Regulación banco centralista del mercado de valores De la Ley No. 16

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Transcripción de la presentación:

Regulación banco centralista del mercado de valores De la Ley No. 16 Regulación banco centralista del mercado de valores De la Ley No. 16.749 a la Ley No. 18.627 con supervisión unificada a través de la SSF Dr. Nicolás Piaggio – 12/09/2018

Evolución normativa    Mercado de valores totalmente libre – Bolsa de Valores fundada en el siglo XIX. Régimen de libertad – ausencia de normativa. Primer norma legal - Decreto Ley 15.322 (art. 26) sobre competencia del PE (con asesoramiento del BCU) para regular las bolsas de valores. Comunicación 93/61 del Banco Central del Uruguay sobre bolsas de valores. Protocolo de Colonia de 1994 – normativa MERCOSUR . Primera Ley de Mercado de Valores - Ley 16.749 – Decreto Reglamentario 344/96. Ley de Mercado de Valores vigente - Ley 18.627 – Decreto Reglamentario.

Primera Ley de Mercado de Valores Principios Rectores. Autorregulación bursátil pero con supervisión por el Banco Central del Uruguay . Transparencia del mercado de valores – información veraz, suficiente y oportuna que permita decisión informada. Mercado justo eficiente y equitativo. Define “Oferta Pública de Valores” y “Oferta Privada de Valores”. Sanciona conductas que contrarían la transparencia – insider trading / divulgación de información falsa .  

Primera Ley de Mercado de Valores Introdujo distinción entre oferta pública y oferta privada de valores Definió Intermediarios de valores, bolsas de valores, cajas de valores Actualizó y facilitó emisiones de Obligaciones Negociables, derogando muchos artículos de la ley de Sociedades Comerciales Eliminó restricciones a los bancos para invertir en Obligaciones Negociables de oferta de pública. Competencia sobre el mercado de valores ejercida por el Área de Mercado de Valores (que no era una Superintendencia).

Autorregulación Bursátil   Autorregulación Bursátil Previo a la primera Ley de Mercado de Valores – libertad absoluta, bajo regulación de Bolsa de Valores. La primera LMV acepta solución eclética – Autorregulación bursátil pero con supervisión del BCU. IOSCO – Principio para Autorregulación. “Cuando el sistema regulatorio utiliza organizaciones autorreguladas que ejercen alguna responsabilidad de supervisión directa sobre sus áreas de competencia, dichas organizaciones autorreguladas deberán estar bajo la supervisión del Regulador y debería observar estándares de justicia y confidencialidad cuando ejerza poderes y responsabilidades delegadas.”

Ventajas y Desventajas de la Autorregulación Bursátil Reguladores más cercanos a regulados y conocedores de los problemas del mercado. Regulación más eficiente, pudiendo el regulador reaccionar rápidamente. Identificación temprana de los problemas y solución a medida. Incentivo para que regulación sea eficiente y no perjudique funcionamiento del mercado. Permite que Gobierno se dedique a áreas donde no hay autorregulación.

Desventajas Riesgo de vacíos y contiendas de competencias entre la bolsa de valores y el Regulador. Potencial duplicación entre supervisión de la bolsa y del Regulador. Riesgo de renuencia a imponer sanciones a colegas del mercado o de aplicarlas no equitativamente. Riesgo de no introducir normas necesarias en protección de inversores, para no encarecer operativa. Riesgo de conductas anticompetitivas para impedir Nuevos Competidores.

Intermediario de Valores Art 16 – intermediario de valores son “aquellas personas físicas o jurídicas que realizan en forma profesional y habitual operaciones de corretaje, de comisión u otras tendientes a poner en contacto a oferentes y demandantes de valores objeto de oferta pública“. Giro “poner en contacto a oferentes y demandantes de valores objeto de oferta pública” . Decreto 344/96 (art 25). Quienes sean intermediarios de valores fuera de una bolsa de valores deben DECLARAR tal actividad al Banco Central del Uruguay. Ámbito de libertad para realizar esta actividad.

Ley vigente de Mercado de Valores Elimina Autorregulación Bursátil. Unificación de regulación en SSF. Mantiene principio rector de transparencia de mercado, buscando fomentar y preservar un mercado de valores competitivo, ordenado y transparente. Precisa la definición de insider trading; actualmente en vías de criminalización? Introduce normativa de Gobierno Corporativo.

Acota actividad de los intermediarios de valores a la “intermediación” en valores y exige licencia. Habilita a la SSF a reglamentar las operaciones de “toma de control” de sociedades abiertas (OPAs). Obligatoriedad de valores escriturales, regula entidades registrantes. Impone obligatoriedad de actuación de representante de los inversores. Aplicación a fideicomisos financieros? Crea la Comisión de Promoción del Mercado de Valores

Oferta privada – Problemática actual Indeterminación/determinación elemento importante pero no suficiente. Valores emitidos localmente no se pueden colocar en más de 25 inversores; es razonable? Valores extranjeros? Problemática fiscal desde reforma tributaria de 2007 que inviabiliza emisiones en el extranjero.

Oferta pública – Problemática Inexistencia de mercado accionario, escaso desarrollo de mercado de títulos de deuda. Uso de Fideicomisos Financieros, sin mercado secundario y como vehículos para inversión de AFAPs/Banco de Seguros. Problemática de valuación de inversiones ante inexistencia de mercado secundario. Escaso interés de tramo minorista, ante productos estructurados para inversores Institucionales. No reglamentación de registro simplificado de valores públicos extranjeros prevista en Decreto 322/011 (art 12). Oferta simplificada – escaso éxito.

MUCHAS GRACIAS