Marcos Farias Michelle Rodriguez Matemática

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Transcripción de la presentación:

Marcos Farias Michelle Rodriguez Matemática El Derecho a la Educación vs El Derecho a Huelga Marcos Farias Michelle Rodriguez Matemática

“Los sindicatos de Primaria, Secundaria y UTU de Montevideo resolvieron un paro de 24 horas para el próximo jueves 18. Reclaman que el gobierno incluya un aumento salarial para los docentes en la próxima Rendición de Cuentas cuya discusión comienza en los primeros días de junio y debería culminar a fines del mes de agosto”. Fuente: http://www.elpais.com.uy/

De acuerdo con una publicación de Subrayado, hasta el 26 de junio, los escolares en Montevideo habían perdido 7 días de aula, y los del resto del país entre 2 y 3, mientras que en secundaria se perdieron 7 días de clase y 5 en el resto del país a consecuencia de las huelgas docentes. El cancelamiento de las vacaciones de setiembre generan nuevos conflictos. Entre ellos, protestas de los estudiantes (mayoritariamente del interior).

Derecho a Huelga: Huelga: “...En general es toda suspensión del trabajo, o trabajo en ritmo más lento...” OIT Objetivos (en general son): De naturaleza laboral, de naturaleza sindical, o de naturaleza política. Está sujeto a ser garantizado por la constitución de cada país.

El funcionario público tiene derecho a huelga, también está sujeto a la constitución. Se debe respetar algunos principios, entre ellos: actuar de buena fe, avisar con anticipación, mantener los servicios esenciales...

Según la OIT, el derecho de huelga es uno de los medios legítimos fundamentales de que disponen los trabajadores y sus organizaciones para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales (OIT, 1996, párrafos 473-475). Leyes que regulan el derecho a huelga en el Uruguay son: 13.720 y 18.566. Donde se declara: "la huelga es un derecho gremial. Sobre esta base se reglamentará su ejercicio y efectividad”.

Derecho a la Educación: En el artículo 26 de la Declaración se establece que “toda persona tiene derecho a la educación” y que el objetivo de la educación es: “el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.”

La Constitución de la República Oriental del Uruguay, la constitución vigente establece en el capítulo III, artículo 71: “declarase de utilidad social la gratuidad de la enseñanza oficial primaria, media, superior, industrial y artística y de la educación física; la creación de becas de perfeccionamiento y especialización cultural, científica y obrera, y el establecimiento de bibliotecas populares. En todas las instituciones docentes se atenderá especialmente la formación del carácter moral y cívico de los alumnos.”

Ley General de Educación : “Artículo 1. (De la educación como derecho humano fundamental).- Declárase de interés general la promoción del goce y el efectivo ejercicio del derecho a la educación, como un derecho humano fundamental. El Estado garantizará y promoverá una educación de calidad para todos sus habitantes, a lo largo de toda la vida, facilitando la continuidad educativa.” “Artículo 2. (De la educación como bien público).- Reconócese el goce y el ejercicio del derecho a la educación, como un bien público y social que tiene como fin el pleno desarrollo físico, psíquico, ético, intelectual y social de todas las personas sin discriminación alguna.”

“Artículo 3. (De la orientación de la educación) “Artículo 3. (De la orientación de la educación).- La educación estará orientada a la búsqueda de una vida armónica e integrada a través del trabajo, la cultura, el entretenimiento, el cuidado de la salud, el respeto al medio ambiente, y el ejercicio responsable de la ciudadanía, como factores esenciales del desarrollo sostenible, la tolerancia, la plena vigencia de los derechos humanos, la paz y la comprensión entre los pueblos y las naciones.” “Artículo 5. (Del sujeto de la educación).- Los titulares del goce y efectivo ejercicio del derecho a la educación, son los educandos. Los educadores como agentes de la educación deben formular sus objetivos y propuestas, y organizar los contenidos en función de los educandos, de cualquier edad.”

Análisis: Es derecho del trabajador reivindicar mejorías salariales y en las condiciones de trabajo. Los estudiantes tienen derecho a una educación, a una educación de calidad. Lo ideal sería encontrar un punto medio, algo que no perjudique ni a los trabajadores, ni a los estudiantes.

Bibliografía: http://telenocheonline.com http://www.subrayado.com.uy/Site/noticia/24666/ http://www.elobservador.com.uy/ http://adesmontevideo.uy/ http://www.fenapes.org.uy/ http://www.fder.edu.uy/contenido/rrll/contenido/distancia/s ector-publico/huelga.pdf Principios de la OIT sobre el derecho de huelga. B. Gernigon, A. Odero, y H. Guido. El derecho a huelga y sus límites. Dr. Nelson Larrañaga Zeni Ley General de Educación Constitución de la República Declaración Universal de los Derechos Humanos