CUESTIONES PREJUDICIALES

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Transcripción de la presentación:

CUESTIONES PREJUDICIALES Concepto Requisitos Clases

Concepto Son elementos de hecho integrantes de una causa de pedir, o pretensiones conexas e instrumentales de la principal, que precisan de una valoración jurídica y consiguiente declaración del tribunal del orden jurisdiccional competente, previa e independiente, pero necesaria para la total integración de la pretensión principal . Son cuestiones pertenecientes al fondo del asunto.

REQUISITOS *Elementos de hecho integrantes de una pretensión, o conexas, o instrumentales de la principal. -Ej:, Elemento de hecho que puede integrar una causa de pedir: se ejercita una declaración de nulidad de un contrato por constituir un delito de estafa. Ha de determinarse previamente si se cometió o no el delito de estafa. -Ej:, Elemento conexo o instrumental: se pide la condena a entregar una cosa por rescisión del contrato entre las partes. Habrá que determinar primero a quién le corresponde la propiedad. *Precisan de una valoración jurídica (Han de guardar una conexión o dependencia con el asunto que se enjuicia -juicio de relevancia, Art. 42.2.2 LEC-) y declaración del juez previa e independiente del tribunal del orden jurisdiccional competente. *Resulta necesaria y determinante para el fallo que eventualmente se dicte.

Valoración jurídica y declaración judicial previa e independiente de la pretensión principal (juicio de relevancia del art. 40.2.2 LEC) En un proceso ejecutivo: se pretende el cobro de una deuda reconocida en un título ejecutivo falso: habrá de determinarse si existió o no falsedad documental de acuerdo con el Derecho Penal. En un proceso laboral por despido: si el trabajador es funcionario habrá que acreditar dicha cualidad con arreglo al Derecho Administrativo.

Competencia para valorar Norma general: art. 9 LOPJ. Excepción: art. 10 LOPJ.

CLASES 1. HETEROGÉNEAS Y HOMOGÉNEAS 2. DEVOLUTIVAS E INCIDENTALES

Heterogéneas y Homogéneas Son heterogéneas las que han de decidirse con arreglo a normas distintas del Código Civil. (arts. 3-7 LECrim y 10.2 LOPJ). Son homogéneas las que han de ser valoradas con arreglo a las normas de Derecho Civil (art. 43 LEC)

Devolutivas (prejudiciales penales) Las que han de plantearse ante el tribunal jurisdiccional competente, distinto del que está conociendo de la cuestión principal (civil) y, por ello, conlleva suspensión del procedimiento civil (Art. 40 LEC). Se está ante una cuestión prejudicial penal cuando: 1. Conste o se acredite la existencia de un proceso penal cuyo objeto sea el mismo hecho en el que las partes han fundamentado sus pretensiones civiles. 2. Que la decisión del tribunal civil pueda verse influenciada por la que adopta el tribunal penal. El art. 114 LECrim exige un razonamiento que reafirme esa relación prejudicial.

Devolutivas (prejudiciales no penales) Las administrativas y laborales Las partes deberán manifestar su voluntad a conformarse con plantear la cuestión como devolutiva (salvo que una norma expresamente así lo establezca) para que el procedimiento se suspenda y el tribunal civil quede vinculado por la decisión del juez o tribunal del otro orden jurisdiccional.

Incidentales Las que puede conocer el tribunal civil competente para el enjuiciamiento de la pretensión principal, sin que haya de deferirse su conocimiento a otro tribunal. Son incidentales todas las que las normas no prevean expresamente como cuestiones devolutivas, pero sólo las administrativas o laborales pues las penales son siempre devolutivas (arts. 4 y 5 LECrim)