CODIGO DEONTOLÓGICO DEL EDUCADOR/A SOCIAL

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Transcripción de la presentación:

CODIGO DEONTOLÓGICO DEL EDUCADOR/A SOCIAL VALENCIA 2005-06

PREÁMBULO Conjunto de normas que orientan la acción y la conducta profesional, que ayudan al educador/a en el ejercicio de su profesión. Raíz del III Congreso Estatal del Educador Social (XV Congreso mundial de la AIEJI), celebrado en Barcelona en junio de 2001.

CAPITULOS CAPÍTULO I. ASPECTOS GENERALES CAPÍTULO II. PRINCIPIOS DEONTOLÓGICOS GENERALES CAPÍTULO III: EL EDUCADOR/A SOCIAL EN RELACIÓN A SU PROFESIÓN CAPÍTULO V: EL EDUCADOR/A SOCIAL EN RELACIÓN AL EQUIPO CAPÍTULO VI: EL EDUCADOR/A SOCIAL EN RELACIÓN A LA INSTITUCIÓN DONDE REALIZA SU TRABAJO CAPÍTULO VII: EL EDUCADOR/A SOCIAL EN RELACIÓN A LA SOCIEDAD EN GENERAL

CAPÍTULO I. ASPECTOS GENERALES La educación social aparece y se constituye con la base y la finalidad de proporcionar una serie de servicios y recursos educativos al conjunto de la sociedad. La construcción de un código deontológico representa la asunción de la defensa de unos principios éticos comunes a la profesión y orientadores de la práctica La práctica educativa diaria del educador/a social corresponde a tres categorías : Actuaciones de contexto Actuaciones de mediación Actuaciones formativas e instructivas con personas o grupos

CAPÍTULO II. PRINCIPIOS DEONTOLÓGICOS GENERALES 1. Principio de la profesionalidad 2. Principio de la acción socioeducativa 3. Principio de justicia social 4. Principio de la información responsable y de la confidencialidad 5. Principio de la formación permanente 6. Principio de la solidaridad profesional 7. Principio de respeto a los sujetos de la acción socio-educativa 8. Principio de la coherencia institucional 9. Principio de la participación comunitaria 10. Principio de complementariedad de funciones y coordinación

CAPÍTULO III: EL EDUCADOR/A SOCIAL EN RELACIÓN A SU PROFESIÓN Artículo 1. El educador/a social debe planificar la acción socioeducativa Artículo 2. se debe estar en posesión del Título de la Diplomatura en Educación Social Artículo 3. debe recoger toda la información posible y analizar cada situación objetivamente con responsabilidad Artículo 4. En sus acciones socioeducativas debe representar correctamente a la profesión a la que pertenece

CAPÍTULO IV: EL EDUCADOR/A SOCIAL EN RELACIÓN A LOS SUJETOS DE LA ACCIÓN SOCIOEDUCATIVA Artículo 7. El educador/a debe mantener, siempre, una rigurosa profesionalidad en el tratamiento de la información. Artículo 8. En su relación con el sujeto debe guardar un trato igualitario sin discriminación por razón de sexo, edad, religión, ideología, raza, idioma o cualquier otra diferencia. Artículo 12. En sus acciones socioeducativas debe tener en cuenta la decisión del sujeto o de su representante legal. Artículo 14. En el proceso de acción socioeducativa, debe evitar toda relación personal con los sujetos que trascienda de la relación profesional y suponga una dependencia afectiva e íntima en beneficio propio.

CAPÍTULO V: EL EDUCADOR/A SOCIAL EN RELACIÓN AL EQUIPO Artículo 17. Ha de ser consciente de su pertenencia a un equipo y ser coherente con éste y su proyecto educativo. Artículo 19. En su trabajo dentro del equipo debe transmitir toda aquella información que pueda beneficiar al ejercicio de la labor socioeducativa del equipo y de sus miembros. Artículo 22. El educador, como miembro del equipo tiene el derecho y el deber de elaborar un proyecto educativo que guíe las actuaciones educativas de los profesionales que lo componen y de contribuir mediante su reflexión a que éste se desarrolle.

CAPÍTULO VI: EL EDUCADOR/A SOCIAL EN RELACIÓN A LA INSTITUCIÓN DONDE REALIZA SU TRABAJO Artículo 25. El educador/a social deberá ser consecuente con las normas existentes en la institución donde realiza su trabajo profesional. Artículo 26. Deberá informar a quien competa, a través de los cauces pertinentes, acerca de las irregularidades, contrastadas con datos, cometidas por los miembros del equipo, la misma institución u otros profesionales, cuando perjudiquen seriamente la dignidad y el respeto de las personas en el ejercicio profesional Artículo 27. Debe conocer el ideario y el proyecto educativo de la institución donde realiza su trabajo.

CAPÍTULO VII: EL EDUCADOR/A SOCIAL EN RELACIÓN A LA SOCIEDAD EN GENERAL Artículo 29. Dado el proceso de la acción socioeducativa, el educador/a social ha de trabajar, de una manera efectiva, con la sociedad en donde realiza su trabajo, potenciando la vida social y cultural del entorno, fomentando el conocimiento y la valoración de todos los aspectos sociales y culturales que pueden influir en la educación global de los sujetos. Artículo 31. El educador/a social debe contribuir a crear en los ciudadanos una conciencia social sobre los orígenes de los problemas individuales, grupales y comunitarios, en referencia a las necesidades sociales. Artículo 32. Debe estar atento y ser crítico con las informaciones manipuladas o inexactas de los medios de comunicación que puedan contribuir a la estigmatización de personas o grupos.