AFIP Decreto 618/97 Art. 1º y 2º Creada por Decreto 618/97

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Transcripción de la presentación:

AFIP Decreto 618/97 Art. 1º y 2º Creada por Decreto 618/97 Entidad autárquica en cuanto a Su organización y funcionamiento Bajo superintendencia y control de legalidad del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos Direcciones generales que dependen de ella Dirección General de Aduanas Dirección General Impositiva

AFIP Decreto 618/97 Art. 3º Es el ente de ejecución de la política tributaria y aduanera de la Nación: Aplicación, percepción y fiscalización de los tributos y accesorios dispuestos por normas legales respectivas

AFIP Decreto 618/97 Art. 3º COMPETENCIA Aplicación Tributos a su cargo dispuesto por las normas legales Gravámenes a cargo de otras reparticiones que le fueran conferidos Percepción Fiscalización Agente de percepción Impuestos provinciales que graven el consumo en importación de bienes Suscribir convenios Estados provinciales, municipios, bancos oficiales y privados a los fines de aplicar, percibir y fiscalizar tributos

Tributos a su cargo Decreto 618/97 Art. 3º Que gravan operaciones: ejecutadas en el ámbito territorial o en espacios marítimos sobre los que se ejerce potestad tributaria nacional de importación y exportación de mercaderías Recursos de la Seguridad Social Multas, recargos, intereses, garantías y cualquier accesorio que surja de disposiciones legales

Tributos a su cargo Decreto 618/97 Art. 3º Control de tráfico internacional de mercaderías Clasificación arancelaria y valoración de mercaderías Agente de percepción de impuestos provinciales o de la CABA que graven el consumo o la comercialización de bienes en operaciones de importación definitiva de mercaderías Suscripción de convenios Provincias, CABA y Municipios Bancos oficiales o privados

Estructura Decreto 618/97 Art. 4º Ministerio de Economía Administración Federal de Ingresos Públicos Autoridad: Administrador Federal de Ingresos Públicos DGI DGA Autoridades: Directores Generales Actuarán como jueces administrativos: Administrador Federal Directores Generales Administradores de Aduanas jurisdiccionales

Estructura Decreto 618/97 Art. 4º Director General de la Dirección General de Aduanas Aplicación de la legislación aduanera Director General de la Dirección General Impositiva Aplicación de la legislación impositiva y de los recursos de la Seguridad Social

Director General de la DGA: Facultades de Dirección y de Juez Administrativo Decreto 618/97 Art. 9º Ejercer las funciones, poderes y facultades que la legislación le encomiende a los fines de determinar, percibir, recaudar, exigir, fiscalizar, ejecutar y devolver o reintegrar los tributos que gravan la importación y la exportación de mercaderías Ejercer el control sobre el tráfico internacional de mercaderías

Director General de la DGA: Facultades de Dirección y de Juez Administrativo Decreto 618/97 Art. 9º Aplicar y fiscalizar las prohibiciones a la importación y a la exportación que le fueren encomendadas Revisión de las actuaciones y documentos aduaneros una vez concluida la tramitación ante las aduanas así como disponer las devoluciones o reintegros cuando correspondieren

Director General de la DGA: Facultades de Dirección y de Juez Administrativo Decreto 618/97 Art. 9º Instruir, cuando corresponda los sumarios de prevención en las causas por delitos o infracciones aduaneras Llevar los registros y ejercer el gobierno de las matrículas de los despachantes de aduana, agentes de transporte aduanero, apoderados generales y dependientes de unos y otros y de los importadores y exportadores

Director General de la DGA: Facultades de Dirección y de Juez Administrativo Decreto 618/97 Art. 9º Llevar los registros de: Mercadería librada a consumo: con liquidación provisoria Con facilidades para el pago de tributos Mercadería sometida destinaciones suspensivas Los que fueren necesarios para la valoración de la mercadería Infractores a las disposiciones penales aduaneras y los que resultaran convenientes para prevenir y reprimir los delitos y las infracciones sancionadas por el C. Aduanero

Director General de la DGA: Facultades de Dirección y de Juez Administrativo Decreto 618/97 Art. 9º Habilitar con carácter precario o transitorio lugares para la realización de operaciones aduaneras Ejercer el poder de policía aduanera a fin de prevenir o reprimir delitos Requerir el auxilio inmediato de la fuerzas de seguridad y policiales para el cumplimiento de sus funciones

Organización del Servicio Aduanero Decreto 618/97 Art. 11º Aduanas: distintas oficinas que ejerzan funciones de aplicación de la legislación relativa a la importación y exportación de mercaderías: Percepción y fiscalización de rentas públicas producidas por los derechos y demás tributos de operaciones de importación y exportación Control del tráfico internacional de mercaderías

Organización del Servicio Aduanero Decreto 618/97 Art. 11º La AFIP: asignará a las aduanas el carácter permanente o transitorio, fijará o modificará la competencia territorial Clase, naturaleza e importancia de sus operaciones Regímenes y destinaciones que pueden cumplirse ante ellas En materia penal aduanera, la jurisdicción y la competencia se determinarán siempre de acuerdo a las normas vigentes a la fecha de comisión de los hechos

Resoluciones Generales Disp. (AFIP) 1/97 Actos externos de carácter resolutivo Son dictados por el Administrador Federal: imparten normas generales (reglamentarias o interpretativas ) obligatorias para los administrados. Art. 7o. D.618/97 Interpretan con carácter general las disposiciones legales y reglamentarias en materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social. Art. 8o. D.618/97 Son publicadas en el BO. No son notificadas.

Resoluciones y Providencias Disp. (AFIP) 1/97 Actos externos de carácter resolutivo Resoluciones Actos de alcance particular dirigido a los administrados Obligatorios para los mismos Se sustentan en los Art. 4° y 9° D. 618/97 Serán notificadas cuando no se publiquen en el BO Providencias Actos de carácter particular dictados por cuestiones de trámite o en el curso de un procedimiento Se sustentan en el Art. 10 D. 618/97 Se notifican, no se publican en el BO

Nota externa. Disp. (AFIP) 1/97 Acto externo de carácter no resolutivo Es el acto por el que se formula una comunicación o requerimiento a los administrados o a otros organismos que no están incluidos en un procedimiento reglado Se sustentan en el Art. 9° D. 618/97. Se publican en el BO cuando el propio acto así lo determine y en caso contrario se notificarán