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TEMA 4. PONETES: LEONARDO MANUEL LOPEZ MAGAÑA CHRISTIAN EMMANUEL SANTOS ORTIZ AYLIN ROSADO BELTRAN NATALIA TRINIDAD LAY.

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1 TEMA 4. PONETES: LEONARDO MANUEL LOPEZ MAGAÑA CHRISTIAN EMMANUEL SANTOS ORTIZ AYLIN ROSADO BELTRAN NATALIA TRINIDAD LAY

2 MEDIDAS DE SEGURIDAD EN EL CODIGO PENAL DE TABASCO

3  VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Cuando la sentencia determine restricción de libertad o derechos, o suspensión condicional de la ejecución de la sentencia, el juez dispondrá la vigilancia de la autoridad sobre el sentenciado, que tendrá la misma duración que la correspondiente a la sanción impuesta.

4 TRATAMIENTO DE INIMPUTUABLES O IMPUTUABLES DISMINUIDOS  En el caso de los inimputables, el juzgador dispondrá la medida de tratamiento aplicable en internamiento o en libertad, previo el procedimiento correspondiente. Si se trata de internamiento, el sujeto inimputable será internado en la institución correspondiente para su tratamiento de INIMPUTUABLES O IMPUTUABLES DISMINUIDOS.  Existe en nuestro ordenamiento penal una figura denominada imputabilidad disminuida, esta trata de reconocer aquellas situaciones, en las que la persona actuando en su calidad de imputable, se le disminuyen sus particulares condiciones volitivas e intelectivas y esto la ubica en el umbral, en los límites de imputabilidad, pero sin sacarlo de tal ámbito, por cuanto a pesar de esas sensibles mermas de su capacidad de comprender y/o determinarse, sigue conservando, esa capacidad en circunstancias indudablemente precarias.

5 TRATAMIENTO DE DESHABITUACION O DESINTOXICACION  TRATAMIENTOS DE DESHABITUACIÓN O DESINTOXICACIÓN ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 67 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. PARA SU APLICACIÓN, EL JUEZ DEBE SEÑALAR CLARAMENTE EL NEXO DE ATRIBUIBILIDAD ENTRE LA COMISIÓN DEL HECHO DELICTIVO Y LA INCLINACIÓN O ABUSO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, ESTUPEFACIENTES, PSICOTRÓPICOS O SUSTANCIAS QUE PRODUZCAN EFECTOS SIMILARES, POR EL SENTENCIADO.

6  El artículo citado establece la aplicación del tratamiento de deshabituación o desintoxicación, condicionándola a que la comisión del delito por el que haya sido sentenciado el sujeto obedezca a la inclinación o abuso de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos o sustancias que produzcan efectos similares

7 PRINCIPIOS DE APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CÓDIGO PENAL

8  Las medidas de seguridad son aquellas sanciones complementarias o sustitutivas de las penas, que el juez puede imponer con efectos preventivos a aquel sujeto que comete un injusto pero, que de acuerdo con la teoría del delito, al ser inimputable no puede ser culpado por un defecto en su culpabilidad.

9  Las medidas de seguridad, atienden a la peligrosidad del sujeto, exteriorizada en todo caso a través de un ilícito penal: son medidas de prevención especial que tienen que ser determinadas por méritos, tomando como base los antecedentes del inculpado, y su finalidad es prevenir afectaciones futuras.

10  ARTÍCULO 90. Las penas y medidas de seguridad se extinguen, con todos sus efectos, en el momento en que se agota su cumplimiento o el de las sanciones por las que hayan sido sustituidas o conmutadas. Asimismo se extinguen por el cumplimiento de las condiciones establecidas para la suspensión de la ejecución de la sentencia y de los deberes dispuestos para la libertad preparatoria y la remisión, así como la rehabilitación concedida.

11 PRINCIPIOS  Principio de legalidad: para la aplicación de una medida de seguridad es necesario que concurran los presupuestos establecidos previamente por la ley penal, que son: comisión previa de un hecho tipificado como delito, pronóstico de peligrosidad criminal y situación de inimputablidad o semiimputabilidad del autor del mismo.

12 RESARCIMIENTO DE LA VICTIMA DEL DELITO

13  CONCEPTOS:  RESARCIMIENTO: REPARAR. COMPENSAR O INDEMINIZAR UN DAÑO O PERJUICIO.  VICTIMA: PERSONA QUE SUFRE UN DAÑO O PERJUICIO A CAUSA DE UNA DERTERMINA ACCION O SUCESO.  DELITO: ACCION QUE VA CONTRA LO ESTABLECIDO POR LA LEY Y QUE ES CASTIGADO POR UNA PENA GRAVE.

14  ARTICULO 27. La reparación de daños y perjuicios comprende: I. La restitución de la cosa obtenida mediante el delito y si no es posible, el pago del precio de la misma, a valor de reposición según el grado de uso, conservación y deterioro que corresponda; II. La indemnización del daño material y moral, físico y psicológico y de los perjuicios causado. La reparación incluye el pago de la atención medica y los tratamientos que requiera la victima u ofendido, como consecuencia del delito.  ARTICULO 27 Bis.- Se entenderá por:  Daño material aquel que afecta los bienes o derechos materiales de las personas provocando una disminución o pérdida de la utilidad de esto.  Daño moral cuando el hecho ilícito que los produzca afecte a una persona en sus sentimientos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privado, configuración y aspecto físicos, o bien en la consideración que de ella misma tienen los demás.  Daño físico el causado a una persona para producirle lesiones o la muerte.  Daño psicológico aquel que configura mediante una perturbación profunda del equilibrio de la victima u ofendida que guarde adecuado nexo causal con el hecho dañoso y que entrañe una significativa descompensación que altere su integración en el medio social. Esta modificación patológica del aparato psíquico derivada de un trauma que desborda toda posibilidad de su elaboración verbal o simbólica, produciendo una modificación o alteración de la personalidad que expresa a través de síntomas.

15 RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL DELITO  ES LA OBLIGACION QUE TIENE LEL AUTOR DEL DELITO O FALTA DE REPARAR ECONOMICAMENTE LO DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS O DERIVADOS DE SU INFRACCION

16  EL OBJETIVO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL ES COMPEZAR A LA VICTIMA POR LOS DAÑOS CAUSADOS.  EL EN PARTICULAR, VICTIMA DEL DELITO Y BENEFICIARIO DE LA INDEMNIZACION EN LA QUE SE VALORA LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIBADA DEL MISMO  PUEDE RENUNCIAR A LA MISMA SIEMPRE QUE ESTA RENUNCIA NO ATENTE CON EL ORDEN NI INTERES PUBLICO

17  LA REPARACION DE DAÑOS OCACIONADO PODRA CONSISTIR EN OBLIGACIONES DE DAR, DE HACER O NO HACER ALGO, Y DETERMUNADARA POR EL JUEZ ATENDIDO A LA NATURALEZA DE LA INFRACCION.  SI LA VICTIMA POR MEDIO DE SU CONDUCTA HUBIERA CONSTITUIDO A LA PRODUUCCION DEL DAÑO O PREJUICIO SUFRIDO, PODRA DISMUNUIRSE EL IMPORTE DE LA INDEMNIZACION  LA RESPONSABILIDAD CIVIL PUEDE TRANSMITIRSE A TERCEROS POR EJEMPLO A LOS HEREDEROS

18 LOS RESPONSABLES CIVILES DE LOS DELITOS :  LOS QUE HUBIESEN COMETIDO EL DELITO  LOS ASEGURADORES  LOS PADRES O TUTORES  LAS PERSONAS NATURALES O JURIDICAS EXTINCION DE LA RESPONSABLIDAD CIVIL :  PRESCRIBE EN UN PLASO DE 2 AÑOS APARTIR DEL DIA QUE SE HAYA CAUSADO EL DAÑO


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