SEMINARIO DE DERECHO REGISTRAL USMP Facultad de Derecho

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Transcripción de la presentación:

SEMINARIO DE DERECHO REGISTRAL USMP Facultad de Derecho Décimo Ciclo 2014-1 Parte 1 Prof. Doctora Elizabeth Amado Ramírez

EL DERECHO REGISTRAL “Conjunto de normas jurídicas vigentes y principios registrales que regulan la organización y funcionamiento de los registros públicos, así como los derechos inscribibles y anotaciones preventivas, en los diversos registros, frente a terceros” Características: limitativo, heterogéneo, formalista. El registro público como instrumento de publicidad se advierte en dos momentos: antes de la adquisición y después de ésta.

SUNARP - Organismo descentralizado autónomo del sector Justicia - Ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, creada por Ley N° 26366 del 17/10/94. Estructura orgánica: Sede Central y 13 Zonas Registrales hoy unidades ejecutoras registrales a nivel nacional. MISION: Registrar y publicitar derechos y titularidades en forma oportuna para otorgar seguridad jurídica con el fin de contribuir con el desarrollo económico y social del país. VISION: Ser una institución eficiente con presencia efectiva en todo el territorio nacional como uno de los promotores del desarrollo económico y social, constituyéndose en una entidad líder y modelo de organización horizontal y gestión transparente.

REGISTROS INTEGRADOS AL SIST. NACIONAL DE LOS RP… a) Registro de Personas Naturales: Registro de Mandatos y Poderes, Registro de Testamentos, Registro de Sucesiones Intestadas, Registro Personal y Registro de Comerciantes. b) Registro de Personas Jurídicas: Registro de Personas Jurídicas, Registro Mercantil (Sociedades), Registro de Personas Jurídicas creadas por Ley y Registro de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada.

…REGISTROS INTEGRADOS AL SIST.NACIONAL DE LOS RP c) Registro de Propiedad Inmueble: Registro de Predios, Registro de Concesiones para la explotación de Servicios Públicos, Registro de Derechos Mineros. d) Registro de Bienes Muebles: Registro de Bienes Muebles, Registro de Propiedad Vehicular, Registro de Naves y Aeronaves, Registro de Embarcaciones Pesqueras y Buques, Registro Mobiliario de Contratos. e) Los demás Registros de carácter jurídico creados o por crearse.

GARANTÍAS DEL SISTEMA Son garantías del Sistema Nacional de los Registros Públicos, contenido en el artículo 3 de la Ley 26366: La autonomía de sus funcionarios en el ejercicio de sus funciones registrales; La intangibilidad del contenido de los asientos registrales, salvo título modificatorio posterior o sentencia judicial firme; La seguridad jurídica de los derechos de quienes se amparan en la fe del Registro; La indemnización por los errores registrales, sin perjuicio de las demás responsabilidades que corresponda conforme a ley.

Sistema Registral Declarativo Sistema Registral Constitutivo

EVOLUCION SISTEMA DE INFORMACION REGISTRAL 1887 Creación del Registro - Tomos 1971 Introducción de Fichas 1994 Creación de la SUNARP Inicio del Proceso de innovación tecnológica 1997 Introducción de Asientos Electrónicos 2001 - 2002 Interconexión Nacional 2002 - 2010 Publicidad en Línea 2010- 2015 PCDPI Sist.datos estructurados 84 años 23 años 13 años 1887 Tomos 1971 Fichas 1994 Creación de la SUNARP 1997 Asiento Electrónico 2001-2002 Interconexión Nacional 2002-2004 Publicidad en Línea PCDPI 2007-2010 1997 - Asiento Electrónico 1999 Kioskos multimedia 2000 Consulta telef. 2002 Interconexión (Publicidad)

REGISTRO DE SEGURIDAD JURÍDICA REGISTRO ADMINISTRATIVO

LOS PRINCIPIOS REGISTRALES EN EL C.C. Principio de Legalidad. Art. 2011 del CC Publicidad. Art. 2012 del CC. Principio de Legitimación. Art. 2013 del CC Principio de Buena Fe Pública Registral. Art. 2014 del CC. Principio de Tracto Sucesivo. Art. 2015 del C.C. Principio de Prioridad. Art. 2016 del CC. Principio de Impenetrabilidad. Art. 2017 del CC. Principio de Oponibilidad. Art. 2022 del CC.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD- ART. 2011 CC… Art. 2011 del CC: “Los registradores califican la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripción, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto, por lo que resulta de ellos, de sus antecedentes y de los asientos de los registros públicos. Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplica, bajo responsabilidad del Registrador, cuando se trate de parte que contenga una resolución judicial que ordene la inscripción. De ser el caso, el Registrador podrá solicitar al Juez las aclaraciones o información complementaria que precise, o requerir se acredite el pago de los tributos aplicables, sin perjudicar la prioridad del ingreso al Registro”.

…PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN EL RGRP Art. V del Título Preliminar: “Los registradores califican la legalidad del título en cuya virtud se solicita la inscripción. La calificación comprende la verificación del cumplimiento de las formalidades propias del título y la capacidad de los otorgantes, así como la validez del acto que, contenido en aquél, constituye la causa directa e inmediata de la inscripción. La calificación comprende también, la verificación de los obstáculos que pudieran emanar de las partidas registrales y la condición de inscribible del acto o derecho, Se realiza sobre la base del título presentado, de la partida o partidas vinculadas directamente a aquél y, complementariamente, de los antecedentes que obran en el Registro”

PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN… Artículo 2013 del C.C. “El contenido de la inscripción se presume cierto y produce todos sus efectos, mientras no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez”. Artículo VII del T.P. del RGRP. “Los asientos registrales se presumen exactos y válidos. Producen todos sus efectos y legitiman al titular registral para actuar conforme a ellos, mientras no se rectifiquen en los términos establecidos en este Reglamento o se declare judicialmente su invalidez”.

FE PÚBLICA REGISTRAL… Articulo 2014 del Código Civil de 1984, y lo hace en los siguientes términos: "El tercero que de buena fe adquiere a título oneroso algún derecho de persona que en el Registro aparece con facultades para otorgarlo, mantiene su adquisición una vez inscrito su derecho, aunque después se anule, rescinda o resuelva el del otorgante por virtud de causas que no consten en los Registros Públicos. La buena fe del tercero se presume mientras no se pruebe que conocía la inexactitud del Registro".

…FE PÚBLICA REGISTRAL Ley N° 26366, que creó el Sistema Nacional de los Registros Públicos, estableció como una de sus garantías "la seguridad jurídica de los derechos de quienes se amparan en la fe del Registro" (inciso c, artículo 3). RGRP del 21/03/2005, artículo VIII de su Título Preliminar: "La inexactitud de los asientos registrales por nulidad, anulación, resolución o rescisión del acto que los origina, no perjudicará al tercero registral que a título oneroso y de buena fe hubiere contratado sobre la base de aquéllos, siempre que las causas de dicha inexactitud no consten en los asientos registrales”.

TERC. CIVIL VS TERCERO REGISTRAL- REQUISITOS La configuración del Tercero Registral necesita bajo condición “sine qua non” la concurrencia de los siguientes requisitos: Que se adquiera el derecho de persona que en el Registro aparece con facultades para otorgarlo; es decir; basta la apariencia, más no la certeza, de justo título registral. Que la adquisición sea a título oneroso. Que el adquirente inscriba su derecho. Y. Que exista buena fe en el adquirente, la misma que, además de presumirse, queda suficientemente acreditada por las circunstancias de no haber intervenido en el acto o contrato del que deriva su derecho; haber inscrito con anterioridad al del eventual oponente; y, que de los asientos de los Registros Públicos no aparezcan causales de nulidad, rescisión o resolución.

PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO… RGRP, título preliminar artículo VI: Que ninguna inscripción salvo la primera, se extiende sin que esté inscrito o se inscriba el derecho de donde emana o el acto previo necesario o adecuado para su extensión, salvo disposición en contrario. Tracto continuo, que está contenido asimismo, en el artículo 2015 del Código Civil, según el cual ”ninguna inscripción, salvo la primera, se hará sin que esté inscrito o se inscriba el derecho de donde emane”.

PRINCIPIO DE PRIORIDAD Art. 2016 del C.C. “La prioridad en el tiempo de la inscripción determina la preferencia de los derechos que otorga el registro”. RGRP, título preliminar artículo IX: “Los efectos de los asientos registrales, así como la preferencia de los derechos que de éstos emanan, se retrotraen a la fecha y hora del respectivo asiento de presentación: principio de prioridad preferente”. Aforismo latino: “prior en tempore potior in jure”, que significa: El primero en el tiempo es el más poderoso en el derecho. Principio de prioridad preferente que indica: "El que primero llega al Registro obtiene la protección registral (si reúne las debidas condiciones) con preferencia a los que llegan después, de modo que nadie llegado posteriormente puede perjudicar los derechos del tercero llegado antes".

PRINCIPIO DE OPONIBILIDAD ARTICULO 2022 DEL C.C. “Para oponer derechos reales sobre inmuebles a quienes también tienen derechos reales sobre los mismos, es preciso que el derecho que se opone esté inscrito con anterioridad al de aquél a quien se opone. Si se trata de derechos de diferente naturaleza se aplican las disposiciones del derecho común”.

PRINCIPIO DE IMPENETRABILIDAD RGRP, en su artículo X del título preliminar: “Principio de Prioridad Excluyente: no puede inscribirse un título incompatible con otro ya inscrito o pendiente de inscripción, aunque sea de igual o anterior fecha” C.C. vigente, el artículo 2017, prescribe que “no puede inscribirse un título incompatible con otro ya inscrito, aunque sea de fecha anterior”.

LA PARTIDA REGISTRAL Unidad de registro conformada por los asientos de inscripción organizados sobre la base de la determinación del bien o de la persona susceptible de inscripción; y excepcionalmente, en función de otro elemento previsto en las disposiciones especiales.

TITULO Para efectos de la inscripción, se entiendo por títulos el documento o los documentos en que se fundamenta inmediata o directamente el derecho o el acto inscribible, y que por sí solos, acrediten fehaciente e indubitablemente su existencia. También forman parte del título, aquellos documentos que coadyuvan a la inscripción.

PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU Registrador Público Califica el título Tribunal Registral Evalúa en segunda instancia administrativa la calificación del Registrador Poder Judicial Se pronuncia sobre Resolución del Tribunal Registral

¿QUÉ ES LA CALIFICACION REGISTRAL Y SUS CARACTERISTICAS AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA DEL REGISTRADOR PÚBLICO COMO GARANTÍA DEL SISTEMA REGISTRAL PERSONAL E INDELEGABLE OBLIGATORIA RESPONSABILIDAD

ALCANCES: CALIFICACIÓN REGISTRAL- Art. 32 TUO del RGRP Confrontar con los antecedentes registrales. Verificar la existencia de obstáculos que emanen de la partida. Acto inscribible. Art. 2019 del C.C. Capacidad de los otorgantes. Verificar la representación invocada. Verificar la competencia del funcionario que autorice o certifique el título.

LÍMITES A LA CALIFICACION EN SEGUNDA INSTANCIA… Regla 1: La Sala a cargo de la apelación no podrá formular observaciones distintas a las advertidas por el Registrador. Regla 2 (regla general): La Sala que resuelve el caso posterior debe sujetarse al criterio ya establecido. Regla 3: Si la Sala se va a apartar del criterio ya asumido, el caso será llevado al Pleno Registral - que puede ser no presencial - con la finalidad de que se defina el criterio a adoptar por el Tribunal Registral. Salvo los supuestos a que se refiere el artículo 33° literal c).

FACULTADES DEL PLENO REGISTRAL 1. Aprobar precedentes de observancia obligatoria, que serán de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. 2. Aprobar acuerdos vinculantes respecto a criterios a seguir por los vocales del TR. 3. Aprobar la inaplicación de una ley u otra disposición normativa vía control difuso. MODIFICACIÓN O REVOCACIÓN DE LOS PRECEDENTES VINCULANTES Mediante otro acuerdo del Pleno Registral. Por mandato judicial firme. Mediante norma modificatoria posterior*.

CALIFICACION REGISTRAL VS FUNCION JURISDICCIONAL… Art. 139 de la Constitución: 1. La unidad y exclusividad de la función jurisdiccional. (...) 2. La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional. Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución. (...).

…CALIFICACION REGISTRAL VS FUNCION JURISDICCIONAL Art. 4 LOPJ: Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente…. Ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional. No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso. (...)

RGRP VIGENTE Art. 32 último párrafo: En los casos de resoluciones judiciales que contengan mandatos de inscripción o de anotaciones preventivas, el Registrador y el Tribunal Registral se sujetarán a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 2011 del Código Civil.

CRITERIO VINCULANTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL Conforme a lo dispuesto en el 2do. Párrafo del artículo 2011º del Código Civil, el Registrador está autorizado para solicitar aclaración o información adicional al Juez, cuando advierte el carácter no inscribible del acto que se solicita inscribir o la inadecuación o incompatibilidad del título con el antecedente registral. Si en respuesta a ello el Juez reitera el mandato de anotación o inscripción mediante una resolución, incorpora al fondo del proceso dicha circunstancia, y en consecuencia, al emitir pronunciamiento sustantivo, el mismo no puede ser objeto de calificación por parte del Registrador, siendo en estos casos, responsabilidad del magistrado el acceso al Registro del título que contiene el mandato judicial, de lo que deberá dejarse constancia en el asiento registral.” V PLENO . 20/10/2003.

SUPUESTOS DE PEDIDO DE ACLARACIÓN… 1. INCUMPLIMIENTO DE TRACTO SUCESIVO (art. 2015º del C.C.), medida cautelar contra persona que no es titular registral. 2. FALTA DE INSCRIPCIÓN DE ACTO PREVIO (art. VI T.P. RGRP), adjudicación de parte de predio sin autorización de subdivisión. 3. INCOMPATIBILIDAD DEL TÍTULO (Art. 2017º CC Y Art. X TP RGRP), mandato de inscripción de título vencido cuando ya se registró acto o derecho incompatible. 4. FORMALIDAD DEL TITULO: Omisión del oficio remisivo (art. 148 CPC) Omisión de algún requisito formal en la resolución: número, fecha, firma o sello (arts. 123º y 125º CPC) Falta de autenticación de copias por auxiliar jurisdiccional (art. 266º LOPJ)

… SUPUESTOS DE PEDIDO DE ACLARACIÓN 5. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD JUDICIAL (CASOS: EXHORTO) “Cuando el mandato judicial para realizar una anotación o inscripción proviene de un juez cuyo ámbito de competencia territorial no coincide con el Registro en donde deba ejecutarse, no será exigible el requisito del exhorto si los partes están dirigidos directamente al Registrador, salvo que en la resolución se disponga librar exhorto, en cuyo caso sí deberá cumplirse con dicho trámite pues la autoridad judicial consideró que la inscripción debía tramitarse por esa vía.” X PLENO (9/6/2005)

CALIFICACIÓN REGISTRAL NEGATIVA Defecto Subsanable: Observación Defecto Insubsanable: Tacha De Plano o sustantiva Por desistimiento Por vencimiento Por falsedad doc. Especial POSITIVA Inscripción Liquidación

MEDIOS IMPUGNATORIOS Recurso de Apelación: cuestiones de Derecho. Reclamación en Queja: tramitación administrativa. Denuncia: tramitación administrativa. Acción Contencioso administrativa.

LA PUBLICIDAD REGISTRAL Y SUS CARACTERÍSTICAS EXTERIORIZACION CONTINUA Y ORGANIZADA COGNOSCIBILIDAD LEGAL GENERAL EXTERIORIZACION DE SITUACIONES JURIDICAS O PRODUCE EFECTOS JURIDICOS

CLASES DE PUBLICIDAD 1. PUBLICIDAD MATERIAL Artículo 2012 del Código Civil. Art. I del RGRP. 2. PUBLICIDAD FORMAL En la práctica, la publicidad formal puede darse de dos maneras: directa e indirecta. Art. II del RGRP.

INNOVACIONES EN EL RGRP RESPECTO A LA PUBLICIDAD FORMAL Exhibición de títulos en trámite. Manifestación de partidas electrónicas mediante información en línea. Obligatoriedad de mencionar títulos pendientes de inscripción. La publicidad registral y el derecho a la intimidad. Art. 2 inc. 5 de la Constitución.

LA PUBLICIDAD REGISTRAL EN LA LEGISLACIÓN Artículo 2012 del Código Civil: “Se presume, sin admitirse prueba en contrario, que toda persona tiene conocimiento del contenido de las inscripciones”. Artículo I del Título Preliminar del RGRP: Publicidad Material “El registro otorga publicidad jurídica a los diversos actos o derechos inscritos. El concepto de inscripción comprende también a las anotaciones preventivas, salvo que este Reglamento expresamente las diferencie. El contenido de las partidas registrales afecta a los terceros aun cuando éstos no hubieran tenido conocimiento efectivo del mismo”. Artículo II del Título Preliminar del RGRP: Publicidad Formal “El Registro es público. La publicidad registral formal garantiza que toda persona acceda al conocimiento afectivo del contenido de las partidas regitrales y, en general, obtenga información del archivo registral.

CERTIFICADOS El certificado, es el instrumento público expedido por el registrador, se publicita el contenido literal o compendioso de un asiento de inscripción, o del título que ha dado mérito a éste y/o contiene la aseveración, en forma negativa o positiva de la inscripción o anotación preventiva de un acto o contrato en el registro. Clases de certificados: a. Compendiosos: Positivo, negativo y de vigencia. b. Literales.