Aplicación de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la de Subcontratación en el sector de la construcción: Libro de Subcontratación y Registro.

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Transcripción de la presentación:

Aplicación de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la de Subcontratación en el sector de la construcción: Libro de Subcontratación y Registro de Empresas Acreditadas. Jorge Fernández-Portillo Pardo de Donlebún Punta Umbría, 25 de septiembre de 2008

ESQUEMA Introducción. Trayectoria normativa. Libro de Subcontratación. Registro de Empresas Acreditadas.

1. INTRODUCCIÓN Por primera vez, de forma estrictamente sectorial: regulación del régimen jurídico de la subcontratación. Reconocimiento de la importancia de esta forma de organización productiva para el sector. Establecimiento de una serie de garantías para evitar falta de control que ocasione situaciones objetivas de riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores.

OBJETIVO DE LA LEY ARTÍCULO 1.1: “La presente Ley regula la subcontratación en el sector de la construcción y tiene por objeto mejorar las condiciones de trabajo en el sector, en general, y las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores del mismo, en particular”

TRES PILARES: Calidad del sistema productivo. Estabilidad en el empleo. Ordenación del régimen de subcontratación.

La Ley, para la consecución de sus objetivos, sobre la base de estos pilares, enfoca las garantías que establece en una triple dirección: Exigencia de la existencia de determinadas condiciones para que las subcontrataciones que se realicen a partir del tercer nivel respondan a causas objetivas. Exigencia de unos requisitos de calidad y solvencia: Acreditación de la formación. Acreditación de la organización productiva. Calidad del empleo. Introducción de los adecuados mecanismos de transparencia en las obras de construcción.

2. TRAYECTORIA NORMATIVA Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción. Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción. Orden de 22 de noviembre de 2007, por la que se desarrolla el procedimiento de habilitación del Libro de Subcontratación. Orden de 23 de mayo de 2008, por la que se crea el Registro de Empresas Acreditadas como Contratistas o Subcontratistas del Sector de la Construcción de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Aspectos “menos relevantes”: Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción. Aspectos “menos relevantes”: - Artículo 1. - Artículo 2. - Artículo 3. - Artículo 7. - Artículo 9. - Artículo 11.

Artículo 4: Requisitos exigibles a los contratistas y subcontratistas. FIGURAS FUNDAMENTALES: Artículo 4: Requisitos exigibles a los contratistas y subcontratistas. Artículo 5: Régimen de subcontratación.

OTRAS FIGURAS PENDIENTES DE DESARROLLO: Artículo 4.2.b y Artículo 6: REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS Artículo 4.4: PORCENTAJE MÍNIMO DE TRABAJADORES INDEFINIDOS. Artículo 8: LIBRO DE SUBCONTRATACIÓN. Artículo 10: FORMACIÓN.

ARTÍCULO 4: Requisitos exigibles a los contratistas y subcontratistas Requisitos materiales y requisitos formales. La finalidad de los requisitos es evidenciar: Autenticidad empresarial. Solvencia organizativa. Consistencia patrimonial y productiva. Exigibles a quien intervenga o pretenda intervenir. Su cumplimiento es indispensable para que una empresa pueda intervenir en el proceso de subcontratación. 11

ARTÍCULO 5: Régimen de subcontratación. NORMAS GENERALES (Art. 5) Promotor con varios contratistas. Contratistas con subcontratistas. Primero y segundo podrán. Tercero no podrá. 12

Autónomo no podrá, salvo FM. ESPECIALIDADES (Art. 5) Autónomo no podrá, salvo FM. No podrá el que aporte fundamentalmente mano de obra, salvo FM. 13

Nivel adicional: CON CARÁCTER EXCEPCIONAL (Art. 5) - Casos fortuitos justificados Casos: - Exigencias de especialización - Complicaciones técnicas - FM Competencia: dirección facultativa - aprobación previa - constar causa/s en libro de subcontratación Procedimiento: - conocimiento: coordinador, representantes de trabajadores de todas y a la autoridad laboral 14

SUBCONTRATISTA INTENSIVO PROMOTOR CONTRATISTA B C A SUBCONTRATISTA 1 SUBCONTRATISTA INTENSIVO AUTONOMO PRIMER NIVEL SUBCONTRATISTA 3 SUBCONTRATISTA INTENSIVO AUTONOMO 2 NO SE PUEDE SUBCONTRATAR. EXCEPCION: AMPLIACION EXCEPCIONAL. Nivel de subcontratacion, en CASOS FORTUITOS, siempre que se haga constar la aprobación previa de la Direccion Facultativa en el Libro de Subcontratación. SEGUNDO NIVEL TERCER NIVEL NO SE PUEDE SUBCONTRATAR. EXCEPCION: AMPLIACION EXCEPCIONAL – CASOS FORTUITOS

2. Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción. Capítulo I. DISPOSICIONES GENERALES. (Artículos 1 y 2) Capítulo II. REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS. (Artículos 3 a 10) Capítulo III. REQUISITOS DE CALIDAD EN EL EMPLEO PARA LAS EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS QUE INTERVENGAN EN OBRAS DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN. (Artículos 11 y 12) Capítulo IV. LIBRO DE SUBCONTRATACIÓN. (Artículos 13 a 16)

3. LIBRO DE SUBCONTRATACIÓN

MARCO NORMATIVO LEY 32/2006, DE 18 DE OCTUBRE, REGULADORA DE LA SUBCONTRATACIÓN EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN. REAL DECRETO 1109/2007, DE 25 DE AGOSTO DE 2007, POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 32/2006. ORDEN DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2007.

APERTURA DE CENTRO DE TRABAJO RD 1109/2007 ART. CONTENIDO 13 OBLIGATORIEDAD Será obligatorio para cada CONTRATISTA cuando subcontrate con un subcontratista o trabajador autónomo. 14 HABILITACION Será habilitado por la autoridad laboral correspondiente al territorio donde se ejecute la obra (DELEGACIÓN PROVINCIAL DE EMPLEO) SEGUNDO EJEMPLAR Para la utilización de un 2º libro se presentara ante la autoridad laboral el Libro anterior que justifique el agotamiento de las hojas. Requerimiento judicial. PERDIDA Se presentará declaración escrita del empresario o representante legal, haciendo constar dicha circunstancia en la diligencia de habilitación. 15 Por orden cronológico desde el comienzo de los trabajos, y con anterioridad al inicio de estos, todas y cada una de las subcontrataciones realizadas con empresas subcontratistas y trabajadores autónomos. APERTURA DE CENTRO DE TRABAJO

ART. CONTENIDO 16 OBLIGACIONES Y DERECHOS El libro permanecerá en obra hasta la finalización de la misma. Se conservará durante 5 años. Se comunicará de cada anotación al Coordinador de Seguridad y Salud. Se comunicará cada anotación a los representantes de los trabajadores de las diferentes empresas. En caso de anotación que suponga la ampliación excepcional prevista en el art. 5.3 Ley 32/2006, el contratista lo pondrá en conocimiento de la autoridad laboral mediante remisión, en el plazo de 5 días hábiles desde la aprobación de la Dirección Facultativa, de informe de éstas en el que se indique las circunstancias excepcionales acompañado de copia de la anotación en el Libro. En las obras de edificación, según Ley 38/1999, de Ordenación de la edificación, el contratista entregara al director de obra una copia del Libro para que lo incorpore al Libro del Edificio.

LEY 32/2006 Disposición Adicional Quinta La obligación del art. 42.4 TRET, se entenderá cumplida, mediante la disposición y llevanza del Libro de Subcontración Disposición transitoria tercera Actualmente se debe utilizar la Ficha del Anexo de la Ley 32/2006 hasta el 26 de Noviembre de 2007 LEY 32/2006 ART. CONTENIDO 8 ACCESO Promotor, la dirección facultativa, el coordinador en fase de ejecución, las empresas y trabajadores autónomos, los técnicos de prevención, los delegados de prevención y la autoridad laboral.

Modelo del Libro de Subcontratación . Características de edición. ( ANEXO III R.D. 1109/1997) Dimensiones UNE A-4 210 x 297. PORTADA. CONTRAPORTADA sobre normativa reguladora e instrucciones de cumplimentación.

PRIMERA PAGINA de identificación y habilitación. HOJA DE ANOTACIONES, con un máximo de diez, que irán numeradas y selladas por la empresa contratista titular del Libro.

SI NO EXISTE LIBRO ANTERIOR CUMPLIMENTAR “NO EXISTE LIBRO ANTERIOR” LIBRO DE SUBCONTRATACION HASTA QUE NO SE CREE EL REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS NO HABRÍA QUE CUMPLIMENTARLO CÓDIGO QUE APARECE EN EL AVISO PREVIO SELLADO ANTE LA AUTORIDAD LABORAL, O EN SU DEFECTO REGISTRO DE ENTRADA ANTE LA AUTORIDAD LABORAL SI NO EXISTE LIBRO ANTERIOR CUMPLIMENTAR “NO EXISTE LIBRO ANTERIOR”

LIBRO DE SUBCONTRATACION A) DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA OBRA Promotor AAAAAAAA NIF BLKHÑJGSG Contratista B NIF Domicilio de la obra c/ Pablo, 20 Localidad REPRESENTANTE LEGAL O PERSONA AUTORIZADA EXPRESAMENTE PARA ELLO B) REGISTRO DE SUBCONTRATACIONES Nº Orden Empresa subcontratista o trabajador autónomo/NIF Nivel de Subcontratación Nº orden del comitente ( 1) Fecha comienzo trabajos/ Duración prevista Objeto del Contrato (2) Responsable de dirección trabajos/ Representantes de los trabajadores Fecha entrega PSS /Nº previsto de trabajadores ocupados Referencia de instrucciones de CSS/ Código del CC aplicable ( 3) Firma de subcontratista o trabajador autónomo Aprobación de al Dirección Facultativa ( 4) Fecha de termina de los trabajos 1 B1 BXXXX 2 C1 B11563366 INSTRUCCIONES DEL COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD ANOTADAS EN EL LIBRO DE INCIDENCIA/ CÓDIGO DEL CONVENIO COLECTIVO APLICABLE PARA ESE SUBCONTRATISTA

EJEMPLO DE CUMPLIMENTACION DEL LIBRO AGENTES INTERVINIENTES EN LA OBRA PROMOCIONES VERA CONSTRUCCIONES PACO *ESTRUCTURA PEPE *FERRALLAS LOLO

EJEMPLO DE CUMPLIMENTACION DEL LIBRO PROMOCIONES VERA CONSTRUCCIONES PACO 1 NIVEL ESTRUCTURA PEPE 2 NIVEL FERRALLAS LOLO

LIBRO DE SUBCONTRATACION A) DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA OBRA Promotor PROMOCIONES VERA S.A. NIF A-115487265 Contratista CONSTRUCCIONES PACO S.L. NIF B-112258756 Domicilio de la obra c/ Pablo, 20 Localidad JEREZ DE LA FRONTERA B) REGISTRO DE SUBCONTRATACIONES Nº Orden Empresa subcontratista o trabajador autónomo/NIF Nivel de Subcontratación Nº orden del comitente ( 1) Fecha comienzo trabajos/ Duración prevista Objeto del Contrato (2) Responsable de dirección trabajos/ Representantes de los trabajadores Fecha entrega PSS /Nº previsto de trabajadores ocupados Referencia de instrucciones de CSS/ Código del CC aplicable ( 3) Firma de subcontratista o trabajador autónomo Aprobación de al Dirección Facultativa ( 4) Fecha de termina de los trabajos 1 ESTRUCTURA PEPE B11859526 01/08/07 8 MESES ESTRUCT PEPE / MIGUEL 25/07/07 45 T. Pág. 1 1100735 15/03/08 2 FERRALLAS LOLO B11563366 15/08/07 7 MESES LOLO 15 T. 9912395 15/02/08

EJEMPLO DE CUMPLIMENTACION DEL LIBRO AGENTES INTERVINIENTES EN LA OBRA PROMOCIONES VERA CONSTRUCCIONES PACO * ALBAÑILERIA CHANO - T. AUTÓNOMO (YESO) - INSTALACIONES MIGUEL

EJEMPLO DE CUMPLIMENTACION DEL LIBRO PROMOCIONES VERA CONSTRUCCIONES PACO 1 NIVEL ESTRUCTURA PEPE ALBAÑILERIA CHANO 2 NIVEL FERRALLAS LOLO T. AUTONOMO INSTALACIONES MIGUEL

LIBRO DE SUBCONTRATACION A) DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA OBRA Promotor PROMOCIONES VERA S.A. NIF A-115487265 Contratista CONSTRUCCIONES PACO S.L. NIF B-112258756 Domicilio de la obra c/ Pablo, 20 Localidad JEREZ DE LA FRONTERA B) REGISTRO DE SUBCONTRATACIONES Nº Orden Empresa subcontratista o trabajador autónomo/NIF Nivel de Subcontratación Nº orden del comitente ( 1) Fecha comienzo trabajos/ Duración prevista Objeto del Contrato (2) Responsable de dirección trabajos/ Representantes de los trabajadores Fecha entrega PSS /Nº previsto de trabajadores ocupados Referencia de instrucciones de CSS/ Código del CC aplicable ( 3) Firma de subcontratista o trabajador autónomo Aprobación de al Dirección Facultativa ( 4) Fecha de termina de los trabajos 1 ESTRUCTURA PEPE B11859526 01/08/07 8 MESES ESTRUCT PEPE / MIGUEL 25/07/07 45 T Pág. 1 1100735 15/03/08 2 FERRALLAS LOLO B11563366 15/08/07 7 MESES LOLO 15 T 9912395 15/02/08 3 ALBAÑILERIA CHANO B11856422 01/01/08 6 MESES ALBAÑIL. CHANO 15/12/07 25 T Pág. 3 15/08/08 4 T.AUTONOMO 44156845M 15/01/08 YESO AUTONOMO 10/01/07 1 T Pág. 4 20/06/08 5 INSTAL. MIGUEL B11859941 20/01/08 INSTALACIONES MIGUEL Pág. 5 1100495 15/09/08

EJEMPLO DE CUMPLIMENTACION DEL LIBRO AGENTES INTERVINIENTES EN LA OBRA PROMOCIONES VERA CONSTRUCCIONES PACO * ALBAÑILERIA CHANO - T. AUTÓNOMO (YESO) - INSTALACIONES MIGUEL _ ASCENSORES NEL & MOTORES CAL

EJEMPLO DE CUMPLIMENTACION DEL LIBRO PROMOCIONES VERA CONSTRUCCIONES PACO 1 NIVEL ESTRUCTURA PEPE ALBAÑILERIA CHANO 2 NIVEL FERRALLAS LOLO T. AUTONOMO INSTALACIONES MIGUEL 3 NIVEL ASCENSORES NEL 4 NIVEL MOTORES CAL

EJEMPLO DE CUMPLIMENTACION DEL LIBRO GESTIÓN DE LA SUBCONTRATACIÓN EXCEPCIONAL 1º CONOCIMIENTO DEL CONTRATISTA 2º COMUNICACIÓN DEL CONTRATISTA A LA DIRECCIÓN FACULTATIVA 3º APROBACIÓN POR LA DIRECCIÓN FACULTATIVA 4º CONOCIMIENTO DEL CONTRATISTA A LA AUTORIDAD LABORAL EN EL PLAZO DE 5 DÍAS HÁBILES SIGUIENTE A LA APROBACIÓN DE LA D.F. CON LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN: INFORME DE LA DIRECCIÓN FACULTATIVA COPIA DE LA ANOTACIÓN EFECTUADA EN EL LIBRO SUBCONTRACIÓN

A) DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA OBRA B) REGISTRO DE SUBCONTRATACIONES Promotor PROMOCIONES VERA S.A. NIF A-115487265 Contratista CONSTRUCCIONES PACO S.L. NIF B-112258756 Domicilio de la obra c/ Pablo, 20 Localidad JEREZ DE LA FRONTERA B) REGISTRO DE SUBCONTRATACIONES Nº Orden Empresa subcontratista o trabajador autónomo/NIF Nivel de Subcontratación Nº orden del comitente ( 1) Fecha comienzo trabajos/ Duración prevista Objeto del Contrato (2) Responsable de dirección trabajos/ Representantes de los trabajadores Fecha entrega PSS /Nº previsto de trabajadores ocupados Referencia de instrucciones de CSS/ Código del CC aplicable ( 3) Firma de subcontratista o trabajador autónomo Aprobación de al Dirección Facultativa ( 4) Fecha de termina de los trabajos 1 ESTRUCTURA PEPE B11859526 01/08/07 8 MESES ESTRUCT PEPE / MIGUEL 25/07/07 45 T Pág. 1 1100735 15/03/08 2 FERRALLAS LOLO B11563366 15/08/07 7 MESES LOLO 15 T 9912395 15/02/08 3 ALBAÑILERIA CHANO B11856422 01/01/08 6 MESES ALBAÑIL. CHANO 15/12/07 25 T Pág. 3 15/08/08 4 T.AUTONOMO 44156845M 15/01/08 YESO AUTONOMO 10/01/07 1 T Pág. 4 20/06/08 5 INSTAL. MIGUEL B11859941 20/01/08 INSTALACIONES MIGUEL Pág. 5 1100495 15/09/08 6 ASCENSORES NEL B55889965 10/02/08 4 MESES NSTALACIONES ALFONSO 05/02/08 4 T Pág. 6 01/06/08 7 MOTORES CAL B55884477 20/02/08 2 MESES EMILIO 16/02/08 3 T Pág. 7 15/04/08

EJEMPLO DE CUMPLIMENTACION DEL LIBRO ULTIMOS PASOS 1º ENTREGA DE UNA COPIA DEL LIBRO DE SUBCONTRATACIÓN AL DIRECTOR DE OBRA 2º EL ORIGINAL SE CONSERVARÁ DURANTE 5 AÑOS

4. EL REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS

ANTECEDENTES LEY 32/2006, reguladora de la subcontratación: Artículo 4. Requisitos exigibles a los contratistas y subcontratistas. Apartado 2. a) y b). Acreditar que disponen de recursos humanos, en su nivel directivo y productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales. Estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas. Artículo 6. REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS. RD 1109/07. Reglamento por el que se desarrolla la Ley 32/06. Capítulo II. REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS: Irá acompañada de certificado que cuentan con la formación en su nivel directivo y productivo. CGC 2007-2011. Determina los contenidos formativos: (Art. 140 del Convenio General del Sector de la Construcción 2007-2011). Curso de Personal Directivo de obra.

ANTECEDENTES Título III del Libro II del CGC 2007-2011. Determina los contenidos formativos y las entidades homologadas para impartir dichos contenidos. ORDEN DE 23 DE MAYO DE 2008, POR LA QUE SE CREA EL REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS COMO CONTRATISTAS O SUBCONTRATISTAS DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA (BOJA 12.06.08). Entró en vigor: 23.06.08

OBLIGACIÓN DE INSCRIPCIÓN Empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos en una obra de construcción, cuyo domicilio radique en el territorio de Andalucía. Las empresas que desplacen trabajadores a España para llevar a cabo trabajos en obras de construcción, en el marco de una prestación de servicios transnacional. Excavación; movimiento de tierras; construcción; montaje y desmontaje de elementos prefabricados; acondicionamientos o instalaciones; transformación; rehabilitación; reparación; desmantelamiento; derribo; mantenimiento; conservación y trabajos de pintura y limpieza; saneamiento

¿CUÁNDO HAY QUE INSCRIBIRSE? Con carácter previo al inicio de su intervención en el proceso de subcontratación en el sector de la construcción.

REQUISITOS EXIGIBLES PARA EL REA Poseer una organización productiva propia. Asumir los riesgos, obligaciones y responsabilidades. Ejercer directamente las facultades de organización y dirección sobre el trabajo desarrollado por sus trabajadores en la obra. Disponer de recursos humanos, en su nivel directivo y productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales Disponer de una organización preventiva. Cuenta con personas que ejercen funciones de dirección y han recibido la formación necesaria para integrar la prevención. Los trabajadores han recibido la formación específica

SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN Conforme al Anexo II de la Orden que regula el REA. Dirigida al titular de la Delegación provincial de Empleo correspondiente. Presentación de la Solicitud: Dos formas: De forma telemática: «andaluciajunta.es» o www.juntadeandalucia.es/empleo. En soporte papel: Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo, en cuyo territorio radique el domicilio de la empresa

DOCUMENTACIÓN ADJUNTA A LA SOLICITUD Escritura de poder notarial u otro medio legal de representación, si actúa por representación. Declaración suscrita cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4.1 y 2.a) de la Ley 32/2006. Documentación acreditativa de que la empresa dispone de una organización preventiva adecuada. Documentación acreditativa de la formación en prevención de riesgos laborales necesaria y adecuada al puesto de trabajo o función del personal de la empresa, en su nivel directivo y productivo.

PROCEDIMIENTO Presentación Solicitud inscripción REA. Plazo 15 días para resolver desde la entrada de la solicitud ¿Reúne todos los requisitos? SI Se procede a efectuar la inscripción de la empresa, asignándole una clave de identificación registral. NO Requerimiento a la empresa para que subsane. Plazo 10 días. ¿Subsana la empresa? Petición Desistida previa Resolución. El plazo máximo para practicar la inscripción o resolver su denegación es de quince días, a partir de la entrada de la solicitud en el registro, notificándose en los diez días siguientes. Transcurrido este plazo sin resolución denegatoria: Solicitud estimada por silencio administrativo. Las notificaciones se practicarán por el medio que hubiera consignado la persona interesada en la solicitud. La resolución denegatoria de la inscripción, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante el Consejero de Empleo.

EFECTOS Y VALIDEZ DE LA INSCRIPCIÓN Será única, tendrá validez en todo el territorio nacional. No exime a la empresa inscrita de la obligación de justificar el mantenimiento de los requisitos. Tendrá un período de validez de tres años, renovables por períodos iguales.

EFECTOS Y VALIDEZ DE LA INSCRIPCIÓN PUBLICIDAD, ACCESO A LOS DATOS, CERTIFICACIONES Y TRATAMIENTO DE DATOS Los datos del Registro son de acceso público. Con independencia de las consultas e información telemática, los datos podrán emitirse mediante certificaciones. Para ello habrá que presentar una solicitud de certificación conforme al modelo establecido en el Anexo VI la Orden del REA

EFECTOS Y VALIDEZ DE LA INSCRIPCIÓN VARIACIÓN DE DATOS. Las empresas deberán comunicar, cualquier modificación que afecte a los datos de la solicitud. Esta comunicación deberá realizarse en el plazo del mes siguiente al hecho que la motiva (Anexo IV de Orden del REA) RENOVACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN. Las empresas deberán solicitar la renovación dentro de los seis meses anteriores a la expiración de su validez( Anexo II de Orden del REA).

CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN De oficio: Cuando la empresa deje de cumplir los requisitos. Lo iniciará la persona titular de la Delegación Provincial de Empleo correspondiente. Es necesario informe de la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral (plazo máximo de diez días). A Solicitud de empresa interesada. Cuando la empresa cese la actividad. Las solicitudes habrán de formularse dentro del mes siguiente al hecho que las motiva (Anexo IV Orden). El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses desde la fecha de entrada. La solicitud podrá entender estimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Muchas gracias por su atención.