Artículo 21°. - DERECHOS, OBLIGACIONES Y REMUNERACION DEL ALCALDE ■El alcalde provincial o distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo,

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Transcripción de la presentación:

Artículo 21°. - DERECHOS, OBLIGACIONES Y REMUNERACION DEL ALCALDE ■El alcalde provincial o distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fijada por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que la fija será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. ■El monto mensual de la remuneración del alcalde es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso; la misma que anualmente podrá ser incrementada con arreglo a ley, siempre y cuando se observe estrictamente las exigencias presupuestales y económicas propias de su remuneración.

ARTÍCULO 22.- VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR ■1. Muerte; ■2. Asunción de otro cargo proveniente de mandato popular; ■3. Enfermedad o impedimento físico permanente que impida el desempeño normal de sus funciones; ■4. Ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal; ■5. Cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal; ■6. Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad; ■7. Inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses; ■8. Nepotismo, conforme a ley de la materia; ■9. Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la presente Ley; ■10. Por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley de Elecciones Municipales, después de la elección.

ARTÍCULO 23.- PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR ■La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal

ARTÍCULO 24.- REEMPLAZO EN CASO DE VACANCIA O AUSENCIA ■En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: ■1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. ■2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

ARTÍCULO 25.- SUSPENSIÓN DEL CARGO ■1. Por incapacidad física o mental temporal; ■2. Por licencia autorizada por el concejo municipal, por un período máximo de treinta (30) días naturales; ■3. Por el tiempo que dure el mandato de detención; ■4. Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal. ■5. Por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad.