LA DIRECTIVA DE MATERNIDAD

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Transcripción de la presentación:

LA DIRECTIVA DE MATERNIDAD 1992/1985/CEE, de 19 octubre 1992

SU AMPARO NORMATIVO Directiva de seguridad y salud en el trabajo. Amparo en el art. 118 A del Tratado de Roma. Directiva derivada de la D 89/391/CEE, de 12 junio 1989.

DEFINICIONES Trabajadora embarazada. Óptica preventiva y óptica antidiscriminatoria. El conocimiento del empresario. Trabajadora que haya dado a luz. ¿Sentido de las legislaciones nacionales? Trabajadora en período de lactancia.

SOBRE LA TRASPOSICIÓN AL DERECHO ESPAÑOL Formalmente correcta. Defecto: agentes del Anexo I. La dispersión normativa. En el ámbito laboral, Estatuto de los Trabajadores, Ley 31/1995, de 8 noviembre, RD 1251/2001…Sucesivas modificaciones. Consecuencias, vg., de índole jurídico-sancionador. La confusión de planos entre maternidad y conciliación.

LA EVALUACIÓN DE RIESGOS Evaluación e información a las trabajadoras. Consecuencias: adaptación provisional de las condiciones de trabajo o del tiempo de trabajo. .Ejemplos: Asunto Hoj Pedersen (1999). Asunto Mahlburg (2000).

Imposibilidad de la adaptación. Cambio de puesto de trabajo. La dispensa del trabajo. La STC 161/2004, de 4 octubre. Las prohibiciones de exposición y la no obligatoriedad de desarrollar trabajo nocturno.

EL PERMISO DE MATERNIDAD Su consideración preventiva en la Directiva. Plazo mínimo de 14 semanas y permiso obligatorio de 2 semanas. Distribución antes o después del parto. Reducción de la carga de obligatoriedad, en la misma línea del convenio 183 OIT. Y una referencia al permiso para exámenes prenatales.

LA TUTELA ANTIDISCRIMINATORIA: LA PROHIBICIÓN DE DESPIDO “Período comprendido”: protección a plazo. Ámbito de la protección: trabajadores indefinidos y temporales: asuntos Tele Danmark y Jiménez Melgar, de 4 octubre 2001. La postura de la legislación española: ¿prueba de indicios o protección a plazo? La Directiva de inversión de la carga de la prueba y el art. 96 de la LPL. SSTC 41/2002 y 17/2003. La postura del TS y de los TSJ. Consecuencia: no ha de acreditarse el conocimiento del empresario.

DERECHOS INHERENTES AL CONTRATO DE TRABAJO El mantenimiento de la remunaración en dispensas del trabajo. La remuneración o prestación adecuada. Durante el permiso de maternidad: mantenimiento de derechos inherentes al contrato y remuneración adecuada. El concepto de adecuación ligado a la pérdida de la salud. La declaración del Consejo y de la Comisión El sometimiento a requisitos adicionales. El tema de la carencia para el descanso obligatorio.

OTRAS CUESTIONES El cálculo de los subsidios por maternidad. Los asuntos Gillispie (1996) y Alabaster (2004). Maternidad y derecho a vacaciones. Asunto Merino Gomez (2004).

EL PERMISO PARENTAL La génesis de la Directiva 96/34/CE: Acuerdo de política social y acuerdo entre los interlocutores sociales. Contenido: el permiso parental por nacimiento o adopción de hijo, por un mínimo de tres meses, hasta una edad de ocho años. Tendencias. Deficiencia evidente: no para cuidado e otros familiares. Consideración –no vinculante- sobre el carácter no transferible del permiso parental. Decisión sobre la jornada completa o parcial

Subordinación a un período de trabajo a antigüedad que no podrá ser superior a un año. Ajuste en el caso de la adopción. Establecimiento de períodos de preaviso. Definición de posibles justificaciones a la negativa de la empresa. Autorizar acuerdos particulares que respondan a necesidades de la empresa.

La protección antidiscriminatoria La protección antidiscriminatoria. Las vacilaciones en la trasposición al derecho español en cuanto a la guarda legal. Mantenimiento del puesto de trabajo o de uno equivalente. Garantía de derechos adquiridos o en curso de adquisición.

Declaración sobre la Seguridad Social: lectura del la cláusula 2. 8 Declaración sobre la Seguridad Social: lectura del la cláusula 2.8. Problemas. Las técnicas utilizadas en España: en particular, el período asimilado a cotizaciones. Las tendencias internacionales: la tasa de reposición y el incentivo al abandono del trabajo.

LA AUSENCIA AL TRABAJO POR MOTIVOS DE FUERZA MAYOR La ausencia al trabajo por motivos de fuerza mayor. Una referencia a los permisos del art. 37.3 y 37.4 bis ET. La cláusula stand still.

PERSPECTIVA DE TENDENCIAS. El permiso parental dentro de las herramientas de conciliación: La seguridad social. El tiempo de trabajo. La reestructuración del trabajo. Los servicios sociales. El permiso parental.

TENDENCIAS DE ESTADOS EUROPEOS Suecia, Finlandia: alargar la reserva a favor del padre, mantener la duración total –entre 12 y 18 meses-, reducir la tasa de reposición de los subsidios de Seguridad Social, reducir la edad máxima del causante del derecho. Incidir en los acuerdos de distribución del tiempo de trabajo.

Alemania, Austria: incidir en permisos parentales extremadamente largos sin cobertura suficiente del sistema de Seguridad Social –alrededor de tres años-. Incentivar la conexión de la persona con la empresa a través de mecanismos como el job-sharing. Holanda, Bélgica: tradición consolidada de pactos colectivos sobre distribución flexible del tiempo de trabajo. Francia y las dinámicas sobre los subsidios de crianza de niños. En general, tendencia de los Estados mediterráneos –vg., Portugal o Italia- hacia el subsidio, con baja tasa de reposición, del permiso parental.

Una remisión a los nuevos Estados miembros Una remisión a los nuevos Estados miembros. Ciertos derechos de Seguridad Social, aunque de baja calidad. Reflexión sobre algunas buenas práctica de la negociación colectiva española.