REGLAMENTO DE LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE TEMA:

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Transcripción de la presentación:

REGLAMENTO DE LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE TEMA: GESTIÓN FORESTAL TRAZABILIDAD 1

SUBTITULO: Supervisión, Fiscalización y Control OBJETIVOS Conocer los mecanismos relacionados con la supervisión, fiscalización y control llevados a cabo por las autoridades competentes tanto en el bosque como en el resto de la cadena productiva (transporte, transformación y, comercio interno y exterior); el alcance de las infracciones y sanciones ante el incumplimiento de la legislación forestal y de fauna silvestre. MECANISMOS AUTORIDADES SUPERVISIÓN: Actividades de seguimiento y verificación del cumplimiento de obligaciones contractuales y actos administrativos FISCALIZACIÓN: Actividades de investigación por comisión de posibles infracciones. CONTROL: Actividades de vigilancia y monitoreo relacionadas con los recursos y productos. OSINFOR OSINFOR, ARF o SERFOR ARF o SERFOR El artículo 145 de la ley establece la potestad fiscalizadora y sancionadora atribuyendo esta a los gobiernos regionales y al SERFOR, si embargo, se consideró importante definir los alcances de las acciones de control, supervisión y fiscalización, denominaciones utilizadas en los distintos documentos e instrumentos legales.

SUBTITULO: Supervisión, Fiscalización y Control MECANISMO DE CONTROL (Art. 14º, 19º Ley 29763 ) CADENA DE CUSTODIA: ARF y SERFOR facilitan la cadena de custodia Mecanismos derivados de la implementación de SNCV y SNIFFS CAMPOS DE ACCIÓN Centros de transformación, centros de comercialización, depósitos, lugares de acopio Importación, exportación y reexportación Ejercicio como comerciante exportador Actividades realizadas en zonas de amortiguamiento Ejercicio como regente o consultor

SUBTITULO: Supervisión, Fiscalización y Control MECANISMO DE SUPERVISIÓN (Art. 18º Ley 29763) TIPOS Seguimiento y verificación anual Auditorias quinquenales CAMPOS DE ACCIÓN Implementación de documentos de gestión de títulos habilitantes. Obligaciones contractuales derivadas de los títulos habilitantes. Las acciones de supervisión, conforme lo establece 426 de la propuesta del reglamento, están a cargo de osinfor y serfor, de acuerdo a sus competencias

SUBTITULO: Supervisión, Fiscalización y Control MEDIOS DE CONTROL (Art. 120º, 121º, 124º, 126º Ley 29763) GUIA DE TRANSPORTE Ampara movilización de productos forestales y de fauna silvestre al estado natural o con primera transformación Manual y autogenerado LIBRO DE OPERACIONES: Uso obligatorio Libro de operaciones de bosque y de instalaciones (centros de transformación y comercialización) Medio físico y digital Registro de información es condición para la autogeneración de GTF INFORME ANUAL DE ACTIVIDADES Presentación obligatoria Autogeneración estando en funcionamiento el SNIFFS v

SUBTITULO: Supervisión, Fiscalización y Control PARTICIPACION COMUNAL Constituir Comités de Vigilancia y Control Forestal Comunitario Reconocidos como custodios del patrimonio Atribución - Inmovilizar productos ante incumplimiento de la legislación forestal - Suspender cualquier afectación a los recursos dentro de sus áreas. - Correr traslado a la ARF del acta circunstanciada de los hechos materia de la intervención.

SUB TITULO: Infracciones y Sanciones OBJETIVOS Conocer el alcance de las infracciones administrativas a la legislación forestal y de fauna silvestre, contenidas en la ley y su reglamento. Conocer los actos administrativos derivados de la comisión de infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre. Determinar las autoridades competentes con potestad fiscalizadora y sancionadora.

SUB TITULO: Infracciones y Sanciones INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Infracciones en materia forestal Infracciones en materia de recursos genéticos Hechos que contravienen las normas establecidas en la Ley, su reglamento y demás disposiciones complementarias sobre extracción, adquisición, transporte, transformación y comercialización de productos forestales, y sobre el uso de los recursos forestales. Hechos que contravienen el reglamento de acceso a recursos genéticos, aprobado por Resolución Ministerial Nro. 087-2008-MINAM, así como las que contravienen las disposiciones que deriven de dicho reglamento. Infracciones para la regencia Infracciones en materia de fauna silvestre Acciones realizadas por el regente que contravienen las normas establecidas en la Ley, su reglamento y demás disposiciones en el desempeño de sus funciones como regente forestal y de fauna silvestre. Hechos que contravienen las normas establecidas en la Ley, su reglamento y demás disposiciones complementarias sobre extracción, adquisición, transporte, transformación y comercialización de especímenes, productos y subproductos de fauna silvestre. El artículo 146 de la ley remite al reglamento la tipificación de las infracciones. En ese sentido, la propuesta de reglamento las desarrolla en el artículo 438.

SUB TITULO: Infracciones y Sanciones AUTORIDADES COMPETENTES (Art. 145 de la Ley) La función fiscalizadora y sancionadora comprende la facultad de investigar la comisión de posibles infracciones administrativas sancionables y la de imponer actos administrativos derivados de la comisión de infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre. Tienen potestad fiscalizadora y sancionadora: Asimismo, ejerce potestad fiscalizadora y sancionadora sobre titulares de contratos de acceso a los recursos genéticos ante el incumplimiento de las disposiciones establecidas en dichos actos. SERFOR (Lit. “e” Art. 14 de la Ley). Fiscaliza y sanciona las infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre vinculadas a los procedimientos administrativos a su cargo, conforme a la presente Ley y su reglamento, incluyendo aquellos que dicta en su calidad de Autoridad Administrativa CITES.

SUB TITULO: Infracciones y Sanciones AUTORIDADES COMPETENTES (Art. 145 de la Ley) La función fiscalizadora y sancionadora comprende la facultad de investigar la comisión de posibles infracciones administrativas sancionables y la de imponer actos administrativos derivados de la comisión de infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre. Tienen potestad fiscalizadora y sancionadora: Asimismo, ejerce potestad fiscalizadora y sancionadora sobre titulares de contratos de acceso a los recursos genéticos ante el incumplimiento de las disposiciones establecidas en dichos actos. AUTORIDAD REGIONAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE. SERFOR (Lit. “e” Art. 14 de la Ley). Fiscaliza y sanciona las infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre cometidas en el ámbito de su competencia territorial y conforme a la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Fiscaliza y sanciona las infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre vinculadas a los procedimientos administrativos a su cargo, conforme a la presente Ley y su reglamento, incluyendo aquellos que dicta en su calidad de Autoridad Administrativa CITES.

SUB TITULO: Infracciones y Sanciones AUTORIDADES COMPETENTES (Art. 145 de la Ley) Asimismo, instruye y sanciona las infracciones cometidas por los regentes en materias de su competencia. El personal del SERFOR y ARFFS para el ejercicio de sus funciones, tienen acceso a: Las áreas forestales objeto de concesiones, autorizaciones y permisos; Adicionalmente, los comités de vigilancia y control forestal comunitario, en su calidad de custodios del patrimonio forestal, coadyuvan a la ARF. No ejercen potestad sancionadora, pero intervienen los productos forestales y de fauna silvestre hallados o transportados en el interior de su comunidad (Art. 148 de la Ley). Depósitos, centros de transformación y centros de comercialización de productos forestales y de fauna silvestre; Aduanas y terminales terrestres, aéreos, marítimos, fluviales y lacustres donde funcionen depósitos de productos forestales y de fauna silvestre, incluso cuando éstos se encuentren en instalaciones de las Fuerzas Armadas.

SUB TITULO: Infracciones y Sanciones AUTORIDADES COMPETENTES (Art. 145 de la Ley) Las infracciones a la presente Ley y su reglamento generan la imposición de medidas provisionales, correctivas y sancionadoras: IMPORTANTE: Las sanciones administrativas se aplican sin perjuicio de la caducidad del derecho de aprovechamiento y de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar. SANCIONES. El SERFOR y las ARFFS, de acuerdo a sus competencias, imponen las siguientes sanciones: 1. Amonestación 2. Multas 3. Incautación definitiva o decomiso de especímenes, productos y subproductos 4. Incautación de herramientas, equipos y maquinaria 5. Clausura 6. Inhabilitación temporal y definitiva

SUB TITULO: Infracciones y Sanciones Actos administrativos derivados de la comisión de una infracción (Art. 151 y sgtes.) MEDIDAS PROVISIONALES. Son medidas dictadas por la ARFFS y el SERFOR , de acuerdo a sus competencias, con la finalidad de revertir al estado o situación inmediatamente anterior al daño producido o restituir los recursos afectados, así como restituir los daños y, de ser el caso, prevenir otros daños que pudieran generarse de manera colateral. El SERFOR y las ARFFS, de acuerdo a sus competencias, podrán disponer medidas cautelares en sus procedimientos sancionadores con la finalidad de asegurar la eficacia de la resolución final a emitir. Ejm. Inmovilización de vehículos y embarcaciones, el decomiso temporal del producto de flora y fauna silvestre, incautación temporal de maquinarias, equipos y herramientas, entre otros. Ejm. labores silviculturales, procesos de adecuación y reformulación de planes de manejo, adopción de medidas de prevención y mitigación del riesgo o daño a los recursos otorgados a través del derecho de aprovechamiento. MEDIDAS CORRECTIVAS. IMPORTANTE: La imposición de sanciones o la aplicación de causales de caducidad no impiden la aplicación de medidas correctivas.

Algunas innovaciones respecto a la legislación vigente Las medidas correctivas. La autoridad forestal competente además de imponer sanciones o la aplicación de causales de caducidad pueden disponer medidas correctivas. Destino de los productos, subproductos o especímenes forestales decomisados o declarados en abandono. La transferencia procede únicamente a título gratuito en favor de las entidades públicas por el SERFOR o la ARF, no pueden venderse por ninguna dependencia pública. La ley faculta a las comunidades poder intervenir los productos forestales y de fauna silvestre hallados o transportados en el interior de su comunidad, coadyuvan la labora de la autoridad forestal competente. Asimismo, procede la transferencia en el caso de necesidad pública por motivo de desastres naturales. El artículo 459 de la propuesta del reglamento desarrolla lo dispuesto en el articulo 155 de la ley, respecto a las medidas correctivas señalando que es aplicable para: a) Labores silviculturales. b) Procesos de adecuación y reformulación de planes de manejo. c) Adopción de medidas de prevención y mitigación del riesgo o daño a los recursos otorgados a través del derecho de aprovechamiento.

Algunas innovaciones respecto a la legislación vigente Además, la ley dispone que los productos forestales decomisados que provienen de los bosques comunales o cualquier producto forestal ilegal intervenido en dichas tierras se transfieren para que desarrollen acciones u obras con fines sociales para las mismas comunidades (infraestructura educativa, salud, atención por emergencia frente a desastres naturales, etcétera). En ningún caso esta madera se vende. Punto focal de denuncias. La ley establece que el SERFOR es el punto focal nacional de recepción de denuncias de infracciones y delitos en materia forestal y de fauna silvestre. Las denuncias se canalizan a través del Ministerio Público, el Osinfor, el OEFA o la ARF, según corresponda. Ejecución coactiva. El SERFOR y a la autoridad regional forestal y de fauna silvestre a exigir coactivamente el cumplimiento de sus resoluciones, el pago de multas y acreencias o la ejecución de una obligación de hacer o no hacer, conforme lo establece la Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva.

Causales de caducidad (Art. 153 de la ley) El OSINFOR es la entidad competente para declarar la caducidad de los títulos habilitantes conforme lo establece el Decreto Legislativo N° 1085 y su reglamento. Por causar severos perjuicios que pongan en grave riesgo al ambiente y la biodiversidad, de acuerdo a la normativa vigente. Por el no pago del derecho de aprovechamiento a los cuales se encuentran sujetos, dentro de los plazos establecidos en el Reglamento de la presente Ley o en el título respectivo. El OSINFOR además de imponer la aplicación de causales de caducidad pueden disponer medidas correctivas y sanciones por infracción a la legislacion forestal y de fauna silvestre. Por la realización de actividades distintas a las otorgadas en virtud del título habilitante. Son causales de caducidad: Por el incumplimiento de los compromisos de inversión acordados para el otorgamiento del título habilitante, en los casos que corresponda, salvo que se demuestre que fue causado por hechos fortuitos o de fuerza mayor. Por la presentación de información falsa en los planes de manejo de los títulos habilitantes. Por la extracción o movilización de recursos forestales y de fauna silvestre no autorizadas. Por el cambio no autorizado de uso de la tierra.