Aplicable a las auditorías de EEFF correspondientes a periodos iniciados a partir del 15 de diciembre de 2009.

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Transcripción de la presentación:

Aplicable a las auditorías de EEFF correspondientes a periodos iniciados a partir del 15 de diciembre de 2009

Alcance de esta NIA Trata de la responsabilidad que tiene el auditor en relación con los saldos de apertura en un encargo inicial de auditoría. Además de los importes que figuran en los EEFF, los saldos de apertura incluyen cuestiones cuya existencia al inicio del periodo debe ser revelada, tales como contingencias y compromisos.

OBJETIVO: El objetivo del auditor, con respecto a los saldos de apertura, consiste en obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada sobre si: b) Se han aplicado de manera uniforme en los EEFF del periodo actual las políticas contables adecuadas reflejadas en los saldos de apertura, o si los cambios efectuados en ellas se han registrado, presentado y revelado adecuadamente de conformidad con el marco de información financiera aplicable. a)Los saldos de apertura contienen incorrecciones que pueden afectar de forma material a los EEFF del periodo actual; y

Definiciones: Encargo de auditoria inicial Un encargo de auditoria en el que: a) Los EEFF del periodo anterior no fueron auditados; b) Los EEFF del periodo anterior fueron auditados por el auditor predecesor Saldos de apertura Saldos contables al inicio del periodo. Estos corresponden con los saldos al cierre del periodo anterior y reflejan las transacciones y hechos de periodos anteriores y las políticas aplicadas a dichos periodos. Auditor predecesor Auditor de otra firma de auditoria que audito los EEFF de una entidad en el periodo anterior y que ha sido sustituido por el auditor actual

REQUERIMIENTOS Procedimientos de auditoría Conclusiones e informe de auditoría

SALDOS DE APERTURA El auditor obtendrá evidencia de auditoria suficiente y adecuada sobre si los saldos de apertura contienen incorrecciones que afecten a los EEFF mediante: a) La determinación de si los saldos del ejercicio anterior han sido correctamente trasladados al presente ejercicio o, cuando proceda, si han sido reexpresados; b) La determinación de si los saldos de apertura reflejan la aplicación de políticas contables adecuadas; y c) La realización de uno o más de los siguientes procedimientos:

La revisión de los papeles de trabajo del auditor predecesor La evaluación relativa a si los procedimientos de auditoría aplicados en el periodo actual proporcionan evidencia relevante en relación con los saldos de apertura La aplicación de procedimientos de auditoria específicos para obtener evidencia en relación con los saldos de apertura

Si el auditor obtiene evidencia de auditoría de que los saldos de apertura contienen incorrecciones que podrían afectar de forma material a los EEFF del periodo actual, aplicará procedimientos de auditoría adicionales que resulten adecuados a las circunstancias, para determinar los efectos en los EEFF del periodo actual. Y si el auditor concluye que tales incorrecciones existen, lo comunicará al nivel adecuado de la dirección y a los responsabas del gobierno de la entidad, de conformidad con la NIA 450.

Las políticas contables aplicadas por la entidad. La naturaleza de los saldos contables, tipos de transacciones e información a revelar y los riesgos de incorrección material. La significatividad de los saldos de apertura en relación con los EEFF del periodo actual. Si los EEFF del periodo anterior fueron auditados, y en ese caso si el auditor predecesor expreso una opinión modificada. La naturaleza y extensión de los procedimientos de auditoria necesarios para obtener evidencia suficiente y adecuada en relación con los saldos de apertura depende de cuestiones tales como:

a) La observación del recuento físico de existencias actual y la conciliación con las cantidades de existencia inicial; b) La aplicación de procedimientos de auditoría en la relación con la valoración de partidas de existencias iniciales: y c) La aplicación de procedimientos de auditoría en relación con el beneficio bruto y el corte de operaciones Evidencia sobre los saldos de apertura: Con respecto a las existencias, pueden necesitarse uno o más de los siguientes procedimientos para proporcionar evidencia de auditoría suficiente y adecuada: En el caso de los activos y pasivos corrientes, los procedimientos de auditoría del periodo actual pueden proporcionar evidencia sobre los saldos de apertura. En el caso de los activos y pasivos no corrientes, en posible obtener una evidencia de auditoría mediante un examen de los registros contables y de otra información subyacente a los saldos de apertura.

Consideraciones específicas para las entidades del sector público  En el sector público pueden existir imitaciones a la información que el auditor actual puede obtener de un auditor predecesor. En las situaciones en las que dichas comunicaciones estén restringidas puede ser necesario obtener evidencia de auditoria por otros medios y, si no es posible obtener evidencia de auditoria suficiente y adecuada, se determinará el efecto sobre la opinión del auditor.

 El auditor obtendrá evidencia de auditoria suficiente y adecuada sobre si en los EEFF del periodo actual, se han aplicado de manera congruente las políticas contables reflejadas en los saldos de apertura, y sobre si los cambios efectuados en ellas se han registrado, presentado y revelado adecuadamente de conformidad con el marco de información financiera aplicable. CONGRUENCIA EN LAS POLÍTICAS CONTABLES

 Si los estados financieros del periodo anterior fueron auditados por un auditor predecesor y este expresó una opinión modificada, el auditor evaluará el efecto que la cuestión que origino la modificación tiene en la valoración de los riesgos de incorrección material en los EEFF del periodo actual, de conformidad con la NIA 315. INFORMACIÓN RELEVANTE EN EL INFORME DE AUDITORIA DEL AUDITOR PREDECESOR

CONCLUSIONES E INFORME DE AUDITORIA

 Si el auditor no puede obtener evidencia de auditoria suficiente adecuada con respecto a los saldos de apertura, expresará una opinión con salvedades o denegará la opinión sobre los EEFF, según corresponda, de conformidad con la NIA 705.  La NIA 705 establece requerimientos y proporciona orientaciones sobre las circunstancias que pueden llevar al auditor a expresar una opinión modificada sobre los EEFF, sobre el tipo de opinión que resulta adecuado según las circunstancias y sobre el contenido del informe de auditoria cuando el auditor expresa una opinión modificada. SALDOS DE APERTURA

La incapacidad del auditor de obtener evidencia de auditoria suficiente y adecuada en relación con los saldos de apertura puede dar lugar a una de las siguientes opiniones modificadas en el informe de auditoria: a) Una opinión con salvedades o la denegación de opinión, según las circunstancias; o b) Salvo que las disposiciones legales o reglamentarias lo impidan, una opinión con salvedades o la denegación de opinión, según corresponda, en relación con el resultado de las operaciones y los flujos de efectivo, en su caso, y una opinión no modificada o favorable en relación con la situación financiera.

Si el auditor concluye que los saldos de apertura contienen una incorrección que afecta de forma material a los estados financieros del periodo actual, y si el efecto de la incorrección no se registra, se presenta o se revela adecuadamente, el auditor expresará una opinión con salvedad o una opinión desfavorable, según corresponda, de conformidad con la NIA 705.

CONGRUENCIA DE LAS POLÍTICAS CONTABLES El auditor expresara una opinión con salvedades o una opinión desfavorable, según corresponda, de conformidad con la NIA 705, si concluye que: a) Las políticas contables del periodo actual no se aplican congruentemente en relación con los saldos de apertura, de conformidad con el marco de información financiera aplicable; b) Un cambio en las políticas contables no se registra, presenta o revela adecuadamente, de conformidad con el marco de información financiera aplicable.

OPINIÓN MODIFICADA EN EL INFORME EMITIDO POR EL AUDITOR PREDECESOR Si el informe de auditoria del auditor predecesor sobre los EEFF del periodo anterior contenía una opinión modificada que continua siendo relevante y material con respecto a los EEFF del periodo actual, el auditor expresara una opinión modificada en el informe de auditoria sobre los EEFF del periodo actual, de conformidad con la NIA 705 y la NIA 710 En algunas situaciones, una opinión modificada expresada por el auditor predecesor puede no ser relevante ni material con respecto a la opinión sobre los EEFF del periodo actual.

TIPOS DE OPINIÓN QUE PUEDE EMITIR EL AUDITOR EN UNA AUDITORÍA DE ESTADOS FINANCIEROS OPINIÓN LIMPIA: Cuando se haya encontrado evidencia de auditoría suficiente y adecuada para concluir que los EEFF han sido preparados em todos los aspectos materiales de conformidad con el marco de información financiera aplicable. OPINIÓN CON SALVEDADES: El auditor presentará una opinión con salvedades cuando en su trabajo haya encontrado evidencia de incorrecciones, que son materiales (significativas) pero no generalizadas. OPINIÓN DESFAVORABLE: Emitirá una opinión desfavorable siempre que en aplicación de su trabajo, se obtenga evidencia para concluir que las incorrecciones, individualmente y de forma agregada, son materiales y generalizadas (en el leguaje anterior cuando sean muy significativas). OPINIÓN DENEGADA: El auditor denegará la opinión o se abstendrá cuando, o bien no haya obtenido evidencia para dar una opinión clara, por lo que podrían haber incorrecciones materiales y generalizadas, o a pesar de haber obtenido evidencia, esta no es suficiente ni adecuada por lo que existen múltiples incertidumbres que impiden la formulación de la opinión.

Hecho Significativo pero no generalizado Significativo y generalizado Limitación al alcance, por imposibilidad de obtener evidencia suficiente y adecuada. SalvedadesDenegado Error o incumplimiento de las normas. SalvedadesDesfavorable