CURSO TEORIA GENERAL DEL PROCESO

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Transcripción de la presentación:

CURSO TEORIA GENERAL DEL PROCESO La Norma Jurídica. Clasificación de la Norma Jurídica: normas materiales e instrumentales. Elementos de la norma procesal. Aplicación de la ley procesal: temporalidad y espacialidad. Lic. Roxana Canales

ORDENAMIENTO DE LA CONDUCTA La cultura, la más genuina creación del hombre, influye constantemente sobre él, significa ese ambiente propio de la persona, que traduce sus más hondas necesidad espirituales, en cuanto se objetiva, en cuanto se concreta en creaciones, ejerce las más diversas y profundas influencias sobre la vida de aquella. Las normas, cualquiera que sea su contenido o clasificación, sea este religioso, moral, jurídico o de trato social, expresan mediante signos, un debe ser que hace referencia a valores, constituyen autenticas creaciones culturales.

EL DERECHO Y LA MORAL La moral es una realidad que tiene distintas esferas o ámbitos. Podemos distinguir tres sectores dentro de la moral: la moral de la conciencia individual; la moral de los sistemas religiosos y la moral social o positiva. La moral de la conciencia individual parte de la idea del bien que el individuo se forja en su conciencia, de la cual se derivan ciertas normas de conducta. La conciencia es el ámbito genuino de la moral, en ella se originan las normas morales, es la instancia juzgadora sobre el cumplimiento o incumplimiento y la instancia sancionadora por medio del remordimiento en caso de violación.

EL DERECHO Y LA MORAL La moral de los sistemas religiosos es el conjunto de doctrinas morales cuyo ámbito de validez se extiende a todos los creyentes de una fe religiosa, y cuyo cumplimiento está a cargo de la instancia juzgadora de su conciencia. La moral social o positiva es el conjunto de preceptos morales vigentes en una sociedad en un determinado momento. Se expresa mediante los usos sociales.  

EL DERECHO Y LA MORAL Entre moral y derecho no existe separación absoluta, delimitada por líneas bien definidas, sino, por el contrario, relaciones muy estrechas y necesarias. Las obligaciones impuestas y garantizadas por la ley del estado tienen su fundamento en la aceptación que presta la conciencia de los ciudadanos; sin la protección del derecho las personas no podrían realizar sus deberes morales. “La moral es el fundamento sobre el que descansa la validez del derecho, porque el hacer posible la moral constituye una meta de orden jurídico”.

EL DERECHO Y LA MORAL El derecho impone un mínimo de moralidad, sin la cual la vida en sociedad no sería posible; cuando los criterios morales son los mismos entre todos los miembros de una comunidad. El no robar, no matar, la prohibición del incesto, etc. Las normas jurídicas se limitan a respaldar la convicción general de los ciudadanos; pero cuando los criterios morales son dispares, por ejemplo, cuando se discute sobre la eutanasia, el divorcio, el control de la natalidad, el aborto, el derecho impone normas validas para todos, sean cuales fueren sus opiniones personales.  

EL DERECHO Y LA MORAL La moral es la norma autónoma del deber, el derecho es la norma heterónoma del interés; el derecho responde a las necesidades perentorias, inaplazables, de la vida real, obedece a una razón práctica condicionada por la finalidad. Entre moral y derecho existe una estrecha vinculación. Ambas procuran lograr el bienestar individual y social del ser humano. La moral es unilateral y el derecho es bilateral; el derecho obliga y la moral aconseja; la moral es incoercible y el derecho es coercible la moral regula la vida autentica y el derecho la vida social

LA CLASIFICACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA La norma jurídica es un esquema o programa de conducta que disciplina la convivencia social, en un lugar y momento determinados, mediante la estipulación de derechos y deberes, cuya observancia puede ser impuesta coactivamente. La norma jurídica es usada para indicar la directiva conforme a la cual debemos orientar nuestra conducta. Mediante las normas jurídicas se regulan solamente las acciones posibles con una de estas tres modalidades normativas: de lo obligatorio, de lo prohibido y de lo permitido.

LA CLASIFICACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA Es importante resaltar lo interesante de la norma jurídica pues el mandato contenido en la norma es doble: un mandato primario: que establece determinadas reglas de conducta que disponen lo que se debe hacer o lo que no se debe hacer y, un mandato secundario o sancionatorio: que prevé la aplicación de la sanción o sea, de un mal a que se hace merecedor quien ha violado al mandato primario.  

LA CLASIFICACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA Las normas sustanciales o sustantivas o materiales: son las que estatuyen los derechos y deberes de los sujetos del derecho, en su vida de relación social. Por ejemplo, las normas contenidas en los códigos civil, penal, tributario, etc. Estas normas integran el denominado derecho sustancial o sustantivo o material. .

LA CLASIFICACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA Las normas procesales o adjetivas: regulan el desarrollo del proceso, o sea, la actividad jurisdiccional del estado, a fin de obtener un pronunciamiento que ponga fin a un conflicto; no determinan que es lo justo sino como se debe pedir la justicia. Constituyen lo que se denomina derecho procesal o adjetivo. Están contenidas, especialmente, en los códigos procesales. El derecho procesal es el instrumento necesario para que pueda realizarse la aplicación del derecho sustantivo

APLICACIÓN DE LA LEY PROCESAL – EFECTO EN EL TIEMPO Y EN EL ESPACIO Espacialidad y temporalidad: las normas jurídicas tienen validez espacial y temporal. Temporalidad Por ejemplo, el código civil peruano de 1984 rige apenas en Perú y solamente a las relaciones y situaciones que se produzcan durante su vigencia.

APLICACIÓN DE LA LEY PROCESAL – EFECTO EN EL TIEMPO Y EN EL ESPACIO Espacialidad La validez espacial del derecho se debe a la existencia de diversas entidades políticas llamadas Perú, argentina, Italia, Japón, etc. Pero en esencia, la mayoría de las normas jurídicas que integran el derecho son universales. Por ejemplo: el homicidio es castigado en Perú como en cualquier otro país: celebrado un contrato de compraventa, el vendedor debe entregar el bien y el comprador pagar el precio; esto sucede tanto en Perú como en cualquier otra parte del mundo.

APLICACIÓN DE LA NORMA PROCESAL EN EL ESPACIO Atendiendo a que la norma procesal regula las actividades realizadas como consecuencia del ejercicio de la función jurisdiccional del Estado, los alcances de la norma procesal están dados por la extensión de la soberanía nacional, lo cual se denomina Principio de Territorialidad. Es decir, un proceso se rige por las normas procesales del Estado al que pertenece el órgano jurisdiccional que lo conduce. El fundamento de dicho principio es la conveniencia política del Estado de hacer eficaz su sistema jurídico. Un juez nacional no puede aplicar una norma extranjera y tampoco es permisible que una norma extranjera pueda modificar una norma nacional.

APLICACIÓN DE LA NORMA PROCESAL EN EL ESPACIO Sin embargo, el principio de la territorialidad tiene límites subjetivos y objetivos. Los primeros están dados por la nacionalidad de los sujetos, mientras que los segundos tienen que ver con la ubicación del bien materia del conflicto. Es decir, nos encontramos frente a dos (2) normas procesales que pueden ser aplicadas pero que pertenecen a ámbitos espaciales distintos. En estos casos rige el principio de la reciprocidad, que viene a ser la cooperación jurídica internacional entre los Estados y que es una excepción al de territorialidad.

APLICACIÓN DE LA NORMA PROCESAL EN EL TIEMPO Temporalidad Si la nueva norma procesal sólo modifica situaciones muy concretas del proceso y puede perfectamente ser incorporada al proceso en trámite a fin de proveer a éste de sus bondades, debe ser aplicada. De otro lado, si los postulados de la nueva norma suponen una reforma sustancial en la estructura procedimental, al punto que su aplicación inmediata implique una transformación de las facultades y deberes de los sujetos procesales, entonces es indispensable evitar que el caos ingrese al proceso en trámite y lo perjudique.