APREMIOS REALES Y MEDIDAS CAUTELARES

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Transcripción de la presentación:

APREMIOS REALES Y MEDIDAS CAUTELARES JUICIO EJECUTIVO APREMIOS REALES Y MEDIDAS CAUTELARES

1. EMBARGO Se aplica en ejecuciones para el cobro de dinero. Debe fundarse en: Título hipotecario: recae sobre el inmueble hipotecado Sentencia ejecutoriada: recae en los bienes que designe el actor. Se ordena en el auto de pago.

2. MEDIDAS CAUTELARES A. PROHIBICION DE ENAJENAR. Debe solicitarse acompañando el certificado del Registrador de Propiedad. Recae sobre bienes inmuebles no embargados. Impide que el deudor venda, hipoteque o constituya cualquier otro gravamen que limite el dominio y goce de los bienes determinados por el juez. Art. 426. Debe procurar que alcancen a responder por el valor de la obligación demandada.

OTRAS MEDIDAS CAUTELARES La retención de dinero o bienes muebles. Arts. 422 y 428. El secuestro de bienes muebles (vehículos, maquinarias, m,ercadería, enseres) Art.s 422 y 427. Debe acompañarse prueba de que los bienes son del deudor Si es prueba de testigos, debe practicarse sin notificación a la parte contraria. Se ordena en el auto de pago.

Cesación de Medidas Cautelares Debe consignar la cantidad suficiente para cubrir la deuda. Art. 425. Más el 10% por intereses y costas El valor se depositará de conformidad con la Ley Orgánica de Administraciòn Financiera.

¿Cabe la reconvención en juicio ejecutivo? Cabe la reconvención apoyada en otro título ejecutivo que se deduzca al tiempo de presentar las excepciones. En cualquier otro caso, el juez debe rechazar la reconvención. Queda a salvo el derecho del demandado de ejercer su acción por cuerda separada.

RECURSOS Y TRAMITE DE EJECUCION JUICIO EJECUTIVO RECURSOS Y TRAMITE DE EJECUCION

RECURSOS Art. 436 CPC El ejecutante puede interponer los recursos que concede el Código Procesal para los juicios ordinarios. El ejecutado sólo podrá apelar de la sentencia.

Casos en que se ejecutoría la sentencia Cuando no comparece el demandado ni contesta la demanda. Cuando no paga ni propone excepciones. Art. 430 CPC. Cuando propone excepción de pago total o parcial y no presenta prueba. Cuando agotó el recurso de apelación.

TRAMITE DE EJECUCION Cuando la sentencia se ejecutoría, el juez puede iniciar el trámite de ejecución. Las sentencias dictadas en juicios ordinarios y sumarios se ejecutan del mismo modo que la sentencia ejecutiva. Arts. 488 y 490 CPC. En la fase de ejecución, se admiten alegaciones derivadas de acuerdos posteriores a la sentencia que modifiquen la obligación. Art. 489 CPC. Aún en fase de ejecución, el deudor puede solicitar garantía para el pago si anuncia que va a intentar la vía ordinaria. Art. 448 CPC. El trámite de ejecución comiendo con el mandamiento de ejecución. En el mandamiento de ejecución, el juez ordena que el deudor pague o dimita bienes en el término de 24 horas. Art. 438 CPC

EL EMBARGO El deudor tiene derecho de dimitir bienes para el embargo. Si el deudor no dimite bienes o si la dimisión fuere maliciosa o insuficiente, el acreedor podrá señalar bienes para el embargo, Art. 439 CPC. Las medida cautelares no impiden el embargo.

EL EMBARGO Embargo preferente Art. 442 CPC Embargo de dinero Art. 443 CPC Embargo de créditos Art. 444 CPC Embargo de bienes inmuebles Art. 445 CPC. Embargo de acreedor hipotecario Art. 446 CPC Embargo en juicio laboral Art. 447 CPC Otros embargos Arts. 450 y siguientes CPC

TRAMITE DE REMATE Procedimiento para el remate Art. 456 CPC Presentación de posturas Arts. 457, 458, 459 460 y 461 CPC Calificación de posturas Art. 462 y 465 CPC Adjudicacón 463 y siguiente CPC.