RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES

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Transcripción de la presentación:

RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES © Todos los derechos reservados por TRANSELCA S.A. E.S.P.

© Todos los derechos reservados por TRANSELCA S.A. E.S.P. Régimen de Inhabilidades e Incompatibilidades Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 © Todos los derechos reservados por TRANSELCA S.A. E.S.P.

Régimen de Inhabilidades e Incompatibilidades TRANSELCA de acuerdo con sus estatutos es una Empresa de Servicios Públicos Mixta, constituida como sociedad anónima, de carácter comercial, del orden nacional, sometida al régimen jurídico establecido en la Ley 142 de 1994 (Ley de Servicios Públicos Domiciliarios). La Corte Constitucional en sentencia C-736 de fecha 19 de septiembre de 2.007, determinó que las Empresas de Servicios Públicos Mixtas son Entidades Descentralizadas por Servicios que hacen parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público en lo nacional y se regirán en sus actos y contratos por el Derecho Privado según lo determinado en la Ley 142 de 1994. © Todos los derechos reservados por TRANSELCA S.A. E.S.P.

© Todos los derechos reservados por TRANSELCA S.A. E.S.P. Régimen de Inhabilidades e Incompatibilidades efectos sentencia C-736-07 Ley 142 de 1994: Articulo 44.4: Sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas de esta Ley, en los contratos de las entidades estatales que presten servicios públicos se aplicaran las reglas sobre inhabilidades e incompatibilidades previstas en la ley 80 de 1993, en cuanto sean pertinentes. Articulo 13: Las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto Nacional de Contratación de la Administración Publica, aplicaran en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades que es aplicable a TRANSELCA. Ley 1150 de 2007: © Todos los derechos reservados por TRANSELCA S.A. E.S.P.

© Todos los derechos reservados por TRANSELCA S.A. E.S.P. Inhabilidades Son inhábiles para participar en las solicitudes privadas de ofertas y para celebrar contratos con TRANSELCA: (Numeral 1, art. 8 Ley 80 de 1993) Los inhabilitados para contratar por la Constitución y las leyes. Quienes participaron en las licitaciones o celebraron los contratos de que trata el literal anterior estando inhabilitados. Quienes dieron lugar a la declaratoria de caducidad. Quienes en sentencia judicial hayan sido condenados a la pena de interdicción de derechos y funciones publicas y quienes hayan sido sancionados disciplinariamente con destitución. Quienes sin justa causa se abstengan de suscribir el contrato estatal adjudicado. Los Servidores Públicos. g) Quienes sean cónyuges o compañeros permanentes y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquier otra persona que formalmente haya presentado propuesta para una misma solicitud privada de ofertas. © Todos los derechos reservados por TRANSELCA S.A. E.S.P.

© Todos los derechos reservados por TRANSELCA S.A. E.S.P. Inhabilidades Inhabilidades derivadas de la participación en sociedades. Inhabilidades por declaratoria judicial. Inhabilidades por financiación de campañas políticas. © Todos los derechos reservados por TRANSELCA S.A. E.S.P.

© Todos los derechos reservados por TRANSELCA S.A. E.S.P. Incompatibilidades Tampoco podrán participar en solicitudes privadas de ofertas ni celebrar contratos con TRANSELCA: (Numeral 2, artículo 8 Ley 80 de 1993) a) Quienes fueron miembros de la junta o consejo directivo o servidores públicos de la entidad contratante. Esta incompatibilidad sólo comprende a quienes desempeñaron funciones en los niveles directivo, asesor o ejecutivo y se extiende por el término de un (1) año, contado a partir de la fecha del retiro. Por participación en Juntas Directivas, Concejos Directivas, Servidores Públicos © Todos los derechos reservados por TRANSELCA S.A. E.S.P.

© Todos los derechos reservados por TRANSELCA S.A. E.S.P. Incompatibilidades Por parentesco b) Las personas que tengan vínculos de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los servidores públicos de los niveles directivo, asesor ejecutivo o con los miembros de la junta o consejo directivo, o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de la entidad contratante. c) El cónyuge, compañero o compañera permanente del servidor público en los niveles directivo, asesor, ejecutivo, o de un miembro de la junta o consejo directivo, o de quien ejerza funciones de control interno o de control fiscal. El texto subrayado fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-029 de 2009, en el entendido de que en igualdad de condiciones, ellas comprenden también a los integrantes de las parejas de un mismo sexo. En las causales de inhabilidad por parentesco o por matrimonio, los vínculos desaparecen por muerte o por disolución del matrimonio. Inciso adicionado por el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007. © Todos los derechos reservados por TRANSELCA S.A. E.S.P.

© Todos los derechos reservados por TRANSELCA S.A. E.S.P. Incompatibilidades Para Personas Jurídicas d) Las corporaciones, asociaciones, fundaciones y las sociedades anónimas que no tengan el carácter de abiertas, así como las sociedades de responsabilidad limitada y las demás sociedades de personas en las que el servidor público en los niveles directivo, asesor o ejecutivo, o el miembro de la junta o consejo directivo, o el cónyuge, compañero o compañera permanente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o civil de cualquiera de ellos, tenga participación o desempeñe cargos de dirección o manejo. El texto subrayado fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-029 de 2009, en el entendido de que en igualdad de condiciones, ellas comprenden también a los integrantes de las parejas de un mismo sexo. © Todos los derechos reservados por TRANSELCA S.A. E.S.P.

© Todos los derechos reservados por TRANSELCA S.A. E.S.P. Grados de Consanguinidad y Afinidad Consanguinidad Abuelos Hermanos Nietos Afinidad Abuelos Hermanos del Conyugue Tíos Sobrinos del Conyugue Padres Hijos del Conyugue Padres Hijos I Nivel II Nivel Tíos Sobrinos III Nivel © Todos los derechos reservados por TRANSELCA S.A. E.S.P.

Ley 1474 de 2011 Estatuto Anticorrupción © Todos los derechos reservados por TRANSELCA S.A. E.S.P.

¿Qué es el Estatuto Anticorrupción? Ley de la República de Colombia (Ley 1474) que entró en vigencia el 12 de julio de 2011, fecha en la cual se efectuó su promulgación a través del Diario Oficial No. 48.128. Normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control en la Gestión pública. © Todos los derechos reservados por TRANSELCA S.A. E.S.P.

© Todos los derechos reservados por TRANSELCA S.A. E.S.P. Régimen de Transición “Los procesos de contratación estatal en curso, a la fecha en que entre a regir la presente ley, continuarán sujetos a las normas vigentes al momento de su iniciación. No se generarán inhabilidades ni incompatibilidades sobrevinientes por la aplicación de las normas contempladas en la presente ley respecto de los procesos contractuales que se encuentren en curso antes de su vigencia.” Efectos del régimen de transición en: 1) procesos de contratación en curso; 2) contratos celebrados y en ejecución; y 3) celebración de cláusulas adicionales. © Todos los derechos reservados por TRANSELCA S.A. E.S.P.

Disposiciones Aplicables Ampliación del Régimen de Inhabilidades Relacionados con funciones de interventoría Inhabilidad para que se celebren contratos de interventoría con una misma Entidad mientras se esté ejecutando con esta un contrato de suministro de medicamentos o de alimentos (Art. 5). Inhabilidad para contratar por el incumplimiento del deber, por parte de un interventor, de entregar información a la Entidad contratante relacionada con el incumplimiento del contrato, con hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato (Art. 84, parágrafo 2º) Inhabilidad para contratar con TRANSELCA por la existencia de una condena por la celebración de acuerdos restrictivos de la competencia en contratación pública (Art. 27) – 8 años. Inhabilidad para contratar con TRANSELCA por incumplimiento reiterado del contratista, en contratos sometidos al Estatuto General de la Contratación Pública (Art. 90) © Todos los derechos reservados por TRANSELCA S.A. E.S.P.

© Todos los derechos reservados por TRANSELCA S.A. E.S.P. Sistema de Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo SIPLA © Todos los derechos reservados por TRANSELCA S.A. E.S.P.

© Todos los derechos reservados por TRANSELCA S.A. E.S.P. Introducción El Grupo Empresarial ISA ha definido que, con independencia de la existencia de una obligación legal, la implementación de un Sistema de Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, es una práctica recomendable y está alineada con su Política de Control, sus prácticas de Buen Gobierno y debe hacer parte de su Política Integral de Gestión de Riesgos. La implementación de un Sistema de Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo tiene como objetivo generar una cultura al interior de TRANSELCA orientada a la prevención, control y cumplimiento de las normas sobre la materia, con el fin de protegerla de ser vinculada en actividades de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. La Junta Directiva en reunión celebrada el 26 de junio de 2012, aprobó el Acuerdo No. 11, que contiene las disposiciones para la Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo de TRANSELCA. © Todos los derechos reservados por TRANSELCA S.A. E.S.P.

Nivel de implementación en ISA y sus empresas TRANSPORTE DE ENERGÍA GISTR TELCO PI CV INVER ISA CTEEP TRAN REP-CTM- ISA Perú ISABOL ICP XM ITX PDI CV -Autopista Intervial ISA Capital EN ANÁLISIS EL ESQUEMA DE IMPLEMENTACIÓN EN IMPLEMENTACIÓN IMPLEMENTADO Y OPERANDO Enero 29 de 2011: Aprobación Junta Directiva de la iniciativa de implementación del sistema para las empresas del Grupo. Abril 15 de 2012: El 58% de las empresas han implementado o se encuentran en la etapa de implementación. © Todos los derechos reservados por TRANSELCA S.A. E.S.P. © Todos los derechos reservados por Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P.

© Todos los derechos reservados por TRANSELCA S.A. E.S.P. Ámbito de aplicación ACCIONISTAS Mercado Primario Mercado Secundario INVERSIONISTAS PROVEEDORES Etapa Precontractual Etapa contractual CLIENTES Nota: Para el caso de Accionistas e Inversionistas se incluirá sólo cuando aplique. © Todos los derechos reservados por TRANSELCA S.A. E.S.P.

Monitoreo FBI Interpol OFAC ONU DEA Prensa Policía Nacional Listas con las cuales se cruzan a los terceros FBI Interpol Departamento de Estado de los Estados Unidos Guardia Civil Española Policía Nacional Prensa © Todos los derechos reservados por TRANSELCA S.A. E.S.P.

Implementación del Sistema SIPLA A partir del 15 de agosto de 2012, entrará en operación el Sistema SIPLA en TRANSELCA, para tal efecto los proveedores: Se realizará una verificación general a los proveedores de TRANSELCA en las listas OFAC (Clinton) y ONU. A los proveedores no comunes de ISA y TRANSELCA, deberán diligenciar el formato FUV para su inclusión en el sistema SIPLA para procesos con cuantía igual o superior a 50 SMLMLV. Anualmente los proveedores deberán actualizar la información requerida por el sistema SIPLA. © Todos los derechos reservados por TRANSELCA S.A. E.S.P.

Decreto Ley 019 de 2012 Ley antitrámites © Todos los derechos reservados por TRANSELCA S.A. E.S.P.

Publicidad de las Convocatorias a Licitación El artículo 224 del Decreto 019 de 2012, modificó el régimen de publicidad de las convocatorias a licitación. A partir de la vigencia del decreto, las mismas se publicaran en las páginas WEB de la respectiva entidad y en el SECOP. © Todos los derechos reservados por TRANSELCA S.A. E.S.P.