 En el Perú, el Código Penal y Procesal Penal, han prohibido el uso de la tortura para obtener confesiones.  Todos los actos de investigación urgentes.

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Transcripción de la presentación:

 En el Perú, el Código Penal y Procesal Penal, han prohibido el uso de la tortura para obtener confesiones.  Todos los actos de investigación urgentes efectuados por la PNP, se pondrá en conocimiento del Fiscal de manera inmediata a fin que disponga lo pertinente.  La PNP es una institución profesional de servicio público está contemplada en la Constitución Política del Perú. Su principal finalidad es preservar el orden interno y garantizar la seguridad ciudadana.  NCPP establece la función de la PNP es contribuir y aportar en la investigación del delito bajo la dirección del Ministerio Público.  Responsable de la investigación del delito es el Ministerio Público a través de sus representantes, los fiscales.

 Carácter eminentemente garantista del Código. Busca un sistema adecuado para regular la capacidad sancionadora del Estado, sin descuidar las garantías del debido proceso.  Rasgo Adversarial del proceso Distinguir en forma nítida a las partes, donde cada uno tendrá una determinada pretensión, el Fiscal en la búsqueda de lograr la sanción penal la defensa en la búsqueda de la absolución de su defendido, aportando las pruebas que crean conveniente, pero sujetas a un control y orden a cargo del Juez del proceso. Cada uno tendrá su “Teoría del Caso”.

 Respeto a los derechos del imputado y la víctima. Primer lugar, la oralidad de los actos, del imputado va a tomar las decisiones que correspondan. El imputado tiene derecho aun abogado defensor. LA PNP EN EL NCPP activa participación en las etapas del proceso de etapa preparatoria, y etapa de juicio.

 Realizado o dispuesto diligencias preliminares, declarará que no procede formalizar y continuar con la Investigación Preparatoria, ordenará el archivo de lo actuado. notificará al denunciante y al denunciado.  Plazo de las Diligencias Preliminares, veinte días de detención de una persona. No obstante el Fiscal podrá fijar un plazo de los hechos objeto de investigación.

 La Videovigilancia Acciones encubiertas de inteligencia sobre un conocimiento ilícito penal.  El control de la Identidad Policial Intervenido a la Dependencia Policial más cercana para exclusivos fines de identificación. Huellas digitales del intervenido y constatar si registra alguna requisitoria.  Controles policiales públicos en delitos graves Descubrimiento y ubicación de un delito Policía dando cuenta al Ministerio Público, establecer controles establecimientos públicos objeto de personas que transiten registro de los vehículos.

 El Allanamiento Autorización judicial y coordinación con el Ministerio Público pueden intervenir locales sospechosos.  El Agente Encubierto Ante la gravedad de delitos la Trata de Personas se mantiene en secreto la identidad  La Detención y la convalidación durante la investigación preliminar En los casos de urgencia y peligro, antes de iniciarse formalmente la investigación, la Policía, pide al fiscal motivadamente y por escrito hasta por 24 horas ó 7 días por organizaciones criminales de activos, secuestro, extorsión y trata de personas.