CONVENIO DE BASILEA PRODUCCION MAS LIMPIA Facultad de Ingeniería Agraria Especialidad Ingeniería Ambiental.

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Transcripción de la presentación:

CONVENIO DE BASILEA PRODUCCION MAS LIMPIA Facultad de Ingeniería Agraria Especialidad Ingeniería Ambiental

■Fue adoptado el 22 de Marzo de 1989 y entro en vigor el 5 de mayo de ■Se realizo en Basilea, Suiza ubicada en la frontera con Francia y Alemania.

■Es un Acuerdo global, ratificado por varios países miembros y la Unión Europea. ■Para abordar los problemas y desafíos planteados por los residuos peligrosos.

Es la respuesta de la comunidad internacional a los problemas causados por la producción mundial anual de 400 millones de toneladas de desechos peligroso para el hombre y el medio ambiente debido a sus características toxicas/ecotoxicas, venenosas, explosivas, corrosivas, inflamables o infecciosas.

1.El transito transfronterizo de desechos peligrosos debe ser reducido al mínimo consistente con su manejo ambientalmente apropiado. 2.Los desechos peligrosos deben ser tratados y dispuestos lo mas cerca posible de la fuente de su generación. 3.Los desechos peligrosos deben ser reducidos y minimizados en su fuente.

■Reducir al mínimo la generación de desechos peligrosos en términos de cantidad y peligrosidad. ■Disponer los residuos lo mas cerca posible de la fuente de generación. ■Reducir el movimiento de desechos peligrosos.

CONTROL DE LOS MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE DESECHOS PELIGROSOS

Es el acuerdo ambiental, mas amplio.. En materia de desechos peligrosos y otros desechos El Convenio reglamenta los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y otros desechos.

Las Partes en el Convenio de Basilea Tienen la obligación general de garantizar que dichos movimientos transfronterizos se reduzcan al mínimo y que todo movimiento transfronterizo se realice de manera que queden protegidos la salud humana y el medio ambiente. El Convenio estipula que los movimientos transfronterizos solamente pueden tener lugar si se cumplen determinadas condiciones y si éstas están en correspondencia con determinados procedimientos. Las autoridades competentes designadas por las partes son las que evalúan si se cumplen los requisitos del Convenio de Basilea relativos a los movimientos transfronterizos.

Condiciones para el movimiento Transfronterizo Procedimiento de consentimiento informado previo Pilares del procedimiento de control movimientos transfronterizos

1.- Condiciones para el movimiento Transfronterizo todo movimiento de desechos peligrosos o de otros desechos : A los efectos del Convenio de Basilea, se entiende por movimiento transfronterizo todo movimiento de desechos peligrosos o de otros desechos :  Procedente de una zona sometida a la jurisdicción nacional de un Estado y  destinado a una zona sometida a la jurisdicción nacional de otro Estado, o a través de esta zona, o a una zona no sometida a la jurisdicción nacional de ningún Estado, o a través de esta zona, siempre que el movimiento afecte a dos Estados por lo menos.

“manejo ambientalmente racional” En todos los casos, el Convenio exige que se cumpla la norma del “manejo ambientalmente racional” de desechos peligrosos y de otros desechos. ¨Por manejo ambientalmente racional se entiende la adopción de todas las medidas posibles para garantizar que los desechos peligrosos y otros desechos se manejen de manera que queden protegidos el medio ambiente y la salud humana contra los efectos nocivos que pueden derivarse de tales desechos¨.

Los ministerios y las agencias de Medio Ambiente son, Los ministerios y las agencias de Medio Ambiente son, por lo regular, las mejores fuentes de información científica y técnica en este ámbito, y la Secretaría del Convenio de Basilea también publica directrices técnicas sobre diversos flujos de desechos que proporcionan orientación sobre las mejores prácticas para el manejo ambientalmente racional definidas por las Partes. El Convenio esclarece aún más las consecuencias de tales restricciones. En particular: Las Partes tienen derecho a prohibir total o parcialmente la importación de desechos peligrosos u otros desechos para su eliminación dentro de la zona bajo su jurisdicción.

Si una Parte restringe o prohíbe la importación de desechos peligrosos u otros desechos, las demás Partes tienen que respetar esta restricción o prohibición. Si una Parte restringe o prohíbe la importación de desechos peligrosos u otros desechos, las demás Partes tienen que respetar esta restricción o prohibición. Las Partes pueden decidir limitar o prohibir la exportación de desechos peligrosos y otros desechos a otras Partes. Las Partes pueden decidir limitar o prohibir la exportación de desechos peligrosos y otros desechos a otras Partes. En su tercera reunión, en 1995, la Conferencia de las Partes decidió modificar el Convenio insertando un nuevo Artículo 4A generalmente conocido como la Enmienda sobre la prohibición, que prohíbe ciertos movimientos transfronterizos en determinadas condiciones.

Se prohíbe a las Partes exportar desechos comprendidos en el ámbito del Convenio Se prohíbe a las Partes exportar desechos comprendidos en el ámbito del Convenio para su eliminación en la zona situada al sur de los 60o de latitud sur, sean o no esos desechos objeto de un movimiento transfronterizo. Un movimiento transfronterizo no puede realizarse con un Estado que no sea Parte. Un movimiento transfronterizo no puede realizarse con un Estado que no sea Parte. Las Partes no permitirán que se exporten desechos peligrosos y otros desechos a Estados que no sean Partes o que se importen de un Estado que no sea Parte, a menos que esté en vigor un acuerdo o arreglo relativo a movimientos transfronterizos que estipule el cumplimiento de requisitos para el manejo ambientalmente racional. Un movimiento transfronterizo puede tener lugar a través de Estados de tránsito que no sean Partes en el Convenio. Un movimiento transfronterizo puede tener lugar a través de Estados de tránsito que no sean Partes en el Convenio.

2.-Procedimiento de consentimiento informado previo ■ El Convenio de Basilea comprende un procedimiento detallado del Consentimiento fundamentado previo (PIC) con requisitos estrictos para los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y otros desechos. Estos procedimientos constituyen el meollo del sistema de control del Convenio de Basilea y se basan en cuatro fases fundamentales:

Fase 1: Notificación El propósito de la fase 1 es que el exportador informe debidamente al importador un movimiento transfronterizo propuesto de desechos peligrosos u otros desechos.

Fase 2: Documento de consentimiento y expedición del movimiento El propósito de la fase 2 es garantizar que el importador consienta el movimiento transfronterizo propuesto y que el envío de los desechos peligrosos o de otros desechos vaya acompañado de la documentación apropiada.

Fase 3: Movimiento transfronterizo La fase 3 ilustra los diferentes pasos que se deben seguir una vez iniciado el movimiento transfronterizo y hasta que los desechos hayan sido recibidos por el eliminador.

Fase 4: Confirmación de la eliminación El propósito de la cuarta y última fase del procedimiento de los movimientos transfronterizos es que el generador y el país de exportación reciban la confirmación de que los desechos transportados a través de sus fronteras han sido eliminados por el eliminador según lo planificado y de una manera ambientalmente racional.

ANEXOS ANEXO I

ANEXOS ANEXO II

ANEXOS ANEXO III

ANEXOS ANEXO IV

ANEXOS ANEXO V A

ANEXOS ANEXO V B

IMPLEMENTACION Y MECANISMOS DE CONTROL CONVENIO DE BASILEA

 Reducir al mínimo, controlar estrictamente los movimientos transfronterizos de desechos y eliminarlos de manera ambientalmente racional.  Reducir al mínimo la generación de residuos peligrosos tanto en términos de cantidad como de peligrosidad.  Eliminar los residuos peligrosos tan cerca como sea posible de la fuente de generación.

 Residuo:  Residuo: sustancias u objetos a cuya eliminación se propone proceder o se está obligado a proceder en virtud de la legislación vigente.  Residuos peligrosos:  Residuos peligrosos: residuos que pertenezcan a cualquiera de las categorías enumeradas en el Anexo I  Eliminación:  Eliminación: cualquiera de las operaciones especificadas en el Anexo IV del Convenio (disposición final, recuperación, reciclaje, etc) DEFINICIONES:

IMPLEMENTACION ■ Definición de la Autoridad Competente. ■ Adaptación de los procedimientos de implementación. ■ Elaboración de formularios de Notificación y del Movimiento. ■ Seminarios de difusión y capacitación dentro del Sector Salud. ■ Establecimiento de coordinaciones con otras instituciones. ■ Elaboración de regulaciones para la aplicación del Convenio.

EXPORTACIONES SISTEMA DE CONTROL DE LOS MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE DESECHOS PELIGROSOS ■ PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACION DE LOS MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS PRIMERA ETAPA ■ EL ESTADO DE EXPORTACION DEBE NOTIFICAR, POR CONDUCTO DE SU AUTORIDAD COMPETENTE, A LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE LOS ESTADOS INTERESADOS ■ ESTADO DE IMPORTACION ■ ESTADOS DE TRANSITO (60 días para responder)

SISTEMA DE CONTROL DE LOS MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE DESECHOS PELIGROSOS ■ OBJETIVO DE LA NOTIFICACIÓN – PROVEER INFORMACION DETALLADA SOBRE EL MOVIMIENTO Y LAS PARTES QUE INTERVIENEN – OTORGAR INFORMACION SOBRE LOS DESECHOS Y LAS OPERACIONES DE ELIMINACIÓN A LA QUE ESTÁN DESTINADOS (ANEXOS IVA Y IVB) – QUE EL PAIS DE IMPORTACION VERIFIQUE AUTORIZACIONES DE LA EMPRESA QUE ELIMINARA LOS RESIDUOS – QUE LOS PAISES INVOLUCRADOS ESTABLEZCAN LAS EXIGENCIAS QUE CORREPONDAN DE ACUERDO A SU LEGISLACIÓN EXPORTACIONES

■ NOTIFICACION UNICA O MULTIPLE PARA UN MISMO RESIDUO Y BAJO LAS MISMAS CONDICIONES ■ LA NOTIFICACION SE REALIZA A TRAVES DEL FORMULARIO DE NOTIFICACION PROCEDIMIENTO NACIONAL ■ TRAMITES SE REALIZAN A TRAVES DEL MINISTERIO DE SALUD (SERVICIOS DE SALUD) ■ VERIFICACION DE DATOS CONTENIDOS EN FORMULARIO DE NOTIFICACION ■ EXIGENCIAS DE ACUERDO A REGLAMENTACION VIGENTE (DECRETO Nª 594)

PROCEDIMIENTO NACIONAL ■ CODIFICACION DE LOS FORMULARIOS: – NOTIFICACION: – MOVIMIENTO : ■ ENVIO DE FORMULARIOS AL NIVEL CENTRAL(SI ES A TRAVES DE LOS S.S.) ■ LA NOTIFICACION SE ACOMPAÑA DE OFICIO DEL SUBSECRETARIO DE SALUD (AUTORIDAD COMPETENTE DE CHILE), DONDE SE SOLICITA FORMALMENTE LA AUTORIZACION. ■ NO SE PUEDE INICIAR LA EXPORTACION SIN LA RESPUESTA DE LOS PAISES INVOLUCRADOS.

2.-Exportador  Datos 3.-Tipo de notificación  Unica  Múltiple 4.- Destinatario  Datos 9.- Eliminador de los desechos 8.- Generador  Datos 13.- Desechos  Nombre y composición  Números identificatorios EXPORTACIONES

14.- Declaración del exportador Certifico que la información antes proporcionada está completa y es correcta y es la mejor información que conozco sobre la materia. También certifico que existen obligaciones contractuales legales con el destinatario o eliminador de los residuos y aseguro que existen o existirán al momento de la exportación seguros comprometidos: NOMBRE FIRMA EXPORTACIONES

SISTEMA DE CONTROL DE LOS MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE DESECHOS PELIGROSOS ■ PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR EL MOVIMIENTO TRANSFRONTERIZO DE DESECHOS SEGUNDA ETAPA – FORMULARIO DE MOVIMIENTO TRANSFRONTERIZO FIRMADO POR AUTORIDAD COMPETENTE ■ AUTORIZACION EXPRESA PAIS DE IMPORTACION ■ AUTORIZACION EXPRESA O NO DE PAISES DE TRANSITO – CADA EXPORTACION REQUIERE UN FORMULARIO DE MOVIMIENTO – SE DEBEN INDICAR LOS DATOS EXACTOS DEL MOVIMIENTO EXPORTACIONES

SEGUNDA ETAPA ■ NO SE DEBE REALIZAR EL MOVIMIENTO SIN ESTE FORMULARIO FIRMADO ■ ESTABLECIMIENTO DE COORDINACIONES CON ADUANAS ■ CONTROL ADUANERO AL MOMENTO DE SALIDA DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS – REQUERIR FORMULARIO COMO REQUISITO – AVISO A SALUD PARA REGISTRAR LA SALIDA DE LOS RESIDUOS EXPORTACIONES

MOVIMIENTOS REALIZADOS Y SOLICITUDES ■ 5 EMPRESAS ESTAN O HAN ESTADO AUTORIZADAS PARA EXPORTAR, PRINCIPALMENTE DURANTE LOS AÑOS 2001 Y 2002 ■ LOS RESIDUOS EXPORTADOS CONSISTEN EN PCB’s (TRANSFORMADORES Y CONDENSADORES) Y BATERIAS DE PLOMO, USADAS Y SECAS. ■ 17 EMPRESAS HAN SOLICITADO INICIAR LOS TRAMITES DE EXPORTACION ■ LOS PRINCIPALES DESTINOS SON SUDAMERICA (BATERIAS) Y EUROPA (PCB’S) ■ LOS RECHAZOS A LAS SOLICITUDES SE DEBEN A PROHIBICION DE INGRESO DE RESIDUOS PELIGROSOS EN LOS PAISES DE IMPORTACION EXPORTACIONES

SUBSECRETARIO DE SALUD

■ CUALQUIER IMPORTACION DEBE CONTAR CON LA AUTORIZACION EXPRESA DE LA AUTORIDAD COMPETENTE ■ POLITICA DE SALUD ES DE PROHIBICION DE INGRESO, BAJO CUALQUIER FIN, MIENTRAS NO EXISTA LA CAPACIDAD REAL DE TRATAR ADECUADAMENTE LOS RESIDUOS ■ PROYECTO DE LEY QUE PROHIBE EL INGRESO DE RESIDUOS PELIGROSOS A LOS DESECHOS IMPORTACIONES

SITUACIONES DE CONFLICTO ■ REALIZACION DE EXPORTACIONES SIN SEGUIR EL PROCEDIMIENTO DEL CONVENIO ■ RECLAMO DE PAISES DE TRANSITO Y DE IMPORTACION POR NO HABER SIDO NOTIFICADOS O NO HABER DADO SU CONSENTIMIENTO ■ DIFICULTAD DE CONTROLAR LAS SALIDAS E NGRESOS DE RESIDUOS PELIGROSOS ■ DEMANDAS CRECIENTES DE LOS PAISES INVOLUCRADOS EN UN MOVIMIENTO TRANSFRONTERIZO DE RESIDUOS PELIGROSOS ■ FALTA DE DEFINICIONES CLARAS:QUE ES UN RESIDUO, QUE ES UN PAIS DE TRANSITO, COMO DEBEN SER LOS SEGUROS

AVANCES ■ ESTABLECIMIENTO DE GRUPO DE TRABAJO PARA ANALIZAR PROBLEMAS Y MEJORAR LAS COORDINACIONES ■ MAYOR CONOCIMIENTO DE LO QUE ES Y COMO FUNCIONA EL CONVENIO DE BASILEA ■ MEJORAMIENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS (ACTUALIZACION DE FORMULARIOS, TIEMPOS DE ENTREGA DE DOCUMENTOS) ■ APERTURAS ARANCELARIAS ESPECIFICAS PARA RESIDUOS ■ INCORPORACION DE LA AUTORIZACION DE SALUD EN EL ARANCEL ADUANERO