Normas de Control Escolar Relativas a la Inscripción, Reinscripción, Acreditación, Promoción, Regularización y Certificación en la Educación Básica DIRECCIÓN.

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La inscripción del aspirante está sujeta a la presentación de original y copia simple de la siguiente documentación: a) Ficha de solicitud de ingreso.
Transcripción de la presentación:

Normas de Control Escolar Relativas a la Inscripción, Reinscripción, Acreditación, Promoción, Regularización y Certificación en la Educación Básica DIRECCIÓN GENERAL DE ACREDITACIÓN, INCORPORACIÓN Y REVALIDACIÓN Octubre, 2012

Criterios para prevenir la No discriminación En atención al Convenio firmado por el CONAPRED y la SEP, se incluyen los principios de la No discriminación en las Normas 1.1, 10.1, 36 y 49.4 En ese sentido, se busca favorecer que los individuos ejerzan su derecho constitucional a recibir educación básica (preescolar, primaria y secundaria); sin discriminación por motivos de origen étnico, nacionalidad, género, edad, lengua, discapacidad, condición social, económica o de salud, religión, preferencia sexual o cualquier otra característica propia de la condición humana.

Necesidades Educativas Especiales y Aptitudes Sobresalientes Se actualizan las normas 26.5.3, 26.5.4, 34.4, 39.1, 39.2, 40.2.2, 40.3, 41, 42, 53.3 y 75.2, de conformidad con los requerimientos que envío la Coordinación Nacional del Programa de Fortalecimiento de la Educación Especial y de la Integración Educativa de la Dirección General de Desarrollo Curricular.

Innovaciones locales Las autoridades educativas locales podrán adaptar lo previsto en el Acuerdo 648 por el que se establecen Normas Generales para la Evaluación, Acreditación, Promoción y Certificación en la Educación Básica, a los contextos locales y desarrollar proyectos de innovación en materia de evaluación, acreditación, promoción y certificación, en tanto ello no afecte el tránsito nacional e internacional de educandos ni el carácter nacional de la educación básica y se conserve lo establecido en dicho Acuerdo. En ese sentido se actualiza la norma 3 Artículo 20 del Acuerdo 648

Se establecen como documentos equivalentes al Acta de Nacimiento: Inscripción Se establecen como documentos equivalentes al Acta de Nacimiento: Carta de Naturalización; Acta de Adopción; Acta de Reconocimiento; Pasaporte; Certificación Consular; Documento Migratorio; Cédula de Identificación, y Documento Nacional de Identidad Tratándose de documentos distintos a los anteriores, la DGAIR podrá emitir opinión específica según se requiera. norma 34.1.2

Inscripción Para gestionar la CURP de los alumnos que no cuenten con ella se deberá proporcionar a la autoridad educativa copia certificada de “acta de nacimiento” o documento probatorio de identidad correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el Instructivo Normativo para la Asignación de la Clave Única de Registro de Población que emitió la Secretaría de Gobernación, para mayor información consulte la página www.renapo.gob.mx Norma 31.1

Inscripción La constancia de la Clave Única de Registro de Población (CURP) impresa en papel blanco a través del portal www.renapo.gob.mx, tiene validez oficial para realizar trámites ante las dependencias del Gobierno Federal, Estatal o Municipal. Norma 34.2

Reinscripción en Educación Secundaria Se actualizan las normas: 51.1, 57.1, 57.1.1, 57.1.2, 57.2.1, 57.2.2, 57.2.3, y 61 51.1. Al alumno irregular (Alumno que presenta asignaturas no acreditadas) podrá considerársele, para su reinscripción al siguiente grado escolar, con un máximo de cuatro asignaturas no aprobadas, incluyendo las de otros ciclos escolares.   Su reinscripción estará condicionada a que después del periodo de regularización de agosto conserve como máximo tres asignaturas no acreditadas incluyendo las de otros ciclos escolares. Al concluir los primeros quince días hábiles del inicio del ciclo escolar, se deberá formalizar la reinscripción de los alumnos que después del periodo de regularización de agosto, conserven como máximo tres asignaturas no acreditadas incluyendo las de otros ciclos escolares. En caso de conservar cuatro asignaturas no acreditadas, se podrá optar por repetir el grado inmediato anterior y deberá cursar la totalidad de las asignaturas del mismo. El Área de Control Escolar deberá determinar la normatividad aplicable en el periodo de transición de las disposiciones establecidas de acuerdo a lo siguiente:

Reinscripción en Educación Secundaria Periodo de Transición Norma 2011-2012 Norma 2012-2013 (Acuerdo 648) Reinscripción condicionada hasta finales de septiembre. Después del segundo periodo de regularización en septiembre, se inscribe con dos asignaturas no acreditadas.   El alumno debe regularizar por lo menos 3 asignaturas de las 5 no acreditadas. Los alumnos que adeuden más de 5 asignaturas al concluir el ciclo escolar se considerarán como repetidores de grado. El alumno deberá recursar el grado cuando al concluir el periodo de regularización de septiembre conserve más de 2 asignaturas no acreditadas. Formalizar la reinscripción 15 días de iniciado el ciclo escolar. Después del primer periodo de regularización de agosto, se inscribe con 3 asignaturas no acreditadas. El alumno debe regularizar por lo menos 1 asignatura de las 4 no acreditadas. Los alumnos que adeuden 5 o más asignaturas al concluir el ciclo escolar se considerarán como repetidores de grado. El alumno deberá recursar el grado sí después del periodo de regularización de agosto conserve más de 3 asignaturas no acreditadas.

Acreditación Niveles de Desempeño, Escala de Calificación y Momentos de Evaluación en la educación Primaria y Secundaria. Se incluyen los siguientes términos. Promedio Final de Asignatura Acreditación de Asignatura Promedio Final de Grado Escolar Promedio Final de Nivel Educativo Se actualiza el Título VII

EDUCACIÓN SECUNDARIA ACREDITACIÓN 1º y 2º Criterios de Acreditación y Promoción de Grado EDUCACIÓN SECUNDARIA ACREDITACIÓN 1º y 2º a) El alumno acreditará el primero o segundo grado de la educación secundaria, cuando tenga un promedio final mínimo de 6.0 en cada asignatura del grado. b) El alumno que presente riesgo de no acreditar de una a cuatro asignaturas del grado podrá, durante el periodo de evaluación del quinto bloque, presentar un examen de recuperación por asignatura que incluya los aprendizajes de los cinco bloques. En este caso, el promedio final de asignatura será la calificación obtenida en dicho examen. c) Cuando al final del ciclo escolar, el alumno conserve hasta un máximo de cuatro asignaturas del grado no acreditadas, tendrá la oportunidad de presentar exámenes extraordinarios para regularizar su situación académica.    

Examen de Recuperación 6 6.0 7.4 6.2 7 8 5 El alumno que presente riesgo de no acreditar de una a cuatro asignaturas, podrá durante el periodo de evaluación del quinto bloque, presentar un Examen de Recuperación por asignatura, que incluya los aprendizajes de los cinco bloques. El promedio final de asignatura será la calificación obtenida en dicho examen, se registrará con un con un número entero y una cifra decimal y se cancelará con líneas horizontales el espacio correspondiente a la calificación del bloque V.

Matemáticas III, acreditada por Examen de Recuperación Registre en la parte del reverso, en el recuadro de OBSERVACIONES GENERALES, el nombre de la(s) asignatura(s) y enseguida acreditada(s) por medio del Examen de Recuperación.  

EDUCACIÓN SECUNDARIA PROMOCIÓN 1º y 2º Criterios de Acreditación y Promoción de Grado EDUCACIÓN SECUNDARIA PROMOCIÓN 1º y 2º a) El alumno será promovido al 2º o 3º grado, cuando:   a.1) Acredite el grado cursado; a.2) Al concluir los primeros quince días hábiles del inicio del siguiente ciclo escolar, conserve un máximo de tres asignaturas no acreditadas del primero o segundo grado de secundaria, o a.3) Acredite en la escuela una evaluación general de conocimientos del grado o grados de la educación secundaria en los que conserve asignaturas no acreditadas. b) El alumno tendrá que repetir el grado completo, cuando: b.1) Al concluir el ciclo escolar, presente cinco o más asignaturas no acreditadas de primero y/o segundo grado, o b.2) Al concluir los primeros quince días hábiles del inicio del siguiente ciclo escolar, conserve más de tres asignaturas de primero y/o segundo grado no acreditadas.

EDUCACIÓN SECUNDARIA ACREDITACIÓN 3º Criterios de Acreditación y Promoción de Grado a) El alumno acreditará el tercer grado de educación secundaria, cuando tenga un promedio final mínimo de 6.0 en cada asignatura del grado y no adeude asignaturas de grados previos. b) El alumno que presente riesgo de no acreditar de una a cuatro asignaturas del grado, podrá durante el periodo de evaluación del quinto bloque, presentar un examen de recuperación por asignatura que incluya los aprendizajes de los cinco bloques. En este caso, el promedio final de asignatura será la calificación obtenida en dicho examen. c) Cuando al final del ciclo escolar, el alumno conserve hasta un máximo de cuatro asignaturas no acreditadas de la educación secundaria, tendrá la oportunidad de presentar exámenes extraordinarios para regularizar su situación académica.     EDUCACIÓN SECUNDARIA ACREDITACIÓN 3º

EDUCACIÓN SECUNDARIA PROMOCIÓN 3º Criterios de Acreditación y Promoción de Grado El alumno acreditará la educación secundaria, cuando:  a.1) En todas las asignaturas establecidas en el plan de estudios de educación básica para este nivel educativo, obtenga un promedio final mínimo de 6.0, o   a.2) Acredite una evaluación general de conocimientos del tercer grado de la educación secundaria y se encuentren acreditadas todas las asignaturas de primer y segundo grado. b) El alumno tendrá que repetir el grado completo, cuando no logre acreditar la secundaria en los términos antes señalados. El alumno también tendrá el derecho de acreditar la educación secundaria, si aprueba un examen general de dicho nivel educativo ante la instancia evaluadora externa que determine la autoridad educativa competente. Este examen podrá presentarse cuantas veces sea necesario. Podrá presentarse por educandos que se encuentren en situación de repetición de grado. EDUCACIÓN SECUNDARIA PROMOCIÓN 3º

Período adicional de regularización, en el quinto bloque de evaluación 4° Período de la Educación Secundaria 1º 3º 2º EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Educación Básica EDUCACIÓN SECUNDARIA 4°Período Se centra en las asignaturas más que en el grado. Período adicional de regularización, en el quinto bloque de evaluación No promovido: Cuando al concluir el ciclo escolar, presente cinco o más asignaturas no acreditadas de primero y/o segundo grado, o al concluir los primeros quince días hábiles del inicio del siguiente ciclo escolar, conserve más de tres asignaturas de primero y/o segundo grado no acreditadas. En tercer grado, cuando no logre acreditar la secundaria. Promovido: Cuando tenga un promedio final mínimo de 6.0 en cada asignatura del grado. Para el caso de 3°grado además no debe adeudar asignaturas de grados previos. Examen de recuperación por asignatura: Cuando se presente riesgo de no acreditar de una a cuatro asignaturas del grado podrá, durante el periodo de evaluación del quinto bloque, presentar un examen de recuperación por asignatura que incluya los aprendizajes de los cinco bloques. Evaluación general de conocimientos del grado o grados que conserve asignaturas no acreditadas. Examen extraordinario: Cuando al final del ciclo escolar, el alumno conserve hasta un máximo de cuatro asignaturas del grado no acreditadas, tendrá la oportunidad de presentar exámenes extraordinarios para regularizar su situación académica. Evaluación general de conocimientos del tercer grado de la educación secundaria y se encuentren acreditadas todas las asignaturas de primer y segundo grado.

Regularización Evaluación General de Conocimientos en Educación Primaria y Secundaria Se integra la norma 80 Regularización Extraordinaria en educación secundaria Se actualizan las normas 81.4, 81.10, 81.11, 81.12, 81.13 y 81.16

Se actualiza el Título IX Certificación Con base en lo señalado por el Acuerdo 648, se establecen como formatos de certificación: La Cartilla de Educación Básica para la educación preescolar, primaria y secundaria. El Certificado de Educación Básica al concluir los doce grados de la educación básica. Se actualiza el Título IX

ce@sep.gob.mx Consultas: UNIDAD DE PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS EDUCATIVAS DIRECCIÓN GENERAL DE ACREDITACIÓN, INCORPORACIÓN Y REVALIDACIÓN DIRECCIÓN DE ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN Consultas: ce@sep.gob.mx Teléfono: (01 55) 36 01 31 12 Lada sin costo: 01 800 288 42 68