M.V. Giovanna Galarza Silva

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Transcripción de la presentación:

SALUD Y CONSUMO SEGURO: ETIQUETADO DE LOS ALIMENTOS DE ELABORACION INDUSTRIAL M.V. Giovanna Galarza Silva Área de Vigilancia Sanitaria y Fiscalización de Alimentos Dirección de Higiene Alimentaria y Zoonosis

La Ley de Inocuidad de los Alimentos. D . Leg 1062 DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES (Art. 4) Consumir alimentos inocuos, Información para la toma de decisión, Protección contra procesos productivos de alimentos adulterados, contaminados, falsificados, declarados no aptos. La reparación por daños y perjuicios

Ley de Inocuidad de Alimentos Decreto Legislativo N° 1062 (Fe de erratas: 03 julio) Producción y procesamiento primario Alimentos Elaborados industrialmente (fabricados ) Comercialización de alimentos Alimentos pesqueros y de acuicultura Ministerio de Agricultura SENASA Ministerio de Salud DIGESA Gobierno Local Ministerio Producción ITP 3

DIRECCION DE HIGIENE ALIMENTARIA Y ZOONOSIS ZOONOSIS HABILITACION SANITARIA VIGILANCIA Y FISCALIZACION CERTIFICACIONES Y REGISTRO SANITARIO -HABILITACIONES -VALIDACION DEL SISTEMA HACCPP Post Registro Sanitario. Post habilitación Por denuncias. Por alerta sanitaria. - REGISTRO SANITARIO CERTIFICADO Sanitario Oficial de Exportación. CERTIFICADO Libre Venta. AUTORIZACION Sanitaria para Aditivos – previa inspeccion. Acta de inspección Acta de inspección RESOLUCION DIRECTORAL CERTIFICADO

para la producción y comercio nacional : REGISTRO SANITARIO de los alimentos destinados al consumo humano MUESTREO Y ANALISIS DEL PRODUCTO VIGILANCIA POST REGISTRO

BúSQUEDA EN EL SISTEMA DE INFORMACION DEL CÓDIGO DE REGISTRO SANITARIO: www.digesa.minsa.Gob.pe

QUE ALIMENTOS DEBEN ROTULARSE? “Todo alimento y bebida (envasado) para efectos de su comercialización debe estar rotulado…”. (Art. 116° DS 007-98 SA QUE ALIMENTOS DEBEN ROTULARSE? REQUISITOS 117° a) Nombre del producto b) Declaración de los ingredientes y aditivos empleados en la elaboración del producto. c) Nombre y dirección del fabricante. d) Nombre, razón social y dirección del importador lo que podrá figurar en etiqueta adicional e) Numero de registro sanitario f) Fecha de vencimiento, cuando el producto lo requiera con arreglo a lo que establece Codex A lim, o la norma sanitaria que le es aplicable. g) Código o clave del lote. h) Condiciones especiales de conservación cuando el producto lo requiera. Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas D.S. 007-98-SA

CODIGO DE PROTECCION Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR “ Ley N° 29571” El Peruano, 2 de setiembre de 2010

NORMATIVA INTERNACIONAL SOBRE ETIQUETADO CODEX STAN 1-1985, Rev La Norma General del Codex para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados ha sido adoptada por la Comisión del Codex Alimentarius en su 14º período de sesiones (1981) y luego revisada en sus 16º y 19º períodos de sesiones (1985 y 1991), y enmendada en su 23o y 24o períodos de sesiones (1999 y 2001). Esta Norma ha sido sometida para su aceptación a todos los Estados Miembros y Miembros Asociados de la FAO y de la OMS, de conformidad con los Principios Generales del Codex Alimentarius.

SOBRE EL ETIQUETADO CODEX STAN 1-1985, Rev. 1-1991 5.1 "Etiquetado", cualquier material escrito, impreso o gráfico que contiene la etiqueta, acompaña al alimento o se expone cerca del alimento, incluso el que tiene por objeto fomentar su venta o colocación. “LOTE”: Debe llevar grabada o marcada de cualquier otro modo, pero de forma indeleble, una indicación en clave o en lenguaje claro, que permita identificar la fábrica productora y el lote

IDIOMA CODEX STAN 1-1985, Rev. 1-1991 5.1 *Cuando el idioma en que está redactada la etiqueta original no sea aceptable para el consumidor a que se destina, en vez de poner una nueva etiqueta podrá emplearse una etiqueta complementaria, que contenga la información obligatoria en el idioma requerido. *Cuando se aplique una nueva etiqueta o una etiqueta complementaria, la información obligatoria que se facilite deberá reflejar totalmente y con exactitud la información que figura en la etiqueta original.

SALUD Y CONSUMO SEGURO "Fecha de fabricación", la fecha en que el alimento se transforma en el producto descrito. “Fecha de vencimiento” (Codex: “Fecha límite de utilización o consumo, fecha de caducidad) Es la fecha en que termina el período después del cual el producto, almacenado en las condiciones indicadas, no tendrá probablemente los atributos de calidad que normalmente esperan los consumidores. Después de esta fecha, no se considerará comercializable el alimento.

Nombre del PRODUCto (117° - A) El nombre deberá indicar la verdadera naturaleza del alimento y, normalmente, deberá ser específico y no genérico. En la etiqueta, junto al nombre del alimento o muy cerca del mismo, aparecerán las palabras o frases adicionales necesarias para evitar que se induzca a error o engaño al consumidor con respecto a la naturaleza y condición física auténticas del alimento que incluyen pero no se limitan al tipo de medio de cobertura, la forma de presentación o su condición o el tipo de tratamiento al que ha sido sometido, por ejemplo, deshidratación, concentración, reconstitución, ahumado

LISTA DE INGREDIENTES 117° - b Salvo cuando se trate de alimentos de un único ingrediente, deberá figurar en la etiqueta una lista de ingredientes. La lista de ingredientes deberá ir encabezada o precedida por un título apropiado que consista en el término "ingrediente" o la incluya. Todos los ingredientes por orden decreciente de peso inicial (m/m) en el momento de la fabricación del alimento. Cuando un ingrediente sea a su vez producto de dos o más ingredientes, dicho ingrediente compuesto podrá declararse como tal en la lista de ingredientes, siempre que vaya acompañado inmediatamente de una lista entre paréntesis de sus ingredientes por orden decreciente de proporciones (m/m). Cuando un ingrediente compuesto, para el que se ha establecido un nombre en una norma del Codex o en la legislación nacional, constituya menos del 5 por ciento del alimento, no será necesario declarar los ingredientes, salvo los aditivos alimentarios que desempeñan una función tecnológica en el producto acabado

DECLARACION DE ADITIVOS Regulador de la acidez · Incrementador del volumen · Ácidos · Color · Antiaglutinante · Agente de retención del color · Antiespumante · Emulsionante · Antioxidante · Sal emulsionante · Espumante · Sustancia conservadora · Agente endurecedor · Propulsores · Agente de tratamiento de las harinas · Gasificante · Acentuador del aroma · Estabilizador · Agente gelificante · Edulcorante · Agente de glaseado · Espesante · Humectante Nombre genéricos con el nombre específico o el número de identificación SIN

¡gracias¡ Giovanna Galarza M.V. Área de Vigilancia Sanitaria y Fiscalización de Alimentos Dirección de Higiene Alimentaria y Zoonosis ¡gracias¡ vigilancia@digesa.minsa. gob.pe (01) 4428353 anexo 141