CONTROL FISCAL AL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES EN SALUD Octubre de 2011

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Transcripción de la presentación:

CONTROL FISCAL AL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES EN SALUD Octubre de 2011

RECURSOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL TRANSFERIDOS A LAS ENTIDADES TERRITORIALES El Sistema General de Participaciones, SGP: (C.N., art. 356 y 357, Leyes 715 del 2001 y 1176 de 2007) Recursos que la Nación transfiere a los entes territoriales para la financiación de los servicios sociales. Otras transferencias de la Nación: FOSYGA y ETESA, para Regimen Subsidiado, Salud Pública y Vinculados Regalías, producto de la propiedad del Estado sobre el subsuelo y su riqueza, pueden ser directas o indirectas. Transferencias que a cualquier título transfiera los organismos nacionales a las entidades territoriales.

DISTRIBUCIÓN SGP LEYES 715 DE 2001 Y 1176 DE 2007

CONDICIONES GENERALES DE MANEJO DE LOS RECURSOS DEL SGP Los recursos del SGP tienen destinación específica, excepto los de Propósito General de libre destinación para los municipios de cuarta quinta y sexta categoría. Son inembargables (C-566/2003). Las entidades territoriales deben hacer la defensa jurídica (D 1101/2007).

PARTICIPACIÓN PARA SALUD

FONDOS LOCALES DE SALUD Están definidos en el Artículo 57 de la Ley 715 y corresponde crearlos tanto al departamento como al municipio: Es una Cuenta especial del presupuesto separada de las demás rentas de la entidad territorial. A través de estos fondos se manejan todos los recursos destinados a la salud, independientemente de su origen. No puede haber Unidad de Caja: el manejo contable, presupuestal y bancario se hace en cuentas separadas por cada destinación de la participación para salud. L1122/2007.

Debe existir una cuenta maestra por cada destinación de la Participación para salud del SGP. L 1122/2007. En el régimen subsidiado los pagos a las EPS-RS se hacen por giro electrónico y éstas deben tener cuentas maestras para ingreso y gasto. L 1122/2007. Permite el aseguramiento en salud para la población no afiliada a los regímenes contributivo, especial o exceptuado, sin capacidad económica para afiliarse al contributivo. Los recursos se distribuyen entre municipios, distritos y los departamentos donde haya zonas no municipalizadas.

RÉGIMEN SUBSIDIADO Puede destinarse a mantener la continuidad de los afiliados y a la Ampliación de Cobertura total a sisbenizados en niveles 1 y 2, y para financiar subsidios parciales a sisbenizados en nivel 3 (artistas, artesanos, vendedores, lideres comunitarios, taxistas independientes asociados en sindicatos) y cuando se haya cubierto por lo menos al 90% de los niveles 1 y 2. De lo asignado puede destinarse hasta el 0,4% para interventoría y el 0,2% para la Supersalud. L1122/2007.

FINANCIACIÓN Hay diversas fuentes de financiación cuya participación no está parametrizada. Sin embargo, la tendencia histórica ha sido la siguiente: SGP: En 2007 deberá ser el 56% del SGP para salud, en 2008 el 61% y en 2009 el 65%. FOSYGA: Cerca del 30% OTRAS FUENTES: ETESA, Regalías, rendimientos financieros y Recursos propios de las entidades territoriales el 10%. Desde el 2009, por lo menos el 25% de las rentas cedidas a departamentos y el Distrito Capital.

Los aportes del municipio deben garantizar a la población beneficiada la afiliación por lo menos por cinco años. Las cajas de compensación familiar deben destinar el 5% o el 10% para este régimen.

OFERTA DE SERVICIOS POR PARTE DE LAS EPS-S Para desarrollar el artículo 4 de la Ley 812, el Acuerdo 294 de 2005, establece que las EPS-S prestan sus servicios regionalmente, para lo cual deben someterse a los siguientes procesos: Selección por parte del MPS Habilitación por la Supersalud Inscripción en la respectiva entidad territorial Se establece que habrá máximo 15 EPS-S por región. El proceso de selección contiene elementos para facilitar la diversidad de oferentes, la participación de las EPS-S, de las cajas de compensación familiar y de las EPS-S públicas.

PROCESO DE AFILIACIÓN La entidad territorial debe hacer pública la lista de EPS-S inscritas para ofrecer el servicio en el municipio. La inscripción de beneficiarios en cada EPS-S es de libre elección. La afiliación de desplazados y desmovilizados será a EPS-S públicas. La contratación requiere la identificación de los afiliados. La afiliación requiere la actualización de las bases de datos para garantizar el acceso al servicio.

Salvo la población focalizada por listado censal, no pueden haber afiliados que no pertenezcan a los respectivos niveles del SISBEN. La afiliación inicial de desplazados y desmovilizados se hará a CAPRECOM; desde el segundo año ellos podrán elegir la EPS-S. L 1122/2007. Los periodos de contratación van del 1° de Abril al 31 de Marzo del año siguiente.

CARACTERÍSTICAS DE LA CONTRATACIÓN CON EPS-S Las EPS-S deben contratar con la red pública local, por lo menos el 60% del total de la UPC-S del primer nivel de atención, si la hay. Salvo por conveniencia para el usuario, la contratación debe garantizar la prestación de los servicios de baja complejidad en el municipio. Los pagos a las EPS-S se deben hacer dentro de los 10 días siguientes al inicio del respectivo bimestre y estar debidamente soportados. Debe existir una interventoría habilitada en la región pare el proceso de contratación y pago con las EPS-S, la cual debe considerar carnetización y novedades. R 660/2008 y R 2414/2008.

PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN DE SALUD EN EL RÉGIMEN SUBSIDIADO Las acciones de Promoción y Prevención (P Y P), para la cual se destina el 4.01% de la UPC-S, es competencia de las EPS-S. La contratación debe dar prioridad a las ESE Públicas que haya en el municipio. Las EPS-S sólo podrán contratar las actividades de P y P con otros operadores, con previa autorización del MPS sólo si no hay ESE en el municipio, si habiéndolas no tienen capacidad para prestar el servicio, o si no lo han prestado adecuadamente.

RECURSOS DEL FOSYGA PARA EL RÉGIMEN SUBSIDIADO Los recursos del FOSYGA se giran a los municipios por trimestre anticipado, dentro de los 10 primeros días, previo el cumplimiento de: Radicación de los contratos. Acreditación de la cuenta bancaria maestra. Cruce de la base de datos de afiliados.

SALUD PÚBLICA Conceptualmente se define la Salud Pública como el área de la salud considerada como bien público puro porque no puede excluirse a ninguna persona de recibirlo. Normativamente se define como el conjunto de políticas para garantizar la salud de toda la población de manera integrada mediante acciones individuales y colectivas. Se estructura a partir del Plan Nacional de Desarrollo, al cual se articula el Plan Nacional de Salud Pública para la atención y prevención de los principales factores de riesgo y la promoción de condiciones y estilos de vida saludables.

Mediante el Decreto 3039/2007 se adopta el PNSP incorporando aspectos relacionados con acciones individuales y colectivas y planteando compromisos de todos los actores del sector. La Salud pública es uno de los ejes programáticos de los planes territoriales de salud. R 425/2008.

CONTENIDO DE LOS PLANES DE SALUD PÚBLICA Perfil epidemiológico. Promoción de estilos de vida saludable. Plan financiero y presupuestal de salud pública. Coberturas mínimas obligatorias en salud. IVC de la salud pública y factores de riesgo para la salud. Prioridades de salud pública cubiertas en el POS.

Las actividades colectivas complementarias a las previstas en el POS a través del PSPIC. Modelos de atención   El plan nacional de inmunizaciones. Promoción de la salud mental y tratamiento de trastornos de mayor prevalencia, la prevención de la violencia, el maltrato, la drogadicción y el suicidio. Promoción de la salud sexual y reproductiva, y medidas contra la mortalidad materna.

ÁREAS DE SALUD PÚBLICA Las áreas del eje programático de salud pública son: Acciones de promoción de la salud y la calidad de vida Acciones de prevención de riesgos biológicos, sociales, ambientales y sanitarios. Acciones de vigilancia en salud y gestión del conocimiento. Acciones de gestión integral para el desarrollo operativo y funcional del Plan Nacional en Salud Pública. R 425/2008

CONCEPTOS QUE SE FINANCIAN CON RECURSOS DESTINADOS PARA SALUD PÚBLICA Reducción de enfermedades inmunoprevenibles, prevalentes de la infancia. Implementación de políticas de salud sexual y reproductiva. Prevención y control de enfermedades transmitidas por vectores. Promoción estilos de vida saludable. Estos recursos deben aplicarse exclusivamente para financiar las acciones de estricto cumplimiento definidas como prioritarias por la Nación. El Plan territorial de salud pública de intervenciones colectivas.

PLAN DE SALUD PÚBLICA DE INTERVENCIONES COLECTIVAS, PSPIC El concepto de PAB es aplicable hasta el 2007, porque la Ley 1122/2007 redefinió el concepto de salud pública y creó los planes nacionales y territoriales de salud de intervenciones colectivas (PTSPIC). El Gobierno Nacional define los contenidos del PSPIC que deben aplicar las entidades territoriales. Debe contener elementos que lo integren y lo hagan complementario con las acciones que corresponden a las EPS y a otros actores del SGSSS.

Debe ser coherente con el perfil de salud territorial. Lo constituyen las actividades, intervenciones y procedimiento a cargo del Estado dirigidas a promover la salud y la calidad de vida, la prevención y control de daños a la salud de altas externalidades.

COMPONENTES DEL PLAN DE SALUD PÚBLICA DE INTERVENCIONES COLECTIVAS Los componentes deben ceñirse a los lineamientos técnicos que defina el MPS y lo conforman: Promoción de la salud y la calidad de vida. Incluye 20 clases de promoción, entre las que figuran: estrategias de vacunación, Estrategias de AIEPI ( Atención Integrada a las Enfermedades Prevalentes de la Infancia e IAMI (Instituciones Amigas de la Mujer y la Infancia), redes sociales para protección de salud infantil, salud sexual y reproductiva, salud oral, salud mental, prevención del consumo de sustancias psicoactivas, estrategias de entornos saludables, prevención del tabaquismo, campañas y pruebas en VIH, diagnóstico precoz en diabetes e hipertensión.

Acciones de prevención de riesgos en salud Acciones de prevención de riesgos en salud. Incluye 22 actividades, entre ellas: vacunación, identificación de poblaciones vulnerables, modelos de gestión en VIH, atención primaria en salud mental, gestión de insumos críticos, PAI, prevención y control de vectores, tamizaje visual en adultos mayores, recuperación nutricional de menores.

FORMULACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO Y PLANES OPERATIVOS ANUALES DEL PTSP El Gobierno Nacional formula el Plan Nacional de Salud Pública, que incluirá perfil epidemiológico, el PNSPIC ( Plan Nacional de Salud Pública de Intervenciones Colectivas), actividades, plan financiero, metas, PAI ( Programa Ampliado de Inmunización), modelos de atención, entre otros aspectos. Alcaldes y Gobernadores deben formular el Plan estratégico del PTSP y presentarlo al CTSSS (Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud) para su aval a más tardar el 30 de marzo para ser incorporado al Plan de Desarrollo Territorial.

Para desarrollarlo anualmente se formula un POA (Plan Operativo Anual) discriminando las actividades para el logro de resultados esperados en el año. La Dirección Departamental de Salud debe brindar asesoría y asistencia técnica al Consejo Municipal de Seguridad Social en Salud en la formulación y presentación del PTSP. La Dirección Departamental de salud debe realizar la evaluación de la ejecución del PTSP de sus municipios.

CERTIFICACIÓN EN SALUD La Ley 715 de 2001 extendió la certificación automáticamente a los municipios que a 31 de julio de 2001 estaban certificados y que a esa fecha habían asumido la competencia para la prestación de los servicios de salud. A los municipios certificados se les giran directamente los recursos para atención a la población pobre no cubierta por ningún sistema de aseguramiento.

Al Distrito Capital se le gira el 100% de los recursos. La Ley 1122 autorizó al MPS para certificar a las capitales departamentales que cumplieran los requisitos fijados. La Ley 1176 de 2007 permite que los municipios que hayan perdido la certificación o no la hayan obtenido la alcancen una vez cumplan los requisitos que para ello se definan.

ATENCIÓN A LA POBLACIÓN POBRE NO CUBIERTA CON SUBSIDIOS PARA ASEGURAMIENTO EN SALUD Con esta destinación se contrata la prestación de servicios de salud para la población de niveles uno y dos de SISBEN no afiliada a ningún régimen de seguridad social en salud, ni contributivo, subsidiado especial o exceptuado. Además, con estos recursos se financian las actividades no incluidas en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado.

Debido a que entre las entidades territoriales hay diferencias en la oferta de servicios de salud disponibles, los recursos del SGP para esta destinación se distribuyen entre los departamentos y los municipios de la siguiente manera: Corresponde a cada departamento el 59% del total asignado a municipios y corregimientos departamentales, para prestación de servicios de segundo y tercer nivel de complejidad. El 41% restante deberá destinarse a financiar la atención en el primer nivel de complejidad de cada uno de los municipios y corregimientos del respectivo departamento. Al Distrito Capital se le gira el 100% de los recursos.

Certificación en Salud La Ley 715 determinó que sólo recibieran lo correspondiente a este recurso los municipios que a 31 de julio de 2001 estuvieran certificados en salud y que además estuvieran prestando efectivamente el servicio. La atención a la población pobre en los municipios no certificados quedó a cargo de los departamentos. La Ley 1176 de 2007 abrió la posibilidad a los municipios que perdieron la certificación o no la hubieran obtenido de adquirir la certificación en salud, previos los requisitos que defina el Gobierno Nacional y autorizó al Ministerio de Protección Social para certificar a las capitales de departamento que cumplan dichos requisitos.

Los departamentos y municipios deberán contratar estos servicios con las ESE de la red pública de prestadores, salvo que no exista, caso en el cual podrá contratarse con otros operadores. De todas maneras, la atención inicia de urgencias para cualquier persona debe prestarla cualquier operador público o privado, aun si no existe contrato suscrito con él y el reconocimiento de estos costos se hará mediante resolución motivada para el caso de la población pobre no asegurada en salud.

La Ley 715 de 2001 establece que con cargo a esta destinación se descontarán los valores correspondientes a aportes para salud y pensiones y riesgos profesionales de los empleados del sector salud. Estos recursos se deben destinar exclusivamente para financiar directamente la atención de la población señalada anteriormente; en ningún caso pueden destinarse para infraestructura en salud, gastos de personal diferentes de los ya anotados sobre aportes patronales o cualquier otro gasto de las ESE o de las entidades territoriales. Todos los 37 municipios del Huila, están certificados en Salud y pueden ejecutar los recurso de salud.

GRACIAS