Persecución relacionada con pandillas juveniles (“Maras”)

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Transcripción de la presentación:

Persecución relacionada con pandillas juveniles (“Maras”) ACNUR- COLBO julio 2005

Temas por abordar: (1) Describir los criterios para ser reconocido como refugiado (Artículo 1 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados) (2) Explicar en qué circunstancias una persona víctima de la violencia de las Maras podría requerir de protección internacional como refugiado ACNUR- COLBO julio 2005

Consideraciones iniciales ACNUR- COLBO julio 2005

Consideraciones iniciales (1/3) Reconocimiento como refugiado exige un análisis caso por caso e incluye factores como: Riesgo en que enfrenta el solicitante Severidad y naturaleza de los abusos Razones detrás del actuar del agente de persecución Participación en actividades de las Maras Nivel de protección en el país de nacionalidad ACNUR- COLBO julio 2005

Consideraciones iniciales (2/3) Las generalizaciones son inconvenientes: No todas las victimas de un tipo de persecución especifico califican para el estatuto de refugiado Riesgo de excluir a priori a personas que enfrentan situaciones de vida o muerte y que podrían calificar como refugiados ACNUR- COLBO julio 2005

Consideraciones iniciales (3/3) Históricamente, ha existido un marcado énfasis en ciertas formas más tradicionales de persecución (ejm: persecución a disidentes políticos) No implica cambios en la definición de refugiado ACNUR- COLBO julio 2005

Elementos de la definición de refugiado (Convención de 1951) Estar fuera del país de naciona-lidad ___ Principal diferencia con desplazados internos 1 Tener un temor fundado Analisis de situación obje-tiva que hace razonable el temor, incluyendo el estudio de la protección nacional 2 Persecución Daños o abusos graves a los derechos humanos 3 Motivo de la Convención de 1951 Raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opinión política 4 ACNUR- COLBO julio 2005

Esquema de análisis de la definición ampliada de refugiado Haber huido del país ___ 1 Análisis de la situación imperante en el país Niveles seleccionados de violencia 2 Estudio del riesgo objetivo Amenaza a la vida, seguridad y libertad 3 ACNUR- COLBO julio 2005 8

Consideraciones sustantivas ACNUR- COLBO julio 2005

1. Estar fuera del país de nacionalidad El país de referencia para el análisis es el país de nacionalidad de la persona El modo de ingreso de la persona no es per se relevante para la definición de refugiado ACNUR- COLBO julio 2005

2. Temor fundado de persecución: Protección nacional (1/3) Análisis caso por caso No requiere protección “perfecta” Falta de voluntad o capacidad de brindar protección nacional justifica que la persona busque protección internacional en el exterior ACNUR- COLBO julio 2005

2. Temor fundado de persecución: Protección nacional (2/3) Se considera que no hay voluntad/ capacidad de brindar protección nacional cuando: Estado es el agente de persecución Se trata de un Estado fallido Estado no tiene control sobre integridad del territorio Existen patrones de corrupción de las autoridades Autoridades admiten que no son capaces de brindar protección ACNUR- COLBO julio 2005

2. Temor fundado de persecución: Protección nacional (3/3) Cuando sí existe voluntad de brindar protección nacional, se debe: Evaluar la efectividad de las medidas Distinguir entre las medidas de protección y las medidas de investigación o enjuiciamiento de los autores de un delito Si se requieren medidas adicionales a las medidas generales para preservar la seguridad ciudadana y el orden público ACNUR- COLBO julio 2005

3. La persecución Valoración de acciones cometidas por las Maras contra sus víctimas: Asesinatos Golpizas Violaciones sexuales Extorsión ACNUR- COLBO julio 2005

4. Los motivos detrás de la persecución Dicotomía entre “delincuencia común”/ “actos de naturaleza personal” vs. Persecución por motivos convencionales Actuar de las Maras en algunas instancias es altamente selectivo, siguiendo criterios: Geográficos Profesión u ocupación laboral Atributos personales Conductas consideradas como una amenaza contra el grupo Vínculos familiares ACNUR- COLBO julio 2005

Persecución por las maras \ Algunos grupos en riesgo: - Operadores de los servicios de transporte público - Grupos que trabajan en la rehabilitación de los miembros de las pandillas - Personas que se niegan a ser miembros de las maras - Personas que denuncian los actos delictivos o que sirven de testigos - Autoridades encargadas de aplicar la ley - Antiguos miembros de las maras - Familiares de alguna de estas categorías ACNUR- COLBO julio 2005

Otras consideraciones Análisis de la definción ampliada de refugiado: “Circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público” y amenaza a la vida, seguridad o libertad: Actos del hombre y no hechos de la naturaleza Tensiones y disturbios internos que alteran gravemente el orden público, incluye actos de violencia de cierta regularidad por parte del crimen organizado ACNUR- COLBO julio 2005

Otras consideraciones Análisis de la protección bajo estándares de los derechos humanos, para quienes no sean considerados refugiados: 8. En ningún caso el extranjero puede ser expulsado o devuelto a otro país, sea o no de origen, donde su derecho a la vida o a la libertad personal está en riesgo de violación a causa de raza, nacionalidad, religión, condición social o de sus opiniones políticas. Artículo 22.8, Convención Americana sobre Derechos Humanos ACNUR- COLBO julio 2005