NICOLE RIVERA VEGA 4to B tm

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
LEY DEL SISTEMA PRIVADO DE AHORRO PARA PENSIONES
Advertisements

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
PROYECTO CAPACITACIÓN PREVISIONAL
SISTEMA DE PENSIONES DE
SEGURIDAD SOCIAL (SIGLA: CTS 403)
ESTRUCTURA DEL SISTEMA FINANCIERO EN COLOMBIA
Seminario: Gratificaciones Legales
Compensación por Tiempo de Servicios CTS
DR. JIMMY MÁRQUEZ MORENO
TRANSPARENCIA EN EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES
Educación Previsional Módulo 3
II. Derechos extendidos a los beneficiarios del CAS Remuneración mínima vital. Jornada máxima: 8 horas diarias y/o 48 horas semanales. Horas en sobretiempo.
TRABAJADORAS DEL HOGAR
Mejoras a la Ley de las/los Trabajadores del Hogar
Fondo para la Educación Previsional
OBLIGACIONES LABORALES EN COLOMBIA
Departamento de Recursos Humanos – SILSA
SITUACIÓN PROFESIONAL Y DERECHOS LABORALES DEL BIÓLOGO
Gratificaciones y otros pagos al trabajador
Pilares básicos del sistema de pensiones
SISTEMA FINANCIERO Y SISTEMA BANCARIO
POLÍTICAS EN MATERIA DE SALUD Y PENSIONES
REFORMA PREVISIONAL LEY
REMUNERACIÓN Concepto.- Nuestra legislación laboral nos alcanza algunas definiciones, como puede verse del artículo 6 de la Ley de Productividad y Competitividad.
Sistema Integral de Pensiones
RESULTADOS DEL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO
TRANSPARENCIA EN EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES “MODALIDADES DE JUBILACION EN EL SPP”
UNIVERSIDAD DE VALPARAISO FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS YADMINISTRATIVAS ESCUELA DE INGENIERIA COMERCIAL Patricia Ortega Q. Mario Vargas C.
Beneficios del Sistema de Pensiones
Seguro de Pensión Plan Pensión Garantizada
REGLAS GENERALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN CHILE: TRABAJADORES DEPENDIENTES E INDEPENDIENTES Y EXCEPCIONES PREVISTAS POR LA LEY.
REGIMEN LABORAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA (LEY MYPE)
El futuro del Sistema de Capitalización Individual en el Perú: Visión del Supervisor Mayo 2008.
TRANSPARENCIA EN EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES “RETRIBUCIONES A LA AFP”
SISTEMA GENERAL DE PENSIONES EN COLOMBIA
ESE HOSPITAL SAN RAFAEL DE FACATATIVÁ SISTEMA DE SALUD EN COLOMBIA
TRANSPARENCIA EN EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES “INFORMACIÓN AL PÚBLICO”
Desayuno Ejecutivo Marzo 2007.
SEGURIDAD SOCIAL Johan Álvarez Higuera Erika Daniela Duarte Acevedo
REGIMEN DE LOS TRABAJADORES DEL HOGAR JUAN CARLOS CHÁVEZ PAUCAR.
PLAN CONTABLE GUBERNAMENTAL 2009
D. L. Nro : Servicios Complementarios en Salud
ULTIMAS NOVEDADES LABORALES CÉSAR PUNTRIANO ROSAS.
MARCO HISTÓRICO Y JURÍDICO DEL SISTEMA PREVISIONAL Fondo para la Educación Previsional.
TRANSPARENCIA EN EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES “ESTADO DE CUENTAS DEL AFILIADO”
Fondo para la Educación Previsional
ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
Seguridad Social: Art. 2 La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de.
R. Javier Gonzales Concepción
 Es la unidad económica que se encuentra constituida por una persona natural o jurídica bajo cualquier forma societaria (Ley General de Sociedades)
 Es la unidad económica que se encuentra constituida por una persona natural o jurídica bajo cualquier forma societaria (Ley General de Sociedades) cuyo.
Régimen laboral de la micro y pequeña empresa (LEY MYPE)
OBJETIVOS El objetivo de las dos siguientes sesiones, es mostrarles que las empresas, individuos y estados, necesitan recursos, los mismos quien los pueden.
MARCO HISTÓRICO DEL SISTEMA PREVISIONAL (2)
REGIMEN LABORAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA (LEY MYPE)
PARTICIPACIÓN DE: RENATO DE LA CERDA E. GERENTE ASOCIACIÓN DE CCAF LA INSTITUCIONALIDAD ¿ MAS ESTADO O MAYOR VINCULACIÓN CON PRIVADOS ?
Regimen laboral de la micro y pequeña empresa (MYPE)
SISTEMAS PREVISIONALES CHILENOS
MARCO JURIDICO DEL IMSS
ECONOMIA SOLIDARIA LEY 454 DE 1998
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN EL PERÚ
DERECHO INDIVIDUAL I LAS GRATIFICACIONES
Ley De Protección al trabajador
PROYECTOS FONDO PARA LA EDUCACIÓN PREVISIONAL FEP 2014 “EDUCACIÓN PREVISIONAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS Y DEBERES PREVISIONALES” PROYECTOS FONDO.
Sistema Nacional de Pensiones César González Hunt.
SERVICIOS FINANCIEROS MEDIDOS INDIRECTAMENTE (SIFMI) DNCN 2010.
Agentes Económicos del Sistema de Seguros. 1. Definición de la Actividad Comprende a las empresas que brinda servicios, principalmente, de aseguramiento,
Agentes Económicos del Sistema Pensiones. Definición de los Fondos de Pensiones Según el SCN los fondos de pensiones son constituidos como unidades institucionales.
SISTEMA GENERAL DE SALUD COLOMBIANO HITOS EN LA HISTORIA DEL SISTEMA DE SALUD 1991 Incorporación a la Constitución Política Colombiana del derecho de todos.
SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES (SPP) SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES (SNP)
Transcripción de la presentación:

NICOLE RIVERA VEGA 4to B tm GESTIÓN EMPRESARIAL NICOLE RIVERA VEGA 4to B tm

El seguro social de salud del Perú o Es Salud, es la institución peruana de la seguridad social en salud, comprometida con la atención integral de las necesidades y expectativas de la población asegurada, con equidad y solidaridad hacia la universalización de la seguridad social en salud SEGURO SOCIAL

Tiene como misión ser una institución de seguridad social en salud que brinda una atención integral con calidad y eficiencia para mejorar el bienestar de los asegurados peruanos.

Cuenta con hospitales generales, policlínicos y establecimientos especializados de salud, ubicados estratégicamente a lo largo y ancho del Perú, a fin de satisfacer la gran demanda de salud existente entre la población asegurada y no asegurada. Así como un centro de Adulto Mayor.

EL 12 DE AGOSTO DE 1936 SE PROMULGA LA Ley Nº 8433 que crea la Caja Nacional del Seguro Social Obrero, marcando prácticamente el inicio de la Seguridad Social en el Perú. Anteriormente conocido como el Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS). HISTORIA

CTS (COMPESACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS ) La compensación pro tiempo de servicios, es un derecho laboral que les corresponde a los trabajadores del sector privado y público. Los empleadores están en la obligación de depositar la CTS de sus trabajadores del primer semestre hasta el 15 de mayo y del segundo semestre hasta el 15 de noviembre de cada año, en el cálculo de la CTS, se comprende a la remuneración básica y remuneraciones variables, el trabajador tiene derecho a disponer del 50% de su CTSX por ser de libres disposición. CTS (COMPESACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS )

Es un beneficio social de prevención de las posible contingencias que origine el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y de su familia. (Artículo 1º del D.S. Nº 001-97-TR) ¿Quiénes se encuentran comprendidos dentro del beneficio de las CTS)? Se encuentra comprendidos dentro del beneficio de la CTS los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, que cumplan, cuando menos es promedio, una jornada mínima de 4 horas diarias. ( Artículo 4º del D.S. Nº 001-97-TR)

¿Quiénes están excluidos de percibir las CTS? Se encuentran excluidos de percibir las CTS los siguientes grupos de trabajadores: A) Trabajadores que no cumplan cuando menos en promedio semanal de una jornada mínima de 4 horas diarias B) Trabajadores que perciban el 30% o mas del importe de la tarifas que paga el publico por los servicios ( no se considera tarifa la remuneraciones de naturaleza imprecisa tales como la comisión y el destajo). C) Trabajadores sujetos a regímenes especiales de CTS , tales como los de construcción civil, pescadores, artistas, trabajadoras del hogar casos análogos, se rigen por sus normas. (Artículos 4º y 6º del D.S. Nº 001-97-TR)

¿Cuándo se produce el inicio del cómputo de la CTS? El derecho a la CTS nace desde que se alcanza el primer mes de iniciado el vínculo laboral, cumplido este requisito toda fracción laborada dentro del mes se computa por treintaitavos. (Artículo 2º del D.S Nº 001-97-TR)

¿Qué conceptos son considerados remuneración computable para el pago de la CTS? Algunos de los conceptos remunerativos más importantes que son considerados como remuneración computable para el cálculo de la CTS, son los siguientes: Remuneración básica Asignación familiar Gratificaciones legales de julio y de diciembre Gratificaciones ordinarias Comisiones Horas extras Remuneración vacacional Remuneración de día de descanso y feriado

¿Dónde se realiza el depósito de las CTS ¿Dónde se realiza el depósito de las CTS? Los depósitos pueden efectuarse en cualquiera de las empresas del sistema financiero elegida por el trabajador: bancarias, financieras, cajas municipales, cajas rurales y cooperativas de ahorro y crédito (Artículo 23º del D.S Nº 001-97-TR)

¿QUÉ ES EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES? El Sistema Privado de Pensiones (SPP) es un régimen administrado por entidades privadas denominadas administradoras de fondo de pensiones (AFP), donde los aportes que realiza el trabajador se registran en una cuenta individual. El Sistema Privado de Pensiones se creo como la alternativa a los regímenes de pensiones administrados por el Estado y concentrados en el Sistema Nacional de Pensiones (SPN). ¿QUÉ ES EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES?

El Sistema Privado de Pensiones (SPP) fue creado el 6 de diciembre de 1992, a través del Decreto Ley 25897. Tras 17 años, el SPP cuenta hoy con más de cuatro millones de personas afiliadas y tienes un rol clave en el crecimiento económico del Perú, ya que ha generado importantes recursos para el desarrollo de nuestra economía y la creación de nuevos puestos de trabajo. Su creación y desarrollo le dio dinamismo y mayor eficiencia a la seguridad social del país.

Las AFP (Administradoras de fondos de pensiones) son intuiciones financieras privadas que tienen como único fin la administración de los fondos de pensiones bajo la modalidad de cuentas personales. Otorgan pensiones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y proporciona gastos de sepelio. Las AFP fueron creadas en 1993 y operan dentro del Sistema Privado de Pensiones (SPP), el cual es fiscalizado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). ¿QUÉ ES UNA AFP?

Las AFP administran fondos de pensiones bajo la modalidad de Cuentas Individuales de Capitalización (CIC), a favor de trabajadores incorporados al Sistema Privado de Administradoras de fondos de Pensiones. Las AFP brindan prestaciones de jubilación, invalidez sobrevivencia y gastos de sepelio, en conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Pensiones (SPP) Nº 25897 ¿Cómo funciona una AFP?

Para dicho fin, recibe los aportes, propiedad de los trabajadores, invirtiéndolos bajo las modalidades permitidas por la Ley. Las operaciones de las AFP se encuentran bajo el control y supervisión de las SUPERINTENDENCIA de Banca, Seguros y AFP (SBS).

Las AFP administran tres denominados Fondo 1 (Conservador o Preservación de capital), fondo 2 (Balanceado o Mixto) y Fondo 3 (Crecimiento o Apreciación de capital); estas tres opciones permiten que los afiliados elijan el tipo de Fondo donde se acumularán sus aportes obligatorios y/o voluntarios, dependiendo del nivel de riesgo que están dispuestos de asumir.

Las características principales del Fondo de cada filiado son: Son propiedad únicamente de cada trabajador. Constituyen masa hereditaria. Son inembargables.