CONCEPTO DE CONTRATO ADMINISTRATIVO: Es aquel contrato, suscrito entre un órgano de la administración del Estado, en ejercicio de una potestad pública.

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Transcripción de la presentación:

CONCEPTO DE CONTRATO ADMINISTRATIVO: Es aquel contrato, suscrito entre un órgano de la administración del Estado, en ejercicio de una potestad pública dentro de sus competencias, y un particular, para la satisfacción de las necesidades públicas o colectiva.

Precisiones. El concepto recoge la noción que identifica los contratos administrativos, el servicio público o de una comunidad determinada. Lo que justifica la noción de contrato administrativo, es el fin de servicio público que persigue el Estado mediante el contrato que celebra. El contrato administrativo no se encuentra totalmente disociado del derecho común o civil. Porque estamos frente a un acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones recíprocas. Para estar frente a un contrato administrativo, el órgano de la administración debe actuar dentro del ámbito de su competencia. Se requiere que el órgano del Estado actúe dentro de su ámbito para estar frente a un contrato válido.

Concepto Jurisprudencial. Existen dictámenes de la contraloría General de la república, que tratan de definir el contrato administrativo, ello a partir del artículo 9 de la ley de Bases Generales de la Administración del Estado. Entendiendo por contrato administrativo, no solo en un sentido restrictivo cuando se satisfacen necesidades públicas, sino además, en un sentido genérico, incorporando también todos aquellos contratos que celebra el Estado bajo las normas del derecho común. "Todo contrato celebrado por la Administración del Estado es un contrato administrativo". Ello sucede porque la Contraloría General de la República, es un órgano fiscalizador, por tanto se debe entender en sentido tal que todo los contratos que celebren los órganos del Estado estarán bajo su fiscalización. Nosotros estudiaremos al contrato administrativo, que se distingue de los contratos del derecho común, es decir, en un sentido restringido.

CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO. 5.- Están sujetos a control de juridicidad y mérito 1.- Una parte al menos debe ser una persona jurídica de derecho público 2.- Se rige por normas de derecho público 3.- Existe desigualdad de los fines de las partes contratantes 4.- Puede recaer sobre bienes que no están en el comercio humano

1.- Una parte al menos debe ser una persona jurídica de derecho público: Si ni una de las partes son órganos públicos no estaremos frente a un contrato administrativo. Por costumbre en la práctica, si ambas partes son órganos públicos, estaremos en presencia de un contrato interadministrativo o convenio. Y si es entre un órgano público y un particular se denominará contrato.

2.- Se rige por normas de derecho público: Son normas especiales de derecho público que producen efectos particulares que están contenidas en cuerpos jurídicos administrativos. V. gr. En un contrato de obra pública el órgano público puede poner término al contrato bajo ciertas condiciones. Otro ejemplo que nos señala que estamos en esta materia regido por normas particulares, es el efecto relativo de los contratos civiles, el que dice relación con que los efectos del contrato se extiende solo a las partes que lo celebraron, y en ciertos contratos administrativos, los efectos del contrato se extienden por el legislador a terceros administrados a través de cargas públicas. V. gr. Contrato de concesión de obra pública. Una autopista es un contrato celebrado entre órgano administrativo del Estado y una empresa, cuyos efectos se extienden a todos los administrados que usen la autopista al pagar el peaje.

3.- Existe desigualdad de los fines de las partes contratantes: El fin del órgano del Estado es satisfacer una necesidad pública, y del particular es un ánimo de lucro. El fin del particular, por consecuencia, resulta en beneficio del Estado al satisfacer la necesidad pública.

4.- Puede recaer sobre bienes que no están en el comercio humano: Los órganos del Estado pueden entregar en concesión bienes que no están en el comercio humano. V. gr. Concesión de una playa o subsuelo de la plaza pública para estacionamientos. En el derecho común adolecería de nulidad absoluta por objeto ilícito.

5.- Están sujetos a control de juridicidad y mérito: El contrato estará sujeto a toma de razón por parte de la Contraloría General de la República, que verificará que estén conforme a derecho. V. gr. Contrato celebrado superior a 5000UTM o por más de un periodo alcaldicio, deberá ser aprobado por el concejo municipal.

PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA a.- Principio de la libre concurrencia b.- Principio de la igualdad de los oferentes c.- Principio de la estricta sujeción a las bases d.- Principio de publicidad de los documentos de la licitación e.- Principio de la idoneidad del contratante f.- Principio de la gratuidad de los documentos de la licitación g.- Principio de la cautela del patrimonio público h.- Principio de la ecuación financiera del contrato i.- Principio de la legalidad presupuestaria j.- Principio de los actos separables, 53 inciso dos Ley N° 19880

a.- Principio de la libre concurrencia: Artículo 9 inciso dos de la ley de bases generales de la administración del Estado. Persigue considerar todas las ofertas de los oferentes en la medida cumplan con las bases de licitación. La idea central de éste principio, es que participe el mayor número de oferentes en las licitaciones, para que la administración pueda escoger la oferta más conveniente para los intereses públicos.

b.- Principio de la igualdad de los oferentes: No se puede discriminar arbitrariamente entre los oferentes, y por tal, el llamado es igualitario para todos los oferentes, y no se pueden exigir requisitos particulares para uno u otros, como garantías de montos mayores. Artículo 9 incido dos de la ley y del artículo 20 del reglamento 250. Las bases son las mismas para todos los oferentes. Art. 20 inciso final. Las Bases no podrán afectar el trato igualitario que las Entidades deben dar a todos los Oferentes ni establecer diferencias arbitrarias entre éstos.

c.- Principio de la estricta sujeción a las bases: Se debe estar únicamente a lo que señalan las bases de licitación, y no se puede extender por analogía a otros preceptos. Por tal, los procesos licitatorios deben ajustarse a las bases administrativas y técnicas. Las bases son obligatorias para la entidad pública licitante y para el oferente. Las consultas hechas por los oferentes a la administración, sus respuestas se comprenderán integrantes a las bases de licitación. En cuanto al foro inverso, se trata de las consultas que hace la administración a los oferentes. Éste principio se encuentra en el artículo 10 inciso tres, ley Artículo 10.- El contrato se adjudicará mediante resolución fundada de la autoridad competente, comunicada al proponente. El adjudicatario será aquel que, en su conjunto, haga la propuesta más ventajosa, teniendo en cuenta las condiciones que se hayan establecido en las bases respectivas y los criterios de evaluación que señale el reglamento. Los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. Las bases serán siempre aprobadas previamente por la autoridad competente. El reglamento determinará las características que deberán reunir las bases de las licitaciones.

d.- Principio de publicidad de los documentos de la licitación: Articulo 8 de la CPR y artículo 13 de la ley y artículo 28 del reglamento 250. Todas las resoluciones y actuaciones tanto de la administración y oferentes deben ser públicas. Artículo 8º.- El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto único cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones. Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional. El Presidente de la República, los Ministros de Estado, los diputados y senadores, y las demás autoridades y funcionarios que una ley orgánica constitucional señale, deberán declarar sus intereses y patrimonio en forma pública. Dicha ley determinará los casos y las condiciones en que esas autoridades delegarán a terceros la administración de aquellos bienes y obligaciones que supongan conflicto de interés en el ejercicio de su función pública. Asimismo, podrá considerar otras medidas apropiadas para resolverlos y, en situaciones calificadas, disponer la enajenación de todo o parte de esos bienes. Artículo 28.- Publicidad y gratuidad de los documentos de la licitación: Las Bases, sus modificaciones y aclaraciones, la Adjudicación y el Contrato de Suministro o de Servicio deberán estar siempre disponibles al público en el Sistema de Información en forma gratuita. Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en los casos del artículo 62 del presente Reglamento.

e.- Principio de la idoneidad del contratante: Está relacionado con el principio de la probidad Constitucional, artículo 8 CPR. Establecer bases que permitan escoger oferentes técnicos y financieramente idóneos. Los requisitos de idoneidad están en el artículo 4 de la ley

f.- Principio de la gratuidad de los documentos de la licitación: Artículo 6 de la ley y artículo 28 del reglamento 250. Todas las gestiones ante la administración del Estado son gratuitas. Artículo 6º. Principio de gratuidad. En el procedimiento administrativo, las actuaciones que deban practicar los órganos de la Administración del Estado serán gratuitas para los interesados, salvo disposición legal en contrario.

g.- Principio de la cautela del patrimonio público: Fundamento en el Principio de probidad Constitucional, artículo 8 inciso primero CPR, y de la ley 19886, artículo 6. Este principio se relaciona con las garantías de seriedad de la oferta, fiel cumplimiento del contrato y correcta ejecución del contrato, ello para cautelar el patrimonio público. Artículo 6, inciso final. Ley En todo caso, la Administración deberá propender a la eficacia, eficiencia y ahorro en sus contrataciones.

h.- Principio de la ecuación financiera del contrato: Busca el equilibrio económico de la relación contractual, mediante el pago de una indemnización cuando dicho equilibrio se rompe.

i.- Principio de la legalidad presupuestaria: Artículo 3 del reglamento 250. La administración no puede adjudicar a un oferente, si el órgano del Estado no cuenta con el presupuesto para poder pagar el bien o servicio que se desea adquirir. No se puede celebrar un contrato, si previamente no se encuentra en el patrimonio de la administración, el presupuesto necesario para financiar dicho contrato. Se debe contar con los recursos para convocar a una proceso de licitación, aun cuando exista el interés público comprometido. Artículo 3.- Autorizaciones presupuestarias. Las Entidades deberán contar con las autorizaciones presupuestarias que sean pertinentes, previamente a la resolución de adjudicación del contrato definitivo en conformidad a la Ley de Compras y al Reglamento.

j.- Principio de los actos separables, 53 inciso dos Ley N° 19880: La invalidación de un acto administrativo puede ser total o parcial. Si es parcial, no afectará las disposiciones que son independientes de la parte invalidada. El procedimiento comienza con un acto administrativo inicial, y se constituye de actos trámites, y concluye con un acto decisorio. V. gr. En una licitación todas las etapas son actos trámites. Si la administración no aclaro las consultas de los oferentes, por no contestar. Se invalidará parcialmente el proceso, solo la etapa de aclaración, pero los actos trámites o las etapas previas, no se verán afectados. Artículo 53. Invalidación. La autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto. La invalidación de un acto administrativo podrá ser total o parcial. La invalidación parcial no afectará las disposiciones que sean independientes de la parte invalidada. El acto invalidatorio será siempre impugnable ante los Tribunales de Justicia, en procedimiento breve y sumario.