La responsabilidad civil derivada del delito 16va. Semana

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Transcripción de la presentación:

La responsabilidad civil derivada del delito 16va. Semana

Generalidades sobre la Responsabilidad Civil

La Responsabilidad civil desde el punto de vista del Derecho Civil: En términos generales, Manuel Osorio define la Responsabilidad Civil así: “La que lleva consigo el resarcimiento de los daños causados y de los perjuicios provocados por uno mismo o por tercero, por el que debe responderse. El Código Civil no define expresamente qué se debe entender por Responsabilidad Civil, sin embargo el Artículo 1645 orienta a entender dicha responsabilidad como la obligación que adquiere toda persona de reparar los daños y perjuicios que cause a otra.

La Responsabilidad civil desde el punto de vista del Derecho Civil: La obligación de reparar los daños y perjuicios puede surgir por diversas causas establecidas en la ley civil, tales como: El incumplimiento o contravención de una obligación contraída en un contrato (Art. 1534); Enriquecimiento sin causa legítima en perjuicio de otra (Art. 1616); El exceso y mala fe en el ejercicio de un derecho (Art. 1653); La comisión de un delito doloso o culposo (Art. 1646); Etc.

Diferencia entre los daños y perjuicios desde el punto de vista del Derecho Civil: El Código Civil define qué se debe entender por daños y perjuicios (Art. 1434): “Los daños … consisten en las pérdidas que el acreedor sufre en su patrimonio, y los perjuicios… son las ganancias lícitas que deja de percibir…”

La Responsabilidad Civil en el Derecho Penal

La Responsabilidad Civil desde el punto de vista del Derecho Penal: Definición: En el campo penal, la responsabilidad civil consiste en la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados por la comisión de delitos o faltas. Objetivo: El objetivo de la responsabilidad civil es compensar o resarcir a la víctima o agraviado por los efectos que causa la infracción penal.

Diferencia entre daño y perjuicio desde el punto de vista penal: Daño: Consiste en la pérdida o menoscabo material o moral sufrido a consecuencia de la acción delictiva. Perjuicio: Son las ganancias lícitas dejadas de percibir derivado del delito o falta.

Extensión de la responsabilidad civil: Según el Código Penal, la responsabilidad civil comprende: 1°. La restitución. 2°. La reparación de los daños materiales y morales. 3°. La indemnización de perjuicios. Ver Art. 119.

La responsabilidad civil en la legislación Penal Guatemalteca Analizar los artículos del 112 al 122 del Código Penal.