CUASICONTRATO.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
EL DERECHO PENAL El delito es una acción ejecutada por un ser humano que afecta las reglas sociales de convivencia, provocando daño a otro u otros semejantes,
Advertisements

CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN
TESIS IV: DERECHO PENAL
ATENCIÓN SOCIOSANITARIA 2º
CONCEPTO DE TIPO Y TIPICIDAD
TESIS IV: DERECHO PENAL
CARRERA PROFESIONAL DE DERECHO
Lesiones Gabriela Carrera Sánchez Dr. Eduardo Franco Loor
EL ACTO DE COMERCIO Es la manifestación de la voluntad cuyo propósito  es producir consecuencias jurídicas, en crear, modificar, extinguir, transferir,
LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
IMPLICACIONES LEGALES EN LA PRACTICA DE ENFERMERÍA
Características de la policía administrativa
PRESENTACIÓN & PENAL DE LOS ALUMNOS RESPONSABILIDAD CIVIL
QUINTO ELEMENTO DEL DELITO: LA CULPABILIDAD
ALGUNOS ASPECTOS JURIDICOS SOBRE EL CONTRATO ELECTRONICO Por Luís Alfonso Jurado Viscarra.
Concurso IDEAL – concurso REAL – concurso aparente
ASPECTOS JURÍDICOS RELACIONADOS CON EL SOCORRISMO
RESPONSABILIDAD PENAL EN ACCIDENTES DEL TRABAJO
RESPONSABILIDAD JURIDICA EN EL EJERCICIO DE LA MEDICINA
AUTORA: Nicole Anamaría Rivera Vega
Prof. Gerardo Padín Zamot
DERECHO PENAL I CÓDIGO:
ALGUNOS CONCEPTOS JURIDICOS FUNDAMENTALES
ATENTADO: Artículo 550: Son reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los.
Trabajo Práctico Derecho Privado
LAS RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
SOCIEDADES MERCANTILES
DERECHO PENAL I CÓDIGO:
Dra. Laura Rodríguez Universidad Católica Argentina Curso de Gerenciamiento Estratégico de Instituciones de Salud.
Fuentes de las obligaciones
Definiciones básicas Sujeto activo del delito : es la persona física, la persona natural, el individuo de la especie humana que comete o perpetra el delito.
MATERIA: DERECHO CIVIL PERSONAS I MATERIA: DERECHO CIVIL PERSONAS I TRABAJO FINAL TERCER TRIMESTRE 2012 TEMA: CULPA LEVE, CULPA GRAVE, CULPA LEVISIMA DOCENTE:
EN ESTA DÉCIMO TERCERA CLASE PRETENDO EXPLICAR LOS SIGUIENTES TEMAS: EL RESTO DE LAS CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN EXCESO EN LAS CAUSAS DE JUSTIFICA-CION Y –
DEFINICIÓN, OBJETO, CARACTERÍSTICAS Y TITULARIDAD
LA QUIEBRA (PROCESOS CONCURSALES) Artículos Código de Comercio
ESCUELA DE DERECHO OBLIGACIONES II EFECTOS DEL CONTRATO
Derecho privado. OBLIGACIONES.
 Derecho real es la relación jurídica en virtud del cual el sujeto activo ejerce directamente poderes sobre las cosas, y puede oponerse a que éstas sean.
CONTRATOS CONVENCIÓN POR LA CUAL UNA PARTE SE OBLIGA PARA CON LA OTRA O AMBAS RECÍPROCAMENTE A DAR, HACER O NO HACER ALGO.
Desapariciones en Colombia.
ANTIJURIDICIDAD EN SU ASPECTO NEGATIVO
UNIDAD Y PLURALIDAD DE DELITOS Y CONCURSO APARENTE DE LEYES PENALES
EL CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD
LIBRO I LIBRO II TÍT. I: DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD PERSONAL TÍT. II:DELITOS CONTRA LA LIBERTAD TÍT. III: DELITOS CONTRA LA LIBERTAD E INTEGRIDAD.
DELITO (ACCION U OMISIÓN TÍPICA ANTIJURIDICA Y CULPABLE) ACCION U OMISIÓN TIPICA ( causar aborto, matar a otro,causar lesiones) ANTIJURIDICA ( Carente.
LA RESPONSABILIDAD Ambitos CIVIL PENAL.
EL CONCEPTO DE ACTO ANTIJURÍDICO (Delito)
Javier Arévalo Vela Magíster en Derecho
Alin Moctezuma Alfonso Pulido Efrén del Olmo Iván Mariscal
RAMAS DEL DERECHO POSITIVO
TIPICIDAD Y ATIPICIDAD Mtro. Jorge Martínez Cruz
ANTIJURICIDAD Y JUSTIFICACIÓN
Principio de Culpabilidad
TESIS IV: DERECHO PENAL
Estudio Dogmático del Robo
TESIS X: CAUSAS DE SUSPENSION Y TERMINACION DE LA RELACION LABORAL
TEORÍA GENERAL DE LOS CONTRATOS
Unidad 3,c) IMPUTABILIDAD DE LOS ACTOS VOLUNTARIOS.
INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL
CULPABILIDAD.
DERECHO PENAL I CÓDIGO: PARTE GENERAL Luis Yshií Meza TEMA XIII NÚMERO DE HORAS: 04 NÚMERO DE CRÉDITO: 04.
DERECHO PENAL I CÓDIGO:
HOMICIDIO CULPOSO O NEGLIGENTE DOCENTE: JESSICA CABANILLAS DIAZ
Presupuestos Generales de la Responsabilidad Civil Extracontractual
Institución Educativa
No Jurídico Simple Jurídico Legítimo Difuso o Colectivo
UNIVERSIDAD LATINA DE PANAMA
RELACION DEL DERECHO TRIBUTARIO CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO.
Principios Generales del Derecho Penal Mtra. Carolina León Vallejo. (O
CAPACITACIÓN PARA TRABAJO EN ALTURAS RESPONSABILIDAD LEGAL
Transcripción de la presentación:

CUASICONTRATO

DESARROLLO HISTORICO DEL CUASICONTRATO La palabra cuasicontrato en los institutos de Justiniano (titulo XXVII) designa a “aquellas obligaciones que no nacen propiamente de un contrato. Sino que, no tomando su fundamento en un delito, parecen nacer como de un contrato” (cuasi ex contractu). El fundamento de los cuasicontratos radica en el viejo principio de derecho que nadie puede enriquecerse sin causa y perjudicando al otro

Los cuasicontratos se caracterizan por: Cuasicontrato en una de las fuentes de las obligaciones que consiste en un hecho voluntario de la persona que se obliga, lícito, de carácter no convencional que produce obligaciones. Así pues los cuasicontratos se caracterizan por el dato negativo de no ser contratos, sino fundamentalmente porque las obligaciones que de ellos derivan nacen de un hecho licito en el que interviene la voluntad del hombre y que ha sido previsto por la ley, para engendrar derechos y obligaciones, a favor y a cargo de quien lo ha querido y además lo ha ejecutado.

Así ocurrió en los tres principales cuasicontratos que regula el Art. 2,036 Código civil: La agencia oficiosa, El pago de lo no debido y La comunidad.

EL CUASICONTRATO DE AGENCIA OFICIOSA O GESTION DE NEGOCIOS AJENOS Por este cuasicontrato el que administra sin mandato los negocios de alguna persona, se obliga para con esta, y la obligación en ciertos casos.

EL CUASICONTRATO DE PAGO DE LO NO DEBIDO O sea que tiene derecho a que le devuelvan lo indebidamente pagado

EL CUASICONTRATO DE COMUNIDAD La comunidad o copropiedad de una cosa universal o singular, se da entre dos o más personas, cuando ninguna de ellas ha contratado sociedad o celebrado otra convención relativa a la misma cosa.

Los actos ilícitos. Los actos ilícitos son de dos especies: los delitos y los cuasi-delitos. Los primeros son actos u omisiones que sancionan las leyes penales. Los segundos son actos contrarios a la ley penal que causa daño a una persona; pero que se realizan sin la intención de ofenderla. Esta especie de actos son llamados por el código penal delitos no intencionados o de imprudencia. Son cuasi-delitos los actos ilícitos que se cometen por imprudencia, negligencia, impericia, falta de reflexión, etc.

CUASIDELITO

ANTECEDENTES HISTORICOS DEL CUASIDELITO Los romanos conocían delitos privados, que daban acción para exigir indemnización. Después el pretor concebido acción en otros casos, fuera de los cuatro delitos privados del Derecho Romano. Y a estos casos nuevos se llamo: “CUASI EST DELITO” y de aquí vino el nombre al Derecho moderno.

Generalidades- El Art. 1308 del Código Civil señala las fuentes de las obligaciones, diciendo que “Las obligaciones nacen, ya (habla de los contratos y cuasicontratos), ya a consecuencias de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos y cuasidelitos”

CUASIDELITO DEFINICION: Un cuasidelito corresponde a un hecho ilícito, que consiste en que una persona obra negligentemente causando daño a otra, sin distinguir si el acto se cometió con o sin la intención de dañar efectivamente al otro. Como regla general (según el Art. 10, Nº 13 del Código Penal), los cuasidelitos se encuentran exentos de sanción penal, salvo excepciones legales. En este último caso se encuentran las que se ejecutan con denominada "imprudencia temeraria", o que mediando dolo importaren crimen o simple delito en contra de las personas.

¿Qué es en términos jurídicos y prácticos un cuasidelito? Un cuasidelito corresponde a un hecho ilícito, que consiste en que una persona obra negligentemente causando daño a otra, sin distinguir si el acto se cometió con o sin la intención de dañar efectivamente al otro. En términos simples, un cuasidelito consiste en una acción negligente de una persona que ocasiona daño a otra. Es necesario aclarar que es indiferente que exista intencionalidad o no de dañar, por parte del agresor o victimario.

UN CUASIDELITO IMPLICA: No. Desde el punto de vista jurídico se ha señalado en reiteradas ocasiones que basta que el hecho se ejecute con "imprudencia temeraria", para que constituya un cuasidelito. Es decir, que el actuar debe ser negligente por parte del autor para que estemos en presencia de un cuasidelito. Cabe señalar que el elemento fundamental de los cuasidelitos es la "falta de cuidado", o sea, imprudencia o negligencia.

DELITO

DEFINICION: El delito se define como una conducta típica (tipifica por ley), antijurídica (contraria al derecho), culpable y punible. Supone una conducta infraccional del derecho penal es decir una acción u omisión tipificada y penada por la ley.

Los delitos se clasifican en delitos graves y menos graves, en atención a la pena que se impone, utilizándose por tanto un principio más cuantitativo (gravedad de la pena que señala cada código), que cualitativo. Son delitos graves los sancionados con pena de prisión cuyo limite máximo exceda de tres años y multa cuyo limite máximo exceda de doscientos días multa.

Desde una perspectiva más técnica se define el delito como acción u omisión típica, antijurídica, culpable y penada por la ley. La acción es un hecho previsto en la ley penal y dependiente de la voluntad humana. La acción delictiva puede consistir en un acto en sentido estricto, cuando hay una realización de un movimiento corporal; en una omisión pura o propia si se trata de un no hacer algo, o una combinación de ambas posibilidades, llamada comisión por omisión u omisión impropia.

De entre los elementos del tipo se pueden distinguir: los descriptivos, integrados por los de carácter objetivo (procedentes de la realidad perceptible, como por ejemplo matar) y los subjetivos (integrantes del mundo psíquico, como tener la finalidad de algo o actuar contra la voluntad de alguien); los elementos normativos que exigen valoraciones, como los calificativos: ajeno, inmoral, peligroso... y los elementos negativos del tipo que lo excluyen por implicar la ausencia de los fundamentos de la antijuridicidad. Las causas de exclusión de la antijuridicidad son la legítima defensa, el estado de necesidad justificante, el cumplimiento de un deber (de tal forma que tanto el deber deriva del ordenamiento jurídico, como su cumplimiento se ajusta al mismo) o el ejercicio   legítimo de un derecho, el oficio (la profesión médica por ejemplo) o el cargo, y la obediencia debida.

Crimen y Delito Ambos son términos equivalentes y su diferencia radica en que el delito es genérico y por crimen se entiende un delito más grave o específicamente un delito ofensivo en contra de las personas. Tanto el delito como el crimen son categorías presentadas habitualmente como universales sin embargo son definidos por los distintos ordenamientos jurídicos vigentes en un territorio o en un intervalo de tiempo.

Clasificación de los delitos Algunos de ellos son comunes en todas las legislaciones otras las aceptan con restricciones y otras no las consideran como delitos, aunque puedan ser objeto de alguna acción administrativa o civil.

COMUNES Y POLITICOS Delitos Políticos Son aquellos que tienen por objetivo atentar contra la estabilidad de un régimen político determinado. No buscan el beneficio personal, directamente del delincuente si no que buscan cambiar una situación por vías fácticas de violencia. Pueden ser como ejemplo, la sedición, revolución y otros que se dan en la inestabilidad política. Delitos Comunes Son los atentados contra el patrimonio, persona, familia, estado y otros tantos que no se clasifican como políticos.

Delitos según el momento de su consumación. Delitos Instantáneos Son aquellos que se consuman en un solo instante, tal caso el robo. Delitos Instantáneos con efectos permanentes Son los que se ejecutan o consuman en un instante pero sus efectos se prolongan. En el transcurso del tiempo, tal el caso del homicidio.

Delitos continuados Son aquellos que reúnen las siguientes circunstancias (unidad de resolución, Pluralidad de Acciones y Unidades de Resultados), es decir el sujeto activo tiene como finalidad obtener un resultado, pero para tal efecto es necesario que realice diversas acciones para tal cometido Delitos continuos o permanentes Son aquéllos en que durante la realización del delito este se sigue consumando. O sea si la conducta tiene una duración de tres o cuatro meses el delito se consuma en cada momento con el caso del secuestro.  

CLASIFICACION DE LOS DELITOS SEGÚN CODIGO PROCESAL PENAL VIGENTE

Delitos relativos a la vida Delitos relativos a la integridad personal Delitos relativos a la libertad Delitos contra la libertad sexual Delitos relativos la seguridad personal Delitos relativos al honor y la intimidad Delitos relativos a las relaciones familiares Delitos contra el patrimonio Delitos relativos al orden socioeconomico Delitos relativos a la ordenacion del territorio, la proteccion de los recursos naturales y al medio ambiente. Delitos relativos a la seguridad colectiva. Delitos contra la salud publica. Delitos relativos a la fe publica. Delitos contra la humanidad.

Legalmente se puede fundamentar en el Código Civil de nuestro país ya que en el se detallan del articulo 2065 al 2085, en los cuales se detalla lo que se considera un delito o un cuasidelito y de igual forma se declara como se tiene que someter a alguien para pagar el delito o las diferentes maneras en las que lo puede sustentar dependiendo de la falta que se haya cometido.

Semejanzas y Diferencias del delito y cuasidelito civil con el delito y cuasidelito penal. -Intención.   -Origen. -Grado de Participación. -Grado de Desarrollo. -Clasificación de Penas.

ALGUNOS EJEMPLOS ¿Cuáles son los ejemplos más comunes de un cuasidelito? - Dentro de los ejemplos más comunes caben las negligencias médicas, o accidentes con infracción a las leyes de tránsito, ocasionando muerte o lesiones a otra persona. ¿Un ejemplo de cuasi-contrato, de delito y cuasi delito? Los cuasi-contratos se caracterizan por la ausencia de la voluntad de las partes lo que los diferencia del contrato. Ejemplo de estos son: la gestión de negocios, la comunidad, el enriquecimiento injusto, el pago indebido, entre otros Los delitos se caracteriza por su ilícitos y antijuricidad, de allí que se opuesto al contrato. Estos pueden ser públicos o privados. - Algunos delitos públicos son: el perjuicio, el incendio, la infidelidad, la prevaricación del juez, el falso testimonio. - Algunos delitos privados: el hurto, el robo