Y BENEFICIOS AL PERSONAL

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Transcripción de la presentación:

Y BENEFICIOS AL PERSONAL CICLO DE NOMINA Y BENEFICIOS AL PERSONAL

Tipos de Nóminas: Por forma de pago 1. Semanal: Para obreros o personal de nomina diaria 2. Quincenal: Para empleados

SUELDO Y SALARIO SALARIO: ES EL ESTIPENDIO QUE PAGA EL EMPLEADOR AL OBRERO EN VIRTUD DEL CONTRATO DE TRABAJO. TANTO EL SALARIO COMO EL SUELDO DEBE PAGARSE EN DIAS Y HORAS LABORABLES ( Art. 80 C.T.E)

SUELDO Y REMUNERACION Revisar at. 82,83, 84,85,86.87,90,91,96,97

SUELDO Y REMUNERACION REMUNERACION (SUELDO) : TODO LO que el trabajador reciba en dinero, servicios o en especies, inclusive lo que percibiere por trabajos extraordinarios o suplementarios, destajo, comisiones, participación en beneficios o cualquier otra retribución que tenga carácter normal en la industria o servicio. Art. 95 CTE.

FACTORES QUE INFLUYEN EN EL COMPORTAMIENTO DE LAS REMUNERACIONES CAPACIDAD DE PAGO DE LA COMPAÑIA DISPOSICIONES DE LEY SUELDOS Y SALARIOS TASA DE INFLACION INCREMENTO SALARIAL DE MERCADO

CONCEPTOS TRABAJADOR Y EMPLEADOR Art. 9.- Concepto de trabajador.- La persona que se obliga a la prestación del servicio o a la ejecución de la obra se denomina trabajador y puede ser empleado u obrero. Art. 10.- Concepto de empleador.- La persona o entidad, de cualquier clase que fuere, por cuenta u orden de la cual se ejecuta la obra o a quien se presta el servicio, se denomina empresario o empleador

CONTRATO DE TRABAJO Art. 8.- Contrato individual.- Contrato individual de trabajo, es el convenio en virtud del cual una persona se compromete para con otra u otras a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por una remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre.

CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO Art. 11.- Clasificación.- El contrato de trabajo puede ser: a) Expreso o tácito, y el primero, escrito o verbal; b) A sueldo, a jornal, en participación y mixto; c) Por tiempo fijo, por tiempo indefinido, de temporada, eventual y ocasional; d) A prueba; e) Por obra cierta, por tarea y a destajo; f) Por enganche; g) Individual, de grupo o por equipo;

ACTA DE FINIQUITO La extinción del contrato de trabajo suele plasmarse en un documento, llamado finiquito. El CTE, señala que el contrato de trabajo se extinguirá por mutuo acuerdo de las partes. Si bien la ley no establece forma alguna para el mutuo acuerdo, es frecuente la firma por el trabajador de un documento denominado ACTA de finiquito por cuya suscripción el trabajador declara extinguido el contrato y acepta encontrarse satisfecho por el empresario en todos los derechos que pudieran corresponderle, tras la liquidación de haberes adeudados correspondiente.

¿Qué conceptos debe incluir el finiquito? El finiquito DEBE reflejar la cantidad correspondiente a la parte de las vacaciones no disfrutadas, así como la parte proporcional de los beneficios de ley (décimo tercero y cuarto). Puede incluir también la indemnización correspondiente por la extinción de la relación de trabajo, dependiendo de la forma como se haya terminado la relación laboral.

Terminación de la relación laboral. Art. 169 CTE. Art. 169.- Causas para la terminación del contrato individual.- El contrato individual de trabajo termina: 1. Por las causas legalmente previstas en el contrato; 2. Por acuerdo de las partes; 3. Por la conclusión de la obra, período de labor o servicios objeto del contrato; 4. Por muerte o incapacidad del empleador o extinción de la persona jurídica contratante, si no hubiere representante legal o sucesor que continúe la empresa o negocio; 5. Por muerte del trabajador o incapacidad permanente y total para el trabajo;

Terminación de la relación laboral. 6. Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo, como incendio, terremoto, tempestad, explosión, plagas del campo, guerra y, en general, cualquier otro acontecimiento extraordinario que los contratantes no pudieron prever o que previsto, no lo pudieron evitar; 7. Por voluntad del empleador en los casos del artículo 172 de este Código; 8. Por voluntad del trabajador según el artículo 173 de este Código; y, 9. Por desahucio 10.Por despido Intempestivo 11. Por ser asumido por otro empleador mandato 8

Terminación de la relación laboral. Art. 170 CTE. Art. 170.- Terminación sin desahucio.- En los casos previstos en el artículo 169, numeral 3 de este Código, la terminación de la relación laboral operará sin necesidad de desahucio ni otra formalidad; bastará que se produzca la conclusión efectiva de la obra, del período de labor o servicios objeto del contrato, que así lo hayan estipulado las partes por escrito, y que se otorgue el respectivo finiquito ante la autoridad del trabajo.

Terminación de la relación laboral. Causales: VISTO BUENO Art. 172.- Causas por las que el empleador puede dar por terminado el contrato.- El empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, previo visto bueno, en los siguientes casos: 1. Por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo o por abandono de éste por un tiempo mayor de tres días consecutivos, sin causa justa y siempre que dichas causales se hayan producido dentro de un período mensual de labor; 2. Por indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos internos legalmente aprobados;

Terminación de la relación laboral. Causales: VISTO BUENO 3. Por falta de probidad o por conducta inmoral del trabajador; 4. Por injurias graves irrogadas al empleador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes, o a su representante; 5. Por ineptitud manifiesta del trabajador, respecto de la ocupación o labor para la cual se comprometió;

Terminación de la relación laboral. Causales: VISTO BUENO 6. Por denuncia injustificada contra el empleador respecto de sus obligaciones en el Seguro Social. Mas, si fuere justificada la denuncia, quedará asegurada la estabilidad del trabajador, por dos años, en trabajos permanentes; y, 7. Por no acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas por la ley, por sus reglamentos o por la autoridad competente; o por contrariar, sin debida justificación los dictámenes médicos.

Terminación de la relación laboral. Causales TRABAJADOR /PATRONO Art. 173 Causas por las que el trabajador puede dar por terminado el contrato de trabajo, PREVIO VISTO BUENO: 1.- Por injurias graves proferidas por el empleador a sus familiares o representantes del trabajador 2.- Por disminución o falta de pago o por impuntualidad en el pago de las remuneraciones pactadas 3.- Por exigir el empleador al trabajador que ejecute una labor distinta a la convenida, salvo en casos de emergencias o lo dispuesto en el art. 52 cte.

VALORES QUE CONTIENEN UNA LIQUIDACION DE HABERES INGRESOS: Días trabajados en el mes xxx vacaciones xxx prestaciones sociales (décimo tercero, Décimo cuarto) Fondo de Reserva EGRESOS xxx Préstamos a empleados xxx Anticipo dados a empleados xxx Retenciones laborales IESS xxx Impuesto a la renta xxx

CALCULO DE FINIQUITOS SEGÚN TIPO DE CONTRATOS CLASE DE FINIQUITO RUBROS A PAGAR CONTRATO EVENTUAL (180 días) Acuerdo Entre las partes Sueldo hasta el ultimo día de trabajo + Proporcional de todos los beneficios de ley CONTRATO A PLAZO FIJO (1 AÑO) Se debe iniciar 30 días antes tramite de Desahucio Si el contrato se da por terminado antes del plazo se debe indemnizar al trabajador con el art. Desahucio Acuerdo entre las partes Sueldo hasta el ultimo día de trabajo + Proporcional de todos los beneficios de ley + Art. 185 Desahucio Sueldo hasta el ultimo día de trabajo + Proporcional de todos los beneficios de ley + art. 181. CONTRATO INDEFINIDO Despido Intempestivo VISTO BUENO + Art. 185 Desahucio + Art. 188 Sueldo hasta el ultimo dia de trabajo + Proporcionales de ley

BENEFICIOS DE LEY/ PARTE DE LA NOMINA DECIMA TERCERA REMUNERACION O BONO NAVIDEÑO: LOS TRABAJADORES TIENEN DERECHO A QUE SUS EMPLEADORES LES PAGUEN, HASTA EL 24 DE DCBRE. DE CADA AÑO UNA REMUNERACION EQUIVALENTE A LA DOCEAVA PARTE DE LAS REMUNERACIONES QUE HUBIEREN PERCIBIDO DURANTE UN AÑO CALENDARIO. ESTE BENEFICIO SE EXCLUYE DEL PAGO DE APORTES AL IESS Y DE FONDO DE RESERVA

BENEFICIOS DE LEY/ PARTE DE LA NOMINA VACACIONES: (Art. 69) Todo trabajador tendrá derecho a gozar anualmente de un periodo ininterrumpido de quince días de descanso, incluido los días no laborables. Los trabajadores que hubieren prestado servicios por mas de 5 años tendrá derecho a gozar de un día adicional por cada año excedente.

POSTERGACION VACACIONES Cuando se trate de labores técnicas o de confianza para las que sea difícil reemplazar al trabajador por corto tiempo, el empleador podrá negar la vacación en un año, para acumularla necesariamente a la del año siguiente.

FORMA CALCULO VACACIONES La liquidación para el pago de vacaciones se hará en forma general y única, computando la veinticuatroava parte de lo percibido por el trabajador durante un año completo de trabajo, tomando en cuenta lo pagado al trabajador por horas ordinarias, suplementarias y extraordinarias de labor y toda otra retribución accesoria que haya tenido el carácter de normal en la empresa en el mismo período, como lo dispone el artículo 95 del CTE.

BENEFICIOS DE LEY/ PARTE DE LA NOMINA DECIMO CUARTA REMUNERACION: LOS TRABAJADORES PERCIBIRAN UNA BONIFICACION ANUAL EQUIVALENTE A UNA REMUNERACION BASICA MINIMA UNIFICADA ($ 264) QUE SERA PAGADA HASTA EL 15 DE MARZO EN LA REGION COSTA E INSULAR Y HASTA EL 15 DE AGOSTO EN LAS REGIONES DE LA SIERRA Y AMAZONICA, SE REGIRA AL REGIMEN ESCOLAR .

UTILIDADES El empleador o empresa reconocerá en beneficio de sus trabajadores el quince por ciento (15%) de las utilidades líquidas. Este porcentaje se distribuirá así: El diez por ciento (10%) se dividirá para los trabajadores de la empresa, sin consideración a las remuneraciones recibidas por cada uno de ellos durante el año correspondiente al reparto y será entregado directamente al trabajador.

UTILIDADES El empleador o empresa reconocerá en beneficio de sus trabajadores el quince por ciento (15%) de las utilidades líquidas. Este porcentaje se distribuirá así: El cinco por ciento (5%) restante será entregado directamente a los trabajadores de la empresa, en proporción a sus cargas familiares, entendiéndose por éstas al cónyuge, los hijos menores de dieciocho años y los hijos minusválidos de cualquier edad. Quienes no hubieren trabajado durante el año completo, recibirán por tales participaciones la parte proporcional al tiempo de servicios

FONDO DE RESERVA Se paga el 8, 33% adicional al sueldo, el fondo de reserva se paga a todo trabajador que haya cumplido 1 año 1 mes de relación laboral, fija ante un mismo patrono laboral. El fondo de reserva puede ser acumulado si es decisión del trabajador en el Iess. Para efectos de pago del FR, los meses de trabajo y de aportación al Iess, son considerados acumulables, siempre que el trabajador haya estado bajo la misma razón social y regrese a ser afiliado al mismo.