DR. JIMMY MÁRQUEZ MORENO

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Transcripción de la presentación:

DR. JIMMY MÁRQUEZ MORENO DERECHO EMPRESARIAL LAS GRATIFICACIONES DR. JIMMY MÁRQUEZ MORENO SESIÓN 12

CONCEPTO Es la suma de dinero que recibe el trabajador como liberalidad del empleador o por imperio de la ley, que es de su libre disponibilidad. DR. JIMMY MÁRQUEZ MORENO

CLASES Gratificaciones legales. Gratificaciones ordinarias. Gratificaciones extraordinarias. DR. JIMMY MÁRQUEZ MORENO

GRATIFICACIONES LEGALES Los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, perciben 2 gratificaciones en el año, una con motivo de Fiestas Patrias y la otra con ocasión de la Navidad. DR. JIMMY MÁRQUEZ MORENO

CONFIGURACIÓN El derecho a las gratificaciones ordinarias se origina siempre que el trabajador se encuentre efectivamente laborando durante la quincena de julio o diciembre, respectivamente DR. JIMMY MÁRQUEZ MORENO

REMUNERACIÓN COMPUTABLE Está compuesta por la remuneración básica y las que regularmente perciba el trabajador en dinero o en especie, cualquiera sea su origen o la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición DR. JIMMY MÁRQUEZ MORENO

REMUNERACIÓN COMPUTABLE En el caso de remuneraciones complementarias de naturaleza imprecisa o invariable se considera regular cuando el trabajador lo ha percibido cuando menos 3 meses en el período de 6 meses, computable para el cálculo de la gratificación correspondiente. DR. JIMMY MÁRQUEZ MORENO

REMUNERACIÓN COMPUTABLE La remuneración computable para las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad es la vigente al 30 de junio y 30 de noviembre. DR. JIMMY MÁRQUEZ MORENO

TIEMPO DE SERVICIOS El tiempo de servicios para efectos del cálculo se determina por cada mes calendario completo laborado en el período correspondiente. Los días no laborados se deducirán a razón de 1/30. DR. JIMMY MÁRQUEZ MORENO

PAGO El pago de las gratificaciones se efectúa en la primera quincena de julio y diciembre, respectivamente; este plazo es indisponible para las partes. DR. JIMMY MÁRQUEZ MORENO

GRATIFICACIÓN TRUNCA El derecho a la gratificación trunca se origina al momento del cese del trabajador, siempre que tenga cuando menos 1 mes íntegro de servicios. DR. JIMMY MÁRQUEZ MORENO