Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (LTAIPRCCM)

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Transcripción de la presentación:

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (LTAIPRCCM)

Para considerar su asistencia al curso y obtener la constancia correspondiente deben: Registrarse en la lista de asistencia. Permanecer durante todo el curso. Al final del curso, entregar: Ficha de registro. Evaluación de enseñanza-aprendizaje. Evaluación de calidad.

Reglas de operación Participar activamente durante el curso. Respetar el punto de vista del resto de los asistentes. Poner el celular en modo vibrar. Respetar el horario del receso.

Objetivo Al finalizar el curso las personas servidoras públicas podrán: Conocer los aspectos más relevantes que establece la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, en sus diferentes títulos para el ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública.

Contenido Introducción Tema 1. Disposiciones Generales Tema 2. Responsables en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública Tema 3. Cultura de la Transparencia Tema 4. Obligaciones de Transparencia Tema 5. Información Clasificada Tema 6. Procedimiento de Acceso a la Información Pública Tema 7. Procedimientos de Impugnación Tema 8. Medidas de Apremio y Sanciones

Introducción

Ejes fundamentales Esta disposición cuenta con los siguientes ejes fundamentales: Se otorga al Instituto, la facultad de interponer acciones de inconstitucionalidad. Se amplía el número de Obligaciones de Transparencia. Se establece un nuevo régimen de sanciones y medidas de apremio. Se crea un Consejo Consultivo Ciudadano. Se establecen políticas de Transparencia Proactiva. Se establecen políticas para la implementación de Gobierno Abierto. Se determina un nuevo esquema en el procedimiento de acceso a la información pública. Se establece un nuevo esquema en el procedimiento de medios de impugnación.

¿Qué es el Acceso a la Información Pública? Es una prerrogativa que tiene toda persona para acceder a la información pública. Es un Derecho Humano consagrado en el apartado “A” del artículo 6 Constitucional, en el cual se señala que: TODA PERSONA tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión… En el artículo 3 de LTAIPRCCM, se establece que el Acceso a la Información es un Derecho Humano que comprende las acciones de: solicitar, investigar, difundir y recibir información.

Por ello, se debe garantizar que: La información sea accesible, confiable, verificable, veraz, oportuna y que obedezca a las necesidades de AIP de toda persona (Art. 14). Sea accesible a cualquier persona, incluso para aquellas con alguna discapacidad (Arts. 7 y 20). El ejercicio del Derecho de acceso a la información pública sea gratuito (Art. 16). Se realice a través de mecanismos sencillos y expeditos (Art. 19). “Para ejercer el Derecho de acceso a la información pública no es necesario acreditar derechos subjetivos, interés legítimo o razones que motiven el requerimiento” (Artículo 7).

Antecedentes nivel nacional Se establecen principios y bases para el ejercicio del DAIP y el reconocimiento como derecho fundamental para todos los mexicanos. 11 de junio de 2002 Se publica en el DOF la LFTAIPG (Grupo Oaxaca) Reforma al Artículo 6 de la CPEUM. 1977 2002 2007 2014 2015 Artículo 6 Constitucional establece que el derecho a la información será garantizado por el Estado. De 2002 a 2007, los estados y el DF crearon leyes de Acceso a la Información. En el caso del D.F. se publicó en el 2003. El 20 de julio de 2007, se agrega un segundo párrafo al Artículo 6 de la CPEUM. Autonomía constitucional a los organismos garantes a nivel federal y local. 4 de mayo de 2015 Se publica la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Antecedentes Ciudad de México 2002 2003 2008 2011 2016 11 de junio de 2002 Se publica en el DOF la LFTAIPG (Grupo Oaxaca). De 2002 a 2007, los estados y el entonces DF, crearon leyes de Acceso a la Información. 18 de marzo de 2003 La Asamblea Legislativa del entonces DF, aprobó la primera LTAIPDF. 29 de agosto de 2001. Se realiza una reforma significativa a la LTAIPDF en la cual, se adicionan y derogan diversas disposiciones, con el objetivo de fortalecer los mecanismos de apertura informativa. 28 de marzo de 2008. Reforma a la LTAIPDF de la cual, surgen la Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal y Ley de Archivos del D.F. 6 de mayo de 2016. Se publica la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, abrogando la LTAIPDF.

Disposiciones Generales Tema 1 Disposiciones Generales

En el Artículo 1 se manifiesta que: “La presente Ley es de orden público y de observancia general en el territorio de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información, Gobierno Abierto y Rendición de Cuentas”. Tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar a toda persona el Derecho de Acceso a la Información Pública en posesión de los sujetos obligados.

Los objetivos específicos de esta Ley son: Establecer las bases que regirán los procedimientos para garantizar el Derecho de acceso a la información pública. Establecer mecanismos y condiciones homogéneas en el ejercicio del Derecho de acceso a la información pública. Establecer las bases y la información de interés público que debe difundirse proactivamente. Regular los medios de impugnación y procedimientos para la interposición de acciones de inconstitucionalidad por parte del Instituto. Regular la organización y funcionamiento del Sistema Local, así como establecer las bases de coordinación entre sus integrantes. Promover, fomentar y difundir la cultura de la Transparencia en la función pública. Artículo 5

Promover la eficiencia en la organización, clasificación, manejo y transparencia de la Información Pública. Mejorar la organización, clasificación y manejo de documentos en posesión de los sujetos obligados. Coadyuvar en la gestión, administración, conservación y preservación de los archivos administrativos y documentación en poder de los sujetos obligados. Optimizar el nivel de participación ciudadana, social y/o comunitaria en la toma de decisiones, seguimiento y evaluación de las políticas públicas. Contribuir a la Transparencia y rendición de cuentas de los sujetos obligados a través de la generación, publicación y seguimiento a la información de manera completa, veraz, accesible, oportuna y comprensible. Establecer los mecanismos para garantizar el cumplimiento y la efectiva aplicación de las medidas de apremio y sanciones que correspondan. Artículo 5

Indicador de resultados: Conceptos relevantes Ajustes razonables: Modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, del Derecho de acceso a la información pública. Igualdad sustantiva: Mismo trato y oportunidades a todas las personas para el reconocimiento y ejercicio del Derecho de acceso a la información pública. Versión pública: Documento o expediente en el que se da acceso a información eliminando u omitiendo las partes o secciones clasificadas. Indicador de resultados: Información que permite evaluar el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales, indicando los beneficios obtenidos, de acuerdo a los resultados de la gestión. Artículo 6

Conceptos relevantes Datos abiertos Deberán ser: Datos digitales de carácter público que son accesibles en línea y que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Accesibles De libre uso En formatos abiertos Gratuitos Integrales Legibles No discriminatorios Oportunos Permanentes Primarios Artículo 6, Fracción XI

Artículo 6, Fracción XXXVIII Conceptos relevantes Rendición de cuentas Desde la perspectiva de la transparencia y el acceso a la información pública es: Potestad del individuo para exigir al poder público informe y ponga a disposición en medios adecuados, las acciones y decisiones emprendidas derivadas del desarrollo de su actividad, así como los indicadores que permitan el conocimiento y la forma en que las llevó a cabo, incluyendo los resultados obtenidos. Artículo 6, Fracción XXXVIII

Responsables en materia de Transparencia y acceso a la información Tema 2 Responsables en materia de Transparencia y acceso a la información

Responsables en materia de Transparencia y acceso a la información Los responsables de implementar todas las acciones en materia de Transparencia que la Ley establece son los siguientes: Instituto Consejo Consultivo Ciudadano Comité de Transparencia Unidad de Transparencia Sistema Local

Instituto

Instituto Órgano autónomo de la Ciudad de México, especializado, independiente, imparcial y colegiado. Posee: Personalidad jurídica y patrimonio propios. Autonomía técnica de gestión y financiera. Capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, funcionamiento y resoluciones. Responsable de garantizar el cumplimiento de la Ley. Dirigir y vigilar el ejercicio de los Derechos de Acceso a la Información y la Protección de Datos Personales. Artículo 37

El Instituto tiene como fines: Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales, y rendición de cuentas. Interpretar, aplicar y hacer cumplir los preceptos aplicables de la Ley General, de la presente Ley y los que de ella derivan. El Instituto tiene como fines: Garantizar que los sujetos obligados cumplan con los principios de constitucionalidad, legalidad, certeza, independencia, imparcialidad y objetividad en materia de transparencia y acceso a la información pública señalados en la Ley General, la presente Ley, y demás disposiciones aplicables. Artículo 51

Principales atribuciones Emitir opiniones y recomendaciones sobre temas relacionados con la presente Ley. Investigar, conocer y resolver los recursos de revisión que se interpongan. Opinar sobre la catalogación, resguardo y almacenamiento de todo tipo de datos, registros y documentos de los sujetos obligados. Diseñar y aplicar indicadores para evaluar el desempeño de los sujetos obligados sobre el cumplimiento de esta Ley. Verificar que los sujetos obligados cumplan con las obligaciones que se derivan de la Ley General, la presente Ley y demás disposiciones aplicables. Promover la capacitación y actualización de las personas servidoras públicas de los sujetos obligados en materia de DAIP y protección de datos personales. Artículo 53

Conformación del Instituto Comisionado Presidente Pleno Órgano Interno de Control Unidades Administrativas Preside el Instituto y el Pleno Órgano de gobierno del Instituto Le corresponde la representación, trámite y resolución de los asuntos de la competencias de las Unidades Administrativas. Áreas encargadas de atender directamente a los solicitantes de información. Son el vínculo entre los sujetos obligados y las personas.

El Pleno Integrado por siete Comisionados, de los cuales, uno será Comisionado Presidente. Durarán en el cargo 7 años improrrogables, sin posibilidad de reelección. Representantes de la Sociedad Civil. Serán sustituidos de forma escalonada con el fin de garantizar la operatividad del Instituto. Designados por el voto de la mayoría de los integrantes del pleno del Poder Legislativo de la Ciudad de México. Cargo que será incompatible con otro empleo, cargo, comisión o actividad, con excepción de la beneficencia, docencia o investigación académica a tiempo parcial. Artículos 39 y 40

Sistema Local

Sistema Local de Transparencia Se considera el espacio de articulación de la política pública transversal de Transparencia en la Ciudad de México. Su finalidad es coordinar y evaluar las acciones relativas a la política de Transparencia, acceso a la información, protección de datos personales, apertura gubernamental y rendición de cuentas en coadyuvancia con las funciones del Sistema Nacional de Transparencia. Artículo 31

Integrantes del Sistema Local Jefatura de Gobierno Instituto Auditoría Superior de la Ciudad de México Contraloría General Consejería Jurídica y de Servicios Legales Oficialía Mayor Poder Legislativo de la Ciudad de México Poder Judicial de la Ciudad de México Demarcaciones Políticas o Demarcaciones Territoriales Consejo Consultivo Ciudadano Organizaciones de la Sociedad Civil y Académica Otras instancias relacionadas Artículo 33

Comité de Transparencia

Comité de Transparencia Instancia que el sujeto obligado está obligado a crear. Tiene como objetivo analizar y decidir sobre distintos aspectos que intervienen en el proceso de acceso a la información pública.

Comité de Transparencia Personal que el titular determine Responsable de la UT Titular del Órgano Interno de Control Coordinador de archivos Titulares de las UA que propongan la clasificación o inexistencia de la información Cada sujeto obligado creará y registrará ante el INFODF a su Comité de Transparencia, de manera colegiada y número impar con las siguientes personas servidoras públicas: Los integrantes no podrán depender jerárquicamente entre sí. Adoptará sus decisiones por mayoría de votos de los integrantes. En caso de empate, la Presidencia contará con el voto de calidad. Artículos 88 y 89

Algunas competencias del Comité son: Confirmar, modificar o revocar la clasificación de la información o declaración de inexistencia o incompetencia que propongan las Unidades Administrativas. Ordena la generación de la información a las áreas competentes o que expongan las razones de la inexistencia. En los casos pertinentes, elaborará la versión pública de dicha información. Establecer políticas para facilitar la obtención de información y el ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública Supervisar la aplicación de los criterios en materia de catalogación y conservación de los documentos, así como la organización de archivos. Aprobar el programa anual de capacitación (que proponga la Unidad de Transparencia) del sujeto obligado y verificar su cumplimiento. Artículo 90

Unidad de Transparencia

Unidad de Transparencia Son las áreas encargadas de atender directamente a los solicitantes de información. Son el vínculo entre los sujetos obligados y las personas, por lo que su estructura y organización deben responder a las nuevas disposiciones que señala la presente Ley: Oficinas visibles y accesibles al público. Dependerá del titular del sujeto obligado. Se integrará por un responsable y por el personal que se designe. Deberá contar de manera visible con un buzón ciudadano, en el que se indique número telefónico de atención y correo electrónico. Artículos 92 y 94

Algunas atribuciones de la Unidad de Transparencia Capturar, ordenar, analizar y procesar las solicitudes de información. Tramitar las solicitudes de información y dar seguimiento hasta la entrega de la respuesta. Formular el programa de capacitación en materia de acceso a la información pública y gobierno abierto que deberá instrumentarse en la propia unidad. Operar los sistemas digitales que para efecto garanticen el Derecho de acceso a la información. Asesorar y orientar de manera sencilla, comprensible y accesible a los solicitantes. Recabar, publicar y actualizar las obligaciones de transparencia. Fomentar la Cultura de la Transparencia. La Unidad de Transparencia podrá dar aviso al superior jerárquico en caso de que algún área se niegue a colaborar. Artículos 93 y 94

Consejo Consultivo Ciudadano

Consejo Consultivo Lo más significativo de este órgano es: La creación de este Consejo tiene el propósito de contar con una visión ciudadana, que tenga incidencia social en las políticas de transparencia. Los consejeros tendrán un cargo honorífico, por un plazo de dos años con la posibilidad de reelegirse por un periodo igual. Será nombrado por el Pleno del Poder Legislativo de la Ciudad de México. Se integrará de forma colegiada, número impar y por miembros de la sociedad civil y de instituciones académicas. Artículos 95 y 96

Funciones Consejo Consultivo Sus principales funciones se centran en emitir opiniones sobre los siguientes temas: Programa anual de trabajo. Mejora continua en el ejercicio de las funciones sustantivas del Instituto. Proyecto de presupuesto Adopción de criterios generales en materia sustantiva. Transparencia, acceso a la información pública, apertura gubernamental, rendición de cuentas y protección de datos personales. Artículo 97

Funciones Consejo Consultivo Conocer el informe del Instituto sobre el presupuesto asignado a programas y el ejercicio presupuestal y emitir las observaciones correspondientes. Analizar y proponer la ejecución de programas, proyectos y acciones relacionadas con la transparencia, acceso a la información pública, apertura gubernamental, rendición de cuentas y protección de datos personales. También debe: Elaborar los indicadores de evaluación y seguimiento del Programa Local de Transparencia, Acceso a la Información, Protección de Datos Personales, Apertura Gubernamental y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. Impulsar mesas de diálogo entre las organizaciones de la sociedad civil, el Instituto y los sujetos obligados para fortalecer los mecanismos de transparencia y acceso a la información pública. Artículo 97

Tema 3 Cultura de la Transparencia

Cultura de la Transparencia Con el objetivo de crear una cultura de la transparencia, acceso a la información, gobierno abierto y rendición de cuentas, los sujetos obligados deberán cooperar con el Instituto para capacitar y actualizar, de forma permanente, a todas sus personas servidoras públicas en estas materias. Artículo 100

Cultura de la Transparencia De igual forma, el Instituto en colaboración con instituciones educativas del sector público o privado, así como con Organizaciones de la Sociedad Civil, promoverá: Mesas de trabajo Seminarios Exposiciones Talleres Cursos Diplomados Artículo 100

Cultura de la Transparencia El Instituto en coordinación con los sujetos obligados deberá elaborar un Programa de la Cultura de Transparencia y Rendición de Cuentas con base en lo siguiente: Definir objetivos, estrategias y acciones particulares para hacer de conocimiento general el Derecho de acceso a la información pública. Definir la participación que corresponde a los sujetos obligados y a la comunidad en general. Propiciar la colaboración y participación activa del Instituto con los sujetos obligados y las personas. (Cursos, talleres, conferencias, entre otros). Evaluación objetiva, sistemática y anual sobre el avance del programa y los resultados, así como la incidencia en la consecución de la finalidad. Con base en las evaluaciones correspondientes, el programa se modificará y/o adicionará en la medida que el Instituto lo estime necesario. Artículo 103

Transparencia proactiva Una de las temáticas más relevantes que incluye esta Ley es la transparencia proactiva, la cual, pretende: Incentivar a los sujetos obligados a publicar información adicional a la que establece la presente Ley. Promover la reutilización de la información que generan los sujetos obligados, considerando la demanda e intereses de la sociedad. Que la información publicada por los sujetos obligados, se difunda en los medios y formatos que más convengan al público que va dirigida. El Instituto evaluará la efectividad de la política de Transparencia Proactiva con base en los criterios emitidos por el Sistema Nacional de Transparencia. Artículos 106 y 107.

Transparencia proactiva La información que se publique como resultado de esta política, deberá: Permitir la generación de conocimiento público, útil y que disminuya las asimetrías de la información. Mejorar el acceso a trámites y servicios. Tener un objeto claro enfocado en las necesidades de sectores de la sociedad determinados o determinables. Optimizar la toma de decisiones de autoridades o ciudadanos. Artículo 108.

Gobierno Abierto El Instituto, en colaboración con los sujetos obligados y representantes de la sociedad civil, impulsará el reconocimiento y aplicación de los principios de gobierno abierto contemplados en la Ley para hacer de la Ciudad de México una Ciudad Abierta (7 de oct. 2015). Transparencia Proactiva Participación Colaboración Máxima publicidad Usabilidad Innovación cívica y aprovechamiento de la tecnología Diseño centrado en el usuario Retroalimentación Artículos 109 y 110.

Atribuciones del Instituto en GA Emitir opiniones y recomendaciones sobre la implementación de los principios de Gobierno Abierto. IV Elaborar y publicar estudios e investigaciones para difundir el conocimiento del Gobierno Abierto. VII Las demás que le confiera esta Ley y otros ordenamientos. II Coadyuvar con los SO para crear un acervo documental electrónico que permita el acceso a datos abiertos en los portales de internet. V Evaluar la implementación y el desempeño de los SO con base en el modelo de madurez establecido en la Ley para hacer de la Ciudad de México una Ciudad Abierta. III Organizar seminarios, mesas de trabajo, cursos, talleres y demás actividades que promuevan el Gobierno abierto en la Ciudad de México. VI Solicitar a los SO un informe semestral sobre las acciones implementadas del avance del modelo de Gobierno Abierto. Artículo 111.

Obligaciones de los sujetos obligados en GA Garantizar el ejercicio y cumplimiento de los principios de Gobierno Abierto. IV Procurar mecanismos de GA que fortalezcan la participación y la colaboración en los asuntos públicos. VII Establecer canales de participación, colaboración y comunicación a través de los medios y plataformas digitales que permitan a los particulares participar en la toma de decisiones públicas. II Facilitar el uso de tecnología y datos abiertos, la participación y la colaboración en los asuntos económicos, políticos, sociales y culturales de la Ciudad de México. V Poner a disposición las obligaciones de transparencia en formatos abiertos, útiles y reutilizables. VIII Promover la transparencia proactiva en Gobierno Abierto. III Promover una agenda de prioridades y acciones de acuerdo a las condiciones presupuestales y tecnológicas de cada SO que fortalezcan el GA. VI Desarrollar herramientas digitales en servicios públicos o trámites. Artículo 112

Tema 4 Obligaciones de Transparencia

Obligaciones de transparencia Es toda la información pública de oficio señalada en la presente Ley que los sujetos obligados deben poner a disposición de cualquier persona. La página de inicio de los portales de los SO tendrá un vínculo de acceso directo al sitio donde se encuentra la información con las Obligaciones de transparencia. Deberá actualizarse por lo menos cada tres meses, indicando el área del SO responsable de generarla, así como la fecha de su última actualización. El Instituto verificará el cumplimiento de las disposiciones previstas ya sea de oficio o a petición de los particulares. El Instituto y los SO establecerán las medidas que faciliten el acceso y búsqueda de la información para personas con discapacidad y para aquellas que hablen alguna lengua indígena. La información publicada por los SO en términos de las OT, no constituye propaganda gubernamental, por ello, deberá mantenerse accesible en el portal, incluso en periodo electoral. En formatos abiertos en sus respectivos sitios de internet. Artículos 113 a 120.

Obligaciones de transparencia La información pública de oficio deberá tener las siguientes características: Veraz Gratuita Integral Actualizada Comprensible Confiable Oportuna Congruente Accesible Verificable Artículo 115.

Obligaciones de transparencia “Los sujetos obligados deben mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, procurando que sea en formatos y bases abiertas en sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas, según les corresponda.” Artículo 121: Información general. Artículo 122: programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio (su actualización es mensual). Artículos 121 y 122.

Obligaciones de transparencia comunes Marco normativo y su estructura orgánica completa. Facultades de cada área y las relativas a las funciones. Directorio de todas las personas servidoras públicas. Remuneración mensual bruta y neta de todas las personas servidoras públicas. Metas y objetivos de las áreas de conformidad con sus programas. Indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos, metas y resultados. Contrataciones de servicios profesionales por honorarios. Versión pública de las declaraciones patrimoniales, de intereses y fiscal. Concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados. Artículos 121 y 122.

Obligaciones de transparencia específicas Además de lo señalado en los artículos 123 al 140, los sujetos obligados deberán atender a las siguientes obligaciones de acuerdo a sus funciones y naturaleza: Sujeto obligado Artículo Poder Ejecutivo 123 Órganos Políticos Administrativos, Alcaldías o Demarcaciones Territoriales 124 Poder Legislativo 125 Poder Judicial 126 Auditoria Superior de la Ciudad de México 127 Autoridades Electorales 128

Obligaciones de transparencia específicas Sujeto obligado Artículo Organizaciones políticas 129, 130 y 131 Comisión de Derechos Humanos 132 Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México 133 Universidad Autónoma de la Ciudad de México 134 Fideicomisos, Fondos Públicos y Otros Análogos 135 y 136 Junta Local de Conciliación y Arbitraje 137 Sindicatos Personas físicas o morales que reciben y ejercen recursos públicos o ejercen actos de autoridad 139 y 140

Verificación El Instituto verificará el cumplimiento de las obligaciones de transparencia ya sea de oficio o a petición de los particulares y tendrá por objeto revisar y constatar el debido cumplimiento a las obligaciones de transparencia, según corresponda al sujeto obligado. Información completa y actualizada en tiempo y forma. Que los Comités y UT cuenten con las condiciones mínimas de operación. El Instituto emitirá un dictamen de cumplimiento o incumplimiento. En toda visita de verificación se levantará un Acta Circunstanciada. Artículos 148-154.

Verificación Sujeto Obligado INFODF Subsanar en no más de 20 días El sujeto obligado informará sobre el incumplimiento al dictamen INFODF Verificará el cumplimiento al dictamen NO Publicará listado de resoluciones que han sido incumplidas SI Acuerdo de cumplimiento Subsanar en no más de 20 días Artículos 117, 148-154.

Información clasificada Reservada y confidencial Tema 5 Información clasificada Reservada y confidencial

Información clasificada Por principio de cuenta, la presente Ley reconoce que toda la información generada, administrada o en posesión de los sujetos obligados es pública, considera un bien común de dominio público, accesible a cualquier persona; sin embargo, también considera algunas excepciones tendientes a proteger el interés público y la vida privada de las personas.

Por un plazo máximo de 3 años No está sujeta a temporalidad Clasificación Reservada Las causales de reserva se deberán fundar y motivar, a través de la prueba de daño. Confidencial La que contiene datos personales concernientes a una persona física identificada o identificable Proceso mediante el cual el sujeto obligado determina que la información en su poder actualiza alguno de los supuestos de reserva o confidencialidad (Art. 169). Art. 183 Art. 186 Art. 174 Por un plazo máximo de 3 años + 2 años prorroga * No está sujeta a temporalidad Art. 171 Art. 191 Información clasificada

Disposiciones generales Los titulares de las áreas de los sujetos obligados son los responsables de proponer la clasificación de la información al Comité de Transparencia (Art. 169). La carga de la prueba para justificar toda negativa de acceso a la información corresponderá a los sujetos obligados (Art. 170).

Prueba de daño Será elaborada por el sujeto obligado, el cual, debe justificar lo siguiente: Que la divulgación de la información causaría un daño real demostrable e identificable de perjuicio al interés público. Que el riesgo del perjuicio que supondría la divulgación, es mayor al interés de las personas de conocerla. Artículo 174.

Información reservada 5 años, plazo máximo de reserva La información clasificada como reservada, podrá permanecer con tal carácter hasta por un periodo de tres años a partir de la fecha de clasificación. Podrá ampliarse hasta por dos años más cuando subsistan las causas que dieron origen a su clasificación. 5 años, plazo máximo de reserva + = Segunda ampliación por excepción: Información cuya publicación pueda ocasionar la destrucción o inhabilitación de instalaciones estratégicas para la provisión de bienes o servicios públicos y que a juicio del sujeto obligado sea necesario ampliar nuevamente el periodo de reserva, el Comité de Transparencia respectivo, deberá presentar la solicitud al INFODF, por lo menos tres meses antes a la fecha de vencimiento. Artículo 171.

Información reservada La información clasificada como reservada será pública cuando: I. Se extingan las causas que dieron origen a su clasificación. II. Expire el plazo de clasificación. III. Exista resolución de la autoridad competente que determine que existe una causa de interés público que prevalece sobre la reserva de la información. Artículo 171.

Causales para reservar la información Pueda poner en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona física. Obstruya las actividades de verificación, inspección y auditoría relativas al cumplimiento de las leyes o afecte la recaudación de contribuciones. Obstruya la prevención o persecución de los delitos. La que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de las personas servidoras públicas, hasta en tanto no sea emitida la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada. Cuando se trata de procedimientos de responsabilidad de las personas servidoras pública, quejas o denuncias tramitadas ante los órganos de control en tanto no se haya dictado la resolución administrativa definitiva. Artículo 183.

Causales para reservar la información Afecte los derechos del debido proceso. Cuando se trate de expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, mientras la sentencia o resolución de fondo no haya causado ejecutoria. Contenga los expedientes de averiguaciones previas y las carpetas de investigación, una vez que se determinó el ejercicio de la acción penal o el no ejercicio, serán susceptibles de acceso, a través de versiones públicas. La que por disposición expresa de una ley tengan tal carácter…así como las previstas en tratados internacionales. Sin embargo, no podrá invocarse el carácter de reservado cuando: Se trate de violaciones graves a los Derechos Humanos o delitos de lesa humanidad. Se trate de información relacionada con actos de corrupción. (Art. 185). Artículo 183.

Información confidencial La que contiene datos personales concernientes a una persona física identificada o identificable. No estará sujeta a temporalidad alguna y sólo podrán tener acceso a ella los titulares de la misma, sus representantes y los servicios públicos facultados para ello. Artículo 186.

No se requerirá del consentimiento, cuando: La información se encuentre en registros públicos o fuentes de acceso público. Por ley tenga el carácter de pública. Exista una orden judicial. Por razones de salubridad general, o para proteger los derechos de terceros. Cuando se transmita entre sujetos obligados y entre éstos y los sujetos de derecho internacional, en términos de los tratados y los acuerdos interinstitucionales Artículo 191.

Tema 6 Procedimiento de acceso a la información pública

Medios para hacer una solicitud de acceso a la información pública Unidad de Transparencia Escrito Correo electrónico Verbalmente Correo postal Fax Telégrafo Vía telefónica TEL-INFO 5636-4636 Internet Plataforma INFOMEX Artículo 196.

Procedimiento general Solicitante Unidad de Transparencia del sujeto obligado Unidades Administrativas

Procedimiento de acceso a la información pública Presentada la solicitud: A las Unidades Administrativas correspondientes Turnar En un máximo de 9 días Emitir la respuesta correspondiente Una sola vez por 9 días Ampliación del plazo de respuesta Dentro de 3 días, para que en 10 días aclare o complete su solicitud. Prevenir al solicitante Artículos 211, 212 y 203.

Procedimiento de acceso a la información pública Se determina dentro de 3 días y se Remite la solicitud al SO correspondiente Notoria incompetencia Se determina dentro de 9 días. Se informa que no somos competentes para atender determinadas preguntas. ORIENTAMOS. Competencia parcial Se responden en 5 días Obligaciones de Transparencia (portal) Los términos de las notificaciones previstas en esta Ley se computarán en días hábiles, y transcurrirán a partir del día siguiente al que se practiquen. Artículo 200.

Otros aspectos importantes Costos de reproducción de la información: En la respuesta del sujeto obligado se informa al solicitante el monto a pagar. El solicitante tiene 30 días para pagar y presentar el ticket correspondiente. Una vez realizado el pago, el sujeto obligado tiene 5 días para poner la información a disposición del solicitante. La información estará disponible hasta por 60 días (caducidad de trámite). En caso de que la información requerida se encuentre en medios impresos (libros, trípticos, etc.), o disponible en medios electrónicos, se le hará saber al solicitante en 5 días, el lugar y la forma en que puede adquirirla o consultarla (Art. 209). En caso de que la reproducción de la información exceda 60 fojas, el sujeto obligado podrá cobrar la reproducción de la información solicitada. Artículos 227, 215 y 223.

Tema 7 Procedimientos de Impugnación Recurso de revisión

Recurso de revisión Es el medio de impugnación con el que cuenta un solicitante que esté inconforme con la respuesta del sujeto obligado. Artículo 233.

La Unidad de Transparencia Recurso de revisión Se podrá interponer ante: El Instituto La Unidad de Transparencia Al correo recursoderevision@infodf.org.mx o a través de la plataforma INFOMEX

Plazo para presentar el recurso de revisión Toda persona podrá interponer, por sí o a través de su representante legal, el recurso de revisión dentro de los 15 días siguientes contados a partir de: De haber recibido la notificación de respuesta Cuando el sujeto obligado no haya entregado la respuesta y se haya vencido el plazo

Requisitos para interponer recurso de revisión Nombre del recurrente y, en su caso, el de su representante legal. El sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud. El domicilio, medio electrónico para oír y recibir notificaciones, en caso de no haberlo, se harán por estrados. El acto o resolución que recurre y, en su caso, el número de folio de respuesta de solicitud de acceso. La fecha en que se le notificó la respuesta al solicitante o tuvo conocimiento del acto reclamado, o de presentación de la solicitud en caso de falta de respuesta. Las razones o motivos de inconformidad. La copia de la respuesta que se impugna, salvo en caso de falta de respuesta de solicitud. Artículo 237.

Causales recurso de revisión La clasificación de la información. La declaración de inexistencia de información. La declaración de incompetencia por el sujeto obligado. La entrega de información incompleta. La entrega de información que no corresponda con lo solicitado. La falta de respuesta a una solicitud de acceso a la información dentro de los plazos establecidos en la Ley. La notificación, entrega o puesta a disposición de información en una modalidad o formato distinto. Artículo 234.

Causales recurso de revisión La entrega o puesta a disposición de información en un formato incomprensible y/o no accesible para el solicitante. Los costos o tiempos de entrega de la información. La falta de trámite a una solicitud. La negativa a permitir la consulta directa de la información. La falta, deficiencia o insuficiencia de la fundamentación y/o motivación en la respuesta. La orientación a un trámite específico. Artículo 234.

Plazos para la substanciación El Instituto resolverá el recurso de revisión en un plazo que no podrá exceder los 30 días hábiles. Se podrá ampliar por una sola vez por un período de hasta 10 días hábiles. Plazos Artículo 239.

Las resoluciones del Instituto podrán: Sea extemporáneo por haber vencido el plazo establecido. Se esté tramitando ante los tribunales competentes. No se haya desahogado la prevención en los términos establecidos. Se impugne la veracidad de la información proporcionada. El recurrente amplíe su solicitud en el recurso de revisión. I. Desechar el recurso El recurrente se desista expresamente. Cuando por cualquier motivo quede sin materia el recurso. Admitido el recurso de revisión, aparezca alguna causal de improcedencia. II. Sobreseer el mismo Artículos 244, 248 y 249 .

Las resoluciones del Instituto podrán: III. Confirmar la respuesta del sujeto obligado. IV. Modificarla. V. Revocarla, u VI. Ordenar que se atienda la solicitud Artículos 244, 248 y 249 .

Procedimiento del recurso de revisión Se presenta el recurso de revisión 3 días (INFODF) Admite Previene Desecha 7 días (PARTES) Ofrecen pruebas y alegatos Una vez desahogadas las pruebas se decreta el cierre de Instrucción 10 días Una vez decretado el cierre se elabora proyecto de resolución Emite Resolución: Sobresee Confirma Modifica Revoca 30 días admitido el recurso 15 días a partir de la notificación de la respuesta o una vez que concluye el plazo de 9 días Artículos 244, 248 y 249 .

La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo del INFODF, dará seguimiento al cumplimiento de las resoluciones emitidas por el Pleno del Instituto en los términos siguientes:

Procedimiento del cumplimiento 30 días (INFODF) Dicta Resolución: Desecha Sobresee Confirma Modifica Revoca Ordena se atienda la solicitud 3 días Notifica a las partes la resolución 10 días (SUJETO OBLIGADO) Para cumplir con la resolución Informa el cumplimiento de la resolución Día sig. La pone a disposición del recurrente (RECURRENTE) Manifieste si el sujeto obligado cumplió o no con la resolución. SI: Acuerdo de cumplimiento/Archiva 5 días. En caso de que el recurrente indique que no se cumplió se verifica la información y emite Acuerdo de cumplimiento o incumplimiento según sea el caso /Vista al Superior Jerárquico

Procedimiento del cumplimiento Prevención Presentar Recurso de Revisión 3 días (INFODF) Previene Art. 237, Fracciones: I. Nombre del recurrente IV. Respuesta del SO y el folio V. Fecha en que se notificó la respuesta 5 días (RECURRENTE) SUBSANA LA PREVENCIÓN 3 días ADMITE o DESECHA si no subsana 1 día en caso de omisión de respuesta

Se considera falta de respuesta cuando: No haya sido atendida la solicitud en el plazo establecido. El sujeto obligado manifieste cargas de trabajo o problemas internos. El sujeto obligado haya señalado que se anexó una respuesta sin acreditarlo. Se emita una prevención o ampliación de plazo como respuesta. Artículo 235.

Procedimiento recurso de revisión Falta de respuesta Presentar recurso de revisión 3 días (INFODF) Admite Por falta de respuesta del sujeto obligado Vista al sujeto obligado 5 días (SUJETO OBLIGADO) Contesta la vista Dicta Resolución: entregue la información solicitada, siempre y cuando no sea reservada o confidencial Cumple la resolución

Segunda impugnación Causas: Es susceptible de ser impugnada de nueva cuenta la respuesta que den los sujetos obligados derivada de la resolución a un recurso de revisión. Causas: Declaración de incompetencia La falta de trámite a una solicitud. Falta de respuesta en los plazos establecidos. Entrega o puesta a disposición de información en un formato incomprensible y/o no accesible. Los costos o tiempos de entrega de la información. La negativa a permitir la consulta directa de la información. Artículo 234.

Recurso de inconformidad El recurso de inconformidad procede contra las resoluciones emitidas por el Instituto que: Confirmen la inexistencia o negativa de información. Confirmen o modifiquen la clasificación de la información. Artículo 256. El recurso de inconformidad se presenta ante el INAI y se sustanciará atendiendo a lo dispuesto por la Ley General. Artículo 255.

Tema 8 Medidas de apremio y sanciones

Medidas de apremio y sanciones Causas de sanción por incumplimiento: I. La falta de respuesta a las solicitudes de información en los plazos señalados en la normatividad aplicable. II. Actuar con negligencia, dolo o mala fe durante la sustanciación de las solicitudes en materia de acceso a la información o bien, al no difundir la información relativa a las obligaciones de transparencia previstas en la presente Ley. III. Incumplir con las obligaciones y los plazos de atención previstos en la presente Ley. IV. Usar, sustraer, divulgar, ocultar, alterar, mutilar, destruir o inutilizar, total o parcialmente, sin causa legítima, conforme a las facultades correspondientes, la información que se encuentre bajo la custodia de los sujetos obligados y de sus personas servidoras públicas o a la cual tengan acceso o conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión. V. Entregar información incomprensible, incompleta, en un formato no accesible, una modalidad de envío o de entrega diferente a la solicitada previamente por el usuario en su solicitud de acceso a la información, al responder sin la debida motivación y fundamentación establecidas en esta Ley. Artículo 264.

Medidas de apremio y sanciones Causas de sanción por incumplimiento: VI. No actualizar la información correspondiente a las obligaciones de transparencia en los plazos previstos en la presente Ley. VII. Declarar con dolo o negligencia la inexistencia de información cuando el sujeto obligado deba generarla, derivado del ejercicio de sus atribuciones, facultades, competencias o funciones. VIII. Declarar la inexistencia de la información cuando exista total o parcialmente en sus archivos. IX. No documentar con dolo o negligencia, el ejercicio de sus facultades, competencias, funciones o actos de autoridad, de conformidad con la normatividad aplicable. X. Realizar actos para intimidar a los solicitantes de información o inhibir el ejercicio del derecho. Artículo 264.

Medidas de apremio y sanciones Causas de sanción por incumplimiento: XI. Denegar intencionalmente información que no se encuentre clasificada como reservada o confidencial. XII. Clasificar como reservada, con dolo o negligencia, la información sin que se cumplan las características señaladas en el presente Ley. La sanción procederá cuando exista una resolución previa del organismo garante, que haya quedado firme. XIII. No desclasificar la información como reservada cuando los motivos que le dieron origen ya no existan o haya fenecido el plazo, cuando el Instituto determine que existe una causa de interés público que persiste. XIV. No atender los requerimientos establecidos en la presente Ley, emitidos por el Instituto. XV. No acatar las resoluciones emitidas por el Instituto, en ejercicio de sus funciones. Artículo 264.

Medidas de apremio y sanciones El INFODF podrá imponer las siguientes medidas de apremio al servidor público encargado de cumplir con la resolución: Amonestación pública, o Multa, de ciento cincuenta hasta mil quinientas veces la unidad de medida vigente en la Ciudad de México. El incumplimiento de los sujetos obligados será difundido en los portales de obligaciones de transparencia del Instituto y considerados en las evaluaciones. Las medidas de apremio serán impuestas por el Instituto y ejecutadas por sí o con el apoyo de la autoridad competente Artículo 260.

GRACIAS Correo: oip.salud.info@gmail.com Tel: 50381700 Ext. 1790