleadores abonarán una asignación extraordinaria por única vez, que será de aplicación a todas las empresas y /o establecimientos y a todos los trabajadores comprendidos en el ámbito del CCT 130/1975, la cual se abonará en 5 cuotas, las primeras cuatro conjuntamente con las remuneraciones correspondientes a los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2019, y la quinta conjuntamente con la remuneración correspondiente al mes de marzo del 2020, conforme se detalla las cuotas en el Anexo A, que forma parte del presente Acuerdo. CARÁCTER NO REMUNERATIVO En atención al carácter no habitual ni regular de la asignación acordada, los importes se abonarán con carácter no remunerativo, a los fines de la seguridad social en los términos del artículo 6 de la ley 24241, bajo la denominación "Asignación Extraordinaria No remunerativa - Acuerdo 2019” extinguiéndose la misma con el pago total y oportuno de las cinco cuotas aquí referidas.

ASIGNACIÓN EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ CCT 130/1975 – ACUERDO 2019 ASIGNACIÓN EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ REQUISITOS Y EFECTOS A efectos de percibir cada una de las cuotas de la asignación pactada, debe encontrarse vigente la relación laboral. Las sumas que se abonen en concepto de asignación extraordinaria por única vez, acordadas en el inciso a), deberán ser tenidas en cuenta para el pago de los rubros detallados en el Anexo C. a) ¿Que pasa si se extingue la relación laboral? b) Liquidación del SAC proporcional, efectos c) Liquidación de la asignación al momento de la extinción del contrato d) ¿Qué pasa con las cuotas posteriores?

CCT 130/1975 – ACUERDO 2019 ASIGNACIÓN EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ EFECTOS SOBRE LOS RUBROS QUE INTEGRAN LA LIQUIDACIÓN- ANEXO C Las sumas que se abonen en concepto de asignación extraordinaria por única vez, acordadas en el inciso a) del presente Acuerdo, deberán ser tenidas en cuenta para el pago de los siguientes rubros: 1.Adicional por presentismo previsto en el artículo 40 del CCT 130/1975 Presentismo no remunerativo, cuya base son todos los rubros que tengan origen en la asignación extraordinaria 2. Adicionales fijos previstos en el CCT 130/1975 Antigüedad (art. 24), Armado vidrieras (Art. 23), Chofer y ayudante larga distancia (Art. 36), Zona desfavorable (art. 20), Falla de caja (art. 30) 3. Salarios por enfermedades inculpables (art. 208 y ss., LCT) Se toma en cuenta para la liquidación del haber del trabajador durante la licencias paga por enfermedad inculpable. Se utiliza la misma metodología de cálculo

CCT 130/1975 – ACUERDO 2019 ASIGNACIÓN EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ EFECTOS SOBRE LOS RUBROS QUE INTEGRAN LA LIQUIDACIÓN Las sumas que se abonen en concepto de asignación extraordinaria por única vez, acordadas en el inciso a) del presente Acuerdo, deberán ser tenidas en cuenta para el pago de los siguientes rubros: 4. Vacaciones anuales devengadas a partir de abril del año 2019 Se toma en cuenta para las vacaciones 2019, se debe liquidar de acuerdo con el art. 155 LCT 5. Horas extras Se devenga por cada hora extra y su recargo, la parte proporcional de la Asignación extraordinaria. Deberá dividirse la Asignación por 200 horas, para obtener el valor hora y asignarle el recargo que le corresponda (50% o 100%) 6. Feriados nacionales Se toma en cuenta tanto para la liquidación del feriado trabajado como para la liquidación del feriado no trabajado

CCT 130/1975 – ACUERDO 2019 ASIGNACIÓN EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ EFECTOS SOBRE LOS RUBROS QUE INTEGRAN LA LIQUIDACIÓN 7. Sueldo anual complementario correspondiente al primer semestre del año 2019: la consideración en el cómputo de las sumas en concepto de asignación extraordinaria por única vez, será considerada proporcional a lo devengado por los meses de mayo y junio del mismo año. 8. En el caso del sueldo anual complementario correspondiente al segundo semestre del año 2019, la consideración en el cómputo de las sumas en concepto de asignación extraordinaria por única vez, será proporcional a lo devengado por los meses de julio y agosto del mismo año. 9. En el caso de trabajadoras que gocen de la licencia por maternidad prevista en el artículo 177 y concordantes de la ley de contrato de trabajo, a todas las sumas en concepto de asignación extraordinaria por única vez que debieran percibir al tiempo de inicio y transcurso de tal licencia, se deberá otorgar tratamiento desde ese momento en el cálculo de los salarios que se abonen durante la referida licencia como sumas remunerativas, a todos los efectos. Para el supuesto que las sumas pactadas en concepto de asignación extraordinaria por única vez, que deban percibir las trabajadoras comprendidas en el párrafo anterior, vencida su licencia, si la liquidación de las sumas no remunerativas se encontrare vigente, el empleador deberá continuar abonándolas a la trabajadora con este carácter en las condiciones previstas en este Acuerdo.

ASIGNACIÓN EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ CCT 130/1975 – ACUERDO 2019 ASIGNACIÓN EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ EFECTOS SOBRE LOS RUBROS QUE INTEGRAN LA LIQUIDACIÓN 10. Accidentes de trabajo. Prestación por ILT: Respecto de los trabajadores que debieran percibir salarios por goce de licencia por incapacidad laboral temporaria derivada de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales (L. 24557) los emolumentos correspondientes a dicho período se calcularán teniendo en cuenta las sumas en concepto de asignación extraordinaria por única vez que el trabajador debiera percibir a ese momento conforme lo estipulado por el artículo 6 del decreto 1694/2009. 11. Indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo: Las sumas que, en concepto de asignación extraordinaria por única vez que se estén abonando, conforme al presente Acuerdo, al momento de la extinción del contrato de trabajo, deberán conformar la base de cálculo de las indemnizaciones a que diera lugar la referida disolución. - Indemnización por antigüedad - Preaviso - Integración - Incapacidad absoluta (art. 212 4° párrafo) - Vacaciones no gozadas - Fallecimiento del trabajador, fallecimiento del empleador, etc.

CCT 130/1975 – ACUERDO 2019 ASIGNACIÓN EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ EFECTOS SOBRE LOS RUBROS QUE INTEGRAN LA LIQUIDACIÓN 12. Obra social: Por los valores previstos en el Anexo A, se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por los artículos 100 y 101 (texto ordenado de fecha 24/6/1994 del convenio colectivo 130/1975) sobre su monto nominal. 13. Adicionales Adicional vidriera, falla de caja y chofer larga distancia: Tanto el equivalente de la asignación extraordinaria por única vez como el incremento salarial, en virtud del artículo 28 del CCT 130/1975, se aplicarán además sobre los adicionales previstos en los artículos 23, 30 y 36 del citado convenio. (Adicional vidriera, falla de caja y chofer larga distancia) 14. INACAP: A los efectos de la liquidación del aporte con destino al Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP) homologado por la resolución (MT) 600/2008 el cálculo de dichos aportes, conforme los incrementos aquí pactados y la fecha de efectivización de los mismos, deberá realizarse, mes a mes, sobre los valores que se detallan en los Anexos A y B, en sus partes pertinentes. (ASIGNACION EXTRAODRINARIA E INCREMENTOS SALARIALES NUEVA ESCALA) 

CCT 130/1975 – ACUERDO 2019 ASIGNACIÓN EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ INCREMENTO SALARIAL Septiembre y Noviembre 2018– Enero y Marzo 2019 b) A partir del mes de setiembre de 2019 y hasta el mes de marzo de 2020 inclusive, las partes pactan un aumento salarial sobre las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del CCT 130/1975, que será de aplicación a todas las empresas y/o establecimientos y a todos los trabajadores comprendidos en el mismo, conforme las escalas salariales que se adjuntan como Anexo B que forma parte del presente Acuerdo, conforme las incorporaciones salariales pactadas entre las partes.

CCT 130/1975 – ACUERDO 2019 Segundo: ASIGNACIÓN EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ CLAUSULA GATILLO Segundo: Las partes firmantes de este Acuerdo Colectivo asuman el compromiso de reunirse en el mes enero de 2020, a fin de analizar los incrementos salariales atento las variaciones económicas que podrían haber afectado las escalas salariales pactadas en este Acuerdo y desde la vigencia del mismo. Sin perjuicio de lo manifestado, en el supuesto que durante la vigencia del presente Acuerdo, la evolución acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que confecciona el INDEC, a partir del mes de abril de 2019, experimentara un incremento que iguale o supere los incrementos pactados en este Acuerdo, incluyendo las asignaciones extraordinarias por única vez, las partes se obligan a reunirse en forma inmediata.

CCT 130/1975 – ACUERDO 2019 Tercero: ASIGNACIÓN EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ TRABAJO DISCONTINUO – CONTRATO A TIEMPO PARCIAL Tercero: Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, legal o convencional, tanto la asignación extraordinaria por única vez como el incremento salarial pactado serán proporcionales a la jornada laboral cumplida.

CCT 130/1975 – ACUERDO 2019 ASIGNACIÓN EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ ADICIONAL ESPECIAL CAJEROS GRANDES SUPERFICIES Cuarto: El adicional especial previsto en el artículo 18 del Acuerdo Colectivo suscripto entre las mismas partes con fecha 22 de junio de 2011, se establece por acuerdo de partes en $ 15.773,23 (pesos quince mil setecientos setenta y tres con veintitrés) anuales a partir del mes de mayo de 2019 hasta el 30 de junio de 2019. A partir del mes de julio de 2019 pasará a $16.452,46 (pesos dieciséis mil cuatrocientos cincuenta y dos con cuarenta y seis) hasta el 31 de agosto de 2019. A partir del mes de setiembre de 2019 pasará a $ 17.131,69 (pesos diecisiete mil ciento treinta y uno con sesenta y nueve) hasta el 31 de octubre de 2019. A partir del mes de noviembre de 2019 pasará a $ 17.810,92 (pesos diecisiete mil ochocientos diez con noventa y dos) hasta el 31 de diciembre. A partir de enero de 2020 pasará a $ 18.490,15 (dieciocho mil cuatrocientos noventa con quince) hasta el 29 de febrero de 2020. A partir del mes de marzo de 2020 pasará a $ 19.622,20 (pesos diecinueve mil seiscientos veintidós con veinte).

CCT 130/1975 – ACUERDO 2019 ASIGNACIÓN EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ CLAUSULA DE ABSORCIÓN Quinto: No podrán ser absorbidos ni compensados los aumentos de carácter general sectorial, sean estos de carácter remunerativo, o de otra naturaleza que, eventualmente, hubieren otorgado unilateralmente los empleadores. Solo podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores unilateralmente a partir del 1 de enero de 2019 y los que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el presente Acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada. ADICIONALES DE EMPRESA Sexto: En relación a la determinación de la base de cálculo del incremento alcanzado en este Acuerdo, las firmantes aceptan recomendar a aquellas empresas que liquidan suplementos y/o adicionales fijos y permanentes, por encima de los establecidos en el CCT 130/1975, procuren negociar, durante el presente año, su adecuación, teniendo como referencia los incrementos salariales previstos en el presente Acuerdo. - Situación de la asignación no remunerativa - Situación de los incrementos salariales pactados

CCT 130/1975 – ACUERDO 2019 ASIGNACIÓN EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ VIGENCIA DEL ACUERDO Séptimo: El presente Acuerdo Colectivo tendrá vigencia desde el 1 de abril de 2019 hasta el 31 de marzo de 2020. TIERRA DEL FUEGO Octavo: Respecto de la Provincia de Tierra del Fuego y dadas las asimetrías salariales existentes en la misma, la FAECYS, CAC, CAME y UDECA se comprometen a convocar, dentro de los 45 días de la firma del presente, a las asociaciones sindicales y empresarias del lugar, a fin de evaluar los adicionales zonales vigentes.

CCT 130/1975 – ACUERDO 2019 ASIGNACIÓN EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ APORTE SOLIDARIO OSECAC Noveno: Con el objeto de garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud que brinda a los empleados de comercio OSECAC, y enmarcado en la vigente emergencia sanitaria que fuera oportunamente dictada por el Poder Legislativo Nacional y que involucra a toda la cobertura médica asistencial, se conviene con carácter extraordinario y excepcional, por el plazo comprendido entre el mes de abril 2019 y el mes de marzo 2020 un aporte a cargo de los trabajadores mercantiles encuadrados en el convenio colectivo 130/1975 y afiliados a OSECAC. El referido aporte efectuado por el trabajador a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, será de pesos cien ($ 100) mensuales. Dicha suma será retenida del monto de la remuneración mensual a percibir por cada trabajador, a partir del mes de abril de 2019 y depositada a la orden de OSECAC. Teniendo en cuenta la naturaleza y destino de este aporte, en ningún caso el trabajador podrá solicitar que el empleador se haga cargo del pago directo de dicha obligación o reclamar su reintegro cualquiera sea la forma de liquidación de su remuneración.

CCT 130/1975 – ACUERDO 2019 . ASIGNACIÓN EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ TEMAS PARA ANALIZAR POR LA CPN Décimo: Las partes, en este acto, ratifican la constitución de la Comisión Permanente de Negociación Colectiva la que se abocará al tratamiento de los siguientes temas: а) A propuesta del sector sindical: 1) Cajeras 2) Tratamiento del adicional establecido en el artículo 20 CCT 130/1975 3) Trabajadores tercerizados 4) Tiempo parcial y jornada reducida 5) Tareas especializadas 6) Adicional por prestaciones de tareas en el día domingo. b) A propuesta de la representación empresaria: 1) Polifuncionalidad 2) Instrumentación del presentismo 3) Licencias por estudios 4) Productividad 5) Tecnologías 6) Contratación de personal mayor a 58 años .

CCT 130/1975 – ACUERDO 2019 ASIGNACIÓN EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ FACILIDADES DE PAGO Décimo segundo: La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, a requerimiento de las Cámaras Empresarias firmantes ratifica el compromiso a gestionar: a) Ante OSECAC, que la referida Obra Social de la actividad otorgue en los planes de pago los plazos máximos en las condiciones que permite la AFIP para el cumplimiento de los aportes y contribuciones. FAECyS se compromete a gestionar conjuntamente con la parte empresaria ante la autoridad pertinente una adecuada reducción de los intereses correspondientes. b) Ante las entidades de primer grado adheridas a esa Federación requerir a las mismas otorguen en las financiaciones por deudas de capital en concepto de cuotas sindicales que con ellas mantengan las empresas que desarrollan su actividad en zona de actuación según las siguientes condiciones: El empleador podrá acordar pagar en tres, seis, doce, dieciocho o veinticuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas con la tasa de interés equivalente al 50% de las que percibe la AFIP para las deudas impositivas. El importe de las cuotas (capital e interés) se fijará a partir de un mínimo de pesos cinco mil ($ 5.000) por mes. Deberán solicitarlo por escrito ante la entidad acreedora. La nota a presentar deberá consignar el apellido y nombre completos o razón social del solicitante, número de CUIT, domicilio legal y constituido y el plan de pagos por el cual se opte dentro de las posibilidades establecidas en la presente cláusula. Si la deuda de capital e intereses declarada fuese superior a $ 50.000 (pesos cincuenta mil) podrá convenirse un plan de pagos por un mayor número de cuotas nunca inferior a pesos dos mil ($ 2.000) por cuota.

CCT 130/1975 – ACUERDO 2019 ASIGNACIÓN EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ HOMOLOGACIÓN Décimo cuarto: Es condición suspensiva inicial para la validez y exigibilidad de este Acuerdo. Su previa homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, lo que así solicitan las partes. Para el caso de estar pendiente la homologación de este Acuerdo y se produzcan vencimientos de plazos pactados para el pago de los incrementos en la forma escalonada prevista, los empleadores comprendidos abonarán las sumas devengadas con la mención de "pago anticipo a cuenta del Acuerdo Colectivo Mayo 2019”, los que quedarán reemplazados y compensados por los rubros correspondientes una vez homologado el Acuerdo. Las partes solicitarán la homologación del presente Acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad a la normativa vigente.

ASIGNACIÓN EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ CCT 130/1975 – ACUERDO 2019 ASIGNACIÓN EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ

CCT 130/1975 – ACUERDO 2019 ASIGNACIÓN EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ INCREMENTO SALARIAL 1° y 2° cuotas - Mayo y junio 2019 Las cifras precedentes deberán ser incrementadas con la asignación complementaria establecida por el artículo 40 del convenio 130/1975

CASO PRACTICO CCT 130/1975 – ACUERDO 2019 PUBLICADO EN LIQUIDACION DE SUELDOS JUNIO 2019 Comercio. Cct 130/1975. Acuerdo salarial mayo 2019. Aplicación práctica y Liquidación Mauro s. Di lucente

CCT 130/1975 – ACUERDO 2019 EJERCICIO DE LIQUIDACION 1) CASO MES MAYO 2019 Datos de la empresa - Razón social: “HÉCTOR” Repuestos. - Tipo de empleador: artículo 2, inciso b), del decreto 814/2001. Datos del trabajador - Trabajador: Nicolás Alegría. - Categoría: Maestranza “A”. - Jornada de trabajo: Lunes a viernes 8 horas diarias y 4 Horas los sábados por la mañana. - Fecha de ingreso: 20/11/2008. - Antigüedad: 10 años. - Afiliación sindical: No posee afiliación activa al Centro de Empleados de Comercio de Neuquén (CEC). - Obra social: OSECAC. - Prestó servicios el feriado del 25/5/2019. - No presenta inasistencias injustificadas. - Durante el mes, realizó 20 horas suplementarias al 50% y 16 horas suplementarias al 100%. - No tiene a cargo manejo de fondos ni armado de vidrieras. - Desempeña tareas en la Ciudad de Neuquén capital, motivo por el cual es acreedor del adicional por zona desfavorable del art. 20 del CCT.

EJERCICIO DE LIQUIDACION CCT 130/1975 – ACUERDO 2019

CCT 130/1975 – ACUERDO 2019 EJERCICIO DE LIQUIDACION 2) CASO MES SETIEMBRE 2019 Datos de la empresa - Razón social: “HÉCTOR” Repuestos. - Tipo de empleador: artículo 2, inciso b), del decreto 814/2001. Datos del trabajador - Trabajador: Nicolás Alegría. - Categoría: Maestranza “A”. - Jornada de trabajo: Lunes a viernes 8 horas diarias y 4 Horas los sábados por la mañana. - Fecha de ingreso: 20/11/2008. - Antigüedad: 10 años. - Afiliación sindical: No posee afiliación activa al Centro de Empleados de Comercio de Neuquén (CEC). - Obra social: OSECAC. - Prestó servicios el Día de Empleados de Comercio del 26/9/2019. - No presenta inasistencias injustificadas. - Durante el mes no realizó horas suplementarias. - No tiene a cargo manejo de fondos ni armado de vidrieras. - Desempeña tareas en la Ciudad de Neuquén capital, motivo por el cual es acreedor del adicional por zona desfavorable del art. 20 del CCT.

EJERCICIO DE LIQUIDACION CCT 130/1975 – ACUERDO 2019 EJERCICIO DE LIQUIDACION

CCT 130/1975 – ACUERDO 2019 EJERCICIO DE LIQUIDACION 3) CASO MES MARZO 2020 Datos de la empresa - Razón social: “HÉCTOR” Repuestos. - Tipo de empleador: artículo 2, inciso b), del decreto 814/2001. Datos del trabajador - Trabajador: Nicolás Alegría. - Categoría: Maestranza “A”. - Jornada de trabajo: Lunes a viernes 8 horas diarias y 4 Horas los sábados por la mañana. - Fecha de ingreso: 20/11/2008. - Antigüedad: 11 años. - Afiliación sindical: No posee afiliación activa al Centro de Empleados de Comercio de Neuquén (CEC). - Obra social: OSECAC. - No presenta inasistencias injustificadas, pero hace uso de una Licencia por vacaciones 2019 de 14 días. - Durante el mes no realizó horas suplementarias, ni prestó servicios en Feriados Nacionales. - No tiene a cargo manejo de fondos ni armado de vidrieras. - Desempeña tareas en la Ciudad de Neuquén capital, motivo por el cual es acreedor del adicional por zona desfavorable del art. 20 del CCT.

EJERCICIO DE LIQUIDACION CCT 130/1975 – ACUERDO 2019

EL COSTO LABORAL EN CONTEXTOS DE CRISIS

CONTRIBUCIONES PATRONALES. DETRACCIÓN MODIFICACIÓNES AL REGIMEN 2019 DETRACCION TOTAL PARA CIERTAS ACTIVIDADES

ESQUEMA CONTRIBUTIVO ALICUOTAS VIGENTES 2019

ESQUEMA VIGENTE PARA EL AÑO 2019 – D. 814/2001 ALICUOTA UNICA PARA CONTRIBUCIONES PATRONALES Art. 165 - Sustitúyese el artículo 2 del decreto 814 del 20 de junio de 2001 y sus modificatorios, por el siguiente: “Art. 2 - Establécese, con alcance general para los empleadores pertenecientes al sector privado, una alícuota única del diecinueve coma cincuenta por ciento (19,50%) correspondiente a las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas del Sistema Único de Seguridad Social regidos por las leyes 19032 (Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados - INSSJP), 24013 (Fondo Nacional de Empleo), 24241 (Sistema Integrado Previsional Argentino - SIPA) y 24714 (Régimen de Asignaciones Familiares). La referida alícuota será también de aplicación para las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1 de la ley 22016 y sus modificatorias, ya sea que pertenezcan al sector público o privado. (…)

ESQUEMA VIGENTE PARA EL AÑO 2019 – D. 814/2001 NUEVA ALICUOTA UNICA PARA CONTRIBUCIONES PATRONALES Desde cuando rige esta modificación: Para las contribuciones patronales que se devenguen a partir del 1° de enero de 2022 IMPORTANTE Hasta esa fecha se aplica el Cronograma de implementación progresiva y rige el texto del art. 2° del D. 814/2001 y sus reglamentaciones anterior a la ley de reforma Tributaria. Por lo tanto debe seguir aplicándose el procedimiento establecido en dicha norma para definir el encuadre en el inciso a) o b) del art. 2° D.814/2001

ESQUEMA VIGENTE PARA EL AÑO 2019 – D. 814/2001 TEXTO ACTUAL D. 814/2001 – ART. 2° - Contribución unificada de la seguridad social Art. 2 - Establécense las alícuotas que se describen a continuación, correspondientes a las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas de seguridad social regidos por las leyes 19032 (INSSJP), 24013 (Fondo Nacional de Empleo), 24241 (SIJP), y 24714 (Régimen de Asignaciones Familiares), a saber: a) 20% (21%)para los empleadores cuya actividad principal sea la locación y prestación de servicios con excepción de los comprendidos en las leyes 23551, 23660, 23661 y 24467. b) 16% (17%) para los restantes empleadores no incluidos en el inciso anterior. Asimismo será de aplicación a las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1º de la ley 22016 y sus modificatorias. Las alícuotas fijadas sustituyen las vigentes para los regímenes del Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS), previstos en los incisos a), b), d) y f) del artículo 87 del decreto 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, conservando plena aplicación las correspondientes a los regímenes enunciados en los incisos c) y e) del precitado artículo.

ESQUEMA VIGENTE PARA EL AÑO 2019 – D. 814/2001 D. 814/2001 – ART. 2° - Contribución unificada de la seguridad social Alicuotas D. 1009/2001 Art. 1 - A efectos de lo establecido en el artículo 2° del decreto N° 814 de fecha 20 de junio de 2001, modificado por la ley 25453, resultan comprendidos en el inciso a) del primer párrafo de la referida norma, aquellos empleadores cuya actividad principal encuadre en el sector "SERVICIOS" o en el sector "COMERCIO" de acuerdo con lo dispuesto en la resolución de la R. (SEPYME) 24 de fecha 15 de febrero de 2001, y su modificatoria, siempre que sus ventas totales anuales, calculadas en función de lo previsto en la citada resolución, superen, en todos los casos, los CUARENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS ($ 48.000.000).

ESQUEMA VIGENTE PARA EL AÑO 2019 – D. 814/2001

DETRACCIÓN VIGENTE PARA EL AÑO 2019

ESQUEMA VIGENTE PARA EL AÑO 2019 – D. 814/2001 APLICACIÓN DE MINIMO NO IMPONIBLE SOBRE LA BASE DE LAS CONTRIBUCIONES PATRONALES Art. 167 - Sustitúyese el artículo 4 del decreto 814 del 20 de junio de 2001 y sus modificatorios, por el siguiente: “Art. 4 - De la base imponible sobre la que corresponda aplicar la alícuota prevista en el primer párrafo del artículo 2 se detraerá mensualmente, por cada uno de los trabajadores, un importe de doce mil pesos ($ 12.000), en concepto de remuneración bruta, que se actualizará desde enero de 2019, sobre la base de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos, considerando las variaciones acumuladas de dicho índice correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior. (…) Se entiende sobre remuneraciones 2 y 3 del SICOSS y DJ online

ESQUEMA VIGENTE PARA EL AÑO 2019 – D. 814/2001 APLICACIÓN DE MINIMO NO IMPONIBLE SOBRE LA BASE DE LAS CONTRIBUCIONES PATRONALES Art. 167 - Sustitúyese el artículo 4 del decreto 814 del 20 de junio de 2001 y sus modificatorios, por el siguiente: “Art. 4 - (…) El importe antes mencionado podrá detraerse cualquiera sea la modalidad de contratación, adoptada bajo la ley 20744 de contrato de trabajo, t.o. 1976, y sus modificatorias y el Régimen Nacional de Trabajo Agrario ley 26727. Para los contratos a tiempo parcial a los que refiere el artículo 92 ter de esa ley, el referido importe se aplicará proporcionalmente al tiempo trabajado considerando la jornada habitual de la actividad. También deberá efectuarse la proporción que corresponda, en aquellos casos en que, por cualquier motivo, el tiempo trabajado involucre una fracción inferior al mes. (…)

ESQUEMA VIGENTE PARA EL AÑO 2019 – D. 814/2001 APLICACIÓN DE MINIMO NO IMPONIBLE SOBRE LA BASE DE LAS CONTRIBUCIONES PATRONALES Art. 167 - Sustitúyese el artículo 4 del decreto 814 del 20 de junio de 2001 y sus modificatorios, por el siguiente: “Art. 4 - (…) De la base imponible considerada para el cálculo de las contribuciones correspondientes a cada cuota semestral del sueldo anual complementario, se detraerá un importe equivalente al cincuenta por ciento (50%) del que resulte de las disposiciones previstas en los párrafos anteriores. En el caso de liquidaciones proporcionales del sueldo anual complementario y de las vacaciones no gozadas, la detracción a considerar para el cálculo de las contribuciones por dichos conceptos deberá proporcionarse de acuerdo con el tiempo por el que corresponda su pago. (…)

ESQUEMA VIGENTE PARA EL AÑO 2019 – D. 814/2001 APLICACIÓN DE MINIMO NO IMPONIBLE SOBRE LA BASE DE LAS CONTRIBUCIONES PATRONALES Art. 167 - Sustitúyese el artículo 4 del decreto 814 del 20 de junio de 2001 y sus modificatorios, por el siguiente: “Art. 4 - (…) La detracción regulada en este artículo no podrá arrojar una base imponible inferior al límite previsto en el primer párrafo del artículo 9 de la ley 24241 y sus modificatorias. La reglamentación podrá prever similar mecanismo para relaciones laborales que se regulen por otros regímenes y fijará el modo en que se determinará la magnitud de la detracción de que se trata para las situaciones que ameriten una consideración especial.”

ESQUEMA VIGENTE PARA EL AÑO 2019 – D. 814/2001 IMPLEMENTACIÓN DEL MININIMO IMPONIBLE PREVISIONAL DETRACCIÓN

ESQUEMA VIGENTE PARA EL AÑO 2019 – D. 814/2001 ACTUALIZACIÓN PARA EL AÑO 2019 - R (SSS) 3/2018 Actualización de la base para 2019 Art. 1 - Establécese como actualización del monto al que hace referencia el primer párrafo del artículo 4 del decreto 814 del 20 de junio de 2001, el importe de pesos diecisiete mil quinientos nueve con veinte centavos ($ 17.509,20), a partir del 1 de enero de 2019. Proporcional para 2019 Art. 2 - En los casos que resulte de aplicación la escala del artículo 173 inciso c) de la ley 27430, la detracción mensual de la base imponible para contribuciones patronales será de pesos siete mil tres con sesenta y ocho centavos ($ 7.003,68), a partir del 1 de enero de 2019.

ESQUEMA VIGENTE PARA EL AÑO 2019 – D. 814/2001 IMPLEMENTACIÓN PROGRESIVA Y GRADUAL. MINIMO NO IMPONIBLE CASOS ESPECIALES Art. 173 - Las disposiciones de los artículos 165 a 168 surtirán efectos conforme a las siguientes pautas: (…) c) (…) El Poder Ejecutivo Nacional, cuando la situación económica de determinado o determinados sectores de la economía así lo aconseje, podrá establecer que la detracción se aplique en su totalidad con anterioridad a las fechas indicadas en el cuadro precedente y/o establecer porcentajes distintos a los allí indicados. En todos los casos, se requerirán informes técnicos favorables y fundados de los ministerios que tengan jurisdicción sobre el correspondiente ramo o actividad, del Ministerio de Hacienda y del Ministerio de Trabajo, Empleo y de Seguridad Social, siendo este último por cuyo conducto se impulsará la respectiva norma. El Poder Ejecutivo Nacional también podrá establecer que la detracción se aplique en su totalidad con anterioridad a las fechas indicadas en el cuadro precedente y/o establecer porcentajes distintos a los allí indicados respecto de los empleados de micro, pequeñas y medianas empresas, comprendidas en el artículo 1 de la ley 25300 y sus normas complementarias, que trabajen en las provincias alcanzadas por el Plan Belgrano.

DETRACCIÓN MINIMO NO IMPONIBLE PREVISIONAL REGLAMENTACIÓN

LEY 27430 - REFORMA TRIBUTARIA - REGLAMENTACIÓN DECRETO 759/2018 ALICUOTAS ADICIONALE. BASE IMPONIBLE Art. 1 - Las alícuotas adicionales previstas en regímenes previsionales diferenciales o especiales deberán aplicarse sobre la base imponible que corresponda sin considerar la detracción regulada en el artículo 4 del decreto 814 del 20 de junio de 2001 y sus modificaciones.

LEY 27430 - REFORMA TRIBUTARIA - REGLAMENTACIÓN DECRETO 759/2018 MINIMO NO IMPONIBLE. ACTUALIZACIÓN POR IPC Art. 2 - La Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social será la encargada de actualizar el importe a que se hace referencia en el primer párrafo del artículo 4 del decreto 814/2001 y sus modificaciones, en los términos allí indicados y de publicar el nuevo valor que deberá considerarse para la determinación de las contribuciones patronales que se devenguen desde el 1 de enero de cada año. La magnitud de la detracción prevista en el referido artículo surgirá de aplicar sobre el importe vigente en cada mes el porcentaje que corresponda, para el año de que se trate, conforme al inciso c) del artículo 173 de la ley 27430.

LEY 27430 - REFORMA TRIBUTARIA - REGLAMENTACIÓN DECRETO 759/2018 MINIMO NO IMPONIBLE. REGLAMENTACIÓN DE CASOS Art. 3 - La Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica actuante en la órbita del Ministerio de Hacienda, dispondrá el modo de practicar la detracción establecida en el artículo 4 del decreto 814/2001 y sus modificaciones. (…)

LEY 27430 - REFORMA TRIBUTARIA - REGLAMENTACIÓN DECRETO 759/2018 MINIMO NO IMPONIBLE. DIVISOR POR 30 Art. 3 -  (…) En aquellos casos en que, por cualquier motivo, corresponda aplicar la referida detracción en función de los días trabajados, se considerará que el mes es de treinta (30) días.

LEY 27430 - REFORMA TRIBUTARIA - REGLAMENTACIÓN DECRETO 759/2018 MINIMO NO IMPONIBLE. CONTRATO A TIEMPO PARCIAL Art. 3 -  Cuando se trate de contratos de trabajo a tiempo parcial a los que les resulte aplicable el artículo 92 ter de la ley 20744 de contrato de trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias, el monto de la citada detracción será proporcional al tiempo trabajado no pudiendo superar el equivalente a dos terceras (2/3) partes del importe que corresponda a un trabajador de jornada completa en la actividad.

LEY 27430 - REFORMA TRIBUTARIA - REGLAMENTACIÓN DECRETO 759/2018 MINIMO NO IMPONIBLE. INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN Art. 4 - Las relaciones laborales reguladas por el Régimen de la Industria de la Construcción establecido por la ley 22250 su modificatoria y complementaria, se encontrarán comprendidas en las disposiciones del artículo 4 del decreto 814/2001 y sus modificaciones, resultando de aplicación lo previsto en el artículo 1 del presente decreto para el cálculo de los conceptos adicionales a los previstos en dicho decreto, por los que el empleador debe contribuir conforme a las normas específicas que regulan la actividad.

LEY 27430 - REFORMA TRIBUTARIA - REGLAMENTACIÓN DECRETO 759/2018 APLICACIÓN DE LA REGLAMENTACIÓN Art. 7 - Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. BO: 17/8/2018 Vigencia: 17/8/2018 Aplicación: desde el 1/9/2018

DETRACCIÓN APLICACIÓN COMPLETA ACTIVIDADES, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO

EMPLEADORES DE LOS SECTORES TEXTIL, CONFECCIÓN, CALZADO Y MARROQUINERÍA

DETRACCIÓN APLICACIÓN COMPLETA ACTIVIDADES, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DECRETO 1067/2018 EMPLEADORES DE LOS SECTORES TEXTIL, DE CONFECCIÓN, DE CALZADO Y DE MARROQUINERÍA SUJETOS COMPRENDIDOS Art. 1 - Establécese que los empleadores de los sectores textil, de confección, de calzado y de marroquinería aplicarán la detracción prevista en el artículo 4 del decreto 814 del 20 de junio de 2001 y sus modificaciones, considerando el cien por ciento (100%) del importe de ese artículo, vigente en cada mes. PRECISIONES Art. 2 - A efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, entiéndase como “empleadores de los sectores textil, de confección, de calzado y de marroquinería” a los sujetos que desarrollen como actividad principal, declarada ante la AFIP, alguna de las comprendidas en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de conformidad con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)” aprobado por la RG (AFIP) 3537.

DETRACCIÓN APLICACIÓN COMPLETA ACTIVIDADES, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DECRETO 1067/2018 EMPLEADORES DE LOS SECTORES TEXTIL, DE CONFECCIÓN, DE CALZADO Y DE MARROQUINERÍA TRABAJADORES COMPRENDIDOS Y MOMENTO DE LA APLICACIÓN Art. 3 - Las disposiciones del artículo 1 de la presente medida serán de aplicación respecto de los trabajadores que realicen tareas vinculadas a las actividades comprendidas en el Anexo del presente decreto. El beneficio no resultará aplicable hasta tanto el empleador acredite la cantidad de trabajadores afectados a dichas tareas, en las formas y condiciones que establezca el Ministerio de Producción y Trabajo.

DETRACCIÓN APLICACIÓN COMPLETA ACTIVIDADES, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DECRETO 1067/2018 EMPLEADORES DE LOS SECTORES TEXTIL, DE CONFECCIÓN, DE CALZADO Y DE MARROQUINERÍA REQUISITO PARA CURTIDO Y TERMINACIÓN DE CUEROS Art. 4 - A efectos de acceder al beneficio dispuesto en el artículo 1 del presente decreto, los sujetos que desarrollen como actividad principal la clasificada como “Curtido y terminación de cueros” bajo el código del “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)” 151100 deberán encontrarse previamente inscriptos en el Registro de Empresas Mipymes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la ley 24467 y sus modificatorias, creado por la resolución 38 del 13 de febrero de 2017 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del entonces Ministerio de Producción. SITUACIÓN ECONOMICA DEL SECTOR Art. 5 - El Ministerio de Producción y Trabajo y el Ministerio de Hacienda realizarán informes para evaluar si la situación económica del sector aconseja mantener el beneficio previsto en el artículo 1 del presente decreto.

DETRACCIÓN APLICACIÓN COMPLETA ACTIVIDADES, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DECRETO 1067/2018 EMPLEADORES DE LOS SECTORES TEXTIL, DE CONFECCIÓN, DE CALZADO Y DE MARROQUINERÍA INVITACIÓN A LAS PROVINCIAS Art. 6 - Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a promover una reducción de los impuestos, tasas y contribuciones sobre los sectores textil, de confección, de calzado y de marroquinería aplicables en sus jurisdicciones. REGLAMENTACIÓN. FACULTADES Art. 7 - Facúltase a la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP- organismo autárquico en el ámbito del Ministerio de Hacienda y al Ministerio de Producción y Trabajo a dictar, en el marco de sus respectivas competencias, las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la efectiva aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.

DETRACCIÓN APLICACIÓN COMPLETA ACTIVIDADES, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DECRETO 1067/2018 BO: 23/11/2018 Vigencia: 23/11/2018 Aplicación: a partir del 24 de noviembre de 2018 y, surtirá efectos para las contribuciones patronales que se devenguen a partir del día 1 de noviembre de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive. - Plazo extendido por el D. 128/2019

DETRACCIÓN APLICACIÓN COMPLETA ACTIVIDADES, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DECRETO 1067/2018

DETRACCIÓN APLICACIÓN COMPLETA ACTIVIDADES, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DECRETO 1067/2018

DETRACCIÓN APLICACIÓN COMPLETA ACTIVIDADES, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO RESOLUCIÓN (MPyT) 127/2018 ACCESO AL BENEFICIO. PRECISIONES. TEXTILES, CONFECCIÓN, MARROQUINERÍA Y CALZADOS REQUISITOS Art. 1 - A efectos de acceder al beneficio establecido en el artículo 1 del decreto 1067 de fecha 22 de noviembre de 2018, los trabajadores de los sectores textil, de confección, de calzado y/o de marroquinería deberán encontrarse comprendidos bajo los convenios colectivos de trabajo, homologados por la autoridad competente, detallados en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida.

DETRACCIÓN APLICACIÓN COMPLETA ACTIVIDADES, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO RESOLUCIÓN (MPyT) 127/2018 ACCESO AL BENEFICIO. PRECISIONES. TEXTILES, CONFECCIÓN, MARROQUINERÍA Y CALZADOS PROCEDIMIENTO Art. 2 - A efectos de solicitar el beneficio previsto en el artículo 1 del decreto 1067/2018, los empleadores de los sectores textil, de confección, de calzado y/o de marroquinería deberán presentar, a través de la plataforma de trámites a distancia (TAD) aprobada por el decreto 1063 de fecha 4 de octubre de 2016, el “Formulario de Solicitud” cuyo modelo obra como Anexo II de la presente resolución. Dicho formulario tendrá el carácter de declaración jurada y deberá estar suscripto conjuntamente por el empleador solicitante, o su representante legal, y por el Secretario General o apoderado del sindicato que comprenda a los trabajadores por los cuales se solicita el beneficio.

DETRACCIÓN APLICACIÓN COMPLETA ACTIVIDADES, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO RESOLUCIÓN (MPyT) 127/2018 ACCESO AL BENEFICIO. PRECISIONES. TEXTILES, CONFECCIÓN, MARROQUINERÍA Y CALZADOS TRABAJADORES COMPRENDIDOS EN DIFERENTES CONVENIOS Art. 3 - En el caso de que un mismo empleador de los sectores textil, de confección, de calzado y/o de marroquinería solicite el beneficio en relación a trabajadores alcanzados bajo diferentes convenios colectivos de trabajo, deberá presentar un “Formulario de Solicitud” por cada convenio.

DETRACCIÓN APLICACIÓN COMPLETA ACTIVIDADES, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO RESOLUCIÓN (MPyT) 127/2018 ACCESO AL BENEFICIO. PRECISIONES. TEXTILES, CONFECCIÓN, MARROQUINERÍA Y CALZADOS DECLARACIÓN DE LOS CCT Art. 4 - Al momento de efectuar la solicitud, los empleadores deberán tener declarado en el sistema Simplificación Registral -Registro de Altas y Bajas de Relaciones Laborales- de la Administración Federal de Ingresos Públicos, los convenios colectivos de trabajo que comprendan a los trabajadores por los cuales solicita el beneficio. INCORPORACIONES A LA NÓMINA Art. 5 - En el caso de que el empleador de los sectores textil, de confección, de calzado y/o de marroquinería realice incorporaciones en la nómina de trabajadores de su empresa, a los fines de solicitar el beneficio en relación a ellos, deberá realizar una nueva presentación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la presente medida.

DETRACCIÓN APLICACIÓN COMPLETA ACTIVIDADES, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO RESOLUCIÓN (MPyT) 127/2018 ACCESO AL BENEFICIO. PRECISIONES. TEXTILES, CONFECCIÓN, MARROQUINERÍA Y CALZADOS VERIFICACIÓN DEL TRAMITE. PLAZO Art. 6 - La Dirección Nacional de Modernización Productiva de la Secretaría de la Transformación Productiva del Ministerio de Producción y Trabajo, verificará el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el decreto 1067/2018 y en la presente resolución, debiendo expedirse dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la presentación del “Formulario de Solicitud” indicado en el artículo 2. En caso de verificarse el incumplimiento parcial o total de los requisitos, la citada Dirección notificará al empleador solicitante a través de la plataforma de trámites a distancia (TAD) aprobada por el decreto 1063/2016, a los fines de que en un plazo de quince (15) días hábiles rectifique la presentación realizada. De subsistir el incumplimiento, la mencionada Dirección procederá a rechazar la solicitud mediante acto administrativo. Verificado el cumplimiento de los requisitos, la Dirección Nacional de Modernización Productiva informará los datos de los contribuyentes habilitados para utilizar el beneficio y la cantidad de trabajadores alcanzados por el mismo, a la Administración Federal de Ingresos Públicos, organismo autárquico en el ámbito del Ministerio de Hacienda.

DETRACCIÓN APLICACIÓN COMPLETA ACTIVIDADES, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO RESOLUCIÓN (MPyT) 127/2018 ACCESO AL BENEFICIO. PRECISIONES. TEXTILES, CONFECCIÓN, MARROQUINERÍA Y CALZADOS REGLAMENTACIÓN Art. 7 - Facúltase a la Dirección Nacional de Modernización Productiva de la Secretaría de la Transformación Productiva del Ministerio de Producción y Trabajo, a dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, así como para modificar el listado de los convenios colectivos de trabajo detallados en el Anexo I de la presente medida, en tanto los mismos se encuentren previamente homologados por la autoridad competente.

DETRACCIÓN APLICACIÓN COMPLETA ACTIVIDADES, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO RESOLUCIÓN (MPyT) 127/2018 ACCESO AL BENEFICIO. PRECISIONES. TEXTILES, CONFECCIÓN, MARROQUINERÍA Y CALZADOS BO: 4/12/2018 Vigencia: 4/12/2018 Aplicación: desde el 4/12/2018

DETRACCIÓN APLICACIÓN COMPLETA ACTIVIDADES, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO ANEXO I Convenios colectivos de trabajo incluidos - Decreto 1067/2018 CCT 125/1975, Sindicato de Empleados, Capataces y Encargados de la Industria del Cuero (SECEIC). CCT 135/1975, celebrado por Sindicato Marroquineros y Afines (SOM), Cámara Industrial de las Manufacturas del Cuero y Afines de la República Argentina (CIMA) y Federación Argentina de Trabajadores de la Industria del Cuero y Afines (FATICA). CCT 142/1975, Sindicato de Obreros Curtidores (SOC). CCT 164/1975, celebrado por SOM (Sindicato Marroquineros y Afines), Cámara Industrial de las Manufacturas del Cuero y Afines de la República Argentina (CIMA) y Federación Argentina de Trabajadores de la Industria del Cuero y Afines (FATICA). CCT 196/1975, Federación Argentina de Trabajadores de la Industria del Cuero y Afines (FATICA). CCT 212/1975, celebrado por Sindicato Argentino de la Manufactura del Cuero (SAMC), Cámara Industrial de las Manufacturas del Cuero y Afines de la República Argentina (CIMA) y Federación Argentina de Trabajadores de la Industria del Cuero y Afines (FATICA). CCT 224/1975, celebrado por Sindicato de Empleados, Capataces y Encargados de la Industria del Cuero (SECEIC), Cámara Industrial de las Manufacturas del Cuero y Afines de la República Argentina (CIMA) y Federación Argentina de Trabajadores de la Industria del Cuero y Afines (FATICA). CCT 251/1975, celebrado por Sindicato de Empleados, Capataces y Encargados de la Industria del Cuero (SECEIC), Cámara Industrial de las Manufacturas del Cuero y Afines de la República Argentina (CIMA) y Federación Argentina de Trabajadores de la Industria del Cuero y Afines (FATICA). CCT 278/1975, celebrado por Sindicato Argentino de la Manufactura del Cuero (SAMC), Cámara Industrial de las Manufacturas del Cuero y Afines de la República Argentina (CIMA) y Federación Argentina de Trabajadores de la Industria del Cuero y Afines (FATICA). CCT 386/1975, celebrado por Sindicato de Empleados, Capataces y Encargados de la Industria del Cuero (SECEIC), Cámara Industrial de las Manufacturas del Cuero y Afines de la República Argentina (CIMA) y Federación Argentina de Trabajadores de la Industria del Cuero y Afines (FATICA). CCT 123/1990 SETIA-FITA y sus modificatorias, celebrado entre Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y Afines (SETIA) y Federación de Industrias Textiles Argentinas (FITA). CCT 438/2006 FONIVA CORTE INTERIOR y sus modificatorias, celebrado entre Federación Obrera de la Industria del Vestido y Afines (FONIVA) y Federación Argentina de la Industria de la Indumentaria y Afines (FAIIA). CCT 500/2007 y sus modificatorias, celebrado entre Asociación Obrera Textil de la República Argentina (AOTRA) y Federación de Industrias Textiles Argentinas (FITA). CCT 501/2007 SETIA y sus modificatorias, celebrado entre Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y Afines de la República Argentina (SETIA) y Federación Argentina de la Industria de la Indumentaria y Afines (FAIIA).

DETRACCIÓN APLICACIÓN COMPLETA ACTIVIDADES, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO CCT 526/2008, Unión Obreros y Empleados de Tintoreros, Sombrereros y Lavaderos de la República Argentina (UOETSYLRA). CCT 614/2010 UCI CORTADORES y sus modificatorias, celebrado entre Unión Cortadores de la Indumentaria (UCI) y Federación Argentina de la Industria de la Indumentaria y Afines (FAIIA). CCT 652/2012, celebrado entre Unión de Trabajadores de la Industria del Calzado de la República Argentina (UTICRA) y Federación Argentina de la Industria de Calzado y Afines (FAICA). CCT 746/2017 (ex 626/2011) FONIVA VESTIDO y sus modificatorias, celebrado entre Federación Obrera de la Industria del Vestido y Afines (FONIVA) y Federación Argentina de la Industria de la Indumentaria y Afines (FAIIA). CCT 632/2004-E, Alpargatas SAIC, Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y Afines de la República Argentina (SETIA). CCT 676/2004-E, Tipoiti SATIC, Asociación Obrera Textil de la República Argentina (AOTRA). CCT 726/2005-E, Dupont Argentina SA (#1309), Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y Afines de la República Argentina (SETIA). CCT 825/2006-E, Kordsa Argentina SA, Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y Afines de la República Argentina (SETIA). CCT 894/2007-E, Dupont Argentina SA (#1309), Asociación Obrera Textil de la República Argentina (AOTRA). CCT 968/2008-E-2, Invista Argentina SRL, Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y Afines de la República Argentina (SETIA). CCT 1030/2009-E, Dupont Argentina SA (#1309), Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y Afines de la República Argentina (SETIA). CCT 1039/2009-E, Dupont Argentina SA (#1309), Asociación Obrera Textil de la República Argentina (AOTRA). CCT 1096/2010-E, Simmons de Argentina SAIC, Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y Afines de la República Argentina (SETIA). CCT 1116/2010-E, Invista Argentina SRL, Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y Afines de la República Argentina (SETIA). CCT 1159/2010-E, TIPOITI SATIC, Asociación Obrera Textil de la República Argentina (AOTRA). CCT 1181/2011-E, Dupont Argentina SA (#1309), Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y Afines de la República Argentina (SETIA). CCT 1473/2015-E, TIPOITI SATIC, Asociación Obrera Textil de la República Argentina (AOTRA).

DETRACCIÓN APLICACIÓN COMPLETA ACTIVIDADES, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO CCTs incorporados por la Disp. (DNMP) 1/2018 (BO: 3/1/2019) CCT 338/1975, celebrado entre la Asociación Curtidora Argentina de Pieles y Ovinos con su Lana y Federación Argentina de Trabajadores de la Industria del Cuero y Afines. CCT 392/1975, celebrado entre Asociación Curtidora Argentina de Pieles y Ovinos con su Lana y Federación Argentina de Trabajadores de la Industria del Cuero y Afines. CCT 179/1975, celebrado entre Federación Argentina de la Industria Argentina de la Industria del Caucho y el Sindicato Obrero del Caucho Anexos y Afines. CCT 321/1975, celebrado entre Sindicato de Empleados del Caucho y Afines (SECA) y Federación Argentina de la Industria del Caucho. CCT 260/1975, celebrado entre Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (UOMRA); la Federación Argentina de Industrias Metalúrgicas Livianas y Afines y la Federación Argentina de la Industria Metalúrgica del Interior. CCT 130/1975, celebrado entre Asociación Obrera Textil de la República Argentina (AOTRA) y Ducilo SA. CCT 275/1975, celebrado entre Asociación de Supervisores de la Industria Metalúrgica de la República Argentina; la Federación Argentina de Industrias Metalúrgicas Livianas y Afines y la Federación Argentina de la Industria Metalúrgica. CCT 335/1975, celebrado entre Unión de Sindicatos de la Industria Maderera de la República Argentina (USIMRA) y la Federación Argentina de la Industria de la Madera y Afines. CCT 196/1975, celebrado entre Sindicato de Trabajadores de la Industria del Cuero (G. Obligado) y Curtidores Reconquista SRL; Curtiembre Arlei SA; Emilio Alal SACIFI. CCT 77/1989, celebrado entre Federación Argentina de Trabajadores de Industrias Químicas y Petroquímicas (FATIQP) y la Cámara de Industria Química y Petroquímica. CCT 135/1990, celebrado entre el Sindicato Obreros y Empleados Botoneros y las empresas Polioperl Sociedad Anónima, Industrial y Comercial, Botonera Malaver Sociedad Anónima, Industrial y Comercial y Botonera Libertad.

DETRACCIÓN APLICACIÓN COMPLETA ACTIVIDADES, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO CCT 282/1996, celebrado entre celebrado entre Federación Obrera de la Industria del Vestido y Afines (FONIVA) y empresa YKK Argentina Sociedad Anónima. CCT 375/2004, celebrado entre Sindicato de Empleados del Caucho y Afines (SECA) y la Federación Argentina de la Industria del Caucho. CCT 419/2005, celebrado entre la Unión Obreros y Empleados Plásticos (UOYEP) y la Cámara Argentina de la Industria Plástica (CAIP). CCT 734/2005 “E”, celebrado entre la Unión Obreros y Empleados Tintoreros, Sombrereros y Lavaderos (UOETSYL) y la empresa Talleres Jujuy Sociedad Anónima, Comercial e Industrial. CCT 423/2005, celebrado entre Unión Trabajadores de la Industria del Calzado de la República Argentina (UTICRA) y la Federación Argentina de la Industria del Calzado y Afines. CCT 438/2006, celebrado entre la Federación Argentina de la Industria de la Indumentaria y Afines (FAIIA), y Federación Obrera de la Industria del Vestido y Afines (FONIVA). CCT 526/2008, celebrado entre la Unión Obreros y Empleados, Tintoreros, Sombrereros y Lavaderos de la República Argentina (UOETSYLRA) y la Federación de Cámaras de Lavaderos de Ropa, Limpierías y Afines de la República Argentina (FEDERALA). CCT 558/2009, celebrado entre la Unión Obreros y Empleados Tintoreros, Sombrereros y Lavaderos de la República Argentina (UOETSyLRA) y la Federación Argentina de la Industria de la Indumentaria y Afines (FAIIA). CCT 1569/2017 “E”, celebrado entre el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Cuero y las empresas Emilio Alal Sociedad Anónima Comercial Industrial Financiera Inmobiliaria, Curtidos Reconquista Sociedad de Responsabilidad Limitada y Curtiembre Artel Sociedad Anónima. CCT 746/2017 (ex 626/2011), celebrado entre la Federación Obrera Nacional de la Industria del Vestido y Afines (FONIVA) y la Federación Argentina de la Industria de la Indumentaria y Afines (FAIIA).

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DETRACCIÓN APLICACIÓN COMPLETA ACTIVIDADES, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO RG (AFIP) 4393 INCORPORACIÓN DE LAS ECONOMIAS REGIONALES Se incorporan en el sistema “Declaración en línea” y en el aplicativo SICOSS los siguientes códigos:  - Código de condición 13 “Servicios diferenciados no alcanzados por el decreto 633/2018”;  - Código de actividad 119 “Detracción especial - Ley 27430 Textiles”.  La presente resolución general entrará en vigencia el 3 de enero de 2019 y resultará de aplicación conforme se indica a continuación:  - Para los empleadores beneficiados por la aplicación completa de la detracción en las contribuciones patronales: período devengado noviembre de 2018 y siguientes; estos empleadores podrán rectificar la declaración jurada determinativa y nominativa correspondiente al período devengado noviembre y diciembre de 2018 y enero 2019 hasta el 31 de marzo de 2019, en cuyo caso no serán de aplicación las disposiciones de la resolución general (AFIP) 3093 y su modificatoria.  - Para los restantes empleadores: período devengado diciembre de 2018 y siguientes.

EMPLEADORES DEL SECTOR PRIMARIO AGRÍCOLA E INDUSTRIAL

DETRACCIÓN APLICACIÓN COMPLETA ACTIVIDADES, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DECRETO 128/2019 INCORPORACIÓN DE LAS ECONOMIAS REGIONALES SUJETOS COMPRENDIDOS Art. 1 - Establécese que los empleadores del sector primario agrícola e industrial a que se refiere el artículo siguiente aplicarán la detracción prevista en el artículo 4 del decreto 814 del 20 de junio de 2001 y sus modificaciones, considerando el cien por ciento (100%) del importe de ese artículo, vigente en cada mes.

DETRACCIÓN APLICACIÓN COMPLETA ACTIVIDADES, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DECRETO 128/2019 INCORPORACIÓN DE LAS ECONOMIAS REGIONALES SUJETOS COMPRENDIDOS Art. 2 - Se encontrarán incluidos en el presente decreto los empleadores que desarrollen como actividad principal, declarada al 31 de diciembre de 2018 ante la AFIP, alguna de las comprendidas en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de conformidad con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)” aprobado por la resolución general 3537 . En el caso de que esa condición se verifique con posterioridad a la fecha indicada, el carácter de actividad principal se analizará conforme los términos que dispongan, en forma conjunta, el Ministerio de Producción y Trabajo y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), organismo autárquico en el ámbito del Ministerio de Hacienda.

DETRACCIÓN APLICACIÓN COMPLETA ACTIVIDADES, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DECRETO 128/2019 INCORPORACIÓN DE LAS ECONOMIAS REGIONALES INVITACIÓN A LAS PROVINCIAS Art. 3 - Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a promover una reducción de los impuestos, tasas y contribuciones sobre las actividades comprendidas en la presente medida aplicables en sus jurisdicciones. FACULTADES. REGLAMENTACIÓN Art. 4 - Facúltase a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), organismo autárquico en el ámbito del Ministerio de Hacienda, y al Ministerio de Producción y Trabajo a dictar, en el marco de sus respectivas competencias, las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la efectiva aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.

DETRACCIÓN APLICACIÓN COMPLETA ACTIVIDADES, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DECRETO 128/2019 INCORPORACIÓN DE LAS ECONOMIAS REGIONALES BO: 15/2/2019 VIGENCIA Y APLICACIÓN Vigencia: 15/2/2019 Aplicación: la presente normativa regirá a partir del 16 de febrero de 2019 y surtirá efectos para las contribuciones patronales que se devenguen a partir del día 1 de marzo de 2019

DETRACCIÓN APLICACIÓN COMPLETA ACTIVIDADES, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO RG (AFIP) 4440 REGLAMENTACIÓN CODIGOS DECLARACION EN LINEA - Se determina que los empleadores que al 31 de diciembre de 2018 hubiesen declarado como actividad principal, según el “Clasificador de Actividades Económicas”, alguna de las comprendidas en el Anexo del decreto 128/2019 serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “422 - beneficio decreto 128/2019 - sector primario agrícola e industrial”, a fin de aplicar el beneficio de la detracción ampliada previsto en el citado decreto, a partir del período devengado marzo de 2019.  -Asimismo, se disponen los códigos de actividad que deberán utilizarse a efectos de la determinación de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social de los trabajadores encuadrados en el citado decreto.  - La presente normativa entró en vigencia el día 20 de marzo, y resultará de aplicación para el período devengado marzo de 2019 y siguientes.

DETRACCIÓN APLICACIÓN COMPLETA ACTIVIDADES, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO RG (AFIP) 4440 INCORPORACIÓN DE LAS ECONOMIAS REGIONALES 1. Código de actividad 120 “Detracción ampliada - Dec. 128/2019”. 2. Código de actividad 122 “Trabajador Agrario. Ley 26727 - Detracción ampliada Dec. 128/2019”. 3. Código de actividad 123 “Trabajador Agrario Ley 25191 - Detracción ampliada Dec. 128/2019”. 4. Código de actividad 124 “Trabajador Agrario Ley 23808 y otros regímenes - Detracción ampliada Dec. 128/2019”.

DETRACCIÓN APLICACIÓN COMPLETA ACTIVIDADES, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO - No hay tramite a través de la plataforma TAD - Solo hay que respetar los códigos. - Tener asignado el código de empleador del anexo del decreto 128/2019. Tiene que coincidir con el que tiene registrado el empleador en la base registral de AFIP y hay que utilizar los códigos que informo la RG 4440. - El Ministerio de trabajo estaría haciendo una reglamentación para agregar actividades indirectas y complementarias.

DETRACCIÓN APLICACIÓN COMPLETA ACTIVIDADES, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DECRETO 128/2019

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DETRACCIÓN APLICACIÓN COMPLETA ACTIVIDADES, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO INICIO O CAMBIO DE ACTIVIDAD EN FORMA POSTERIOR RGC (AFIP-MTYP) 4469 ACTIVIDAD PRINCIPAL DECLARADA CON POSTERIORIDAD - ANALISIS Art. 1 - El análisis del carácter principal de la actividad declarada con posterioridad al 31 de diciembre de 2018, conforme lo establecido en el segundo párrafo del artículo 2 del decreto 128/2019, será efectuado por la Administración Federal de Ingresos Públicos en los términos previstos en la presente.

DETRACCIÓN APLICACIÓN COMPLETA ACTIVIDADES, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO INICIO O CAMBIO DE ACTIVIDAD EN FORMA POSTERIOR RGC (AFIP-MTYP) 4469 PROCEDIMIENTO PARA DECLARAR ACTIVIDAD PRINCIPAL CON POSTERIORIDAD AL 31/12/2019 Art. 2 - Los empleadores que, con posterioridad a la fecha indicada en el artículo precedente, inicien o modifiquen su actividad, y declaren como actividad principal alguna de las comprendidas en el Anexo deldecreto 128/2019, a fin de computar la detracción prevista en el artículo 1 del citado decreto, deberán presentar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos -en la dependencia que corresponda a la jurisdicción de su domicilio- los elementos que se detallan a continuación: 1. Nota en los términos de la resolución general (AFIP) 1128, que contenga una descripción clara y precisa de la actividad principal desarrollada, indicando la fecha de inicio o modificación de la misma. 2. Certificación extendida por Contador Público independiente, con firma autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que ejerza el control de su matrícula, en la que conste la actividad principal desarrollada y, en caso de modificación de la misma, el detalle de los ingresos brutos correspondientes a los seis (6) meses anteriores a la fecha de modificación, o el menor tiempo transcurrido desde su fecha de inicio.

DETRACCIÓN APLICACIÓN COMPLETA ACTIVIDADES, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO INICIO O CAMBIO DE ACTIVIDAD EN FORMA POSTERIOR RGC (AFIP-MTYP) 4469 PROCEDIMIENTO PARA DECLARAR ACTIVIDAD PRINCIPAL CON POSTERIORIDAD AL 31/12/2019 Art. 2 -  (…) En el supuesto que el empleador realice o hubiera realizado más de una actividad durante los períodos a informar, el referido detalle de los ingresos brutos deberá ser proporcionado en forma diferenciada por cada actividad desarrollada. La Administración Federal de Ingresos Públicos podrá requerir al empleador, dentro del término de quince (15) días hábiles administrativos contados desde la fecha de la presentación efectuada, el aporte de otros elementos que considere necesarios a efectos de evaluar el carácter de la actividad principal declarada.

DETRACCIÓN APLICACIÓN COMPLETA ACTIVIDADES, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO INICIO O CAMBIO DE ACTIVIDAD EN FORMA POSTERIOR RGC (AFIP-MTYP) 4469 VERIFICACIÓN DE ACTIVIDAD PRINCIPAL Y APLICACIÓN DEL CODIGO Art. 3 - Verificada la condición de actividad principal, la Administración Federal de Ingresos Públicos caracterizará al beneficiario con el código “422 - Beneficio decreto 128/19 - Sector primario agrícola e industrial” en el “Sistema Registral”.

DETRACCIÓN APLICACIÓN COMPLETA ACTIVIDADES, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO INICIO O CAMBIO DE ACTIVIDAD EN FORMA POSTERIOR RGC (AFIP-MTYP) 4469 DECLARACIÓN DE ACTIVIDAD EN FORMA POSTERIOR CON CARÁCTER RETROACTIVO Art. 4 - En el caso de empleadores que declaren con carácter retroactivo al 31 de diciembre de 2018 el inicio o la modificación de la actividad principal, siendo alguna de las comprendidas en el Anexo del decreto 128/2019, resultarán de aplicación las disposiciones de los artículos precedentes, a cuyo efecto, la presentación de los elementos previstos en el artículo 2 deberá efectuarse hasta el último día hábil del segundo mes inmediato siguiente al de la entrada en vigencia de la presente. (31 de julio de 2019) De caracterizarse al beneficiario con el código indicado en el artículo 3 con fecha retroactiva, podrá rectificar las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, correspondientes a los períodos devengados.

DETRACCIÓN APLICACIÓN COMPLETA ACTIVIDADES, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO INICIO O CAMBIO DE ACTIVIDAD EN FORMA POSTERIOR RGC (AFIP-MTYP) 4469 Art. 5 - Lo establecido en esta resolución general conjunta no obsta la verificación y fiscalización posterior por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos, respecto del cumplimiento de las condiciones establecidas en el decreto 128/2019 y, en su caso, la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder. Art. 6 - Las disposiciones de esta resolución general conjunta entrarán en vigencia a los diez (10) días hábiles contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

DETRACCIÓN APLICACIÓN COMPLETA ACTIVIDADES, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO INICIO O CAMBIO DE ACTIVIDAD EN FORMA POSTERIOR RGC (AFIP-MTYP) 4469 Vigencia: 29/4/2019 Aplicación: desde el 13/5/2019

PRESTADORES DE SERVICIOS RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA ABIERTA, SONORA, SEÑALES CERRADAS DE TELEVISIÓN, EDITORES DE DIARIOS Y REVISTAS, ETC LEY 27467 DE PRESUPUESTO 2019

LEY DE PRESUPUESTO Art. 91 - Incorpórase, con efecto para los importes cuyo derecho a cómputo se genere a partir del 1 de enero de 2019, inclusive, como tercer artículo sin número a continuación del artículo 24 de la ley de impuesto al valor agregado (t.o. 1997) y sus modificaciones, el siguiente: Art. ... - Los sujetos cuya actividad sea la prestación de servicios de radiodifusión televisiva abierta o por suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico, de radiodifusión sonora, señales cerradas de televisión, las empresas editoras de diarios, revistas, publicaciones periódicas o ediciones periodísticas digitales de información en línea y los distribuidores de computar como crédito fiscal del gravamen, las contribuciones patronales sobre la nómina salarial del personal afectado esas empresas editoras, podrán a dichas actividades, devengadas en el período fiscal y efectivamente abonadas al momento de presentación de la declaración jurada del tributo, establecidas en el artículo 2 del decreto 814 del 20 de junio de 2001 y sus modificaciones, en el monto que exceda al que corresponda computar de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso d) del artículo 173 de la ley 27430. En el supuesto que el ingreso de ese monto se realice con posterioridad al momento indicado, se podrá computar en la declaración jurada correspondiente al período fiscal en que se hubiera efectuado el pago de las contribuciones.

LEY DE PRESUPUESTO Art. 91.- (…) A los efectos previstos en este artículo, no resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 13 de esta ley. No obstante, cuando las remuneraciones que originen las contribuciones patronales susceptibles de ser computadas como crédito fiscal, en virtud de lo establecido precedentemente, se relacionen en forma indistinta con otras actividades no comprendidas en el párrafo anterior, los importes de tales contribuciones estarán sujetos al procedimiento indicado en el artículo 13, al solo efecto de determinar la proporción atribuible a las comprendidas en este artículo. Los montos de las referidas contribuciones patronales deberán computarse como crédito fiscal en el impuesto al valor agregado hasta el monto del débito fiscal del período de que se trate, antes de computar los restantes créditos fiscales que correspondieren, no pudiendo generar saldo a favor del contribuyente a que se refiere el primer párrafo del artículo 24 de esta ley. Tampoco serán deducibles a los efectos de la determinación del impuesto a las ganancias.

COSTO LABORAL EN CONTEXTO DE CRISIS LAS MODALIDADES DE CONTRATO DE TRABAJO Y EL COSTO LABORAL DE LA DESVINCULACIÓN

COSTO LABORAL EN CONTEXTO DE CRISIS CONTRATACIÓN Y DESVINCULACIÓN OBJETIVOS - Analisis para la toma de decisiones - Buen asesoramiento al cliente - Evaluación de costos laborales inmediatos y anticipación de costos futuros y ocultos

COSTO LABORAL EN CONTEXTO DE CRISIS CONTRATACIÓN Y DESVINCULACIÓN PUNTO DE PARTIDA No hay mas modalidades de contrato de trabajo que las permitidas por la Ley

COSTO LABORAL EN CONTEXTO DE CRISIS CONTRATACIÓN Y DESVINCULACIÓN ESTABLECIDAS POR LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO a) Contrato por tiempo indeterminado – Art. 90 LCT b) Período de prueba – Art. 92 bis LCT c) Contrato a plazo fijo – Art. 93 LCT d) Contrato de temporada – Art. 96 LCT e) Contrato de trabajo eventual – Art. 99 LCT f) Contrato a tiempo parcial – Art. 92 ter

COSTO LABORAL EN CONTEXTO DE CRISIS CONTRATACIÓN Y DESVINCULACIÓN CONTRATO DE TRABAJO – EXISTENCIA E INEXISTENCIA – CASOS DUDOSOS Art. 21 LCT – Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, cuando una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración. Sus cláusulas, en cuanto a la forma y condiciones de la prestación, quedan sometidas a las disposiciones de orden público, los estatutos, las convenciones colectivas o los laudos con fuerza de tales y los usos y costumbres.

COSTO LABORAL EN CONTEXTO DE CRISIS CONTRATACIÓN Y DESVINCULACIÓN RELACIÓN LABORAL Art. 22 LCT – Habrá relación laboral, cuando una persona realice actos, ejecute obras o preste servicio en favor de la otra, bajo la dependencia de ésta en forma voluntaria o mediante el pago de una remuneración, cualquier sea el acto que le dé origen. Puede haber contrato de trabajo sin relación laboral, por ejemplo cuando no se ejecuta la prestación. Efectos del contrato sin relación de trabajo Ante incumplimiento del empleador dará lugar a una indemnización que no podrá ser inferior a un mes dela remuneración convenida, o que corresponda por convenio colectivo. (art.24 LCT)

COSTO LABORAL EN CONTEXTO DE CRISIS CONTRATACIÓN Y DESVINCULACIÓN PRESUNCIÓN DE EXISTENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO Art. 23 LCT – El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario. Esa presunción operará igualmente aún cuando se utilicen figuras no laborales, para caracterizar el contrato, y en tanto que por las circunstancias no sea dado de calificar de empresario a quien presta el servicio.

COSTO LABORAL EN CONTEXTO DE CRISIS CONTRATACIÓN Y DESVINCULACIÓN FORMA DEL CONTRATO Art. 48 LCT – Las partes podrán escoger sobre las formas a observar para la celebración del contrato de trabajo, salco lo que dispongan las leyes o convenciones colectivas en casos particulares. - Celebráción en forma tácita - Por escrito - Por escrito ante escribano

COSTO LABORAL EN CONTEXTO DE CRISIS CONTRATACIÓN Y DESVINCULACIÓN OBJETO DEL CONTRATO DE TRABAJO Es la prestación de la actividad del trabajador. No podrá ser objeto del contrato la prestación de servicios ilícitos o prohibidos En dicho caso la nulidad deberá ser declarada por los jueces (art. 44 LCT) OBJETO ILÍCITO Art. 39 LCT - Se considera ilícito el objeto cuando el mismo fuera contrario a la moral y a las buenas costumbres, pero no se considerará tal si , por las leyes, las ordenanzas municipales o los reglamentos de policía se consintiera, tolerara o regulara a través de los mismos. Art. 41 LCT – El contrato de objeto ilícito no produce consecuencias entre las partes que se deriven de esta ley

COSTO LABORAL EN CONTEXTO DE CRISIS CONTRATACIÓN Y DESVINCULACIÓN OBJETO DEL CONTRATO DE TRABAJO OBJETO PROHIBIDO Art. 40 LCT – Se considerará prohibido el objeto cuando las normas legales o reglamentarias hubieren vedado el empleo de determinadas personas o en determinadas condiciones. La prohibición del objeto del contrato está siempre dirigida al empleador. Art. 42 LCT – El contrato de objeto prohibido no afectará al derecho del Trabajador a percibir las remuneraciones e indemnizaciones que se deriven de su extinción por tal causa, conforme a las normas de esta ley y a las previstas en los estatutos profesionales y las convenciones colectivas de trabajo. Ejemplo: Contratación de extranjeros ilegales, trabajo durante la licencia por maternidad, trabajo de menores en tareas declaradas insalubres, etc.

CONTRATO POR TIEMPO INDETERMINADO

COSTO LABORAL EN CONTEXTO DE CRISIS CONTRATACIÓN Y DESVINCULACIÓN CONTRATO POR TIEMPO INDETERMINADO PRINCIPIO DE INDETERMINACIÓN DEL PLAZO Art. 90 – El contrato de trabajo se entenderá celebrado por tiempo indeterminado …. (salvo que las partes dispusieran utilizar otra modalidad contractual) - Es la modalidad por excelencia de contratación para la LCT - En caso que las partes nada especifiquen al respecto se considera que han optado por esta modalidad - Los contratos tienen “vocación de permanencia”, estan destinados a durar. - Principio de conservación del contrato de trabajo

COSTO LABORAL EN CONTEXTO DE CRISIS CONTRATACIÓN Y DESVINCULACIÓN CONTRATO POR TIEMPO INDETERMINADO ALCANCE Y DURACIÓN PRINCIPIO DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO Art. 91 LCT – El contrato por tiempo indeterminado dura hasta que el trabajador se encuentra en condiciones de gozar de los beneficios que le asignan los regímenes de seguridad social, por límites de edad y años de servicios, salvo que se configure alguna de las causales de extinción previstas en la presente ley. Estabilidad “PROPIA” e “IMPROPIA” CARGA DE LA PRUEBA Art. 92 LCT - La carga de la prueba de que el contrato es por tiempo determinado estará a cargo del empleador.

COSTO LABORAL EN CONTEXTO DE CRISIS CONTRATACIÓN Y DESVINCULACIÓN CONTRATO POR TIEMPO INDETERMINADO PERIODO DE PRUEBA Art. 92 bis LCT – El contrato de trabajo por tiempo indeterminado, excepto el referido en el artículo 96, se entenderá celebrado a prueba durante los primeros TRES (3) meses de vigencia. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción, pero con obligación de preavisar según lo establecido en los artículos 231 y 232. El período de prueba se regirá por las siguientes reglas: (…)

CONTRATO POR TIEMPO INDETERMINADO COSTO LABORAL EN CONTEXTO DE CRISIS CONTRATACIÓN Y DESVINCULACIÓNTRABAJO CONTRATO POR TIEMPO INDETERMINADO PERIODO DE PRUEBA 1. Un empleador no puede contratar a un mismo trabajador, más de una vez, utilizando el período de prueba. De hacerlo, se considerará de pleno derecho, que el empleador ha renunciado al período de prueba. 2. El uso abusivo del período de prueba con el objeto de evitar la efectivización de trabajadores será pasible de las sanciones previstas en los regímenes sobre infracciones a las leyes de trabajo. En especial, se considerará abusiva la conducta del empleador que contratare sucesivamente a distintos trabajadores para un mismo puesto de trabajo de naturaleza permanente. 3. El empleador debe registrar al trabajador que comienza su relación laboral por el período de prueba. Caso contrario, sin perjuicio de las consecuencias que se deriven de ese incumplimiento, se entenderá de pleno derecho que ha renunciado a dicho período.

COSTO LABORAL EN CONTEXTO DE CRISIS CONTRATACIÓN Y DESVINCULACIÓN CONTRATO POR TIEMPO INDETERMINADO PERIODO DE PRUEBA 4. Las partes tienen los derechos y obligaciones propias de la relación laboral, con las excepciones que se establecen en este artículo. Tal reconocimiento respecto del trabajador incluye los derechos sindicales. 5. Las partes están obligadas al pago de los aportes y contribuciones a la Seguridad Social. 6. El trabajador tiene derecho, durante el período de prueba, a las prestaciones por accidente o enfermedad del trabajo. También por accidente o enfermedad inculpable, que perdurará exclusivamente hasta la finalización del período de prueba si el empleador rescindiere el contrato de trabajo durante ese lapso. Queda excluida la aplicación de lo prescripto en el cuarto párrafo del artículo 212. 7. El período de prueba, se computará como tiempo de servicio a todos los efectos laborales y de la Seguridad Social.”

COSTO LABORAL EN CONTEXTO DE CRISIS CONTRATACIÓN Y DESVINCULACIÓN COSTOS DE DESVINCULACIÓN CASO N° 1:CONTRATO POR TIEMPO INDETERMINADO/PERÍODO DE PRUEBA. EXTINCIÓN al 22 febrero 2019 - Fecha de ingreso: 01 de diciembre de 2018 - Salario conformado mensual: $ 21.000 - Extinción durante el período de prueba: 22 de febrero de 2019, sin preaviso otorgado. DATOS ADICIONALES: * Se utilizó para el cálculo: mes teórico de 30 días, semestre de 180 días y año de 360 días. * Se mantienen valores constantes en la remuneración para poder realizar comparativa de costos.

COSTO LABORAL EN CONTEXTO DE CRISIS CONTRATACIÓN Y DESVINCULACIÓN COSTOS DE DESVINCULACIÓN CASO N° 1:CONTRATO POR TIEMPO INDETERMINADO/PERÍODO DE PRUEBA. EXTINCIÓN al 22 febrero 2019 Conceptos P Prueba (extinción 22/02/2019) Sueldo conformado proporcional $ 15.400,00 SAC Proporcional $ 3.033,33 Bruto $ 18.433,33 Aportes totales 19% - $ 3.502,33 Indemnización vac. no gozadas 2018 $ 840,00 Indemnización vac. no gozadas 2019 $ 1.698,67 Indenmización falta de Preaviso $ 10.500,00 Integracion mes de Despido $ 0,00 Indenmización antigüedad NETO $ 27.969,67

COSTO LABORAL EN CONTEXTO DE CRISIS CONTRATACIÓN Y DESVINCULACIÓN COSTOS DE DESVINCULACIÓN CASO N° 2: CONTRATO POR TIEMPO INDETERMINADO SIN PERÍODO DE PRUEBA. EXTINCIÓN al 22 abril 2020 - Fecha de ingreso: 01 de diciembre de 2018 - Salario conformado mensual: $ 21.000 - Extinción: 22 de abril de 2020, sin preaviso otorgado. DATOS ADICIONALES: * Se utilizó para el cálculo: mes teórico de 30 días, semestre de 180 días y año de 360 días. * Se mantienen valores constantes en la remuneración para poder realizar comparativa de costos.

COSTO LABORAL EN CONTEXTO DE CRISIS CONTRATACIÓN Y DESVINCULACIÓN COSTOS DE DESVINCULACIÓN CASO N° 1:CONTRATO POR TIEMPO INDETERMINADO SIN PERÍODO DE PRUEBA. EXTINCIÓN al 22 abril 2020 Conceptos Tiempo indeterminado sin período de prueba (extinción 22/04/2020) Sueldo conformado proporcional $ 15.400,00 SAC Proporcional $ 6.533,33 Bruto $ 21.933,33 Aportes totales 19% - $ 4.167,33 Indemnización vac. no gozadas 2020 $ 3.658,66 Indenmización falta de Preaviso $ 21.000 Integracion mes de Despido $ 5.600 Indenmización antigüedad $ 42.000 NETO $ 90.024,67

CONTRATO A PLAZO FIJO

COSTO LABORAL EN CONTEXTO DE CRISIS CONTRATACIÓN Y DESVINCULACIÓN CONTRATO A PLAZO FIJO REQUISITOS Art .90 LCT – El contrato de trabajo se entenderá por tiempo indeterminado, salvo que su término resulte de las siguientes circunstancias: a) Que se haya fijado en forma expresa y por escrito el tiempo de su duración b) Que las modalidades de las tareas o de la actividad, razonablemente apreciadas, así lo justifiquen CELEBRACIÓN ÉN FORMA SUCESIVA Art. 90 LCT – (…) La formalización de contratos por plazo determinado en forma sucesiva, que exceda de las exigencias previstas en el apartado b), convierten al contrato en uno por tiempo indeterminado.

COSTO LABORAL EN CONTEXTO DE CRISIS CONTRATACIÓN Y DESVINCULACIÓN CONTRATO A PLAZO FIJO DURACIÓN Art. 93 LCT – El contrato a plazo fijo durará hasta el vencimiento del plazo convenido, no pudiendo celebrarse por mas de 5 años. DEBER DE PREAVISAR SU EXTINCIÓN (Art. 94 LCT) - Debe preavisarse la extinción con anticipación no menor de1 mes y no mayor de 2 meses del plazo convenido, salvo que la duración sea inferior a un mes. - La omisión del preaviso implica la conversión del mismo a uno de Tiempo indeterminado, salvo acto expreso de renovación de un plazo igual o distinto.

COSTO LABORAL EN CONTEXTO DE CRISIS CONTRATACIÓN Y DESVINCULACIÓN CONTRATO A PLAZO FIJO DESPIDO ANTES DEL VENCIMIENTO (Art. 95 LCT) - El despido injustificado antes del plazo dara lugar a las indemnizaciones por despido incausado, mas la indemnización por daños y perjuicios. - El trabajador deberá alegar y probar el daño - El importe lo fijará el juez INDEMNIZACIONES POR FINALIZACIÓN DEL PLAZO (art. 95 y Art. 250 LCT) - Extinción mediando previso y con el plazo cumplido - Duración menor a un año: No corresponde indemnización alguna - Duración igual o superior a un año: Indemnización art. 247 LCT

COSTO LABORAL EN CONTEXTO DE CRISIS CONTRATACIÓN Y DESVINCULACIÓN CONTRATO A PLAZO FIJO DESPIDO ANTES DEL VENCIMIENTO Art. 95 – En los contratos a plazo fijo, el despido injustificado dispuesto antes del vencimiento del plazo, dará derecho al trabajador, además de las indemnizaciones que correspondan por extinción del contrato en tales condiciones a la de daños y perjuicios provenientes del derecho común, la que se fijará en función directa de los que justifique haber sufrido quien los alegue o los que, a falta de demostración, fije el juez o tribunal prudencialmente, por la sola ruptura anticipada del contrato. Cuando la extinción del contrato se produjere mediante preaviso, y estando el contrato íntegramente cumplido, el trabajador recibirá una suma de dinero equivalente a la indemnización prevista en el artículo 250 de esta ley. (…)

COSTO LABORAL EN CONTEXTO DE CRISIS CONTRATACIÓN Y DESVINCULACIÓN CONTRATO A PLAZO FIJO DESPIDO ANTES DEL VENCIMIENTO Art. 95 – (…) Cuando la extinción del contrato se produjere mediante preaviso, y estando el contrato íntegramente cumplido, el trabajador recibirá una suma de dinero equivalente a la indemnización prevista en el artículo 250 de esta ley. En los casos del párrafo primero de este artículo, si el tiempo que faltare para cumplir el plazo del contrato fuese igual o superior al que corresponda al de preaviso, el reconocimiento de la indemnización por daño suplirá al que corresponde por omisión de éste, si el monto reconocido fuese también igual o superior a los salarios del mismo.

COSTO LABORAL EN CONTEXTO DE CRISIS CONTRATACIÓN Y DESVINCULACIÓN CONTRATO A PLAZO FIJO EXTINCIÓN POR VENCIMIENTO DEL PLAZO Art. 250 - Cuando la extinción del contrato se produjera por vencimiento del plazo asignado al mismo, mediando preaviso y estando el contrato íntegramente cumplido, se estará a lo dispuesto en el artículo 95, segundo párrafo de esta ley, siendo el trabajador acreedor a la indemnización prevista en el artículo 247, siempre que el tiempo del contrato no haya sido inferior a 1 (un) año.

COSTO LABORAL EN CONTEXTO DE CRISIS CONTRATACIÓN Y DESVINCULACIÓN COSTOS DE DESVINCULACIÓN CASO N° 1:CONTRATO A PLAZO FIJO. RUPTURA ANTE TEMPUS EXTINCIÓN al 22 febrero 2019 - Fecha de ingreso: 01 de diciembre de 2018 - Salario conformado mensual: $ 21.000 - Extinción antes del plazo fijado: 22 de febrero de 2019, sin preaviso otorgado. DATOS ADICIONALES: * Se utilizó para el cálculo: mes teórico de 30 días, semestre de 180 días y año de 360 días. * Se mantienen valores constantes en la remuneración para poder realizar comparativa de costos.

COSTO LABORAL EN CONTEXTO DE CRISIS CONTRATACIÓN Y DESVINCULACIÓN COSTOS DE DESVINCULACIÓN CASO N° 1:CONTRATO A PLAZO FIJO. RUPTURA ANTE TEMPUS EXTINCIÓN al 22 febrero 2019 Conceptos Ruptura ante tempus. Extinción 22/02/2019 Sueldo conformado proporcional $ 15.400,00 SAC Proporcional $ 3.033,33 Bruto $ 18.433,33 Aportes totales 19% - $ 3.502,33 Indemnización vac. no gozadas 2018 $ 840,00 Indemnización vac. no gozadas 2019 $ 1.698,67 Indenmización falta de Preaviso $ 21.000,00 Integracion mes de Despido $ 5.600,00 Indenmización antigüedad (no cumplio fracción mayor de 3 meses) $ 00,00 NETO $ 44.069,67

COSTO LABORAL EN CONTEXTO DE CRISIS CONTRATACIÓN Y DESVINCULACIÓN COSTOS DE DESVINCULACIÓN CASO N° 1:CONTRATO A PLAZO FIJO. RUPTURA ANTE TEMPUS EXTINCIÓN al 22 febrero 2019 Podrá reclamar además, daños y perjuicios de acuerdo a lo que pueda acreditar mediante reclamo en sede judicial.

COSTO LABORAL EN CONTEXTO DE CRISIS CONTRATACIÓN Y DESVINCULACIÓN COSTOS DE DESVINCULACIÓN CASO N° 2: CONTRATO A PLAZO FIJO. PLAZO CUMPLIDO Y PREAVISADO EXTINCIÓN al 22 abril 2020 - Fecha de ingreso: 01 de diciembre de 2018 - Salario conformado mensual: $ 21.000 - Extinción plazo cumplido y preavisado: 22 de abril de 2020. DATOS ADICIONALES: * Se utilizó para el cálculo: mes teórico de 30 días, semestre de 180 días y año de 360 días. * Se mantienen valores constantes en la remuneración para poder realizar comparativa de costos.

COSTO LABORAL EN CONTEXTO DE CRISIS CONTRATACIÓN Y DESVINCULACIÓN COSTOS DE DESVINCULACIÓN CASO N° 2: CONTRATO A PLAZO FIJO. PLAZO CUMPLIDO Y PREAVISADO. EXTINCIÓN al 22 abril 2020 Conceptos Contrato a plazo fijo. Plazo cumplido y preavisado. Extinción 22/04/2020 Sueldo conformado proporcional $ 15.400,00 SAC Proporcional $ 6.533,33 Bruto $ 21.933,33 Aportes totales 19% - $ 4.167,33 Indemnización vac. no gozadas 2020 $ 3.658,67 Indenmización falta de Preaviso $ 0,00 Integracion mes de Despido Indenmización antigüedad art. 250 (50% ART. 245 – Antigüedad 1 año y fracción mayor de 3 meses) $ 21.000,00 NETO $ 42.424,67

CONTRATO A TIEMPO PARCIAL

COSTO LABORAL EN CONTEXTO DE CRISIS CONTRATACIÓN Y DESVINCULACIÓN CONTRATO A TIEMPO PARCIAL Art. 92 ter - LCT 1. El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad. En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo. Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.

COSTO LABORAL EN CONTEXTO DE CRISIS CONTRATACIÓN Y DESVINCULACIÓN CONTRATO A TIEMPO PARCIAL Art. 92 ter - LCT 2. Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas suplementarias o extraordinarias, salvo el caso del artículo 89 de la presente ley. La violación del límite de jornada establecido para el contrato a tiempo parcial generará la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento.

COSTO LABORAL EN CONTEXTO DE CRISIS CONTRATACIÓN Y DESVINCULACIÓN CONTRATO A TIEMPO PARCIAL Art. 92 ter - LCT 3. Las cotizaciones a la seguridad social y las demás que se recaudan con ésta, se efectuarán en proporción a la remuneración del trabajador y serán unificadas en caso de pluriempleo. En este último supuesto, el trabajador deberá elegir entre las obras sociales a las que aporte, aquella a la cual pertenecerá.

COSTO LABORAL EN CONTEXTO DE CRISIS CONTRATACIÓN Y DESVINCULACIÓN CONTRATO A TIEMPO PARCIAL Art. 92 ter – LCT 4. Las prestaciones de la seguridad social se determinarán reglamentariamente teniendo en cuenta el tiempo trabajado, los aportes y las contribuciones efectuadas. Los aportes y contribuciones para la obra social serán los que correspondan a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador.

COSTO LABORAL EN CONTEXTO DE CRISIS CONTRATACIÓN Y DESVINCULACIÓN CONTRATO A TIEMPO PARCIAL Art. 92 ter – LCT 5. Los convenios colectivos de trabajo determinarán el porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial que en cada establecimiento se desempeñarán bajo esta modalidad contractual. Asimismo, podrán establecer la prioridad de los mismos para ocupar las vacantes a tiempo completo que se produjeren en la empresa.

COSTO LABORAL EN CONTEXTO DE CRISIS CONTRATACIÓN Y DESVINCULACIÓN CONTRATO A TIEMPO PARCIAL JORNADA HABITUAL DE LA ACTIVIDAD Y JORNADA HABITUAL DEL ESTABLECIMIENTO JORNADA HABITUAL DE LA ACTIVIDAD: Es la que establece la ley de jornada de trabajo (L.11544) o la que especifiquen los convenios colectivos. - L. 11544 y LCT: 8 horas diarias, 48 horas semanales Posibilidad de distribución de horas durante la semana, hasta 9 horas diarias. LIMITES LEGALES - Si la jornada diaria es de 8 horas, el límite deberá ser inferior a 5,33 horas Si la jornada diaria es de 9 horas, dicho límite deberá ser inferior a 6 horas - La jornada semanal deberá ser inferior a 32 horas

COSTO LABORAL EN CONTEXTO DE CRISIS CONTRATACIÓN Y DESVINCULACIÓN CONTRATO A TIEMPO PARCIAL JORNADA HABITUAL DE LA ACTIVIDAD Y JORNADA HABITUAL DEL ESTABLECIMIENTO CLASIFICACIÓN DE OTROS CASOS DE JORNADA HABITUAL DE LA ACTIVIDAD 1) Por la calidad del SUJETO - Trabajo de menores: 6 horas diarias y 36 horas semanales T. Parcial: Menos de 4 horas diarias o menos de 24 horas semanales 2) Por el HORARIO de la actividad Jornada nocturna: 7 horas diarias y 42 horas semanales T. Parcial: Menos de 4,66 horas diarias o menos de 28 horas semanales 3) Por la INDOLE de las tareas Trabajo insalubre: 6 horas diarias y 36 horas semanales

COSTO LABORAL EN CONTEXTO DE CRISIS CONTRATACIÓN Y DESVINCULACIÓN CONTRATO A TIEMPO PARCIAL TRATAMIENTO DE LA REMUNERACIÓN HORAS SUPLEMENTARIAS Y HORAS EXTRAORDINARIAS El apartado 2 prohibe la realización de horas suplementarias o extraordinarias.

COSTO LABORAL EN CONTEXTO DE CRISIS CONTRATACIÓN Y DESVINCULACIÓN CONTRATO A TIEMPO PARCIAL TRATAMIENTO DE LA REMUNERACIÓN HORAS SUPLEMENTARIAS Y HORAS EXTRAORDINARIAS Contrato a tiempo parcial Quedan exceptuados los casos del artículo 89 LCT: “El trabajador estará obligado a prestar los auxilios que se requieran en caso de peligro grave o inminente para las personas o para las cosas incorporadas a la empresa.” Sanción: La violación del límite de jornada establecido para el contrato a tiempo parcial generará la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento.

CONTRATO DE TEMPORADA

COSTO LABORAL EN CONTEXTO DE CRISIS CONTRATACIÓN Y DESVINCULACIÓN CONTRATO DE TEMPORADA CARACTERIZACIÓN Art. 96 LCT – Habrá contrato de temporada cuando la relación entre las partes originada por actividades propias del giro normal de la empresa o explotación, se cumpla en determinadas épocas del año solamente y esté sujeta a repetirse en cada ciclo en razón de la naturaleza de la actividad. Es un contrato por tiempo indeterminado de ejecución discontinua a) Contrato de temporada típico: Se agota con la temporada b) Contrato de temporada atípico: Finaliza la temporada pero continúa la activiada en la empresa.

COSTO LABORAL EN CONTEXTO DE CRISIS CONTRATACIÓN Y DESVINCULACIÓN CONTRATO DE TEMPORADA SITUACIONES A TENER EN CUENTA a) Transformación del contrato en contrato permanente contínuo, por realización de tareas permanentes. b) Duración de la temporada: dependerá del ciclo estacional o de productividad c) Ciclos de actividad y de receso: puede continuar la actividad en el establecimiento. d) Subsistencia de las obligaciones de conducta: Subsisten los deberes de fidelidad (art. 85) y los de consideración recíproca (arts. 62 y 63 LCT – Buena fe y obligaciones genéricas de las partes)

COSTO LABORAL EN CONTEXTO DE CRISIS CONTRATACIÓN Y DESVINCULACIÓN CONTRATO DE TEMPORADA SITUACIONES A TENER EN CUENTA e) Indemnización por fallecimiento: Período de receso y período de actividad f) Indemnización por incapacidad absoluta: Período de receso y período de actividad

COSTO LABORAL EN CONTEXTO DE CRISIS CONTRATACIÓN Y DESVINCULACIÓN CONTRATO DE TEMPORADA SITUACIONES A TENER EN CUENTA a) Pago de vacaciones: Se otorgan para su goce y se paga el anticipo vacacional al finalizar la temporada. Generalmente son vacaciones proporcionales porque el trabajador no alcanza a trabajar la mitad de los días hábiles del año calendario y/o aniversario b) Pago del SAC: se paga al finalizar la temporada c) Salarios por enfermedad inculpable: art. 208 LCT, solo durante el período de actividad, se suspenden al iniciarse el período de receso. d) Accidentes de trabajo. Durante la temporada, o cuando el trabajador trata de retomar su empleo. Abarca tanto el período de actividad como el período de receso. e) Obra social: Período de receso, deberá cumplir con las obligaciones a cargo del empleador y del trabajador.

COSTO LABORAL EN CONTEXTO DE CRISIS CONTRATACIÓN Y DESVINCULACIÓN CONTRATO DE TEMPORADA SITUACIONES A TENER EN CUENTA a) Antigüedad: aplicación del art. 18 LCT, es decir que es la que surge del cómputo del tiempo efectivamente trabajado. b) Indemnizaciones: Art. 97 LCT.

COSTO LABORAL EN CONTEXTO DE CRISIS CONTRATACIÓN Y DESVINCULACIÓN CONTRATO DE TEMPORADA EQUIPARACIÓN A LOS CONTRATOS A PLAZO FIJO - PERMANENCIA EXTINCIÓN Art. 97 - El despido sin causa del trabajador, pendiente los plazos previstos o previsibles del ciclo o temporada en los que estuviere prestando servicios, dará lugar al pago de los resarcimientos establecidos en el artículo 95, primer párrafo, de esta ley. El trabajador adquiere los derechos que esta ley asigna a los trabajadores permanentes de prestación continua, a partir de su contratación en la primera temporada, si ello respondiera a necesidades también permanentes de la empresa o explotación ejercida, con la modalidad prevista en este Capítulo.

COSTO LABORAL EN CONTEXTO DE CRISIS CONTRATACIÓN Y DESVINCULACIÓN CONTRATO DE TEMPORADA EQUIPARACIÓN A LOS CONTRATOS A PLAZO FIJO - PERMANENCIA EXTINCIÓN Art. 95 - En los contratos a plazo fijo, el despido injustificado dispuesto antes del vencimiento del plazo, dará derecho al trabajador, además de las indemnizaciones que correspondan por extinción del contrato en tales condiciones a la de daños y perjuicios provenientes del derecho común, la que se fijará en función directa de los que justifique haber sufrido quien los alegue o los que, a falta de demostración, fije el juez o tribunal prudencialmente, por la sola ruptura anticipada del contrato. (…)

COSTO LABORAL EN CONTEXTO DE CRISIS CONTRATACIÓN Y DESVINCULACIÓN CONTRATO DE TEMPORADA COMPORTAMIENTO DE LAS PARTES A LA EPOCA DE REINICIACION DEL TRABAJO. RESPONSABILIDAD Art. 98 - Con una antelación no menor a 30 (treinta) días respecto del inicio de cada temporada, el empleador deberá notificar en forma personal o por medios públicos idóneos a los trabajadores de su voluntad de reiterar la relación o contrato en los términos del ciclo anterior. El trabajador deberá manifestar su decisión de continuar o no la relación laboral en un plazo de 5 (cinco) días de notificado, sea por escrito o presentándose ante el empleador. En caso que el empleador no cursara la notificación a que se hace referencia en el párrafo anterior, se considerará que rescinde unilateralmente el contrato y, por lo tanto, responderá por las consecuencias de la extinción del mismo.

COSTO LABORAL EN CONTEXTO DE CRISIS CONTRATACIÓN Y DESVINCULACIÓN CONTRATO DE TEMPORADA COMPORTAMIENTO DE LAS PARTES A LA EPOCA DE REINICIACION DEL TRABAJO. RESPONSABILIDAD Notificación: En forma personal o por otros medios idoneos Silencio del trabajador: Presunción de renuncia. Si el trabajador no responde al llamado del empleador, este deberá intimarlo bajo apercibimiento de considerarlo incurso en abandono de trabajo. Responsabilidad en caso de no admisión: El empleador respondera por las consecuencias de la extinción del contrato si no avisara la reiniciación o no consintiere la reiteración de la relación.

COSTO LABORAL EN CONTEXTO DE CRISIS CONTRATACIÓN Y DESVINCULACIÓN CONTRATO DE TEMPORADA COMPORTAMIENTO DE LAS PARTES A LA EPOCA DE REINICIACION DEL TRABAJO. RESPONSABILIDAD Despido durante la temporada: Se aplica el art. 97 de la LCT. Despido pendientes los ciclos de temporada: Indemnización por daños por los períodos pendientes del ciclo o temporada. En caso que el tiempo que faltara para terminar la temporada sea superior al plazo del preaviso, no corresponderá el pago de la indemnización sustitutiva de preaviso. Despido entre temporadas: - Corresponde indemnización por antigüedad - No corresponde indemnización por daños del art. 95 LCT. - El trabajador debe haber trabajado al menos tres meses para la procedencia de la indemnización por antigüedad.

COSTO LABORAL EN CONTEXTO DE CRISIS CONTRATACIÓN Y DESVINCULACIÓN COSTOS DE DESVINCULACIÓN CASO N° 1: CONTRATO DE TEMPORADA. RUPTURA ANTES DE LA FINALIZACIÓN DE LA PRIMERA TEMPORADA EXTINCION al 22 febrero 2019 - Fecha de ingreso: 01 de diciembre de 2018 - Salario conformado mensual: $ 21.000 - Extinción antes de finalizar primera temporada: 22 de febrero de 2019, sin preaviso otorgado. La temporada se inicio en diciembre y finalizaba el 30 de abril. DATOS ADICIONALES: * Se utilizó para el cálculo: mes teórico de 30 días, semestre de 180 días y año de 360 días. * Se mantienen valores constantes en la remuneración para poder realizar comparativa de costos.

COSTO LABORAL EN CONTEXTO DE CRISIS CONTRATACIÓN Y DESVINCULACIÓN COSTOS DE DESVINCULACIÓN CASO N° 1: CONTRATO DE TEMPORADA. RUPTURA ANTES DE LA FINALIZACIÓN DE LA PRIMERA TEMPORADA. Extinción al 22 febrero 2019 Conceptos Contrato de temporada. Extinción 22/02/2019 Sueldo conformado proporcional $ 15.400,00 SAC Proporcional $ 3.033,33 Bruto $ 18.433,33 Aportes totales 19% - $ 3.502,33 Indemnización vac. no gozadas 2018 $ 840,00 Indemnización vac. no gozadas 2019 $ 1.698,67 Indenmización falta de Preaviso $ 21.000,00 Integracion mes de Despido $ 5.600,00 Indenmización antigüedad (no cumplio fracción mayor de 3 meses) $ 00,0 NETO $ 44.069,67

COSTO LABORAL EN CONTEXTO DE CRISIS CONTRATACIÓN Y DESVINCULACIÓN COSTOS DE DESVINCULACIÓN CASO N° 1: CONTRATO DE TEMPORADA. RUPTURA ANTES DE LA FINALIZACIÓN DE LA PRIMERA TEMPORADA EXTINCION al 22 febrero 2019 Además, el trabajador podrá reclamar la indemnización por daños y perjuicios prevista en el artículo 95 de la LCT, si logra demostrar la existencia de un daño superior al cubierto por la Indemnización Sustitutiva de Preaviso.

COSTO LABORAL EN CONTEXTO DE CRISIS CONTRATACIÓN Y DESVINCULACIÓN COSTOS DE DESVINCULACIÓN CASO N° 2: CONTRATO DE TEMPORADA. RUPTURA AL FINALIZAR LA SEGUNDA TEMPORADA EXTINCION al 22 abril 2020 - Fecha de ingreso: 01 de diciembre de 2018 - Salario conformado mensual: $ 21.000 - Extinción al concluir segunda temporada: 22 de abril de 2020, sin preaviso otorgado. DATOS ADICIONALES: * Se utilizó para el cálculo: mes teórico de 30 días, semestre de 180 días y año de 360 días. * Se mantienen valores constantes en la remuneración para poder realizar comparativa de costos.

COSTO LABORAL EN CONTEXTO DE CRISIS CONTRATACIÓN Y DESVINCULACIÓN COSTOS DE DESVINCULACIÓN CASO N° 2: CONTRATO DE TEMPORADA. RUPTURA AL FINALIZAR LA SEGUNDA TEMPORADA. EXTINCION al 22 abril 2020 Conceptos Contrato de temporada. Extinción 22/04/2020 Sueldo conformado proporcional $ 15.400,00 SAC Proporcional $ 6.533,33 Bruto $ 21.933,33 Aportes totales 19% - $ 4.167,33 Indemnización vac. no gozadas 2020 $ 3.658,67 Indenmización falta de Preaviso $ 21.000 Integracion mes de Despido $ 5.600 Indenmización antigüedad (10 meses de antigüedad total) NETO $ 69.024,67

COSTO LABORAL EN CONTEXTO DE CRISIS CONTRATACIÓN Y DESVINCULACIÓN COSTOS DE DESVINCULACIÓN CASO N° 1: CONTRATO DE TEMPORADA. RUPTURA ANTES DE LA FINALIZACIÓN DE LA PRIMERA TEMPORADA EXTINCION al 22 abril 2020   Se considera una antigüedad total de 10 meses, que incluye la prestación de servicios en ambas temporadas, más las vacaciones gozadas al finalizar la primera temporada.

CONTRATO EVENTUAL LEY 26474 LEY 24013

COSTO LABORAL EN CONTEXTO DE CRISIS CONTRATACIÓN Y DESVINCULACIÓN CONTRATO EVENTUAL CARACTERIZACIÓN Art. 99 - Cualquiera sea su denominación, se considerará que media contrato de trabajo eventual cuando la actividad del trabajador se ejerce bajo la dependencia de un empleador para la satisfacción de resultados concretos, tenidos en vista por éste, en relación a servicios extraordinarios determinados de antemano o exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa, explotación o establecimiento, toda vez que no pueda preverse un plazo cierto para la finalización del contrato. Se entenderá además que media tal tipo de relación cuando el vínculo comienza y termina con la realización de la obra, la ejecución del acto o la prestación del servicio para el que fue contratado el trabajador. El empleador que pretenda que el contrato inviste esta modalidad, tendrá a su cargo la prueba de su aseveración.

COSTO LABORAL EN CONTEXTO DE CRISIS CONTRATACIÓN Y DESVINCULACIÓN CONTRATO EVENTUAL CARACTERIZACIÓN Art. 99 LCT - Dos supuestos a) ( … ) cuando la actividad se realiza para la satisfacción de resultados concretos tenidos en vista por el empleador, en relación a servicios extraordinarios determinados de antemano o exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa, toda vez que no pueda preverse un plazo cierto para la finalización. b) ( … ) cuando el vínculo comienza y termina con la realización de la obra, la ejecución del acto o la prestación del servicio para el que fue contratado el trabajador. El empleador tiene la carga de la prueba No debe confundirse con la contratación mediante Agencias de Servicios Eventuales.

COSTO LABORAL EN CONTEXTO DE CRISIS CONTRATACIÓN Y DESVINCULACIÓN CONTRATO EVENTUAL LEY 24013 – DISPOSICIONES SOBRE EL CONTRATO EVENTUAL SUSTITUCION POR LICENCIAS Art. 69 - Para el caso que el contrato de trabajo eventual tuviera por objeto sustituir transitoriamente trabajadores permanentes de la empresa que gozaran de licencias legales o convencionales o que tuvieran derecho a reserva del puesto por un plazo incierto, en el contrato deberá indicarse el nombre del trabajador reemplazado. Si al reincorporarse el trabajador reemplazado, el trabajador contratado bajo esta modalidad continuare prestando servicios, el contrato se convertirá en uno por tiempo indeterminado. Igual consecuencia tendrá la continuación en la prestación de servicios una vez vencido el plazo de licencia o de reserva del puesto del trabajador reemplazado.

COSTO LABORAL EN CONTEXTO DE CRISIS CONTRATACIÓN Y DESVINCULACIÓN CONTRATO EVENTUAL LEY 24013 – DISPOSICIONES SOBRE EL CONTRATO EVENTUAL MEDIDAS DE ACCIÓN SINDICAL Art. 70 - Se prohíbe la contratación de trabajadores bajo esta modalidad para sustituir trabajadores que no prestaran servicios normalmente en virtud del ejercicio de medidas legítimas de acción sindical.

COSTO LABORAL EN CONTEXTO DE CRISIS CONTRATACIÓN Y DESVINCULACIÓN CONTRATO EVENTUAL LEY 24013 – DISPOSICIONES SOBRE EL CONTRATO EVENTUAL SUSPENSIONES Y DESPIDOS POR FALTA O DISMINUCIÓN DE TRABAJO Art. 71 - Las empresas que hayan producido suspensiones o despidos de trabajadores por falta o disminución de trabajo durante los 6 (seis) meses anteriores, no podrán ejercer esta modalidad para reemplazar al personal afectado por esas medidas.

COSTO LABORAL EN CONTEXTO DE CRISIS CONTRATACIÓN Y DESVINCULACIÓN CONTRATO EVENTUAL LEY 24013 – DISPOSICIONES SOBRE EL CONTRATO EVENTUAL EXIGENCIAS EXTRAORDINARIAS DEL MERCADO Art. 72 - En los casos que el contrato tenga por objeto atender exigencias extraordinarias del mercado, deberá estarse a lo siguiente: a) en el contrato se consignará con precisión y claridad la causa que lo justifique; b) la duración de la causa que diera origen a estos contratos no podrá exceder de 6 (seis) meses por año y hasta un máximo de 1 (un) año en un período de 3 (tres) años.

COSTO LABORAL EN CONTEXTO DE CRISIS CONTRATACIÓN Y DESVINCULACIÓN CONTRATO EVENTUAL LEY 24013 – DISPOSICIONES SOBRE EL CONTRATO EVENTUAL DEBER DE PREAVISAR Art. 73 - El empleador no tiene el deber de preavisar la finalización del contrato.

COSTO LABORAL EN CONTEXTO DE CRISIS CONTRATACIÓN Y DESVINCULACIÓN CONTRATO EVENTUAL LEY 24013 – DISPOSICIONES SOBRE EL CONTRATO EVENTUAL INDEMNIZACIONES Art. 74 - No procederá indemnización alguna cuando la relación laboral se extinga con motivo de finalización de la obra o tarea asignada, o del cese de la causa que le diera origen. En cualquier otro supuesto, se estará a lo dispuesto en la ley de contrato de trabajo (t.o. 1976).

COSTO LABORAL EN CONTEXTO DE CRISIS CONTRATACIÓN Y DESVINCULACIÓN CONTRATO EVENTUAL A CONSIDERAR - Típica modalidad para reemplazar trabajadores enfermos, o suspendidos por denuncia penal. - No puede utilizarse la modalidad para reemplazar trabajadores en huelga. - En caso que se reintegre el trabajador reemplazado y continúe prestando servicios, se convierte en contrato por tiempo indeterminado - En caso que finalice el plazo de la licencia del trabajador que reemplaza y este no se reincorporase, si continúa prestando servicios se convierte en un contrato por tiempo indeterminado. - No debe preavisarse la extinción

COSTO LABORAL EN CONTEXTO DE CRISIS CONTRATACIÓN Y DESVINCULACIÓN CONTRATO EVENTUAL APLICACIÓN DE LA LEY. CONDICIONES Art. 100 - Los beneficios provenientes de esta ley se aplicarán a los trabajadores eventuales, en tanto resulten compatibles con la índole de la relación y reúnan los requisitos a que se condiciona la adquisición del derecho a los mismos.

COSTO LABORAL EN CONTEXTO DE CRISIS CONTRATACIÓN Y DESVINCULACIÓN COSTOS DE DESVINCULACIÓN CASO N° 1: CONTRATO EVENTUAL. RUPTURA ANTE TEMPUS EXTINCION al 22 febrero 2019 - Fecha de ingreso: 01 de diciembre de 2018 - Salario conformado mensual: $ 21.000 - Extinción ante tempus: 22 de febrero de 2019, sin preaviso otorgado. DATOS ADICIONALES: * Se utilizó para el cálculo: mes teórico de 30 días, semestre de 180 días y año de 360 días. * Se mantienen valores constantes en la remuneración para poder realizar comparativa de costos.

COSTO LABORAL EN CONTEXTO DE CRISIS CONTRATACIÓN Y DESVINCULACIÓN COSTOS DE DESVINCULACIÓN CASO N° 1: CONTRATO EVENTUAL. RUPTURA ANTE TEMPUS EXTINCION al 22 febrero 2019 Conceptos Contrato eventual Extinción 22/02/2019 Sueldo conformado proporcional $ 15.400,00 SAC Proporcional $ 3.033,33 Bruto $ 18.433,33 Aportes totales 19% - $ 3.502,33 Indemnización vac. no gozadas 2018 $ 840,00 Indemnización vac. no gozadas 2019 $ 1.698,67 Indenmización falta de Preaviso $ 21.000,00 Integracion mes de Despido $ 5.600,00 Indenmización antigüedad (no cumplio fracción mayor de 3 meses) $ 00,0 NETO $ 44.069,67

COSTO LABORAL EN CONTEXTO DE CRISIS CONTRATACIÓN Y DESVINCULACIÓN COSTOS DE DESVINCULACIÓN CASO N° 1: CONTRATO EVENTUAL. RUPTURA ANTE TEMPUS EXTINCION al 22 febrero 2019 Podrá reclamar además, daños y perjuicios de acuerdo a lo que pueda acreditar eventualmente en sede judicial.

COSTO LABORAL EN CONTEXTO DE CRISIS CONTRATACIÓN Y DESVINCULACIÓN COSTOS DE DESVINCULACIÓN CASO N° 2: CONTRATO EVENTUAL. CUMPLIMIENTO DEL OBJETO EXTINCION al 22 abril 2020 - Fecha de ingreso: 01 de diciembre de 2018 - Salario conformado mensual: $ 21.000 - Cumplimiento del objeto: 22 de abril de 2020. DATOS ADICIONALES: * Se utilizó para el cálculo: mes teórico de 30 días, semestre de 180 días y año de 360 días. * Se mantienen valores constantes en la remuneración para poder realizar comparativa de costos.

COSTO LABORAL EN CONTEXTO DE CRISIS CONTRATACIÓN Y DESVINCULACIÓN COSTOS DE DESVINCULACIÓN CASO N° 2: CONTRATO EVENTUAL. CUMPLIMIENTO DEL OBJETO EXTINCION al 22 abril 2020 Conceptos Contrato eventual. Cumplimiento del objeto. Extinción 22/04/2020 Sueldo conformado proporcional $ 15.400,00 SAC Proporcional $ 6.533,33 Bruto $ 21.933,33 Aportes totales 19% - $ 4.167,33 Indemnización vac. no gozadas 2020 $ 3.658,67 Indenmización falta de Preaviso $ 00,00 Integracion mes de Despido Indenmización antigüedad NETO $ 21.424,67

COSTO LABORAL EN CONTEXTO DE CRISIS CONTRATACIÓN Y DESVINCULACIÓN COSTOS DE DESVINCULACIÓN CASO N° 2: CONTRATO EVENTUAL. CUMPLIMIENTO DEL OBJETO EXTINCION al 22 abril 2020   Se considera una antigüedad total de 10 meses, que incluye la prestación de servicios en ambas temporadas, más las vacaciones gozadas al finalizar la primera temporada.

CUADRO COMPARTIVO COSTOS DESVINCULACION DISTINTAS MODALIDADES A VALORES CONSTANTES

COSTO LABORAL EN CONTEXTO DE CRISIS CONTRATACIÓN Y DESVINCULACIÓN COSTOS DE DESVINCULACIÓN CUADRO COMPARATIVO DE LAS DIFERENCIAS EN EL COSTO DE DESVINCULACIÓN Extinciones al 22/02/2019: Extinción 22/02/2019 Despido Período Prueba sin preaviso Despido Vigente la temporada Plazo fijo Ante Tempus Eventual Ante Tempus Ind. Por falta de Preaviso $ 10.500,00 $ 21.000,00 Int. Mes de Despido $ 0,00 $ 5.600,00 Ind. Por Antigüedad $ 00,00 Neto $ 26.600,00

COSTO LABORAL EN CONTEXTO DE CRISIS CONTRATACIÓN Y DESVINCULACIÓN COSTOS DE DESVINCULACIÓN CUADRO COMPARATIVO DE LAS DIFERENCIAS EN EL COSTO DE DESVINCULACIÓN Extinciones al 22/04/2020: Extinción 22/02/2019 Despido Tiempo indeterminado Despido Fin de la temporada Plazo fijo Cumplimiento plazo Eventual Cumplimiento plazo Ind. Por falta de Preaviso $ 21.000,00 $ 0,00 Int. Mes de Despido $ 5.600,00 Ind. Por Antigüedad $ 42.000,00 $ 21,000,00 (art. 250 LCT) Neto $ 68.600,00 $ 47.600,00

Ley 26727 Trabajo Agrario Modalidades de Contratación

COSTO LABORAL EN CONTEXTO DE CRISIS CONTRATACIÓN Y DESVINCULACIÓN LEY 26727 CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO PERMANENTE DE PRESTACIÓN CONTINUA Art. 16 - El contrato de trabajo agrario se entenderá celebrado con carácter permanente y como de prestación continua, salvo los casos previstos expresamente por esta ley. No podrá ser celebrado a prueba por período alguno y su extinción se regirá por lo dispuesto en el Título XII de la ley 20744 (Causales de extinción) y sus modificatorias. SE ESTABLECE PRESUNCIÓN DEL CONTRATO PERMANENTE

COSTO LABORAL EN CONTEXTO DE CRISIS CONTRATACIÓN Y DESVINCULACIÓN LEY 26727 CONTRATO DE TRABAJO TEMPORARIO Art. 17 - Habrá contrato de trabajo temporario cuando la relación laboral se origine en necesidades de la explotación de carácter cíclico o estacional, o por procesos temporales propios de la actividad agrícola, pecuaria, forestal o de las restantes actividades comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la presente ley, así como también, las que se realizaren en ferias y remates de hacienda. Se encuentran también comprendidos en esta categoría los trabajadores contratados para la realización de tareas ocasionales, accidentales o supletorias.

COSTO LABORAL EN CONTEXTO DE CRISIS CONTRATACIÓN Y DESVINCULACIÓN LEY 26727 CONTRATO DE TRABAJO TEMPORARIO Para actividades que en la LCT son objeto de contrato a plazo fijo o eventual: Definidas por la naturaleza de la prestación y no por la voluntad de las partes 1.- Necesidades de la explotación de carácter cíclico o estacional, o por procesos temporales propios de la actividad agrícola, pecuaria, forestal o de las restantes actividades comprendidas en la ley. 2.- Las realizadas en ferias y remates de hacienda. 3.- La contratación de trabajadores para la realización de tareas ocasionales, accidentales o supletorias.

COSTO LABORAL EN CONTEXTO DE CRISIS CONTRATACIÓN Y DESVINCULACIÓN LEY 26727 TRABAJADOR PERMANENTE DISCONTINUO Art. 18 - Cuando un trabajador temporario es contratado por un mismo empleador en más de una ocasión de manera consecutiva, para la realización de tareas de carácter cíclico o estacional o demás supuestos previstos en el primer párrafo del artículo 17, será considerado a todos sus efectos como un trabajador permanente discontinuo. Este tendrá iguales derechos que los trabajadores permanentes ajustados a las características discontinuas de sus prestaciones, salvo aquellos expresamente excluidos en la presente ley. El trabajador adquirirá los derechos que otorgue la antigüedad en esta ley a los trabajadores permanentes de prestación continua, a partir de su primera contratación, si ello respondiera a necesidades también permanentes de la empresa o explotación.

COSTO LABORAL EN CONTEXTO DE CRISIS CONTRATACIÓN Y DESVINCULACIÓN LEY 26727 TRABAJADOR PERMANENTE DISCONTINUO Art. 18 1) Que el mismo empleador contrate en más de una ocasión a un trabajador temporario. 2) Que dichas “ocasiones” sean consecutivas, lo que implica que no se configuraría si la repetición de la contratación temporaria, en lugar de ser consecutiva, fuera “alternada”.

COSTO LABORAL EN CONTEXTO DE CRISIS CONTRATACIÓN Y DESVINCULACIÓN LEY 26727 TRABAJADOR PERMANENTE DISCONTINUO Art. 18 3) El objeto de la contratación que origina la conversión del contrato en permanente de prestación discontinua pueden ser dos de las tres previstas como causantes de una contratación temporaria o no permanente: a) Actividades de carácter cíclico o estacional o procesos temporales propios de la actividad agraria y b) Realización de actividades en ferias y remates de hacienda. 4) Queda fuera la contratación para realizar tareas ocasionales, eventuales o supletorias. Para estas, la contratación consecutiva no modifica la modalidad de contratación, que seguirá siendo temporaria.

COSTO LABORAL EN CONTEXTO DE CRISIS CONTRATACIÓN Y DESVINCULACIÓN LEY 26727 TRABAJADOR PERMANENTE DISCONTINUO Art. 18 DUDAS SOBRE LA CONSECUTIVIDAD DE LA CONTRATACIÓN - Consecutividad para la realización de tareas sin importar que sean distintas? Ejemplo: Siembra, pulverización y cosecha de un ciclo agrícola determinado - Consecutividad en la realización de la tarea propiamente dicha Ejemplo: Siembra en distintos ciclos agrícolas

COSTO LABORAL EN CONTEXTO DE CRISIS CONTRATACIÓN Y DESVINCULACIÓN LEY 26727 TRABAJADOR PERMANENTE DISCONTINUO Art. 18 DUDAS SOBRE LA CONSECUTIVIDAD DE LA CONTRATACIÓN - Se aplican las reglas del Contrato de Temporada de la LCT?

COSTO LABORAL EN CONTEXTO DE CRISIS CONTRATACIÓN Y DESVINCULACIÓN REGLAMENTACIÓN LEY 26727 – Decreto 301/2013 Reglamentación del art. 18 Art. 6 - En cada ciclo o temporada, la convocatoria del empleador así como la aceptación del trabajador para reanudar la relación laboral deberán hacerse con anticipación suficiente, en tiempo oportuno y útil. La convocatoria podrá materializarse por medios idóneos de comunicación. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social fijará los medios, la forma y los contenidos básicos de la convocatoria, el modo de manifestar la aceptación y las implicancias de tales actos, teniendo en cuenta las características de las distintas actividades.

COSTO LABORAL EN CONTEXTO DE CRISIS CONTRATACIÓN Y DESVINCULACIÓN REGLAMENTACIÓN LEY 26727 – Decreto 301/2013 CONTRATO PERMANENTE DISCONTINUO Reglamentación del art. 18 Facultades del empleador Art. 7 - Serán facultades del empleador disponer el reinicio y la suspensión de los deberes de prestación de los contratos de trabajo en cada ciclo o temporada en un orden determinado, en primer lugar por la especialidad y las tareas asignadas a los trabajadores, y en segundo término, por la antigüedad en el empleo, en función de la demanda de trabajo necesaria para cada período.

COSTO LABORAL EN CONTEXTO DE CRISIS CONTRATACIÓN Y DESVINCULACIÓN REGLAMENTACIÓN LEY 26727 – Decreto 301/2013 CONTRATO PERMANENTE DISCONTINUO Reglamentación del art. 18 Domicilio del trabajador Art. 8 - Se considerará como domicilio del trabajador aquel que figure en la Libreta del Trabajador Agrario al finalizar el ciclo o la temporada, salvo que el trabajador hubiera comunicado fehacientemente al empleador su ulterior modificación.

LAS MODIFICACIONES EN LAS CONDICIONES ORIGINALES DEL CONTRATO DE TRABAJO SUS POSIBILIDADES EN TIEMPOS DE CRISIS IUS VARIANDI

IUS VARIANDI a) Definición FACULTADES DE DIRECCIÓN Es un conjunto de facultades legitimadas jurídicamente que permiten al empleador organizar la marcha de la empresa: - Facultades de control - Facultad de alterar ciertas condiciones del contrato de trabajo – Ius variandi - Facultad de variar los puestos de trabajo - Facultades disciplinarias - Facultad de requerir auxilios a ayudas extraordinarias

EJERCICIO DEL IUS VARIANDI Art. 66 – El empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador. Cuando el empleador disponga medidas vedadas por este artículo, al trabajador le asistirá la posibilidad de optar por considerarse despedido sin causa o accionar persiguiendo el restablecimiento de las condiciones alteradas. En este último supuesto la acción se substanciará por el procedimiento sumarísimo, no pudiéndose innovar en las condiciones y modalidades de trabajo, salvo que éstas sean generales para el establecimiento o sección, hasta que recaiga sentencia definitiva.

DISTINTOS SUPUESTOS DEL IUS VARIANDI TRASLADO DEL DEPENDIENTE: DEBEN DISTINGUIRSE LAS SIGUIENTES SITUACIONES I.- TRASLADOS NO INJURIOSOS - Traslado del establecimiento o sección - Traslado que no genere daño, o que generan daños reparables, pero en caso de ser reparables dichos traslados no deben exigir sacrificios desmedidos o la alteración del sistema de vida del trabajador. - Traslado por reubicación del personal incapacitado - Traslado que implica la supresión de horas extras: las horas extras no son obligatorias, ni ofrecerlas por parte del empleador, ni prestarlas por parte del trabajador. - Traslados previstos al contratar: como en el caso de los vigiladores, las empresas de transportes, las empresas constructoras o los serenos. En dicho caso el trabajador no puede invocar las incomodidades que le acarrea el cambio si la medida tiene razonabilidad. - Traslados previstos en el convenio colectivo.

DISTINTOS SUPUESTOS DEL IUS VARIANDI TRASLADO DEL DEPENDIENTE: DEBEN DISTINGUIRSE LAS SIGUIENTES SITUACIONES II.- Traslados injuriosos - Traslados que generan daños irreparables, como cuando el trabajador tiene otro trabajo, o estudia, etc. - Traslados persecutorios

DISTINTOS SUPUESTOS DEL IUS VARIANDI IUS VARIANDI TEMPORAL. MODIFICACIÓN DEL HORARIO O DE LA JORNADA I.- MODIFICACIONES INJURIOSAS - Cambio de horario que impide el desempeño en otro empleo - Cambio de horario que impide la realización de estudios - Cambio de horario que lesiona la forma de vida del trabajador: por ejemplo cambio de horario diurno a nocturno. - Cambio de horario fijo a horarios rotativos - Cambio de horario continuo a discontinuo: debe permanecer mas tiempor en el establecimiento en razón de la discontinuidad, por ejemplo modificar la duración de la pausa al mediodía de media hora a dos horas. - Cambios discriminatorios

DISTINTOS SUPUESTOS DEL IUS VARIANDI IUS VARIANDI TEMPORAL. MODIFICACIÓN DEL HORARIO O DE LA JORNADA II.- MODIFICACIONES NO INJURIOSAS - Cambio de turno aceptado al contratar, es válido excepto que se haga uso abusivo. - Cambios de horario de poco impacto para el trabajador - Cambios de horarios fundados en disposiciones de la autoridad administrativa, como el caso de ahorro de energía. - Reducción transitoria por falta de trabajo no imputable al empleador: tramitada a traves del procedimiento de crisis de empresas, art. 98 de la ley 24013.

DISTINTOS SUPUESTOS DEL IUS VARIANDI REBAJA DE SALARIOS El salario en cuanto es un elemento esencial del contrato de trabajo, no puede ser modificado en forma unilateral por el empleador. I.- REBAJAS INJURIOSAS - Disminución de la remuneración - Disminución de beneficios sociales - Cambio de categoría con menor retribución

DISTINTOS SUPUESTOS DEL IUS VARIANDI CAMBIO DE TAREAS I.- MODIFICACIONES INJURIOSAS - Cambio de la calificación contractual: la modificación de las tareas que modifica la calificación contractual debe ser apreciable e injustificada. - Destino a tareas inferiores, salvo que no determinen menoscabo a la dignidad del trabajador y se mantenga la retribución habitual. - Pérdida de la jefatura: pasar de personal jerárquico a personal subalterno. - Retrogradación o disminución de categoría como sanción - Cambios que determinen un perjuicio para la salud

DISTINTOS SUPUESTOS DEL IUS VARIANDI CAMBIO DE TAREAS II.- Modificaciones no injuriosas - Cambio de tareas insalubres a salubres: se admite que no hay ejercicio abusivo de ius variandi si los trabajadores pasan a tareas salubres y se ven obligados a laborar la jornada en forma completa.

CAMBIOS CONSENTIDOS POR LAS PARTES PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD Y LAS MODIFICACIONES EN EL CONTRATO

PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD Y LAS MODIFICACIONES EN EL CONTRATO Art. 12 - Será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas o los contratos individuales de trabajo, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción.

PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD Y LAS MODIFICACIONES EN EL CONTRATO Según lo prescriben los artículos 7°, 12 y 15 de la L.C.T. , todo acto del trabajador que implique una renuncia de los derechos fijados por las normas laborales carece de eficacia. Recordemos que “renuncia” equivale a un acto voluntario por el cual una persona se desprende y hace abandono de un derecho reconocido a su favor, situación plenamente válida en otros ámbitos del derecho, pero no en el Derecho del Trabajo.

PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD Y LAS MODIFICACIONES EN EL CONTRATO La regla en análisis comprende distintos supuestos: a) Renuncia anticipada de derechos provenientes de la ley, del convenio colectivo o del contrato individual. Por ejemplo, la renuncia anticipada a la indemnización por despido, a las vacaciones o a la remuneración de una categoría superior; b) Renuncia anticipada a derechos que puedan surgir a raíz de actos futuros del empleador en ejercicio de su poder de dirección y organización. Significa la imposibilidad del trabajador de aceptar incondicionalmente modificaciones contractuales a producirse eventualmente en el futuro, como ser traslados o cambios de turnos que trasgredan lo dispuesto por el artículo 66 de la L.C.T.  (relativo al ejercicio del “ius variandi”);  

PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD Y LAS MODIFICACIONES EN EL CONTRATO La regla en análisis comprende distintos supuestos: c) Renuncia a derechos ya obtenidos que se han incorporado al patrimonio del trabajador. Este no puede, por ejemplo, renunciar a créditos devengados provenientes de un despido injustificado, o a un salario no pagado; d) Renuncia a las condiciones ya obtenidas que superan los mínimos legales y convencionales, salvo compensación adecuada. Por ejemplo, el trabajador no puede aceptar un salario inferior al que percibía sin un cambio compensatorio de otras condiciones de trabajo; esa cláusula sería nula de nulidad absoluta. El contenido del contrato individual resulta enmarcado en normas legales y de convenio colectivo que constituyen un piso mínimo.  

PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD Y LAS MODIFICACIONES EN EL CONTRATO Según lo prescriben los artículos 7°, 12 y 15 de la L.C.T. , todo acto del trabajador que implique una renuncia de los derechos fijados por las normas laborales carece de eficacia.   CONDICIONES MENOS FAVORABLES. NULIDAD Art. 7 - Las partes, en ningún caso pueden pactar condiciones menos favorables para el trabajador, que las dispuestas en las normas legales, convenciones colectivas de trabajo o laudos con fuerza de tales, o que resulten contrarias a las mismas. Tales actos llevan aparejada la sanción prevista en el artículo 44 de esta ley.

JORNADA DE TRABAJO JORNADA NOCTURNA Y MIXTA, SU FORMA DE CÁLCULO Y SUS RIESGOS EN LOS COSTOS LABORALES

TEMAS DE JORNADA DE TRABAJO EXTENSIÓN DE LA JORNADA - LIMITE MAXIMO Trabajadores mayores - Jornada diurna 48 horas semanales 8 diarias Trabajadores mayores - Jornada nocturna 42 horas semanales (no lo aclara la ley) 7 horas diarias Trabajadores mayores - Trabajo insalubre 36 horas 6 horas diarias Menores de 14 a 16 años - Jornada diurna – Solo en empresas familiares. Art. 189 bis LCT. 3 horas diarias 15 horas semanales Menores de más de 16 años - Jornada diurna 6 horas diarias o 36 horas semanales – Distribución desigual : 7 horas por día. 48 horas previa autorización de la autoridad administrativa

TEMAS DE JORNADA DE TRABAJO EXTENSIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO DISTRIBUCIÓN DESIGUAL DE LAS HORAS DE TRABAJO Art. 197 – LCT: “ (…) La distribución de las horas de trabajo será facultad privativa del empleador y la diagramación de los horarios, sea por el sistema de turnos fijos o bajo el sistema rotativo del trabajo por equipos no estará sujeta a la previa autorización administrativa, pero aquél deberá hacerlos conocer mediante anuncios colocados en lugares visibles del establecimiento para conocimiento público de los trabajadores (…)”.

TEMAS DE JORNADA DE TRABAJO EXTENSIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO DISTRIBUCIÓN DESIGUAL DE LAS HORAS DE TRABAJO Decreto 16115/1933 – reglamentario de la Ley 11544 Art. 1, inciso b): Establece la “… distribución desigual entre los días laborales de las 48 horas de trabajo semanales, cuando la duración del trabajo de uno o varios días sea inferior a 8 horas. El exceso de tiempo previsto en el presente párrafo, no podrá ser superior en una hora diaria y las tareas del sábado deberán terminarse a las 13 horas, salvo los casos exceptuados por los decretos reglamentarios de la ley 11640.

TEMAS DE JORNADA DE TRABAJO EXTENSIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO TRABAJO NOCTURNO Art. 200 – LCT: “La jornada de trabajo íntegramente noctura no podrá exceder de 7 horas, entendiéndose por tal la que se cumpla entre la hora veintiuna y la hora seis del siguiente. Esta limitación no tendrá vigencia cuando se apliquen los horarios rotativos del régimen de trabajo por equipos. (…)” En igual sentido el art. 2 de la ley 11544 de Jornada de Trabajo. D.16115/1933, art. 9: “La jornada de trabajo nocturno no podrá exceder de 7 horas, entendiéndose como tal la que se realice habitualmente e integramente entre las 21 y las 6 horas”

TEMAS DE JORNADA DE TRABAJO EXTENSIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO JORNADA MIXTA Art. 200 – LCT: “ (…) Cuando se alternen horas diurnas con nocturnas se reducirá proporcionalmente la jornada en 8 minutos por cada hora nocturna trabajada o se pagarán los 8 minutos de exceso como tiempo suplementario, según las pautas del artículo 201. (…)” D. 16115/1933 Art. 9: “ (…) Cuando la jornada de trabajo se prolongue mas allá de las 21 horas o se inicie antes de las 6 horas o, de cualquier otra manera, se alternen hora diurnas de trabajo con horas nocturnas, cada una de las horas trabajadas comprendidas entre las 21 y las 6, valdrá a los efectos de completar la jornada de 8 horas, como una 1 hora y 8 minutos (…)”

TEMAS DE JORNADA DE TRABAJO EXTENSIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO JORNADA MIXTA. FORMA DE PAGO DE LOS 8 MINUTOS ADICIONALES COMENTARIO a) Cuando se alternan horas diurnas con nocturnas se debe reducir proporcionalmente la jornada en 8 minutos por cada hora nocturna trabajada, o se pagaran los 8 minutos de exceso como tiempo suplementario (art. 201 LCT). Por consiguiente cada hora realizada entre las 21:00 y las 06:00 tiene un recargo de 8 minutos, es decir: 8 minutos/60 minutos = 0,13334 minutos. Por lo tanto cada hora nocturna vale un 13,334% más que una hora normal: 1 hora nocturna es igual a 1,13334 x hora normal. Además los 8 minutos tienen un recargo del 50%. Aunque no es raro observar en la práctica que se liquiden sin el recargo del 50%. b) Recargo del 50% sobre los 8 minutos adicionales. Jurisprudencia (próximas filminas)

TEMAS DE JORNADA DE TRABAJO EXTENSIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO HORAS SUPLEMENTARIAS Art. 201 – LCT: “El empleador deberá abonar al trabajador que prestare servicios en horas suplementarias, medie o no autorización del organismo administrativo competente, un recargo del 50% calculado sobre el salario habitual, si se tratare de días comunes, y del 100%en días sábados después de las 13 horas, domingos y feriados”

TEMAS DE JORNADA DE TRABAJO EXTENSIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO HORAS SUPLEMENTARIAS Limite máximo de horas suplementarias mensuales y anuales D. 484/2000 El número de horas suplementarias previsto por el art. 13 del D. 16115/1933, queda establecido en 30 horas mensuales y 200 horas anuales, sin necesidad de autorización administrativa previa y sin perjuicio de la aplicación de las previsiones legales relativas a jornada y descanso. R (MTEYFRH) 303/2000 - Establece que la tramitación de excepciones se hará ante la Secretaría de Trabajo. - Dispone que el número máximo de horas se computará por año calendario.

TEMAS DE JORNADA DE TRABAJO EXTENSIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO Jornada mixta. Inexistencia de un plus por nocturnidad JURISPRUDENCIA - “No existe un ‘plus’ de ocho minutos por cada hora trabajada en horario ‘nocturno’ porque, en realidad, dicho valor no existe como tal, con prescindencia de los límites fijados a la jornada diurna, ya que se trata de una equivalencia destinada a establecer el límite que corresponde a la jornada mixta (conf. art. 9, D. 16115 y art. 200, LCT). En este sentido, tanto el artículo 200 de la LCT como el 9 del decreto 16115/1933, en rigor, solo mencionan una equivalencia de valor entre la hora nocturna y la diurna, a fin de establecer la medida en la cual se debe reducir el límite de jornada cuando esta es mixta; o, dicho de otro modo, cuál es la medida del exceso a dicho límite cuando no se aplicó reducción alguna. De todos modos, en cualquiera de ambos casos, los ocho minutos de excedente por hora que resultan de aplicar la reducción al límite legal que corresponde a la jornada mixta es tiempo ‘extra’ que debe ser abonado con los recargos legales” (“Marzorati, Fernando Reynaldo c/Insúa, Armando Manuel y otro s/despido” - CNTrab. - Sala II - 25/4/2008 - sent. definitiva 95718).

TEMAS DE JORNADA DE TRABAJO EXTENSIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO JURISPRUDENCIA - “La sola circunstancia de que se hubiese prestado el trabajo parte en horario diurno y parte en horario nocturno, no justifica el reclamo de los 8 minutos de recargo cuando, como en el caso, el trabajo efectivo duró solo 7 horas por jornada, no superando el patrón de medida que es la jornada máxima legal de 8 horas diarias para la jornada mixta, artículo 9 párrafo 2 del decreto 16115/1933, o establece con relación al trabajo nocturno el artículo 200 de la ley de contrato de trabajo” (del voto de la Dra. Porta, en mayoría). (“Guzmán, Juan César c/Roun SRL s/despido” - CNTrab. - Sala III - 31/5/1996).

TEMAS DE JORNADA DE TRABAJO EXTENSIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO JURISPRUDENCIA La jornada mixta y horario suplementario “Es procedente el reclamo del trabajador por las horas extraordinarias cumplidas durante una jornada mixta -en el caso, de 23 a 7 de domingo a sábado- toda vez que no se encuentra acreditado que dicha retribución suplementaria fuera abonada, siendo procedente, de acuerdo al artículo 200 de la LCT, sumar a las horas diurnas trabajadas, las nocturnas, a razón de una hora y ocho minutos cada una hasta completar las ocho debiendo abonarse con los recargos previstos en el artículo 201 aquellas que excedan dicho número” (“Muñiz, Osvaldo Oscar c/BCA Bebidas de Calidad para Argentina SA s/diferencias de salarios” - CNTrab. - Sala X - 25/2/2004).

TEMAS DE JORNADA DE TRABAJO EXTENSIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO JURISPRUDENCIA “De conformidad con lo establecido por el artículo 200 de la ley 20744, los ocho minutos de exceso por cada hora nocturna de trabajo deben calcularse con el criterio del artículo 201 de la misma ley, es decir, como tiempo suplementario” (“Soriano, Enrique O. y otros c/La Paz Armador Moure, Cía. SA” - SCJ Bs. As. - 16/6/1992).

TEMAS DE JORNADA DE TRABAJO EXTENSIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO JURISPRUDENCIA “La realización de tareas en horario nocturno por sí mismo no lleva recargo alguno, respecto de quien cumple las tareas en una jornada diurna, sino que solo cabe computar las horas nocturnas como una hora y ocho minutos. Ello por cuanto la finalidad de tal régimen tiene por objeto la determinación de una jornada que no sobrepase el límite legal. Admitir lo contrario implicaría la existencia de una retribución especial para el trabajo nocturno, cuando no surge de la ley ninguna distinción al respecto con las tareas desarrolladas en horario diurno” (“Regueira, Bernardo c/Farmacity SA s/despido” - CNTrab. - Sala I - 27/2/2004 - sent. 81446).

TEMAS DE JORNADA DE TRABAJO IMPOSIBILIDAD DE REDISTRIBUCIÓN HORARIA EN JORNADA NOCTURNA JORNADA DE TRABAJO. TRABAJO NOCTURNO. TOPE DIARIO. PROCEDENCIA DEL RECLAMO POR HORAS NOCTURNAS TRABAJADAS EN EXCESO Si bien legalmente se establece un tope semanal para la jornada diurna y para la insalubre y no para la nocturna, lo cierto es que el artículo 2 de la ley 11544, el artículo 9 del decreto 16115/1933 y posteriormente el artículo 200 de la ley de contrato de trabajo hacen referencia a un tope diario de siete horas de labor nocturna. Tal como han quedado redactadas las normas -con diferencias temporales relevantes-, existió una decisión de no incluir un tope semanal. Por ello no puede extenderse el límite diario sin consecuencias, pues no resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 1 del decreto 16115/1933 respecto de la distribución desigual de la jornada normal diurna ni el artículo 8 que también admite la posibilidad de laborar una hora más en la medida que se respete el tope semanal, en la jornada insalubre. Por lo tanto, en el caso, donde el actor laboró de lunes a viernes de 22 a 6, lo ha hecho más allá del tope diario establecido por la norma, y por ello cabe hacer lugar a su reclamo por las horas nocturnas trabajadas en exceso (del voto de la Dra. Pinto Varela, en mayoría). Cardozo, María Eva c/Vadelux SA y otro s/despido - Cám. Nac. Trab. - Sala IV - 10/12/2012