REFORMA TRIBUTARIA. LEY

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Transcripción de la presentación:

REFORMA TRIBUTARIA. LEY 27.430 IMPUESTOS SOBRE LOS COMBUSTIBLES Título IV Artículos 129 a 148 C.P. RICARDO FUSTER

COMBUSTIBLES Vigencia: a partir del 01-03-2018. Se abandona a partir del 28-02-2018 la aplicación de una alícuota sobre una base imponible. Se establece un monto fijo en $$$ por producto que se actualizará por trimestre calendario, sobre la base de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) desde el mes de enero de 2018, inclusive. Nueva denominación: IMPUESTOS SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y AL DIÓXIDO DE CARBONO. En reemplazo del IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y GAS NATURAL (denominado ITC). Se deroga el IMPUESTO AL GAS OIL y el FONDO HIDRICO DE INFRAESTRUCTURA (Tasa Hídrica). Se elimina el impuesto sobre el Gas Natural Comprimido (GNC) Se crea el IMPUESTO AL DIÓXIDO DE CARBONO (Art. 139) C.P. RICARDO FUSTER

IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS (ICL) IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS (ICL). MONTOS FIJOS APLICABLES (Art. 133) C.P. RICARDO FUSTER

IMPUESTO AL DIOXIDO DE CARBONO (IDC) MONTOS FIJOS APLICABLES (Art. 139) C.P. RICARDO FUSTER

COMBUSTIBLES: PAGO A CUENTA Los productores agropecuarios y los sujetos que presten servicio de laboreo de la tierra, siembra y cosecha, podrán computar como pago a cuenta del impuesto a las ganancias el 45% (antes el 100 %) del impuesto sobre los combustibles líquidos. Pesca y minería, también disminuye del 100 % al 45 % el cómputo del pago a cuenta. Transporte automotor de cargas, disminuye del 50 % al 45 %. Transporte de cargas por vía fluvial o marítima y al transporte de pasajeros por vía terrestre, fluvial o marítima, se mantiene en el 45% C.P. RICARDO FUSTER