TEMA 9.- El Derecho de los Seguros Privados (I)

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Transcripción de la presentación:

TEMA 9.- El Derecho de los Seguros Privados (I) Juan Bataller Grau Catedrático de Derecho mercantil Departamento de Derecho mercantil Universitat de València

Contenidos 1.- Concepto, características y clases del contrato de seguro. Régimen jurídico. 2.- Elementos personales del contrato de seguro 3.- Formación y documentación del contrato 4.- Obligaciones de las partes en el contrato de seguro. 5.- Duración, prescripción y extinción del contrato de seguro. 6.- Los seguros de indemnización A- El principio indemnizatorio B.- El valor del interés C.- El daño D.- La suma asegurada E.- Relaciones entre el valor del interés y la suma asegurada: Seguro pleno, Sobreseguro, infraseguro y seguro cumulativo F.- La transmisión del interés asegurado G.- La liquidación del siniestro H.- Acreedores hipotecarios, pignoraticios o privilegiados I.- Subrogación 7.- Los seguros de suma 8.- Los seguros de prestación de servicios

Concepto, características y clases del contrato de seguro Concepto (art. 1 LCS): el contrato por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas

Concepto, características y clases del contrato de seguro Características: Oneroso: los sacrificios que realizan las partes encuentran su equivalente en el beneficio que obtienen Aleatorio: en el momento de concluir el contrato resulta incierto si el asegurador concretará su prestación y/o cuál será su cuantía, tratándose de los seguros de daños De duración: la contraprestación del asegurador consiste en cubrir el riesgo al asegurado durante el período de cobertura del contrato De adhesión: el tomador se limita, generalmente, a aceptar las condiciones ofertadas por el asegurador De máxima buena fe: genera obligaciones y deberes en las partes muy especiales

Concepto, características y clases del contrato de seguro Clases: Según el riesgo (LCS): daños y personas Según la prestación comprometida: indemnización, suma o servicios

Régimen jurídico del contrato de seguro LCS Derecho común: no solo es aplicable a los seguros expresamente regulados, sino también a seguros especiales y a los seguros atípicos de forma subsidiaria Normas semi-imperativa: cabe pacto más beneficioso para el asegurado Excepciones semi-imperatividad: misma LCS dispense y grandes riesgos Derecho del consumo: LGDCU se aplica si el tomador es consumidor Ley de condiciones generales de la contratación: es un contrato de adhesión

Régimen jurídico del contrato de seguro El papel de la autonomía de la voluntad. El control de incorporación: El tomador haya tenido oportunidad real de conocer de manera completa al tiempo de la celebración del contrato y hayan sido firmadas las condiciones generales de la contratación (arts. 5 y 7 LCGC) Control de transparencia formal de carácter general que garantice al adherente una posibilidad de conocimiento de las cláusulas predispuestas por el otro contratante (transparencia, claridad, concreción y sencillez) Las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito (art. 3 LCS) La interpretación del contrato de seguro: art. 6 LCGC, especialmente regla in dubio pro insecuritato

Régimen jurídico del contrato de seguro El papel de la autonomía de la voluntad. El control de contenido Art. 8 LCGC: Condiciones generales de la contratación entre profesionales: nulas cuando contradigan, en perjuicio del adherente, lo que disponga la Ley o cualquier norma imperativa o prohibitiva Condiciones generales de la contratación entre un profesional y un consumidor: se aplica régimen cláusulas abusivas arts. 82 y ss LGDCU) Art. 3 LCS: son nulas las cláusulas lesivas

Elementos personales del contrato de seguro Asegurador: solo entidades autorizadas (LOSSEAR) Mediador: intermedia en la contratación del seguro y presta servicios durante la vigencia de la relación aseguradora, en especial si hay siniestro Tomador: suscribe el seguro y asume obligaciones contractuales Asegurado: soporta el riesgo y asume obligaciones que por su naturaleza le correspondan Beneficiario: percibe la prestación del asegurador en caso de cubrirse el riesgo de la muerte del asegurado Víctima: puede ejercer la acción directa en seguro de responsabilidad civil Acreedor hipotecario o prendario: especiales derechos sobre la indemnización

Formación y documentación del contrato Soporte duradero = documento escrito Documento de cobertura provisional: instrumento de carácter transitorio que hace referencia al contrato de seguro definitivo, en tanto el tomador recibe la póliza Solicitud: no vincula al solicitante, por lo que el tomador no puede hacer una verdadera propuesta u oferta del contrato Proposición: oferta del asegurador que es irrevocable durante 40 días Póliza: documento privado firmado por tomador y asegurador que recoge el contrato de seguro. Art. 8 LCS establece contenido mínimo

Formación y documentación del contrato Oferta Aceptación

Formación y documentación del contrato Solicitud Proposición Aceptación Documentación Prima

Formación y documentación del contrato Art. 3 LCS: entrega de las condiciones generales con proposición Art. 96 LOSSEAR: Deber de información del asegurador al tomador Art. 42 LMSRP: Deber de información del mediador al tomador Análisis objetivo corredores

Formación y documentación del contrato: La póliza Condiciones particulares Condiciones especiales Condiciones generales Deberes información LOSSEAR y LMSRP

Formación y documentación del contrato: La práctica contractual Solicitud/proposición Aceptación Prima Documentación

Formación y documentación del contrato Formación y documentación del contrato. La previsión normativa: los deberes precontractuales Art. 3 LCS: entrega de las condiciones generales con proposición Art. 96 LOSEAR: Deber de información del asegurador al tomador Art. 42 LMSRP: Deber de información del mediador al tomador Análisis objetivo corredores

Formación y documentación del contrato: La póliza Condiciones particulares Condiciones especiales Condiciones generales Deberes información LOSSEAR y LMSRP

Formación y documentación del contrato El contrato de seguro es consensual No confundir perfección con inicio de la cobertura, pues pueden diferir en el tiempo