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NOVEDADES IRPF - 2008 Javier Armentia Basterra Novedades IRPF-2008 (1)

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Presentación del tema: "NOVEDADES IRPF - 2008 Javier Armentia Basterra Novedades IRPF-2008 (1)"— Transcripción de la presentación:

1 NOVEDADES IRPF Javier Armentia Basterra Novedades IRPF-2008 (1)

2 RENTAS NO SUJETAS: CANTIDADES RECIBIDAS DEL FONDO DE GARANTÍA DEL PAGO DE ALIMENTOS
Se encuentran no sujetas: a.- las rentas percibidas de los padres en concepto de anualidades por alimentos en virtud de decisión judicial y b.- las cantidades percibidas del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos.

3 DETERMINACIÓN DEL RENDIMIENTO NETO EN LA MODALIDAD SIMPLIFICADA APLICABLE A LA ACTIVIDAD DE ELABORADORES DE VINO Y A LAS ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS O PESQUERAS Para los períodos impositivos 2008 y 2009, el porcentaje de deducción general de gastos será del 35 por 100.

4 TRIBUTACIÓN CONJUNTA Se procede a incrementar la cuantía en un 2%:
Reducción general por tributación conjunta: Reducción en el caso de unidades familiares denominadas “monoparentales”:

5 ESCALA APLICABLE A LA BASE LIQUIDABLE GENERAL
Se procede a deflactar la Tarifa en un 2%.

6 DEDUCCIÓN GENERAL Y DEDUCCIONES PERSONALES Y FAMILIARES
Se incrementa en un 2%. …/...

7 DEDUCCIÓN GENERAL Y DEDUCCIONES PERSONALES Y FAMILIARES
…/... …/...

8 DEDUCCIÓN GENERAL Y DEDUCCIONES PERSONALES Y FAMILIARES
…/... Abono de anualidades por alimentos a los hijos: la modificación de la deducción por descendientes eleva automáticamente el límite de la deducción. El límite queda establecido de la siguiente forma: Hijos Primero 157, ,80 Segundo ,90 Tercero ,60 Cuarto ,80 Quinto y cada uno de los sucesivos ,20

9 DEDUCCIÓN PARA INCENTIVAR LA ACTIVIDAD ECONÓMICA
Creación de una deducción, que tiene estas características:  La cuantía se sitúa en los 400 euros.  Opera sobre la cuota íntegra, por lo que afecta tanto a la renta general como a la renta del ahorro.  Su aplicación no puede generar cuota líquida negativa.  Mantiene su mismo importe en el caso de que se opte por la tributación conjunta.

10 DEDUCCIÓN POR DONATIVOS
En los casos en que la entidad receptora del donativo no haya presentado el modelo informativo, el contribuyente podrá aplicar la deducción siempre que aporte el certificado acreditativo y el justificante bancario.

11 DEDUCCIÓN POR APORTACIONES A LOS PARTIDOS POLÍTICOS
Se crea una deducción del 30% de las cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos. No forman parte de la base de esta deducción las cantidades que hayan sido objeto de deducción en concepto de gastos de trabajo por los cargos políticos de elección popular y por los de libre designación.

12 OBLIGACIÓN DE AUTOLIQUIDAR EL IMPUESTO
1.- Se eleva de euros a euros el límite de los rendimientos brutos del trabajo que determinan la no obligación de presentar autoliquidación. Este límite opera en tributación conjunta respecto de cada uno de los contribuyentes que obtenga rendimientos del trabajo. 2.- Las ganancias patrimoniales exentas también deben computarse dentro del límite de euros que determina, en caso de superarse, la obligación de autoliquidar el Impuesto.

13 *Con las excepciones que se indican en el interior.
MEDIDAS TRIBUTARIAS 2009* *Con las excepciones que se indican en el interior. Javier Armentia Basterra Medidas tributarias 2009 (1)

14 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Efectos desde el 1 de enero de 2009 (Autoliquidaciones a presentar en 2010)

15 Reducción por tributación conjunta.
Se incrementa en un 2%. Reducción general: Unidades familiares monoparentales:

16 Tarifa. Se deflacta en un 2%.

17 Deducción general. Se incrementa en un 2%. 2008 2009
Deducción general

18 Deducción por descendientes.
Se incrementa en un 2%. Primero Segundo Tercero Cuarto Quinto y cada uno de los sucesivos Menores de 6 años Modificación automática de los límites de la deducción por abono de anualidades por alimentos a los hijos.

19 Deducción por ascendientes.
Se incrementa en un 2%. Deducción por ascendientes

20 Deducción por discapacidad.
Se incrementa en un 2%.

21 Deducción por edad. Se incrementa en un 2%. 2008 2009
Edad superior a 65 años Edad superior a 75 años

22 Modificación relacionada con el concepto de vivienda habitual.
Se entiende por vivienda habitual aquélla en la que el contribuyente reside durante un plazo continuado de tres años, o un plazo menor si se produce el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, como circunstancias de carácter económico que impidan satisfacer el pago de la vivienda.

23 Ampliación del plazo para la materialización de las cantidades depositadas en cuentas vivienda.
Las cuentas vivienda en las que el plazo de 6 años para destinar su importe a la adquisición de la vivienda habitual finalice entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2009, se amplía en dos años más. Por lo tanto se dispondrá de 8 años desde la apertura de la cuenta para proceder a la adquisición de la vivienda habitual.

24 IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

25 Derogación con efectos de 1 de enero de 2008.

26 IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

27 Tipo reducido del 2,5% por adquisición de vivienda: requisitos.
1. Que el adquirente no sea propietario de otra vivienda en un porcentaje superior al 25 por 100 dentro del término municipal en que radica la vivienda. Podrá ser cumplido hasta el 31 de diciembre de 2011, en los supuestos en que el adquirente haya puesto a la venta la anterior vivienda. 2. Se destine a residencia habitual. La documentación justificativa de su cumplimiento se deberá presentar en el plazo máximo de doce meses.

28 OTROS TEMAS DE INTERES DE IRPF
Javier Armentia Basterra NF IRPF 2007 (compendio) (2)

29 Cantidades percibidas en forma de capital de EPSV
Regla general: Prestaciones en forma de capital: 100%. Excepción: 60% (en forma de capital):  Primera prestación por cada contingencia (dentro del mismo período impositivo).  Sucesivas prestaciones por la misma contingencia si han pasado 5 años desde la anterior prestación.  Lo mismo respecto a los rescates.

30 Cantidades percibidas en forma de capital de EPSV
Cuestión: Posibilidad de efectuar un rescate parcial y percibir la prestación por jubilación en forma de capital, en ejercicios diferentes, y aplicar en ambos casos el porcentaje de integración del 60%. El porcentaje de integración del 60% se podrá aplicar a un rescate parcial y a una prestación por jubilación en forma de capital, percibidas en ejercicios diferentes, sin necesidad de que transcurran cinco años entre ambos. Los rescates de EPSV que se realicen después de la jubilación tienen el carácter de prestaciones por la contingencia de jubilación, por lo que después de producida dicha circunstancia, sí será necesario el transcurso de cinco años para aplicar el 60%.

31 Cantidades percibidas en forma de capital de EPSV
Cuestión: Contribuyente titular de dos EPSV. Posibilidad de aplicar el porcentaje de integración del 60% en los siguientes casos: 1. Si se rescata una de las dos EPSV y las otras al cabo de dos años, al llegar a la edad de jubilación. 2. Si se rescatan las dos el mismo año, en distintas fechas. 3. Si se rescatan las dos el mismo año, en la misma fecha. En el caso 1, será de aplicación el porcentaje de integración del 60 por 100 en ambos años, siempre que la prestación en forma de capital percibida inicialmente responda a un rescate voluntario, y la percibida al cabo de dos años a la contingencia de jubilación. En los casos 2 y 3 será de aplicación el porcentaje de integración del 60 por 100 a la totalidad de las prestaciones en forma de capital percibidas.

32 Capital Inmobiliario 1) Procedentes de viviendas:
Rendimiento neto = Percibido - (20%* percibido + intereses + gastos de financiación). * 25% primera vez. 2) Resto: Rendimiento neto = Percibido - (gastos necesarios + amortizaciones). Ni 1) ni 2) puede dar rendimiento neto negativo por cada inmueble.


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