Tema 8 Los contratos del mercado del crédito (II) Juan Bataller Grau CATEDRÁTICO DE DERECHO MERCANTIL
Contenidos 1.- Fuentes del Derecho contractual bancario 2.- Concepto y clases de contratos bancarios 3.- La cuenta corriente bancaria. 4.- Las operaciones bancarias pasivas: los depósitos bancarios y sus clases. 5.- Las operaciones bancarias activas y de financiación A. El préstamo bancario B. La apertura de crédito C. El descuento bancario D. El contrato de factoring E. El contrato de arrendamiento financiero o leasing 6.- Otras operaciones bancarias A. Los servicios de pago B. El crédito documentario C. El confirming D. Alquiler de cajas de seguridad
Los medios de pago Medios de pago Operaciones de consumo Efectivo Transferencia Domiciliación bancaria Tarjetas De crédito débito Operaciones de inversión y compras empresariales Letra de cambio Pagaré Cheque Los medios de pago
Los servicios de pago Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera Los servicios de pago los prestan entidades de crédito (bancos y cajas de ahorro), las entidades de dinero electrónico y las llamadas “entidades de pago” (EP), supervisadas por el Banco de España. Se aplica a domiciliaciones bancarias, tarjetas y transferencias, así como a otras operaciones (art. 1 TRLSP), pero también se excluyen otras operaciones (art. 4 TRLSP).
Los servicios de pago Contrato marco es un contrato de servicio de pago que rige la ejecución futura de operaciones de pago individuales y sucesivas, y que puede estipular la obligación de abrir una cuenta de pago y las correspondientes condiciones. Debe contener fundamentalmente las condiciones de ejercicio de los medios de pago, costes e información suficiente al usuario sobre los servicios prestados La normativa sobre transparencia y la relativa al contrato marco solo es imperativa cuando se contrate con consumidores Se establece el deber de transparencia y se imponen unos requisitos de información La modificación del contrato marco debe proponerse en soporte duradero y al menos con dos meses de anticipación a la fecha de entrada en vigor de la modificación El usuario puede resolver el contrato marco en cualquier momento y sin preaviso. Por el contrario, el proveedor de servicios podrá resolver un contrato marco celebrado por un período indefinido si avisa con una antelación mínima de dos meses, siempre que se haya previsto así en el contrato. La resolución de un contrato marco que se haya celebrado por un período indefinido o superior a seis meses será gratuita para el usuario de servicios de pago si se efectúa una vez transcurridos los seis meses. En el caso de contrato de menos de 6 meses, los gastos derivados de la resolución serán apropiados y estarán en consonancia con los costes.
Los servicios de pago Las operaciones de pago se considerarán autorizadas cuando el ordenante haya dado el consentimiento para su ejecución. A falta de consentimiento la operación de pago se considerará no autorizada. El ordenante podrá retirar el consentimiento en cualquier momento anterior a la fecha de irrevocabilidad Siempre que se haya acordado, los instrumentos de pago pueden bloquearse por la entidad de pago si sospecha de su utilización fraudulenta o hay riesgo de que el usuario no haga frente a su liquidación cuando esté asociado a una línea de crédito. El usuario debe comunicar “sin demoras indebidas” la sustracción o extravío La entidad debe facilitarle medios gratuitos y disponibles en todo momento para dicha comunicación y abstenerse de atender los pagos una vez comunicada la sustracción o el extravío, o en caso contrario se hará cargo del importe de la operación
Los servicios de pago En caso de que se ejecute una operación de pago no autorizada, el proveedor de servicios de pago del ordenante le devolverá de inmediato el importe de la operación no autorizada y, en su caso, restablecerá en la cuenta de pago en que se haya adeudado dicho importe el estado que habría existido de no haberse efectuado la operación de pago no autorizada. No obstante, el ordenante soportará, hasta un máximo de 50 euros, las pérdidas derivadas de operaciones de pago no autorizadas resultantes de la utilización de un instrumento de pago extraviado o sustraído. Además, el ordenante soportará el total de las pérdidas que afronte como consecuencia de operaciones de pago no autorizadas que sean fruto de su actuación fraudulenta o del incumplimiento, deliberado o por negligencia grave, de una o varias de sus obligaciones
Los servicios de pago El ordenante tendrá derecho a la devolución por su proveedor de servicios de pago de la cantidad total correspondiente a las operaciones de pago autorizadas, iniciadas por un beneficiario o a través de él, que hayan sido ejecutadas siempre que se satisfagan determinadas condiciones (art. 48TRLSP) El usuario de servicios de pago no podrá revocar una orden de pago después de ser recibida por el proveedor de servicios de pago, salvo excepciones art. 52 TRLSP Se deberán transferir la totalidad del importe de la operación de pago absteniéndose de deducir gasto alguno de la cantidad transferida. Los costes de la operación aparecerán, en su caso y a cargo de quien correspondan, desglosados del importe al que ascienda el pago.
Los servicios de pago Se regula la fecha-valor de los ingresos en efectivo: mismo día si es consumidor, o día siguiente hábil si no lo es Si el ingreso se produce en una cuenta errónea, será responsable el ordenante si suministró datos erróneos a la entidad, y ésta si la ejecución fue defectuosa (Art. 59 TRLSP) Retirada de efectivo de cajeros automáticos: DA 2ª TRLSP
Transferencia bancaria Concepto: orden del cliente a la entidad de crédito para que abone determinada cantidad en la cuenta corriente de otra persona, cliente de la misma o de diferente entidad, con cargo a la disponibilidad de dinero que mantiene el cliente en su cuenta corriente Función económica: servicio de caja de una entidad de crédito que permite abonar cantidades sin necesidad de mover físicamente el dinero Relaciones jurídicas Cliente ordenante con su entidad de crédito Entre entidades de crédito Cliente beneficiario con su entidad de crédito Relación subyacente entre ordenante y beneficiario (causa del pago)
Tarjetas BANCARIAS Concepto: son un instrumento de pago que se materializan en títulos de plástico con una banda magnética y/o un chip que identifican a su titular permitiéndole operar sobre una cuenta corriente asociada. Delimitación: No todas las tarjetas son estrictamente bancarias Hay tarjetas emitidas por establecimientos financieros de crédito (p. ej. entidades del grupo de la gran distribución) Hay tarjetas monedero que se pueden recargar cuando se agota el saldo, emitidas fundamentalmente por las Entidades de Dinero Electrónico
Tarjetas BANCARIAS Clases: Debito: ofrece servicio de caja, es un medio de pago, solo se puede disponer del dinero existente en la cuenta corriente Crédito: ofrece servicio de caja, es un medio de pago, pero la entidad de crédito proporciona un crédito limitado sobre el que se puede diferir el pago Relaciones: Cliente con el emisor de la tarjeta: contrato de tarjeta bancaria, donde se regulan las comisiones a abonar, las condiciones de uso y se asocia a una cuenta corriente Cuando el emisor no sea el propietario de la marca, también hay una relación entre la entidad de crédito y la entidad propietaria de la tarjeta (VISA, Mastercard, etc.) Suministrador de bienes y servicios y la entidad propietaria de la tarjeta quien suele actuar a través de una entidad de crédito: el establecimiento recibe el dinero de la entidad de crédito con la que tiene el contrato quien a su vez obtendrá el reembolso de la entidad de crédito del cliente, operaciones que generan la correspondiente comisión a cargo del suministrador
Tarjetas BANCARIAS Cláusulas de exoneración en caso de uso fraudulento o sustracción: Es habitual que se establezcan en los contratos de tarjeta de crédito, imponiendo el deber de comunicación urgente a la entidad emisora Se suele limitar la responsabilidad del cliente, excepto cuando se haya actuado de forma fraudulenta o en ocasiones se limita a la mera negligencia Si es consumidor, se aplica régimen de limitación de TRLSP
El crédito documentario Concepto: operación por la cual un banco, denominado Banco emisor, por cuenta de su cliente, denominado Ordenante, la obligación de efectuar un pago a otra persona, denominada Beneficiario, contra la entrega por este último de una serie de documentos. Función económica: Función de intermediación en el pago Función de garantía, ya que el Banco garantiza la solvencia del beneficiario Función de concesión de crédito, cuando el Banco no ha exigido una provisión previa
El crédito documentario Concepto: operación por la cual un banco, denominado Banco emisor, por cuenta de su cliente, denominado Ordenante, la obligación de efectuar un pago a otra persona, denominada Beneficiario, contra la entrega por este último de una serie de documentos. Función económica: Función de intermediación en el pago Función de garantía, ya que el Banco garantiza la solvencia del beneficiario Función de concesión de crédito, cuando el Banco no ha exigido una provisión previa Clases: Revocable: el banco puede modificar o revocar el crédito sin necesidad del consentimiento del beneficiario. Irrevocable: el pago está obligado a pagar el precio o descontar la letra si se cumples las condiciones estipuladas. Si no se dice otra cosa, los crédito documentarios se presumen irrevocables. Irrevocable confirmado: aparece un segundo banco, banco confirmador, quien tiene la relación directa con el beneficiario y se obliga a pagar la beneficiario por cuenta del banco emisor si se cumplen las condiciones estipuladas.
El crédito documentario Relaciones: Relación subyacente, que genera el crédito documentario, regida por el régimen propio del contrato que vincula a las partes Relación entre el Ordenante y el Banco emisor Ordenante: trasmitir instrucciones precisas para la apertura, pago de comisión y reembolso de las cantidades abonadas Banco emisor: notificar la apertura de crédito, recoger los documentos, , examinar su adecuación, efectuar el pago, poner los documentos a disposición del ordenante Relación entre el Banco emisor y Beneficiario Banco emisor: abonarle la cantidad comprometida contra la entrega de documentos Beneficiario: para cobrar debe presentar los documentos requeridos Puede añadirse un segundo banco: avisador (mera notificación del crédito), designado (función representativa del banco emisor, pero sin estar obligado frente al beneficiario) o confirmador (esta obligado frente al beneficiario a abonarle la cantidad comprometida)
El crédito documentario Operativa: Solicitud de apertura Apertura del crédito Examen de la documentación Pago del importe del crédito Entrega de los documentos al Ordenante Reembolso al Banco Rescate de las mercancía con la presentación de la documentación
El confirming Noción: contrato por el que una entidad de crédito a cambio de una remuneración del servicio asume la gestión y administración de los pagos que una empresa cliente ha de hacer a sus proveedores, asumiendo el pago en nombre de la empresa cliente previa confirmación por parte de la citada empresa y, generalmente, adelantando la fecha de pago. Funcionamiento del confirming: 1º) El proveedor vende o presta el servicio a la empresa cliente de la entidad de crédito 2º) El proveedor emite la factura 3º) La empresa cliente de la entidad de crédito confirma la factura 4º) Las facturas confirmadas son remitidas a la entidad de crédito quien las procesa y remite una notificación al proveedor de que la factura ha sido confirmada 5º) La entidad de crédito abona la factura en nombre de su cliente, generalmente adelantando el pago.
Alquiler de cajas de seguridad Concepto: contrato por el que el banco cede al cliente a cambio de un precio el uso de una caja de seguridad cuyo acceso está vigilado No es necesario que sea un contrato bancario Régimen jurídico (contrato atípico): Condiciones generales y particulares Teoría general de obligaciones y contratos Normativa sobre contrato de depósito y arrendamiento