RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS LEY 734 DE 2002

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Transcripción de la presentación:

RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS LEY 734 DE 2002

LA FALTA DISCIPLINARIA De acuerdo con el Artículo 23 de la Ley 734 de 2002 constituye falta disciplinaria, y por lo tanto da lugar a la acción e imposición de la sanción correspondiente, la incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en la Ley 734 de 2002 que conlleve incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad contempladas en el artículo 28 del mismo ordenamiento.

SUJETOS DISCIPLINABLES Los servidores públicos responden por la infracción de la Constitución y la Ley. Por la omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones, por lo que su comportamiento debe ser ejemplar frente a la sociedad. Acción: Ejercicio de la posibilidad de hacer. Omisión: Abstención de hacer o decir. Extralimitación: Excederse en el uso de facultades o atribuciones. Los particulares que cumplan labores de: Interventoría en los contratos estatales Que ejerzan funciones públicas Presten servicios públicos a cargo del Estado, de los contemplados en el artículo 366 de la Constitución Política, administren recursos de este.

Artículo 29 Constitución Política Debido Proceso PRINCIPIOS RECTORES DE LA ACTUACIÓN DISCIPLINARIA Legalidad. Debido proceso. Reconocimiento de la dignidad humana. Presunción de inocencia. Derecho a la defensa. Proporcionalidad. Motivación. Igualdad ante la ley disciplinaria. Territorialidad. Artículo 29 Constitución Política Debido Proceso

LOS DEBERES: Cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley Cumplir el servicio Utilizar los bienes y recursos Cuidar la información Tratar con respeto a las personas Cumplir instrucciones del Jefe Realizar las labores personalmente Buen uso del tiempo Motivar las decisiones tomadas Colaborar con la administración de justicia Cuidar los bienes y valores asignados Ser propositivo Resolver las quejas y denuncias Mecanismos de información a la ciudadanía Capacitarse y actualizarse en su área

LAS PROHIBICIONES : No acatar la Constitución y la Ley Imponer trabajos ajenos a la función Solicitar dádivas o beneficios indebidos Ejecutar actos de violencia Retardar la prestación del servicio o la respuesta a una petición No observar la moral y las buenas costumbres Incumplir las decisiones judiciales Suministrar información errónea Dar lugar a la pérdida de bienes Desempeño de más de 1 empleo público Ejercer coacción Exhibir documentos o dar a conocer información Discriminar Participar en huelgas (servicios esenciales) Proporcionar noticias o informes

LAS FALTAS DISCIPLINARIAS: Gravísimas. Habrá culpa gravísima cuando se incurra en falta disciplinaria por ignorancia supina, desatención elemental o violación manifiesta de reglas de obligatorio cumplimiento. Son taxativas. (Art. 48 Ley 734/02) Graves. La culpa será grave cuando se incurra en falta disciplinaria por inobservancia del cuidado necesario que cualquier persona del común imprime a sus actuaciones. (Art. 50 Ley 734/2000) Leves. El incumplimiento a los deberes, abuso de los derechos, extralimitación de funciones, violación prohibiciones, conflicto de intereses. .

PRESERVACIÓN DEL ORDEN INTERNO. Cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden administrativo al interior de cada dependencia sin afectar sustancialmente los deberes funcionales, el jefe inmediato llamará por escrito la atención al autor del hecho sin necesidad de acudir a formalismo procesal alguno. Este llamado de atención se anotará en la hoja de vida y no generará antecedente disciplinario.

CLASES DE SANCIONES El servidor público está sometido a las siguientes sanciones: 1. Destitución e inhabilidad general, (faltas gravísimas) 2. Suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial (faltas graves). 3. Multa, para las faltas leves dolosas. 5. Amonestación escrita, para las faltas leves culposas.

CAUSALES DE EXCLUSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA. Está exento de responsabilidad disciplinaria quien realice la conducta: 1.   Por fuerza mayor o caso fortuito. 2. En estricto cumplimiento de un deber constitucional o legal de mayor importancia que el sacrificado. 3. En cumplimiento de orden legítima de autoridad competente emitida con las formalidades legales. 4.  Por salvar un derecho propio o ajeno al cual deba ceder el cumplimiento del deber, en razón de la necesidad, adecuación, proporcionalidad y razonabilidad. 5.   Por insuperable coacción ajena o miedo insuperable. 6.  Con la convicción errada e invencible de que su conducta no constituye falta disciplinaria. 7.  En situación de inimputabilidad. “Ningún país por sí solo, ninguna región por sí sola, va a poder ser exitoso o exitosa en esta lucha contra el crimen organizado, contra el narcotráfico, si no hay un trabajo mancomunado, unido.”

Las faltas disciplinarias pueden ser: El procedimiento disciplinario Cuestiones Previas Indagación preliminar Investigación disciplinaria Pliego de cargos Decisión 1ª instancia (sanción) 2ª Instancia Ejecución y registro de sanciones Las faltas disciplinarias pueden ser: Gravísimas. Graves. Leves Cada una de estas a su vez puede ser dolosa o culposa

. La responsabilidad en el Código Penal 1. Delitos contra los Sistemas Informáticos 2. Delitos contra la Fe Pública 3. Delitos contra la Administración Pública TÍTULO VII BIS. DE LA PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN Y DE LOS DATOS. Artículo 269a. Acceso abusivo a un sistema informático. El que, sin autorización o por fuera de lo acordado, acceda en todo o en parte a un sistema informático protegido o no con una medida de seguridad, o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. “Ningún país por sí solo, ninguna región por sí sola, va a poder ser exitoso o exitosa en esta lucha contra el crimen organizado, contra el narcotráfico, si no hay un trabajo mancomunado, unido.”

. La responsabilidad en el Código Penal TITULO IX. DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA. CAPITULO III. DE LA FALSEDAD EN DOCUMENTOS. Articulo 287. Falsedad material en documento público. El que falsifique documento público que pueda servir de prueba, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. Si la conducta fuere realizada por un servidor público en ejercicio de sus funciones, la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses “Ningún país por sí solo, ninguna región por sí sola, va a poder ser exitoso o exitosa en esta lucha contra el crimen organizado, contra el narcotráfico, si no hay un trabajo mancomunado, unido.”

. La responsabilidad en el Código Penal TITULO IX. DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA. CAPITULO III. DE LA FALSEDAD EN DOCUMENTOS. Articulo 287. Falsedad material en documento público. El que falsifique documento público que pueda servir de prueba, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. Si la conducta fuere realizada por un servidor público en ejercicio de sus funciones, la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses “Ningún país por sí solo, ninguna región por sí sola, va a poder ser exitoso o exitosa en esta lucha contra el crimen organizado, contra el narcotráfico, si no hay un trabajo mancomunado, unido.”

. La responsabilidad en el Código Penal TITULO XV. DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PÚBLICA ARTICULO 397. PECULADO POR APROPIACION. El servidor público que se apropie en provecho suyo o de un tercero de bienes del Estado… ARTÍCULO 403-A. FRAUDE DE SUBVENCIONES. El que obtenga una subvención, ayuda o subsidio proveniente de recursos públicos mediante engaño sobre las condiciones requeridas… ARTICULO 404. CONCUSION. El servidor público que abusando de su cargo o de sus funciones constriña o induzca a alguien a dar o prometer… ARTICULO 405. COHECHO PROPIO. El servidor público que reciba para sí o para otro, dinero u otra utilidad, o acepte promesa remuneratoria… “Ningún país por sí solo, ninguna región por sí sola, va a poder ser exitoso o exitosa en esta lucha contra el crimen organizado, contra el narcotráfico, si no hay un trabajo mancomunado, unido.”

. La responsabilidad en el Código Penal ARTICULO 411. TRAFICO DE INFLUENCIAS DE SERVIDOR PUBLICO. El servidor público que utilice indebidamente, en provecho propio o de un tercero, influencias derivadas del ejercicio del cargo o de la función… ARTICULO 413. PREVARICATO POR ACCION. El servidor público que profiera resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley… ARTICULO 416. ABUSO DE AUTORIDAD POR ACTO ARBITRARIO E INJUSTO. ARTICULO 418. REVELACION DE SECRETO. ARTICULO 422. INTERVENCION EN POLITICA. ARTICULO 424. OMISION DE APOYO. “Ningún país por sí solo, ninguna región por sí sola, va a poder ser exitoso o exitosa en esta lucha contra el crimen organizado, contra el narcotráfico, si no hay un trabajo mancomunado, unido.”

Gracias