PROCEDIMIENTOS POLICIALES EN CASO DE ROBO A DOMICILIOS Y APREHENSION

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Transcripción de la presentación:

PROCEDIMIENTOS POLICIALES EN CASO DE ROBO A DOMICILIOS Y APREHENSION

CONCEPTO DE ROBO Se entiende como robo (el acto de quitar o tomar para sí con violencia o por la fuerza la cosa ajena. Diferenciase del hurto, en que éste se comete encubiertamente y aquel públicamente, uno sin fuerza y aquel con ella; de modo que en el robo no solo se priva al dueño de lo que le pertenece, como en el hurto, sino además se atenta a su tranquilidad intimidándole con armas o amenazas: por lo cual debe castigarse el robo con mas rigor que el hurto, sin embargo en la práctica suelen usarse indistintamente ambas palabras con el mismo sentido. Cuando el apoderamiento se realiza: Con fuerza en las cosas con el propósito de vencer la resistencia que la propia cosa opone para que se cometa el hecho (romper puertas, ventanas, cadenas, etc.) Con violencia física en las personas: En este caso se busca vencer la resistencia de la víctima, la violencia puede ser utilizada antes del hecho, en el momento de cometerlo o después para procurar la impunidad. Incluye la amenaza con armas, medios hipnóticos y narcóticos.

CODIGO PENAL ECUATORIANO 2012 BASE LEGAL CODIGO PENAL ECUATORIANO 2012 Art. 550.- El que, mediante violencias o amenazas contra las personas o fuerza en las cosas, sustrajere fraudulentamente una cosa ajena, con ánimo de apropiarse, es culpable de robo, sea que la violencia tenga lugar antes del acto para facilitarlo, en el momento de cometerlo, o después de cometido para procurar su impunidad. Art. 551.- El robo será reprimido con prisión de uno a cinco años y con reclusión menor de tres a seis años en los casos en que se perpetre con violencia contra las personas, tomando en consideración el valor de las cosas robadas. Las penas serán de reclusión menor de tres a seis años y multa de dieciséis a ciento cincuenta y seis dólares de los Estados Unidos de Norte América, si concurre alguna de las circunstancias del Art. 450.

CONSTITUCION POLITICA DEL ESTAD0 Art. 77.- En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, se observarán las siguientes garantías básicas: 3. Toda persona, en el momento de la detención, tendrá derecho a conocer en forma clara y en un lenguaje sencillo las razones de su detención, la identidad de la jueza o juez, o autoridad que la ordenó, la de quienes la ejecutan y la de las personas responsables del respectivo interrogatorio. 4. En el momento de la detención, la agente o el agente informará a la persona detenida de su derecho a permanecer en silencio, a solicitar la asistencia de una abogada o abogado, o de una defensora o defensor público en caso de que no pudiera designarlo por sí mismo, y a comunicarse con un familiar o con cualquier persona que indique. Art. 195.- La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación pre-procesal y procesal penal; durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas. De hallar mérito acusará a los presuntos infractores ante el juez competente, e impulsará la acusación en la sustanciación del juicio penal. Para cumplir sus funciones, la Fiscalía organizará y dirigirá un sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, que incluirá un personal de investigación civil y policial; dirigirá el sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes en el proceso penal; y, cumplirá con las demás atribuciones establecidas en la ley.

PROCEDIMIENTO POLICIAL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Art. 161.- Detención por delito flagrante.- Los agentes de la Policía Nacional, de la Policía Judicial, o cualquier persona pueden detener, como medida cautelar, a quien sea sorprendido en delito flagrante de acción pública. En este último caso, la persona que realizó la detención deberá inmediatamente entregar al detenido a un miembro policial. El policía que haya privado de libertad recibido a una persona sorprendida en delito flagrante, comparecerá de inmediato con el detenido ante el juez de garantías. El fiscal, con la presencia del defensor público, podrá proceder previamente conforme lo determina el artículo 216 de este Código, luego de lo cual el agente de la Policía elaborará el parte correspondiente, quien además comunicará a éste sobre el hecho de la detención. Dentro de las veinticuatro horas desde el momento en que ocurrió la detención por delito flagrante, el fiscal solicitará al juez de garantías penales que convoque a audiencia oral en la que realizará o no la imputación, y solicitará la medida cautelar que considere procedente, cuando el caso lo amerite. Art. 162.- Delito flagrante.- Es delito flagrante el que se comete en presencia de una o más personas o cuando se lo descubre inmediatamente después de su supuesta comisión, siempre que haya existido una persecución ininterrumpida desde el momento de la supuesta comisión hasta la detención, así como que se le haya encontrado con armas, instrumentos, el producto del ilícito, huellas o documentos relativos al delito recién cometido. PROCEDIMIENTO POLICIAL Proteger la escena del accidente y organizar el tránsito, si el caso amerita. 2. Reportar la novedad y coordinar con la central de radio patrulla, para que envíen ambulancias, para socorrer las víctimas que aún se mantengan vivas. Trasladar inmediatamente a los heridos a una casa de salud más cercana, en caso de ser conductores y que exista fallecidos o lesionados que superen los 30 días de incapacidad, serán trasladados con resguardo policial. En caso de que existan personas fallecidas solicitar la presencia del personal especializado de la Unidad de Investigación de Accidentes de Tránsito (UIAT) u OIAT en la Provincia del Guayas y del personal del Departamento Médico Legal (DML). Solicitar la presencia del Fiscal para el levantamiento del o los cadáveres.

PROCEDIMIENTO POLICIAL El agente encargado de hacer cumplir la ley, al escuchar u observar sobre el comedimiento de un robo a domicilio, deberá comunicar de inmediato a la central de radio, para solicitar colaboración e indicar lo sucedido. Al momento de llegar al lugar de los hechos, el agente de policía deberá de proceder con la mayor de la cautela, para verificar lo sucedido. Se procede a realizar una verificación y acordonamiento de la zona y a proteger las evidencias en el lugar de los hechos, hasta que llegue el personal de criminalística. En el caso de que los presuntos infractores de la ley se encuentren todavía en el sitio del robo se beberá de proceder a su neutralización haciendo uso progresivo de la fuerza y respetando sus derechos, a continuación se realizara un registro corporal en busca de armas o evidencias de lo sucedido, se esposara de manera adecuada y se dará a conocer sus derechos constitucionales.

5. Se realizara entrevistas breves y concisas a todas las personas que han observado lo sucedido, con el fin de tener características físicas de los presuntos infractores o de los vehículos en los que se movilizan. 6. Se deberá de dar la mayor cantidad de información preliminar a la central de radio con la finalidad de organizar un operativo con el resto de unidades. 7. Se deberá tomar contacto con el propietario del domicilio para verificar lo sustraído (responsable o dueña del local donde se cometió el ilícito), para que se dirija a poner la respectiva denuncia en la fiscalía. Ubicada en las dependencias de la policía judicial. 8. En el caso de existir detenidos se los trasladara de inmediato hasta las dependencias de la Policía Judicial, en donde el agente de policía, deberá tomar contacto con el Sr. Fiscal de turno a quien se le proporcionara toda la información sobre los hechos ocurridos y de las evidencia existentes, con la finalidad de que el agente fiscal de turno exponga el caso ante el juez competente (juez de turno), y se abalice la detención del presunto infractor y bajo que cargos.

Posterior se tomo contacto con el médico legista de la fiscalía, para que se realice un examen médico del detenido en el que se constata el estado físico y las condiciones en las que el presunto infractor se encuentra, posterior se deberá de obtener un certificado de antecedentes personales del o de los detenidos y verificar en la brigada de capturadores de la P.J. si tienen boletas de captura o causas pendientes ante la justicia. 10. Luego de obtener los certificados se realizara el parte policial de detención, en donde se relatara de la manera mas completa todo lo acontecido, y se tiene que hacer constar todas las evidencias recabadas en el lugar de los hechos, las cuales deberán de ser entregadas bajo la respectiva cadena de custodia en las bodegas de la P.J.

11. Una vez que se realice el parte de detención y la cadena de custodia, el o los detenidos deberán de firmar el parte donde coste que se les hizo conocer la causa de la detención, el agente de policía que procede a la detención y los derechos constitucionales que los ampara, y de la misma manera deberán de firmar los agentes de policía responsables del procedimiento. 12.Se procede a ingresar el parte en la prevención de la Policía Judicial con la finalidad de que el parte policial al jefe de la policía Judicial para que continúe con el trámite correspondiente; y a los detenidos se les deja ingresados bajo custodia de los agentes de la Policía Judicial a la espera que se realice la audiencia de formulación de cargos.