PROCESO DE NOTIFICACIÓN DE LEYES DE INCENTIVO AL RETIRO

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Transcripción de la presentación:

PROCESO DE NOTIFICACIÓN DE LEYES DE INCENTIVO AL RETIRO Pablo Méndez Montenegro Abril 2019

Charla informativa Ley No 20. 996 y 21. 043 de Incentivo al Retiro Charla informativa Ley No 20.996 y 21.043 de Incentivo al Retiro. Segundo Proceso de Notificación de Cupos Pablo Méndez M. Abril 2019

Ley N°20.996 –Articulo 3° Artículo 3 .- La Bonificación Adicional se otorgará hasta por un máximo de 2.870 cupos, según lo dispuesto en el artículo 5, será de cargo fiscal y ascenderá, según los años de servicio que el funcionario haya prestado en universidades del Estado a la fecha del cese de funciones, a los siguientes montos: Monto de la Bonificación Años de Servicio Adicional en UF 10 a 19 años 420 20 a 29 años 450 30 a 39 años 500 40 y más años 560

Beneficios Establecidos en la Ley Las Leyes N°20.996 y 21.043 establecen el pago de hasta 3 beneficios, siempre que los funcionarios cumplan con los requisitos establecidos : Ley 20.374. Bonificación Compensatoria. Establecida en el artículo 9°, corresponde al pago de hasta 11 meses de remuneraciones imponibles. Determinadas por el promedio de las remuneraciones mensuales imponibles de los últimos 12 meses anteriores a la renuncia, que le hayan correspondido al funcionario, actualizadas según la variación del IPC. Es de cargo de la Universidad. Las Leyes N°20.996 y 21.043 , establecen el personal beneficiario de la Bonificación Adicional y señalan que el cesará en funciones sólo si la universidad empleadora pone a su disposición la totalidad del Beneficio Compensatorio del artículo 9 de la ley N°20.374. En caso contrario, cesará en funciones cuando se le pague dicho beneficio compensatorio. En este sentido es importante presentar la renuncia con el tiempo suficiente para que la Universidad pueda tramitar el pago de los 11 meses, ya que de lo contrario se pone en riesgo el no cumplimiento de la Ley.

3. Ley 20.305, Bono Postlaboral. Requisitos: Encontrarse afiliado al Sistema de Pensiones del decreto ley N°3.500, de 1980, y cotizar en dicho sistema por el ejercicio de su función pública; Tener la calidad de funcionario público (planta o a contrata) o estar contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos señalados, tanto a la fecha de la postulación para acceder al bono, con anterioridad al 1°de mayo de 1981; Tener a lo menos 20 años de servicios en alguno de los servicios o entidades comprendidos en la cobertura del beneficio o en sus antecesores legales, a la fecha de la publicación de la presente ley (5 de diciembre de 2008); Tener una tasa de reemplazo líquida estimada igual o inferior a 55%; Tener cumplidos 65 años de edad en el caso de los hombres y 60 años de edad tratándose de las mujeres. Nota: Las Leyes Ns 20.996 y 21.043 establecen que se debe postular a este beneficio al momento de presentar la renuncia al cargo.

Parte I: Ley 20.996 PROCESO DE NOTIFICACIÓN Personal no Académicos ni Profesionales

Segundo Proceso de Postulación, Notificación y Distribución de Cupos Año 2018- Personal No Académico La Resolución Exenta N°5351 de la Subsecretaría de Educación, que notifica a la Universidad del resultado de las postulaciones a los cupos 2018, que de acuerdo al artículo 5°de la Ley, establece 400 para el año 2018, quedando la siguiente distribución a nivel nacional:

Segundo Proceso de Postulación, Notificación y Distribución de Cupos Año 2018 Etapas considerar: 1. Notificación de Resolución que asigna cupo. La Universidad con fecha 26 de marzo de 2019, procedió a notificar a los funcionarios con cupos asignados, por el mail corporativo que cada uno tiene asignado y la Resolución Exenta N°1222, de fecha 22 de marzo de 2019. 2. Presentación de renuncia. El artículo 11 del Reglamento en su inciso 3ro, indica que se debe presentar el formulario que señale la fecha de renuncia a más tardar el último día hábil siguiente a la Resolución que asigna el cupo, es decir, el día Martes 30 de abril de 2019. De no presentar su renuncia, se entiende que desiste del beneficio. 3. Postulación al Bono Post Laboral. El artículo 8, de la Ley 20.996, indica que el personal que postule a la Bonificación Adicional, tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono establecido en la Ley N°20.305 en la misma oportunidad en que comunique su fecha de renuncia voluntaria .

Segundo Proceso de Postulación, Notificación y Distribución de Cupos Año 2018 –QUE TERMINA EN EL AÑO 2019 Etapas considerar: 4. Fecha de renuncia efectiva: El Artículo 2°de la Ley N°20.996 y en el Artículo 12 del Decreto Supremo 200, establece los plazos para hacer efectiva la renuncia respecto del cargo o del total de horas que sirva en virtud de su nombramiento o contrato de acuerdo a lo siguiente: Personal mayor a 65 años. Dentro de los ciento ochenta días siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad o dentro de los noventa días siguientes a la notificación de la resolución del acto que le asigna un cupo (ésta última vence el día 5 de agosto de 2019) , si esta última fecha fuera posterior a aquélla. Funcionarias que postulen antes del cumplimiento de los 65 años. Deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria dentro de los ciento ochenta días siguientes a la notificación del acto que le asigna un cupo. Si la funcionaria no hiciere efectiva su renuncia dentro de dicho plazo perderá su cupo, pero podrá postular en los períodos siguientes hasta aquel en que le corresponda postular a los 65 años de edad. Considerando la fecha de notificación fue el día 26 de marzo, el plazo máximo para hacer efectiva la renuncia es el día martes 17 de diciembre de 2019.

Segundo Proceso de Postulación, Notificación y Distribución de Cupos Año 2018 – TERMINA EN EL AÑO 2019 Etapas considerar: 5. Desistimiento. El artículo 14 del Reglamento, indica que el personal que desista del cupo asignado, deberá hacerlo a través del Formulario de desistimiento confeccionado para estos efectos. En el evento que un funcionario seleccionado dentro de los cupos asignados a un proceso de postulación se desistiere de aquél, dicho cupo se reasignará por la respectiva universidad, siguiendo estrictamente el orden del listado contenido en el Decreto Exento N°3927 de fecha 26 de septiembre de 2018. Las mujeres menores de 65 años de edad que habiendo sido seleccionadas con un cupo se desistieren, no lo conservarán para los años siguientes, debiendo volver a postular conforme a las normas que establezca el reglamento (quedando en el listado de no preferentes). A quien se le reasigne el cupo del personal que se desista deberá hacer efectiva su renuncia voluntaria de acuerdo a lo señalado artículo 2°de la Ley 20.996 y artículo 12 del Reglamento. Nota: Si el personal no académico ni profesional no hace efectiva su renuncia voluntaria dentro del plazo señalado en la ley y su reglamento, se entenderá que renuncia irrevocablemente a la Bonificación Adicional y con ello también al Beneficio Compensatorio y la postulación al Bono Post Laboral.

Artículos a tener presente: Artículo 13: Falta de cupos. Artículo 14: Desistimiento y reasignación de Cupo. Artículo 15: Falta de postulación. Artículo 16 Impugnación de las resoluciones. Artículo 17: Responsable y Oportunidad del pago de la Bonificación Adicional. Artículo 18: Transmisión por causa de Muerte. Artículo 19: Incompatibilidades. Artículo 20: Inhabilidad.

Gracias