Samara Nogales Vásquez

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Transcripción de la presentación:

Samara Nogales Vásquez UNIÓN DE HECHO Civil Personas 2 Samara Nogales Vásquez

¿QUÉ ES LA UNIÓN DE HECHO? Nuestro Código Civil Ecuatoriano establece en el Art. 222 que la Unión de Hecho es La unión estable y monogámica de un hombre y una mujer, libres de vínculo matrimonial con otra persona, que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señala éste Código, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio, inclusive en lo relativo a la presunción legal de paternidad, y a la sociedad conyugal. Con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente, da origen a una sociedad de bienes.

¿UNIÓN DE HECHO ES IGUAL AL MATRIMONIO? Jurídicamente no. Pero al fin es solo la denominación de la
relación; Además la ley aclara que lo restante, lo que no se menciona en la
ley sobre las uniones de hecho, se rigen por las mismas reglas
relativas al MATRIMONIO FORMAL. Tal vez la diferencia más grande es que en el matrimonio estas
leyes rigen desde la firma del convenio matrimonial. En cambio,
en la unión de hecho, cualquier reclamo es válido solamente a
partir de dos años de iniciada la relación. Hay cambios en los nombres; como por ejemplo, en la
unión de hecho se llama sociedad de bienes lo que en el
matrimonio se llama sociedad conyugal. O que en el matrimonio son cónyuges y en la unión de hecho son CONVIVIENTES. .

REQUISITOS PARA VIVIR EN UNIÓN DE HECHO Prácticamente son dos requisitos fundamentales para que se de valedera. El primer requisito legal para vivir bajo unión de hecho es que tanto el hombre como la mujer estén libres de vínculo matrimonial con otra persona. De manera que jamás puede considerarse como unión de hecho, la unión del hombre o la mujer que estén casados con otra persona, y por más que los llamados “convivientes” manifiesten que hayan vivido juntos más de dos años, nuestra ley no lo reconoce como tal, puesto que la unión de hecho se da, siempre y cuando los convivientes sean de estado civil libres es decir solteros o viudos, pero NO casados, ya que de ser así estamos hablando de un adulterio, más no de una unión de hecho.

En consecuencia, los convivientes que reclamen la unión de hecho, deben justificar en primer lugar que se encuentran libres de vinculo matrimonial, solo así, el juez podrá presumir la unión de hecho.

El segundo requisito es que la pareja haya vivido en comunidad mas de dos años Según el Art. 223 del Código Civil Ecuatoriano se presume que la unión es de este carácter cuando el hombre y la mujer así unidos se han tratado como marido y mujer en sus relaciones sociales y así han sido recibidos por sus parientes, amigos y vecinos. El juez aplicará las reglas de la sana crítica en la apreciación de la prueba correspondiente.

Situación de las uniones de hecho antes de su reconocimiento jurídico En nuestro país 1´351.245 hogares, el 63.9% viven en unión de hecho y efectivamente eran muy comunes los casos que las personas (ya sea hombre o mujer) que vivían bajo unión de hecho, no eran reconocidos sus derechos como en el matrimonio, se presentaban casos en que el o la conviviente se marchaba, contraía matrimonio con una tercera persona o fallecía y quedaban en el total desvalido sin reconocerles absolutamente nada, sin ningún amparo jurídico sobre los bienes que ambos produjeron en caso que existieren obviamente dentro del tiempo establecido por la ley que hace valida la unión de hecho

Desde este punto de vista, entonces, la Ley que Regula las Uniones de Hecho, es una ley de carácter social, se inscribe, en sus matices generales, dentro del Derecho Protectivo hacia la parte más débil de la relación jurídica La importancia básica de la ley que regula las uniones de hecho radica, entonces, en el reconocimiento jurídico de la sociedad de bienes. Unión que, siendo un hecho material, no requiere de sentencia judicial ni de ninguna otra manifestación de autoridad para que tenga plena validez y reconocimiento.

¿Para qué, entonces, le sirve a una ( un ) conviviente esta ley que regula las uniones de hecho? La pareja sigue siendo libre, lo único que se preocupa la Ley, es de regular la comunidad de bienes que por este efecto , de vivir juntos, ha generado la pareja de convivientes. Es a esta entidad de bienes que la ley le asigna un valor jurídico, una categoría legal, no a la unión en sí. Entonces al o la conviviente, que sea la parte más perjudicada en la relación de pareja, la Ley que regula las Uniones de Hecho le sirve, en un momento determinado, para reclamar sus derechos sobre los bienes habidos en la sociedad común.

LA PARTE PERJUDICADA Una demanda a proponerse , dentro de esta materia, como consecuencia de haber existido o de existir una unión de hecho, solo se justifica en cuanto la parte perjudicada en la relación pretenda reclamar los bienes que le correspondan en esta sociedad que tiene todas las garantías establecidas legalmente para la sociedad conyugal. De otra manera no tiene sentido. El que se reconozca la unión o no, es un hecho irrelevante frente a su interés económico sobre los bienes comunes.

La demanda, por lo tanto, estará encaminada a recuperar la parte de sus bienes, y dentro de este juicio, la parte perjudicada deberá probar que se cumplieron los presupuestos legales para acreditar su derecho a reclamar tales bienes, es decir, que mantuvo unión de hecho y monogámica por más de dos años, que en sus relaciones sociales fueron conocidos como marido y mujer.

EFECTOS LEGALES La unión de hecho tiene algunos importantes efectos legales: Primero, da origen a una sociedad de bienes. Otro asunto es que si muere uno de los miembros de la unión, sin dejar testamento, (eso se llama sucesión intestada) el miembro sobreviviente tiene los mismos derechos legales sobre herencias que si fuera esposo o esposa de matrimonio Asimismo tienen derecho al subsidio familiar y a los demás beneficios sociales establecidos para los esposos de un matrimonio formalmente celebrado.

¿CUÁNDO TERMINA UNA UNIÓN DE HECHO? a) Por mutuo consentimiento expresado por instrumento público o ante un juez de lo civil. b) Por voluntad de cualquiera de los convivientes expresado por escrito ante el juez de lo civil, la misma que será notificada al otro, en persona, o mediante tres boletas dejadas en distintos días en su domicilio. c) Por el matrimonio de uno de los convivientes con una tercera persona; y, d) Por muerte de uno de los convivientes.

CONCUBINATO – UNIÓN DE HECHO Antes a la unión de hecho o unión libre (China, Venezuela), el sirviñacuy ¨, ¨ (matrimonio de prueba, así se le dice en Perú). Existía la palabra CONCUBINATO que era la Comunidad de vida entre un hombre y una mujer en forma estable y más o menos duradera, con fines similares a los del matrimonio, sin que sea necesario para tal fin que puedan contraer libremente matrimonio, ni que sea público y notorio. Y que por algunas culturas no eran aceptadas socialmente las parejas que vivían en concubinato, por lo tanto no les hacían valer ningún derecho, había una discriminación, mas que todo las mujeres (de aquí nace el término CONCUBINA)

Etimológicamente la palabra concubinato, “ viene de cumcubare, lo cual quiere decir comunidad de lecho.” El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española dice que “concubina” es “Manceba o mujer que vive y cohabita con un hombre como si fuera su marido”. La Enciclopedia Jurídica Española, “ El concubinato o unión libre es un verdadero matrimonio reducido a la simplicidad del derecho natural omitiendo las solemnidades del derecho positivo”.