IRPF TRIBUTO DE CARÁCTER PERSONAL Y DIRECTO. GRAVA LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS DE ACUERDO CON SUS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES Y FAMILARES. REGULADO.

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Transcripción de la presentación:

IRPF TRIBUTO DE CARÁCTER PERSONAL Y DIRECTO. GRAVA LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS DE ACUERDO CON SUS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES Y FAMILARES. REGULADO POR: LEY 35/2006, DE 28 DE NOVIEMBRE DEL IRPF. Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

HECHO IMPONIBLE EL HECHO IMPONIBLE ES LA OBTENCIÓN DE RENTA POR EL SUJETO PASIVO. COMPONEN LA RENTA DEL CONTRIBUYENTE: RENDIMIENTOS DEL TRABAJO PERSONAL RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES IMPUTACIONES DE RENTAS.

RENTAS EXENTAS Prestaciones públicas por actos de terrorismo Prestaciones por incapacidad permanente o gran invalidez, reconocidas por la Seguridad Social o entidades que le sustituyan. Prestaciones por desempleo cuando se perciban en la modalidad de pago único, con el límite de 12.020 €, siempre que se destinen a las finalidades establecidas en la norma. Indemnización por despido o cese, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores. Indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños físicos o psíquicos a personas, en la cuantía legal o judicialmente reconocida. Los premios de lotería, juegos y apuestas oficiales, así como los organizados por la Cruz Roja y la ONCE. Los premios literarios, artísticos o científicos relevantes. Las becas públicas percibidas para cursar estudios de todos los niveles del sistema educativo hasta el grado de licenciatura. Las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial. La anualidad, si la hubiere, percibida por el cónyuge, sí tributa. Pensiones de guerra por lesiones o mutilaciones.

CONTRIBUYENTES Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español. Se entiende que el contribuyente tiene su residencia habitual cuando permanezca más de 183 días en territorio español. Igualmente, cuando radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos. Las personas físicas que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por alguna de las circunstancias siguientes: miembros de misiones diplomáticas, miembros de las oficinas consulares, funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo o empleo oficial que no tenga carácter diplomático o con­sular. Los contribuyentes por el IRPF son gravados en España por la totalidad de la renta que obtienen, con independencia del lugar donde se hubiese producido y cualquiera que sea la residencia del pagador de las mismas.

LÍMITES A LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR No tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, siempre que no superen ninguno de los límites que en cada caso se señalan, en tributación conjunta o individual: Rendimientos del trabajo, con el límite de 22.000 € anuales brutos en tributación individual o conjunta. Este límite será de 11.200 € para los contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo procedentes de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € anuales. Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales (fondos inversión, premios) sometidos a retención, con el límite de 1.600 € brutos anuales. Rentas inmobiliarias imputadas, así como rendimientos de capital mobiliario derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de VPO o de VPT, con el límite conjunto de 1.000 € anuales.

DECLARACIÓN DEL IMPUESTO Con carácter general, la declaración del impuesto se presenta de forma individual. Sin embargo, la ley permite que las personas integradas en una unidad familiar puedan optar por tributar de forma conjunta, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: Debe abarcar a la totalidad de los miembros de la unidad familiar. La opción ejercitada para un periodo impositivo vincula para ese periodo, aunque no para los sucesivos.

LA UNIDAD FAMILIAR La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si lo hubiere: Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos. Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad. En los casos de separación legal, o cuando no exista vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y reúnan los requisitos anteriores. En cualquier caso, nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.

PERIODO IMPOSITIVO Con carácter general, el período impositivo será el año natural, siendo la fecha de devengo del impuesto el 31 de diciembre de cada año. Será inferior al año natural cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente antes del 31 de diciembre.

MODELOS DE DECLARACIÓN DECLARACIÓN SIMPLIFICADA. Podrá ser utilizada por aquellos contribuyentes cuya renta, independientemente de su cuantía, proceda de alguna de las siguientes fuentes: Rendimientos del trabajo Rendimientos del capital inmobiliario Rendimientos de capital mobiliario Imputación de rentas inmobiliarias. Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones en FIM, sujetos a retención, así como de premios sujetos a retención. Ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual. DECLARACIÓN ORDINARIA. Se aplica con carácter general a todos los contribuyentes, y su uso es obligatorio para aquellos que no pueden utilizar el modelo simplificado.

RENDIMIENTOS DEL TRABAJO Son rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que derivan, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tienen el carácter de rendimiento de actividades económicas.

RENDIMIENTOS DEL TRABAJO (II) Para el cálculo del rendimiento neto del trabajo debemos restar el importe de los gastos deducibles: Cotizaciones a la Seguridad Social o a Mutualidades Generales . Cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales. Se exceptúan de gravamen los gastos de locomoción y los de manutención y estancia en los términos establecidos reglamentariamente. El rendimiento neto del trabajo se minorará en las siguientes cuantías (el saldo resultante no podrá ser negativo): - Hasta 9.180 € ……………………. 4.080 € - Entre 9.000,01 € y 13.000 € ……… 4.080 – (RNT-9.180) x 0,35 - Superior a 13.000 € ……………… 2.652 €

RENDIMIENTOS DEL TRABAJO (III) Esta última minoración se incrementará en un 100 por 100: Para trabajadores en activo mayores de 65 años que continúen o prolonguen la actividad laboral. Contribuyentes desempleados que acepten un puesto de trabajo que suponga traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio. Los discapacitados perceptores de rentas de trabajo podrán minorar 3.264 €. Será de 7.242 € cuando acrediten necesitar ayuda de terceras personas o un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100.

EJEMPLO RENDIMIENTOS DE TRABAJO Salario bruto: 45.000 € Cotización SS: 2.700 € Cuota sindical: 120 € Colegio profesional (no obligatorio): 150 € Presenta una minusvalía del 33 %. RN = 45.000 – (2.700 + 120) = 42.180 RN reducido = 42.180 – (2.652 + 3.264) = 36.264

RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO Tienen la consideración de rendimientos del capital inmobiliario los que se deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre bienes inmuebles rústicos y urbanos, cuya titularidad corresponda al contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por el mismo. Constituyen rendimientos íntegros del capital inmobiliario las cantidades que por todos los conceptos reciba el propietario del arrendatario.

RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO Para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, pueden deducirse de los rendimientos íntegros todos los gastos necesarios para su obtención. En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto se reducirá en un 50%. Se incrementará en otros 50% si el arrendatario está entre 18-35 años de edad y haya obtenido rentas superiores a 7.381,33 euros. GASTOS DEDUCIBLES - Intereses de financiación. - Tributos (IBI, tasas basura) - Conservación y reparación - Amortización inmueble (sin incluir el valor del suelo): 3%/valor de adquisición. - Amortización bienes muebles: según tablas. - Primas de seguros, gastos de comunidad, etc.

RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO Rentas alquiler: 12.000 € Intereses: 3.000 € Reparaciones: 500 € Reparaciones: 1.000 € Comunidad: 1.200 € Seguro: 150 € IBI: 400 € Amortización: Valor de adquisición: 120.000 € El alquiler se destina a vivienda. Edad arrendatario 36 años. Ingresos íntegros = 12.000 Gastos deducibles: 500 3.000 1.000 1.200 150 400 3.600 Rendimiento neto: 2.150 Reducción 50%: (1.075) RN reducido: 1.075

RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO Se consideran rendimientos íntegros del capital mobiliario: Rendimientos obtenidos por la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad. Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios. Otros rendimientos de capital mobiliario. Se incluyen los dividendos, primas de asistencia a juntas, participaciones en beneficios, etc, percibidas en virtud de la condición de socio. También se incluirán las contraprestaciones, tanto dinerarias como en especie, obtenidas por la cesión a terceros de capitales propios: intereses de cuentas corrientes, depósitos a plazo, rendimientos de letras del Tesoro y otros activos de renta fija. Para la determinación del rendimiento neto se deducirán de los rendimientos íntegros los gastos de administración y depósito de valores mobiliarios.

RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Son aquellos que proceden del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno sólo de estos factores, y que suponga por parte del sujeto pasivo la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos. Son actividades profesionales, siempre que se realicen en el ejercicio libre de su profesión: veterinarios, arquitectos, médicos, abogados, notarios, registradores, cantantes, maestros, expendedores oficiales de loterías. Son rendimientos empresariales los derivados, entre otras, de las siguientes actividades: extractivas, mineras, de fabricación, confección, construcción, comercio al por mayor, comercio al por menor, servicios de alimentación, de transporte, de hostelería, de telecomunicación, etc.

RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (II) Los regímenes de estimación del rendimiento neto de las actividades empresariales y profesionales son: Estimación directa, que comprende dos modalidades: normal y simplificada. Estimación objetiva, que se aplica como régimen voluntario a cada una de las actividades económicas que determine el Ministerio de Hacienda.

RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN NORMAL SE APLICA A: Empresarios y profesionales en los que concurra alguna de estas dos circunstancias: Que el importe neto de la cifra de negocios del conjunto de sus actividades > 600.000 € anuales. Que hayan renunciado a la EDS. RENDIMIENTO NETO SE CALCULA (se aplica la Ley del impuesto de sociedades): Ingresos íntegros (-) Gastos deducibles (=) Rendimiento neto (-) Reducción rendimientos generados en > 2 años (40%) (=) Rendimiento neto reducido

RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN SIMPLIFICADA Empresarios y profesionales en los que concurra alguna de estas dos circunstancias: Que su actividad no se pueda acoger a la EO. Que hayan renunciado a la EO. Siempre que, además, el importe de la cifra de negocios de todas sus actividades no > 600.000 € anuales y no hayan renunciado a la EDS.

RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN SIMPLIFICADA (II) EL RENDIMIENTO NETO SE CALCULA: Ingresos íntegros (-) Gastos deducibles (excepto provisiones y amortizaciones) (-) Amortizaciones s/tabla simplificada (=) Diferencia (-) 5% de la diferencia positiva (=) Rendimiento neto (-) Reducción rendimientos generados en > 2 años (40%) (=) Rendimiento neto reducido

ESTIMACIÓN OBJETIVA ÁMBITO DE APLICACIÓN Empresarios y profesionales en los que concurran: Que su actividad esté en la Orden EHA 804/2007 Que el volumen de rendimientos netos no > 450.000 € para el conjunto de las actividades. Que el volumen de compras no > 300.000 € anuales. Haber superado el año anterior la magnitud específica máxima establecida Que no hayan renunciado a la aplicación de la EO.

ESTIMACIÓN OBJETIVA (II) FASE 1ª Módulos considerados: Personal no asalariado - Potencia eléctrica Personal asalariado - Superficie del horno Superficie del local - Mesas Consumo de energía eléctrica - Longitud de barra - Máquinas recreativas - Carga del vehículo UNIDADES DE MÓDULO EMPLEADAS, UTILIZADAS O INSTALADAS X RENDIMIENTO ANUAL POR UNIDAD ANTES DE AMORTIZACIÓN = = RENDIMIENTO NETO PREVIO

ESTIMACIÓN OBJETIVA (III) RENDIMIENTO NETO PREVIO (-) MINORACIONES: (-) INCENTIVOS AL EMPLEO (-) INCENTIVOS A LA INVERSIÓN = RENDIMIENTO NETO MINORADO

ESTIMACIÓN OBJETIVA (IV) FASE 3ª Índice corrector para empresas de reducida dimensión Índice corrector de temporada Índice corrector de exceso Índice corrector por inicio de nuevas actividades RENDIMIENTO NETO MINORADO (X) ÍNDICES CORRECTORES = RENDIMIENTO NETO DE MÓDULOS

ESTIMACIÓN OBJETIVA (V) Fase 4ª Gastos extraordinarios: incendio, inundación, hundimientos, etc. Otras percepciones empresariales: Subvenciones. RENDIMIENTO NETO DE MÓDULOS (-) GASTOS EXTRAOR. POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES (+) OTRAS PERCEPCIONES EMPRESARIALES = RENDIMIENTO NETO DE LA ACTIVIDAD

IMPUTACIÓN DE RENTAS INMOBILIARIAS Rentas que el contribuyente debe incluir en su base imponible por ser propietario o titular de un derecho real de disfrute sobre bienes inmuebles urbanos que reúnan los siguientes requisitos: Que se trate de bienes inmuebles urbanos Que no constituyan la vivienda habitual del contribuyente. Que no estén afectos a actividades económicas. Que no generen rendimientos de capital inmobiliario. Que no se trate de inmuebles en construcción ni de inmuebles que, por razones urbanas, no sean susceptibles de uso.

IMPUTACIÓN DE RENTAS INMOBILIARIAS (II) La determinación de la renta imputable de estos inmuebles se realiza mediante la aplicación de los siguientes porcentajes: El 2 %, con carácter general. Se aplica sobre el valor catastral del inmueble que aparece en el IBI. El 1,1 % sobre el valor catastral no revisado o modificado. Cuando se desconozca el valor catas­tral por el motivo que sea, se aplicará el 1,1 % sobre el valor mayor de los dos siguientes: El precio de compra. El valor del inmueble comprobado por la Administración. Cuando el bien inmueble haya estado arrendado, usado como vivienda habitual o afecto a actividad económica, durante parte del año, la imputación de rentas inmobiliarias se hará a tenor de lo dicho anteriormente prorrateando al periodo de tiempo no sujeto a los anteriores hechos.