1 PROGRAMA DE ACTUALIZACIÓN PARA PERSONAS ENCARGADAS DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES A NOMBRE DE TERCEROS.

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Transcripción de la presentación:

1 PROGRAMA DE ACTUALIZACIÓN PARA PERSONAS ENCARGADAS DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES A NOMBRE DE TERCEROS

2 MÓDULO II Principales modificaciones: ISR, IVA y CFF

3 Ley del Impuesto sobre la Renta

4 Se elimina la referencia de identidad y domicilio que deben contener los comprobantes, para efectuar la deducción correspondiente Lo anterior debido a que estos conceptos se contemplan en el artículo 29-A del CFF, mismo que contiene los requisitos de los comprobantes fiscales Arts. 31 III y 172 LISR DE LAS DEDUCCIONES EN GENERAL Requisitos de las deducciones AMPARADAS CON DOCUMENTACIÓN ( CONGRUENTE CON CFF)

5 Se eliminan los requisitos adicionales para la deducción de la gasolina, consistentes básicamente en que se tendría que efectuar su pago con cheque o a través de medios electrónicos, por lo que se restablecen las disposiciones anteriores a la reforma de 2004 DEDUCCIÓN DE COMBUSTIBLES Art 31 III LISR

6 FACULTAD PARA DETERMINAR DISCREPANCIA DE INGRESOS, AÚN NO ESTANDO INSCRITOS EN EL RFC SE CONSIDERAN EROGACIONES LOS DEPÓSITOS EN LAS CUENTAS BANCARIAS (GASTOS SUPERIORES A INGRESOS) Se amplía la facultad de la autoridad fiscal para proceder cuando en un año las erogaciones (gastos y adquisiciones ) sean superiores a los ingresos, aún para las personas que no estén inscritas en el RFC. Así mismo, también se considera como erogación (para determinar discrepancias de ingresos), a los depósitos en las cuentas bancarias Aplicable a partir del 1 de octubre de 2006 Art.107 LISR TÍTULO IV DE LAS PERSONAS FÍSICAS DISPOSICIONES GENERALES

7 En todos los casos, los contribuyentes que obtengan ingresos por arrendamiento, efectuarán pagos provisionales mensualmente, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago, independientemente del tipo de inmueble (casa habitación o local comercial) Art. 143 LISR INGRESOS POR ARRENDAMIENTO PAGOS MENSUALES

8 Ley del Impuesto al Valor Agregado

9 Se establece como obligación para los contribuyentes, el proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos, información sobre las retenciones de IVA que efectúen Art. 32 V LIVA DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES DECLARACIÓN MENSUAL ELECTRÓNICA DE RETENCIONES DE IVA

10 Se establece como obligación para los contribuyentes, el proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el SAT, la declaración informativa correspondiente sobre: a)Pago b)Retenciones c)Acreditamiento y d)Traslado Art 32 VIII LIVA DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES DECLARACIÓN MENSUAL ELECTRÓNICA DE PROVEEDORES

11 Código Fiscal de la Federación

12 OBLIGACIÓN DE LLEVAR CONTABILIDAD Y EXPEDIR COMPROBANTES FISCALES Quienes deben llevar contabilidad Contabilidad general Contabilidad simplificada Sistemas y Registros Contables Registro manual Registro mecanizado Registro electrónico

13 OBLIGACIÓN DE LLEVAR CONTABILIDAD Quienes deben llevar contabilidad: Las personas físicas deberán llevar contabilidad de conformidad con el CFF y su Reglamento cuando perciban los siguientes ingresos: Actividad empresarial y profesional Actividad empresarial régimen intermedio Arrendamiento de inmuebles Arts. 133 II, 134 I y 145 II LISR

14 OBLIGACIÓN DE LLEVAR CONTABILIDAD Quienes deben llevar contabilidad: Actividad empresarial y profesional.- Llevarán la contabilidad general, utilizando el libro diario y mayor Las personas físicas que únicamente presten servicios profesionales, llevarán contabilidad simplificada, en un sólo libro foliado de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones, relacionando en los registros dichas operaciones con la documentación comprobatoria de tal forma que puedan identificarse con las distintas contribuciones y tasas Los contribuyentes que realicen actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras, silvícola o de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, y sus ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de 10 millones de pesos, podrán llevar la contabilidad simplificada Arts. 133 II, 134 I LISR

15 OBLIGACIÓN DE LLEVAR CONTABILIDAD Quienes deben llevar contabilidad Actividad empresarial régimen intermedio Las personas físicas que realicen exclusivamente actividades empresariales y sus ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de 4 millones de pesos podrán llevar su contabilidad simplificada Arrendamiento de inmuebles Los contribuyentes que perciban ingresos por arrendamiento de inmuebles, cuando obtengan ingresos superiores a $1, deberán llevar contabilidad simplificada No estarán obligados a llevar contabilidad simplificada los contribuyentes que opten por la deducción del 35% para efectos de determinar sus deducciones autorizadas Arts. 134, 145 II LISR

16 OBLIGACIÓN DE LLEVAR CONTABILIDAD Las personas que de conformidad con el disposiciones fiscales están obligadas a llevar contabilidad, deben observar las siguientes reglas: Llevar los sistemas y registros contables que señale el RCFF cumpliendo los requisitos Los asientos en la contabilidad serán analíticos y deberán, efectuarse dentro de los 2 meses siguientes a la fecha en que se realicen las actividades respectivas Llevarán la contabilidad en su domicilio Llevarán control de inventarios Art. 28 CFF

17 OBLIGACIÓN DE LLEVAR CONTABILIDAD Contabilidad general Los libros diario y mayor deben cumplir entre otros, con los siguientes requisitos: Identificar cada operación, acto o actividad, relacionándolas con la documentación comprobatoria Identificar las inversiones realizadas relacionándolas con la documentación comprobatoria Formular estados financieros Asegurar el registro total de las operaciones, actos o actividades y garantizar que se asienten correctamente Arts. 28 CFF y 26 I RCFF

18 OBLIGACIÓN DE LLEVAR CONTABILIDAD Contabilidad simplificada El libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones, debe cumplir como mínimo con los siguientes requisitos: Identificar cada operación, acto o actividad, relacionándolas con la documentación comprobatoria Identificar las inversiones realizadas relacionándolas con la documentación comprobatoria Art. 32 y 26 I y II RCFFF

19 OBLIGACIÓN DE LLEVAR CONTABILIDAD Los contribuyentes podrán llevar su contabilidad usando indistintamente los siguientes sistemas: Registro Manual o Registro mecanizado Registro Electrónico Art 27 RCFF

20 OBLIGACIÓN DE LLEVAR CONTABILIDAD Sistema de Registro Manual Cuando los contribuyentes utilicen el registro manual deberán llevar sus libros diario, mayor y los que estén obligados a llevar por otras disposiciones fiscales, debidamente encuadernados, empastados y foliados Sistema de Registro mecanizado o electrónico Cuando los contribuyentes utilicen el registro mecánico o electrónico, las fojas que se destinen a formar los libros diario y/ o mayor, podrán encuadernarse, empastarse y foliarse consecutivamente. La encuadernación podrá hacerse dentro de los 3 meses siguientes al cierre del ejercicio Los contribuyentes podrán optar por grabar la información en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice la SHCP mediante reglas de carácter general Art 27, 28 RCFF

21 Se permite a los contribuyentes procesar a través de medios electrónicos, datos e información de su contabilidad en lugar distinto al domicilio fiscal, sin que por ello se considere que la lleva fuera del domicilio mencionado Art. 28 III CFF REQUISITOS DE LA CONTABILIDAD DOMICILIO PARA PROCESAR EN MEDIOS ELECTRÓNICOS LA CONTABILIDAD

22 REQUISITOS DE LA CONTABILIDAD INTEGRACIÓN DE LA CONTABILIDAD (NO REFORMA) La contabilidad se integra por: Sistemas y registros contables Papeles de trabajo Registros Cuentas especiales Libros y registros sociales Equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal Máquinas registradoras de comprobación fiscal cuando se esté obligado a llevar dichas máquinas Documentación comprobatoria de los asientos respectivos y Los comprobantes de haber cumplido con las disposiciones fiscales Toda la documentación relativa al diseño del sistema y los diagramas del mismo (cuando se lleve el sistema de registro electrónico) Art. 28 CFF y 31 RCFF

23 En el artículo 83 del CFF, se establecen las infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación El artículo 84 del CFF establece las multas relacionadas con la obligación de llevar la contabilidad Art. 83 y 84 CFF OBLIGACIÓN DE LLEVAR CONTABILIDAD INFRACCIONES Y MULTAS

24 NO ES OBLIGATORIO EXHIBIR LA CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL PARA LA OBTENCIÓN DE COMPROBANTES Se elimina el requisito de exhibir la CIF para solicitar comprobante con requisitos fiscales Art 29 CFF COMPROBANTES FISCALES

25 PAGO DE COMPROBANTES: EN UNA SOLA EXHIBICIÓN O EN PARCIALIDADES Se incluye que el monto de los impuestos que se trasladen, estén: DESGLOSADOS POR TASA DE IMPUESTO Art. 29 y 29-A CFF COMPROBANTES FISCALES

26 TIPOS DE COMPROBANTES FISCALES COMPROBANTES FISCALES

27 REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES FISCALES, Requisitos de las facturas: 1.Impresos con nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave de RFC de quien los expida. Si se tiene más de un local o establecimiento, señalar domicilio del local o establecimiento en el que se expidan 2.Número de folio impreso 3.Lugar y fecha de expedición 4.Clave del RFC de la persona a quien se le expidan 5.Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen COMPROBANTES FISCALES

28 6.Valor unitario en n ú mero e importe total en n ú mero o en letra, as í como el monto de los impuestos que en los t é rminos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, desglosado por tasa de impuesto, en su caso 7.N ú mero y fecha del documento aduanero, y nombre de la aduana por la cual se import ó la mercanc í a, trat á ndose de ventas de primera mano de mercanc í as de importaci ó n 8.Fecha de impresi ó n y datos de identificaci ó n del impresor autorizado. COMPROBANTES FISCALES

29 Plazo para su utilización Los comprobantes que expidan las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, excepto las que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas y silvícola, deberán ser utilizados por los contribuyentes en un plazo máximo de 2 años, Prórroga El plazo de 2 años podrá prorrogarse cuando se cumplan los requisitos que se señalen mediante reglas de carácter general Transcurrido dicho plazo, se considerará que el comprobante quedará sin efectos para las deducciones o acreditamientos correspondientes La vigencia deberá señalarse expresamente en los comprobantes Art. 29-A CFF y regla RMF COMPROBANTES FISCALES

30 Sin excepción los comprobantes fiscales deberán contener todos los requisitos fiscales, incluyendo : Los impuestos trasladados en forma expresa y por separado Arts. 29 y 29-A CFF COMPROBANTES FISCALES YA NO SE PERMITE LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES SIN TODOS LOS REQUISITOS FISCALES A CONTRIBUYENTES QUE PERCIBAN TODOS SUS INGRESOS MEDIANTE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS O MEDIANTE CHEQUES NOMINATIVOS PARA ABONO EN CUENTA

31 ORIGINAL DEL ESTADO DE CUENTA BANCARIO COMO MEDIO DE COMPROBACIÓN PARA DEDUCCIONES O ACREDITAMIENTOS Como facilidad de comprobación, se permite que sea a través del estado de cuenta cuando se paguen con: Cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario Traspasos de cuenta en instituciones de crédito o casas de bolsa Tarjeta de crédito, débito o monedero electrónico COMPROBANTES FISCALES Art. 29-C. CFF

32 REQUISITOS DE LOS ESTADOS DE CUENTA RFC del enajenante, prestador de servicio u otorgante del uso o goce temporal de los bienes Bien o servicio de que se trate Fecha de emisión En forma expresa y por separado los impuestos trasladados desglosados por tasa aplicable COMPROBANTES FISCALES Art. 29-C. CFF

33 ESTADOS DE CUENTA DE MONEDEROS ELECTRÓNICOS Los contribuyentes que opten por considerar como comprobante fiscal el estado de cuenta, deberán cumplir con los requisitos que en materia de monederos electrónicos establezca el SAT mediante reglas de carácter general COMPROBANTES FISCALES Art. 29-C. CFF

34 COMPROBANTES SIMPLIFICADOS I.- Los contribuyentes que realicen operaciones con público en general y siempre que en los comprobantes no se desglose el IVA, podrán expedir comprobantes simplificados cumpliendo lo siguiente: Expedir comprobantes cuyo único contenido sea: a) Impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del RFC de quien los expida. Cuando tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en el domicilio del local o establecimiento b) Impreso el número de folio c) Lugar y fecha de expedición d) Importe total de la operación consignado en número y letra 29-A CFF y37 RCFF

35 COMPROBANTES SIMPLIFICADOS II.- Expedir comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras (Tickets), con el importe de la operación y siempre que se cumpla con lo siguiente: a).- Los registros de auditoría de las máquinas registradoras deberán contener el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente. b). Se deberán formular facturas globales diarias con base en los resúmenes de los registros de auditoría, separando el monto del IVA a cargo del contribuyente; dichas facturas también deberán ser firmadas por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente. Art. 37 RCFF