Pautas a considerar para el ejercicio 2010

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Transcripción de la presentación:

Pautas a considerar para el ejercicio 2010

Marco Legal - General * Código de Comercio (1902) * Ley del Notariado (D.Leg. Nº 1049) * Ley General de Sociedades (Ley 26887) * Código Tributario (Arts. 62º, 87º y 175º) * Ley del Impuesto a la Renta y reglamento * Ley del IGV y reglamento * Resolución Nº 234-2006/SUNAT y modificatorias

PRINCIPALES OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE CARÁCTER FORMAL 1 Determinación del sistema en el cual se llevarán los libros y/o registros contables, el cual deberá comunicarse a SUNAT Manual. Computarizado.

PRINCIPALES OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE CARÁCTER FORMAL 2 Verificación de los libros que el contribuyente se encuentra obligado a llevar. Libros Principales. Libros Auxiliares Obligatorios.

PRINCIPALES OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE CARÁCTER FORMAL 3 Legalización de los libros y/o registros vinculados a asuntos tributarios antes de su uso, en el caso de sistema computarizado implica la legalización de las hojas continuas en blanco.

PRINCIPALES OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE CARÁCTER FORMAL 4 Efectuar la anotación de las operaciones e impresión de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, dentro del plazo máximo de atraso, los cuales deben observar las formalidades exigidas.

PRINCIPALES OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE CARÁCTER FORMAL 5 Efectuar el empaste de las hojas sueltas

Forma de llevar los Libros y Registros 1 Forma de llevar los Libros y Registros ¿El sistema elegido es aplicable para todos los libros y registros?

Forma de llevar los Libros y Registros Manual: Mediante Libros y Registros donde se realizan anotaciones manuales Sistemas Computarizado: Mediante un ordenador en hojas sueltas o continuas.

¿Cómo se determina el Sistema? Libros Principales - Inventarios y balances - Diario - Mayor MANUAL DEFINEN EL SISTEMA U HOJAS SUELTAS O CONTINUAS Los demás libros y registros Pueden llevarse en un sistema diferente

Comunicación de Cambio de Sistema Comunicado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al cambio Modificación de Sistema en Libros Principales No podrá variarse en el curso del ejercicio sino hasta el siguiente ejercicio.

Sistema de Libros y Registros Contables RTF 1006-4-1999 “Que los Registros de Venta y Registros de Compras son Registros Auxiliares cuya información se encuentra recogida en los Libros Principales de Contabilidad, por lo que el hecho que el recurrente lleve dichos Registros en forma computarizada no significa que haya cambiado su sistema de contabilidad ya que sus demás libros los continúa llevando en forma manual.”

Comunicación del Sistema RTF 9074-5-2001 “Se confirma la apelada que declaró improcedente la reclamación …por la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 173º del Código Tributario al haberse acreditado que la recurrente no cumplió con informar a la SUNAT acerca del cambio de su Sistema de Contabilidad”

SISTEMA DE CONTABILIDAD Comunicación Extemporánea Vs SISTEMA DE CONTABILIDAD Comunicación Extemporánea Vs. Cambio de Sistema (Libros Principales) COMUNICACIÓN EXTEMPORÁNEA CAMBIO DE SISTEMA Supuesto Planteado: Hasta el ejercicio 2009 Sistema Manual Supuesto Planteado: Desde Enero hasta Marzo 2009 Anota sus operaciones a través del sistema Manual ¿A partir de Abril puede llevar en forma computarizada? Legaliza hojas continuas para su uso a partir de Enero de 2010 No comunica a SUNAT dentro de los 5 primeros días hábiles del mes Implica cambio de Sistema Comunicación extemporánea Procede cambio de sistema a partir de Enero de 2010 No procede cambio en el ejercicio 2009 Infracción (Num. 5 Art. 173) Se cambia en el ejercicio 2010 Se comunica dentro de los 5 primeros días hábiles del mes de Enero 2010 Sanción Tabla I: Multa 50% de la UIT Gradualidad aplicable: Subsanación Voluntaria Rebaja (100%)

CONTABILIDAD COMPLETA Y SIMPLIFICADA 2 CONTABILIDAD COMPLETA Y SIMPLIFICADA ¿Qué libros integran la Contabilidad Completa?

Libros y Registros que debe llevar todo negocio Artículo 33º Código de Comercio Libros Principales Libros auxiliares obligatorios CLASIFICACIÓN Libros auxiliares voluntarios

ARTICULO 65º TUO LIR Modificado por D. Leg. Nº 1086 “Los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT deberán llevar como mínimo un Registro de Ventas, un Registro de Compras y Libro Diario de Formato Simplificado de acuerdo con las normas sobre la materia. Los demás perceptores de rentas de tercera categoría están obligados a llevar Contabilidad Completa”.

ARTICULO 65º TUO LIR Modificado por D. Leg. Nº 1086 Normas de la Materia: Reglamento de la Ley del IGV: Artículo 10º Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT Artículo 12º vigente a partir del 01.01.2009 Artículo 13º, numeral 5-A vigente a partir del 01.01.2009.

ARTICULO 65º TUO LIR Modificado por D. Leg. Nº 1086 INFORME Nº 229-2008-SUNAT/2B0000 Sumilla “Las modificaciones efectuadas por el D. Leg. Nº 1086, con relación al RER y al artículo 65º del TUO de la LIR entraron en vigencia el 01.10.2008. Sin embargo, la obligación de llevar el Libro Diario de Formato Simplificado está supeditada a la entrada en vigencia del artículo 13º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT.

INGRESOS NETOS DEL EJERCICIO ANTERIOR ARTICULO 65º TUO LIR Modificado por D. Leg. Nº 1086 INGRESOS NETOS DEL EJERCICIO ANTERIOR LIBROS Y/O REGISTROS Hasta 150 UIT Como mínimo y en forma obligatoria: Registro de Ventas Registro de Compras Libro Diario de Formato Simplificado Superiores a 150 UIT CONTABILIDAD COMPLETA

Contabilidad Completa Hasta el 31.12.08 no se detallaba LIBROS Y REGISTROS QUE LA INTEGRAN A partir del 01.01.09 se definen libros y registros que la conforman Art. 12º Resolución Nº 234-2006/SUNAT

CONTABILIDAD COMPLETA AUXILIARES OBLIGATORIOS OTROS LIBROS Y REGISTROS A partir del 01.01.2009 LIBROS PRINCIPALES Y AUXILIARES OBLIGATORIOS OTROS LIBROS Y REGISTROS AUXILIARES EXIGIBLES INVENTARIOS Y BALANCES REGISTRO DE COSTOS MAYOR DIARIO INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO LIBRO CAJA Y BANCOS RETENCIONES INCISOS E) Y F) ARTÍCULO 34º LIR REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS REGISTRO DE VENTAS REGISTRO DE COMPRAS

CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA

LIBRO CAJA Y BANCOS Se encuentran exceptuados de su llevanza los deudores tributarios que lleven sus libros o registros utilizando hojas sueltas o continuas (Sistema computarizado), siempre que la información de éste libro se encuentre contenida en el Libro Mayor .

OBLIGACION DE LLEVAR REGISTROS DE INVENTARIOS Y CONTABILIDAD DE COSTOS Cuyos ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayores a 1,500 UIT del ejercicio en curso Deberán llevar un Sistema de Contabilidad de Costos, el cual incluye: -Registro de Costos -Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas -Registro de Inventario Permanente Valorizado Cuyos ingresos brutos anuales hayan sido mayores a 500 UIT y menores o iguales a 1,500 UIT del ejercicio en curso Deberán llevar un Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas Cuyos ingresos brutos anuales hayan sido inferiores a 500 UIT del ejercicio en curso Deberán practicar Inventarios Físicos de las Existencias al final del ejercicio Base Legal: Artículo 35º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

OBLIGACIONES FORMALES IB < 500 UIT 500 UIT < IB < 1,500 UIT IB > 1,500 UIT A) Realizar un Inventario físico de sus existencias al final de cada ejercicio. B) Realizar un Inventario físico por lo menos en cada ejercicio

INVENTARIO FÍSICO Obligatorio para todos los contribuyentes sea que tenga Ingresos Brutos Anuales menores o iguales a 500 UIT o superiores a dicho monto. Debe ser refrendado por el contador o persona responsable de su ejecución y aprobados por el representante legal. Formalidad

REGISTRO PERMANENTE EN UNIDADES A partir del 01.01.2009, los contribuyentes obligados a llevar Kardex Valorizado, están exceptuados de llevar el Kardex en unidades. Base Legal: Art.5º R.S. Nº 239-2008/SUNAT (31.12.2008) Excepción

LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS ANEXO 1 de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT

3 LEGALIZACIÓN

Legalización de los Libros y Registros Notario o Juez de la Provincia en la cual se encuentra ubicado el domicilio fiscal ¿Quién legaliza? Colocarán una Constancia en la primera hoja de los libros y registros con una información mínima. Además el notario sellará las hojas previamente foliadas. Oportunidad Antes de su uso

Legalización de los Libros y Registros * Número de legalización * Apellidos y nombres, razón o denominación social del deudor * Número de RUC * Denominación del libro * Número de folios * Fecha y Lugar en que se otorga * Sello y firma del Notario Contenido de la Constancia

Legalización del segundo y siguientes libros Hojas sueltas o continuas Se presentará el último folio legalizado del libro o registro anterior Acreditar la conclusión del libro o registro anterior: * Presentación del libro anterior concluido, o * Fotocopia legalizada de: (i) folio donde está legalización , y (ii) último folio Manual

HOJAS NO UTILIZADAS Se permite su utilización para el registro de operaciones del ejercicio inmediato siguiente.

ANOTACIÓN DE OPERACIONES E IMPRESIÓN 4 ANOTACIÓN DE OPERACIONES E IMPRESIÓN

REGLAS GENERALES SOBRE EL CONTENIDO

Empleo del Plan Contable General vigente en el país Expresados en moneda nacional y en castellano. Totalización de cada folio, columna o cuenta contable. Ordenada cronológicamente y correlativamente. Inclusión de todas las operaciones Requisitos relacionados con la Información contenida en los libros Datos de cabecera Contener hojas y folios originales no admitiéndose la adhesión y pegado Condiciones para la confiabilidad Requisitos relacionados con otros aspectos formales del libro REQUISITOS GENERALES EN LA LLEVANZA DE LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

No es necesario consignar en el Libro de DATOS DE CABECERA Denominación del Libro o Registro Periodo y/o Ejercicio al que corresponde la información registrada Número de RUC, Apellidos y nombres, denominación y/o razón social del Deudor Tributario. No es necesario consignar en el Libro de Ingresos y Gastos.

Contenido Obligatorio de Libros y Registros Datos de Cabecera Si se lleva Manual, estos datos bastarán incluirlos sólo en el primer folio Si se llevasen en hojas sueltas o continúas esta información deberá estar en todas las hojas.

Contenido Obligatorio de Libros y Registros Deben ser folios originales no admitiéndose la adhesión o pegado de hojas o folios. Para ser confiables, además deben ser legibles, sin espacios, ni líneas en blanco, interpolaciones , enmendaduras o señales de haber sido alteradas. Incluir registros o asientos de ajustes, reclasificación o rectificación que corresponda.

Libros y Registros Contables RTF 6896-4-2002 “… Así como algunas filas aparecen superpuestas a otras habiéndose adherido al libro fragmentos de hojas computarizadas, por lo que no cumplen con el artículo 43º (del Código de Comercio)…”

PLAN CONTABLE GENERAL VIGENTE

Requisitos obligatorios en los Libros y Registros Si en el Ejercicio Anterior sus Ingresos Brutos no superan 100 UIT EMPLEO DEL PCGR Regulación vigente hasta el 31.12.2008 MÍNIMO 3 DIGITOS Si en el Ejercicio Anterior los Ingresos Brutos superan 100 UIT MÍNIMO 4 DIGITOS Resolución CONASEV Nº 006-84-EFC/94.10 (03.03.84) Salvo excepciones respecto de aquellos obligados por norma especial a emplear un Plan Contable, Manual de Contabilidad u otro similar distinto.

Plan Contable General Regulación vigente a partir del 01.01.09 (Modificación efectuada por Res. 239-2008/SUNAT) Se utilizará el vigente en el país, empleándose cuentas contables desagregadas como mínimo a nivel de los dígitos establecidos en dicho plan, salvo que por normas tributarias se requiera una desagregación mayor. Salvo excepciones respecto de aquellos obligados por norma especial a emplear un Plan Contable, Manual de Contabilidad u otro similar distinto.

Plan Contable General Opción a partir del 01.01.2009 Plan Contable General Revisado (PCGR) o Plan Contable General Empresarial (PCGE) Opción a partir del 01.01.2009 Obligatorio a partir del 01.01.2011 Plan Contable General Empresarial (PCGE) Salvo excepciones respecto de aquellos obligados por norma especial a emplear un Plan Contable, Manual de Contabilidad u otro similar distinto.

EMPASTE DE LOS LIBROS Y REGISTROS

Supuestos Plazos Observaciones b) Empaste de un ejercicio gravable. De ser posible debe empastarse hasta por un ejercicio gravable, teniendo en cuenta que el número de hojas a empastar mínimo debe contener 20 o más hojas. Dentro de los 4 primeros meses del ejercicio gravable siguiente al que correspondan las operaciones conte-nidas en dichos libros o registros. Aplicable a ambos supuestos: Hojas anuladas. Se deberán incluir las hojas que hayan sido anuladas. 2. Empaste en varios tomos – Primera página. En el caso de hojas sobrantes utilizados para otros periodos cada tomo incluirá como primera página una fotocopia del folio que contenga la legislación del libro o registro al que corresponde. b) Empaste de dos o más ejercicios gravables. En forma excepcional se establece que cuando el número de hojas sueltas o continuas a empastar sea menor a 20, el empaste podrá comprender dos (2) o más ejercicios gravables. Dentro de los 4 primeros meses del ejercicio gravable siguiente a aquel en que se reunieron veinte (20) hojas sueltas o continuas.

Principales formalidades a observar en Sistema Computarizado

Proyección del número de hojas por cada libro o registro, así como la elección el tipo de hojas a utilizar PROCESO SECUENCIAL Foliación de las hojas de cada Libro y/o registro en orden correlativo 1 2 Legalización (Importante Solicitud) 3 Impresión de las operaciones dentro del plazo de atraso Empaste 4 5

PROYECCIÓN DE HOJAS Se debe tener en cuenta El volumen de operaciones que realiza la empresa de acuerdo a su giro Elección del papel adecuado para cada tipo de libro y/o registro, de acuerdo al número de columnas que estos contienen, según el tipo de impresora. Fallas durante la impresión. Errores del per-sonal encargado de la impresión. Errores del sistema al momento de la impresión Referencia del número de hojas utilizadas en el ejercicio anterior complementado con las expectativas del crecimiento de la empresa

Plazo máximo de Empaste Operaciones Diciembre 2009 Datos: Libro : Diario. períodos: 2009 y 2010. Sistema: Computarizado. Hojas continuas: Legalizadas en el ejercicio 2009. Número de folios: Superior a 20 por el ejercicio 2009. Análisis: Libro Diario: plazo máximo de atraso, 3 meses siguientes de realizadas las operaciones en cada periodo (entiéndase mes). Plazo máximo de atraso Plazo máximo de Empaste Operaciones Diciembre 2009 Marzo 2010 Abril 2010 3 meses 4 meses Plazo máximo de atraso Se debe legalizar e imprimir en dicho lapso Operaciones Enero 2010 Abril 2010 3 meses siguientes

CONSIDERACIONES ESPECIFICAS PARA EL EJERCICIO 2010

Sistema de Contabilidad INFORMACIÓN MÍNIMA Y FORMATOS ARTICULO 13 DE LA RESOLUCIÓN Nº 234-2006/SUNAT Sistema de Contabilidad Manual Hojas Sueltas o Continuas Información mínima No es obligatorio observar los formatos establecidos en la Resolución Nº 234-2006/SUNAT Deberán observar los formatos establecidos en la Resolución Nº 234-2006/SUNAT Si no se encuentran obligados a cierta información pueden optar por no incorporar la columna

INFORMACIÓN MÍNIMA Y FORMATOS Resolución de Superintendencia OPCIONES Resolución de Superintendencia Nº 017-2009/SUNAT (24.01.09) Suspenden vigencia del artículo 13º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT. (*) Excepto: Numeral 5-A Numeral 13.4 (*) Mediante la Primera Disposición Complementaria de la Res. De Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT (31.12.2009) modificatoria se prorroga la suspensión de la vigencia del referido art. 13º hasta el 30.06.2010.

Situación a partir de la suspensión del artículo 13º Requisitos generales contemplados del artículo 1º a 11º y 14º y 15º Vigente a partir del 01.01.2007 Información mínima de los LRVAT Aspectos suspendidos del 25.01.2009 al 30.06.2010 Formatos que los Integran Situación a partir de la suspensión del artículo 13º Artículo 12º Contabilidad Completa Inciso 5 – A Libro Diario Formato Simplificado. Rige desde el 01.01.2009 Numeral 13.4 Excepción en la llevanza del Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas a todos los contribuyentes que se encuentren obligados a llevar el Registro de Inventario Permanente Valorizado.

LLEVADO DE LIBROS Y REGISTROS Articulo 13º Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT Información mínima Y formatos Sistemas Manual y Computarizado OBLIGATORIO El ejercicio de la opción genera en el ejercicio 2011, la obligación de llevar todos los libros y/o registros de manera electrónica OPCIONAL para cada libro o registro del 01.07.2010 al 31.12.2010 Formatos, estructura e información de los libros y registros Resolución Nº 286-2009/ SUNAT (31.12.2009) Sistema Electrónico

LLEVADO DE LIBROS Y REGISTROS A PARTIR DEL 01.07.2010

REGISTROS DE VENTAS Y COMPRAS Información Mínima y Formatos

INFORMACIÓN MÍNIMA Los registros deberán contener la información mínima referida en el numeral 1 del artículo 10º del Reglamento de la Ley del IGV. La información mínima debe anotarse en columnas separadas.

INFORMACIÓN MÍNIMA Registros de Ventas y Compras Reglamento del TUO de la Ley del IGV: Vigente Resolución Nº 234-2006/SUNAT: A partir del 01.07.2010 Registros de Ventas y Compras Si no se encuentran obligados a cierta información mínima pueden optar por no incorporar la columna

ARTÍCULO 10º REGLAMENTO LIGV INFORMACIÓN MÍNIMA PARA CADA REGISTRO INFORMACIÓN ADICIONAL POR MODIFICACIÓN EN EL VALOR DE LAS OPERACIONES REGISTRO DE OPERACIONES Aspectos que regula

Formatos e Información Mínima a partir del 01.07.10 Libro INFORMACIÓN MINIMA Y FORMATOS REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS (Información Mensual) Información Mínima: Detallada en el numeral 14 del artículo 13º Formato: Obligatorio solo cuando se lleva en forma Manual Formato 14.1.: “Registro de Ventas e Ingresos” REGISTRO DE COMPRAS Información Mínima: Detallada en el numeral 8 del artículo 13º b) Formato: Obligatorio solo cuando se lleva en forma Manual Formato 8.1.: “Registro de Compras”

Información Mínima y Formato REGISTRO DE VENTAS Información Mínima y Formato

REGISTRO DE VENTAS Información Mínima Rgto. IGV Fecha de emisión del CP Tipo de CP Nº de serie de CP o máquina registradora Nº CP, en forma correlativa por serie o Nº máquina registradora Nº RUC cliente Valor exportación Base Imponible operación gravada Importe exonerado o inafecto ISC IGV e IPM Otros tributos y cargos Importe total CP Información Mínima Rgto. IGV

Requisitos adicionales a partir del 01.07.2010 Registro de Ventas e Ingresos Requisitos adicionales a partir del 01.07.2010 - Número correlativo del registro o código único de la operación de venta. - En los casos de empresas de servicios públicos, adicionalmente deberá registrar la fecha de vencimiento y/ o pago del servicio. - Tipo de documento de identidad del cliente (según tabla 2). - Documento de Identidad, cuando no tenga RUC. - Apellidos y Nombres, denominación o razón social del cliente(*). - Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre la materia. Monto de operación mayor a S/. 700 A partir del 01.03.09 (*) Personas naturales:Consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre completo

PLAZO DE ATRASO Diez días hábiles desde el primer día hábil del mes REGISTRO DE VENTAS Diez días hábiles desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se EMITE el comprobante de pago Numeral 14 del Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT

REGISTRO DE COMPRAS

Análisis conceptual del requisito de anotación Análisis conceptual del requisito de anotación . Leyes Nºs 29214 y 29215 (23.04.2009) . Jurisprudencia de Observancia Obligatoria RTF Nº 01580-5-2009 (03.03.2009) 69

FORMALIDADES DEL REGISTRO DE COMPRAS El Registro de Compras debe estar legalizado antes de su uso y reunir los requisitos previstos en el reglamento (artículo 10º Rgto) Base Legal: Primer párrafo literal c) art. 19º TUO.

OPORTUNIDAD PARA LA ANOTACIÓN Los comprobantes de pago u otros documentos, deben ser anotados en el Registro de Compras, en cualquier momento por el sujeto del impuesto. Base Legal: Primer párrafo literal c) artículo 19º, modificado por Ley N° 29214.

La anotación de operaciones en el Registro de Compras “Los comprobantes de pago y documentos a que se refiere el inciso a) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley del IGV, deberán haber sido anotados por el sujeto del Impuesto en su Registro de Compras en las hojas que correspondan al mes de su emisión o del pago del impuesto, según sea el caso o en el que corresponda a los 12 meses siguientes, debiéndose ejercer en el período a que corresponda la hoja en la que dicho comprobante o documento hubiese sido anotado. A lo señalado en el presente artículo no le es aplicable lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso c) del artículo antes mencionado”. Base Legal: Artículo 2° de la Ley N° 29215.

La anotación de operaciones en el Registro de Compras El incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de los deberes formales relacionados con el Registro de Compras, NO IMPLICARÁ LA PÉRDIDA DEL DERECHO AL CRÉDITO FISCAL, el cual se ejercerá en el período al que corresponda la adquisición, sin perjuicio de la configuración de las infracciones tributarias tipificadas en el Código Tributario que resulten aplicables. Base Legal: Segundo párrafo literal c) artículo 19º modificado por Ley Nº 29214

DEBERES FORMALES DEL REGISTRO DE COMPRAS No implica la pérdida del Crédito Fiscal del IGV EFECTOS DE LA INOBSERVANCIA Se ejerce en el período al que corresponde adquisición Se configuran infracciones tipificadas en el Código Tributario

¿En qué período se ejercerá el crédito fiscal? Respecto del período en el que se ejercerá el crédito fiscal, considerando que corresponde efectuar una interpretación conjunta de las Leyes 29214 y 29215, el Tribunal concluye razonando como sigue: “(…) el ejercicio del crédito fiscal y la anotación no son actos que puedan hacerse en forma separada, sino que por el contrario, las normas han previsto que el ejercicio del derecho al crédito fiscal debe hacerse en el período al que corresponda la hoja en la que el comprobante de pago o documento hubiese sido anotado (…)”

El ejercicio del crédito fiscal ¿es potestativo u obligatorio? “La norma no ha previsto el ejercicio del crédito fiscal en términos de potestad sino en términos de deber. En efecto, esta no prevé que dicho crédito pueda ejercerse en cualquier período a voluntad del administrado, sino que debe ser ejercido en el plazo que ella señale y debido a que el art. 2 de la Ley Nº 29215 establece que no resulta de aplicación lo dispuesto por el segundo párrafo del inciso c) del art. 19º de la Ley del IGV, de no ejercerse el crédito fiscal cuando la ley lo indique, se perderá el derecho a su ejercicio”

Conclusión en torno a la obligatoriedad de la anotación de las operaciones en determinado plazo, así como a la oportunidad para el ejercicio del derecho al crédito fiscal El Tribunal Fiscal concluye como sigue: “Se concluye de lo expuesto que el deber de anotar las operaciones en el registro de compras está sometido a los plazos previstos por el artículo 2º de la Ley Nº 29215 (mes de emisión del comprobante de pago o documento, mes de pago del impuesto, si fuera el caso, o dentro de los doce meses siguientes), y que el derecho al crédito fiscal debe ser ejercido en el período en el que se anotó dicho comprobante de pago o documento, de lo contrario, se perderá el citado derecho”

PLAZO DE ATRASO REGISTRO DE COMPRAS Diez días hábiles desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se RECEPCIONE el comprobante de pago. Numeral 8 del Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT

Información Mínima y Formato REGISTRO DE COMPRAS Información Mínima y Formato

REGISTRO DE COMPRAS Información Mínima Rgto. IGV Fecha de emisión del CP Fecha de vencimiento o fecha de pago Tipo de CP Nº de serie de CP Nº CP, o N° de orden del formulario físico o formulario virtual donde conste el pago del impuesto. Nº RUC proveedor Nombre, razón social o denominación del proveedor. Base Imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas exclusivamente a operaciones gravadas y/o de exportación Base Imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinada a operaciones gravadas y/o de exportación y/o operaciones no gravadas. Información Mínima Rgto. IGV

REGISTRO DE COMPRAS Información Mínima Rgto. IGV Base Imponible de las adquisiciones gravadas que no dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, por no estar destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación. Valor de las adquisiciones no gravadas. ISC IGV – Adquisición registrada en literal h) IGV – Adquisición registrada en literal i) IGV – Adquisición registrada en literal j) Otros tributos y cargos Importe total CP N° CP emitido por el sujeto no domiciliado Información Mínima Rgto. IGV

CONSIDERACIONES PARA EL REGISTRO Exclusivamente operaciones Gravadas y exportaciones La operación está gravada NO Se anota en columnas Independientes según su Destino Para operaciones gravadas y no gravadas conjuntamente (*). SI Exclusivamente para Operaciones no gravadas Se coloca en una columna de Operaciones no gravadas. En estos casos el IGV de estas operaciones se anotará también en columnas independientes. (*) Se entiende que en este grupo se incluirá toda adquisición respecto de la cual no se pueda determinar su destino.

REGISTRO DE COMPRAS – INFORMACIÓN MÍNIMA, Detracciones Número de constancia de depósito de detracción. Fecha de emisión de la constancia de depósito de detracción. Salvo cuando se lleva en forma computarizado y existe sistema de enlace que permite identificación Base Legal: Resoluciones de Superintendencia sobre Detracciones

Requisitos adicionales a partir del 01.07.2010 Registro de Compras Requisitos adicionales a partir del 01.07.2010 - Número correlativo del registro o código único de la operación de compra. - Código de Dependencia Aduanera. - Año de emisión de la Declaración Única de Aduanas o de la Declaración Simplificada de Importación. - Tipo de documento de identidad del proveedor (según tabla 2) - Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre la materia.

Modificación del Valor de Operaciones Información Adicional Para determinar el valor mensual de las operaciones realizadas se deberá anotar en los Registros todas las operaciones que tengan como efecto anular, reducir o aumentar parcial o totalmente el valor de las operaciones. Modificaciones deben estar sustentadas con Notas de Débito y Crédito, respecto de operaciones respaldadas con CPs. Notas de Débito y Crédito deberán ser anotadas en Registros de Ventas o Compras, según corresponda. Adicionalmente se debe referir: Tipo, Serie y Nº CP, cuando corresponda a un solo CP Base Legal: Numerales 2 y 4 del artículo 10º del Reglamento LIGV

Modificación del Valor de Operaciones A partir del 01.07.10, se incluye como Información Mínima y se exige referenciar adicionalmente fecha de emisión del Comprobante de Pago. Se regula en forma expresa que las notas de débito y crédito se anotarán en los Registros de Ventas y Compras, según corresponda, en las mismas columnas utilizadas para anotar los Comprobantes de Pago que modifican. Base Legal: Literal y) Num. 8 y literal r) Num. 14 Art. 13º Res. SUNAT 234-2006/SUNAT.

OPERACIONES QUE NO OTORGAN DERECHO Registros Computarizados A CREDITO FISCAL Registros Computarizados Podrán registrar operaciones diarias en forma consolidada. REQUISITO: Sistema de Control Computarizado, que mantenga información detallada y permita efectuar verificación individual. Base Legal: Num. 3.4 del artículo 10º del RIGV

OPERACIONES QUE NO OTORGAN DERECHO A CREDITO FISCAL Sistemas de Control REQUISITOS: Deberá contener Información mínima exigida para Registro de Ventas y Registro de Compras. Base Legal: Num. 3.5 del artículo 10º del RIGV Registro de Ventas si existe obligación de identificar al cliente, se deberá además consignar: (i) Número de documento de identidad; (ii) Apellido paterno, apellido materno y nombre comercial.

LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO

LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO Regulación antes de la modificatoria Art. 13º Numeral 5: Libro Diario Inciso 5.3: “Tratándose de personas jurídicas que obtuvieran en el ejercicio anterior ingresos brutos menores a 100 UITs, éstas podrán optar por llevar el Libro Diario en formato simplificado (…) En este caso se encontrarán exceptuados de llevar el Libro Diario, el Libro Mayor y el Libro Caja y Bancos”.

LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO Regulación dispuesta por la Resolución de Superintendencia Nº 239-2008/SUNAT, vigente a partir del 01.01.2009 Se deroga inciso 5.3. del numeral 5 del artículo 13º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT. Se incorpora numeral 5º-A, para regular el Libro Diario de Formato Simplificado. Se detalla como un Libro vinculado a asunto tributario Se establece plazo máximo de atraso para Libro Diario de Formato Simplificado. ¿Qué implican los cambios producidos?

LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO Regulación dispuesta por la Resolución de Superintendencia Nº 239-2008/SUNAT Ya no es parte del Libro Diario sino califica como un Libro diferente. Resulta obligatorio su llevado. No es opcional. No sustituye a los libros principales tales como Mayor y Caja y Bancos.

LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO Regulación dispuesta por la Resolución de Superintendencia Nº 239-2008/SUNAT Cuestiones por analizar ¿Constituye un Libro Principal o un Registro Auxiliar? Los contribuyentes con ingresos brutos hasta 150 UIT, ¿pueden optar por llevar otros Libros y Registros? ¿Resulta obligatorio el Libro Diario de Formato Simplificado si se llevan los Libros Principales: Diario, Mayor y Caja y Bancos?.

PLAZO DE ATRASO Tres (3) meses desde el primer día hábil siguiente de realizadas las operaciones.

LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO INFORMACIÓN MÍNIMA (INC. 5-A ART. Del ART. 13º) Número correlativo o código único de la operación (NUEVA) Fecha o período de la operación Glosa o descripción de la operación Antes de la modificatoria se indicaba: Descripción genérica de la operación mensual. Cuentas de acuerdo al Plan Contable General Vigente Se elimina Tabla 9 que contenía códigos contables (v) Totales

LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO FORMATO 5.2.: Libro Diario de Formato Simplificado Sustituido en virtud a la Segunda Disposición Complementaria Final de la Resolución Nº 239-2008/SUNAT. El Anexo conteniendo el formato se publicó el 08.01.2009. Se agregan las columnas siguientes: - Número correlativo o código único de la operación Saldos intermediarios de Gestión Cuentas de Función del Gasto Cuentas de Orden

LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO Mediante la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Res. de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT (31.12.2009), se incluye el numeral 5.1. al inciso 5-A del artículo 13º conteniendo la relación de los asientos contables que debe contener dicho libro: Apertura del ejercicio gravable Operaciones del mes Ajuste de meses anteriores de ser el caso Ajustes de operaciones del mes Cierre del ejercicio gravable.

INFRACCIONES Y REGIMEN DE GRADUALIDAD LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

NORMA SECUNDARIA SANCIONADORA ESQUEMA LÓGICO NORMA PRIMARIA FORMAL Tiene por contenido una obligación tributaria formal NORMA SECUNDARIA SANCIONADORA Cuando se configure la infracción

ELEMENTOS DE LA INFRACCION TRIBUTARIA Verificación de una acción u omisión Num.3, Art. 176º (incompleta) Num. 1, Art. 176º (no presentar en los plazos) Violación de normas tributarias formales Lista señalada en el Artículo 172º CT Tipicidad de la infracción y reserva de la Ley Necesidad de la predeterminación legal de las infracciones y sanciones

TIPO DE INFRACCIÓN ART. 175º Infracción continuada: Continúa en el tiempo hasta que se detecte y/o corrija ART. 175º Infracción unitaria y no Plural: Independientemente del número de libros que se encuentren en infracción

Sanción: MULTA Parámetro Ingreso Neto Se considerará la información de la Declaración Jurada Anual correspondiente a los campos o casillas referidas a Ventas Netas y/o ingresos por servicios, entre otros ingresos gravables y no gravables del ejercicio anterior al de la comisión o detección de la infracción. Sujetos acogidos al Régimen General Se considerara el acumulado en los campos o casillas de ingresos netos de las declaraciones mensuales presentadas durante el ejercicio anterior al de la comisión o detección de la infracción. Sujetos acogidos al Régimen Especial

Sanción y Gradualidad Omitir llevar libros (Num. 1) Sanción: 0.6% IN Parámetros tope: Mínimo: 10% UIT Máximo: 25 UIT Gradualidad: Subsanación Inducida

ARTÍCULO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO Gradualidad CRITERIO DE GRADUALIDAD: SUBSANACIÓN Y/O PAGO (Porcentaje de rebaja de la multa establecido en las Tablas ARTÍCULO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCIÓN SUBSANACIÓN VOLUNTARIA SUBSANACIÓN INDUCIDA Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT para tal efecto, contado desde que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en la infracción. Sin pago Con Pago Numeral 1 Llevando los libros y/o registros respectivos u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos, que ha omitido llevar, observando la forma y condiciones establecidas en las normas respectivas. No aplicable 50% 80%

Sanción y Gradualidad Llevar sin cumplir u observar las formas (Num. 2) Sanción: 0.3 % IN Parámetros tope: Mínimo: 10% UIT Máximo: 12 UIT Gradualidad: Subsanación Voluntaria e Inducida

Gradualidad CRITERIO DE GRADUALIDAD: SUBSANACIÓN Y/O PAGO (Porcentaje de rebaja de la multa establecido en las Tablas) ARTÍCULO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCIÓN SUBSANACIÓN VOLUNTARIA SUBSANACIÓN INDUCIDA Si se subsana la infracción antes que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización en el que se comunica al infractor que ha incurrido en infracción Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT para tal efecto, contado desde que surte efecto la notificación del requerimiento de fiscalización en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en la infracción. Sin pago Con Pago Numeral 2 Rehaciendo los libros y/o registros respectivos, el registro almacenable de información básica u otros medios de control exigidos por las Leyes y Reglamentos, observando la forma y condiciones establecidas en las normas. No se aplica el Criterio de Gradualidad de Pago Rebaja 100% 50% 80%

Sanción y Gradualidad Llevar con atraso (Num. 5) Sanción: 0.3 % IN Parámetros tope: Mínimo: 10% UIT Máximo: 12 UIT Gradualidad: Subsanación Voluntaria e Inducida

Gradualidad CRITERIO DE GRADUALIDAD: SUBSANACIÓN Y/O PAGO (Porcentaje de rebaja de la multa establecido en las Tablas) ARTÍCULO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCIÓN SUBSANACIÓN VOLUNTARIA SUBSANACIÓN INDUCIDA Si se subsana la infracción antes que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización en el que se comunica al infractor que ha incurrido en infracción Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT para tal efecto, contado desde que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en la infracción. Sin Pago Con Pago Sin pago Con Pago Numeral 5 Poner al día los Libros y Registros que fueron detectados con un atraso mayor al permitido por las normas correspondientes. 80% 90% 50% 70%